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GASTOS DE CONSTITUCIÓN HIPOTECA

 

GASTOS DE CONSTITUCIÓN HIPOTECA

 

Reclame los gastos de formalización de hipotecas: escritura de notario, gastos de gestoría, gastos de tasación de la vivienda, registro de la propiedad y actos jurídicos documentados . Ya son varios los Juzgados y Audiencias Provinciales que ha anulado dichos gastos, en aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo que consideró nulas las cláusulas que imponen al consumidor asumir los gastos y el pago de los tributos de la formalización de las hipotecas. Además hoy el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley (RDL) de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo indebida, según ha informado el Ministerio de Economía. se establece un cauce extrajudicial para resolver de forma sencilla, rápida y gratuita las reclamaciones de los consumidores derivadas de las últimas sentencias judiciales. El procedimiento será obligatorio para la entidad financiera cuando lo solicite el cliente y ésta tendrá tres meses para llegar a un acuerdo y resolver las reclamaciones. Aunque la vía judicial siempre está abierta, se trata de evitar el colapso de los tribunales y permitir que todo el proceso se lleve a cabo con las debidas garantías para el consumidor.

 

¿Qué documentación es necesaria para reclamar los gastos ?:

FACTURA NOTARIA correspondiente con la Escritura de Préstamo Hipotecario.

FACTURA REGISTRO DE LA PROPIEDAD  por la inscripción de la Hipoteca.

IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS al que se encuentre sujeta y no exenta la Escritura de Préstamo Hipotecario.

FACTURA GESTORÍA, siempre que haya sido impuesta por el banco.

TASACIÓN DE LA VIVIENDA.

separación

El Supremo Amplia la Custodia Compartida

El Supremo ha destacado que la discrepancia de los padres sobre el sistema de custodia compartida no puede llevar a su exclusión. La Sala I estima el recurso de un padre y establece la custodia compartida del hombre y su exmujer respecto de sus tres hijos (de 6, 9 y 11 años de edad actualmente).
El alto tribunal revoca la sentencia dictada en el caso por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, que atribuyó la guardia y custodia de los menores a la madre, al considerar que era la medida que mejor protegía el interés de los menores, a la vista del informe del equipo sicosocial, que concluyó que esa era la solución más conveniente para evitar nuevas adaptaciones y que solo debía estimarse la custodia compartida si hubiese acuerdo entre las partes. Asimismo, defendía que en el convenio regulador, que no fue ratificado, se acordaba la custodia de la madre.
El Supremo revoca ese fallo y restablece la custodia compartida que otorgó en primera instancia el juzgado de San Sebastián que reguló el divorcio. Sobre el informe sicosocial, el alto tribunal subraya que “la mera discrepancia sobre el sistema de custodia compartida no puede llevar a su exclusión, máxime cuando antes del inicio del proceso judicial las partes supieron adoptar un sistema de visitas por parte del padre casi tan amplio como el de custodia compartida”, a lo que se une el mutuo reconocimiento de las aptitudes de la otra parte y el cariño y estabilidad sicológica de los menores.
Para el Supremo, el informe sicosocial es importante y trascendente, pero sus conclusiones deben ser analizadas y cuestionadas jurídicamente por el tribunal. En cuanto a la importancia que la Audiencia de Guipúzcoa confiere al convenio regulador no ratificado, el Supremo recuerda que “mientras no se acepte por partes solo es un elemento de negociación que puede ser ratificado o no, sin que de ello puedan derivarse consecuencias perjudiciales para quien no lo firmó”.
La sentencia subraya que en este caso con el sistema de custodia compartida “se fomenta la integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia“, “se evita el sentimiento de pérdida“, “no se cuestiona la idoneidad de los progenitores“, y “se estimula la cooperación de los padres, en beneficio de los menores, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia“.
Tribunal Supremo

suspensión del régimen de visitas de menores bajo tutela de la Administración

Las entidades públicas podrán adoptar esta medida en interés del menor si hay control judicial.

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha establecido que la Administración podrá suspender de forma cautelar el régimen de visitas de menores bajo su tutela y en acogida con sus padres biológicos siempre que lo comunique de inmediato al juez.

En una sentencia, la Sala de lo Civil del alto tribunal ha fijado como doctrina que “la entidad pública está legitimada para decidir sobre la suspensión del régimen de visitas y comunicaciones de los menoreis bajo su tutela por ministerio legal y en situación de acogida, para garantizar el buen fin de la medida de protección acordada, sin perjuicio de la función supervisora del Ministerio Fiscal y del preceptivo control judicial de la resolución administrativa adoptada, a quienes se dará cuenta inmediata de la misma”.

El Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, de 31 de enero de 2014, que dejó sin efecto la suspensión del régimen de visitas de una menor con su madre biológica, acordada por la Administración autonómica.

El fiscal se adhirió al recurso y solicitó a la Sala de lo Civil la revisión de su doctrina para que la Administración pueda suspender el régimen de visitas cuando sea necesario en interés del menor, siempre que su decisión quede sujeta al debido control judicial.

La Comisión Provincial de Medidas de Protección de Menores de la Junta de Andalucía decidió interrumpir de forma cautelar las relaciones de una niña con su familia, después de recibir una nota de una profesora del Centro de Protección donde estaba acogida alertando de la “regresión” que sufría desde que acudía a las visitas con su madre biológica.
La Administración –mediante expediente de jurisdicción ordinaria- instó al Juzgado para que, en interés de la menor, ratificase la medida, como así hizo el juez.

El Tribunal Supremo señala que, en este caso, la entidad pública, amparada en una norma autonómica –el decreto que autoriza a la administración andaluza a determinar el régimen de relaciones personales de los menores con sus padres o tutores, parientes y allegados-, puede cancelar las visitas y las relaciones familiares del menor con sus progenitores.

Los magistrados añaden que se trata de garantizar de una forma inmediata el buen fin de la medida de protección adoptada, atendiendo a las circunstancias y al interés superior del menor por parte de quien está facultado para adoptar la medida de separar a los hijos de sus progenitores.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas, señala que el control judicial de la resolución administrativa queda a salvo cuando la administración solicita al juez que confirme su decisión.

El Pleno de la Sala de lo Civil considera que el hecho de impedir la relación de la niña, que entonces tenía 8 años, con su madre biológica es una “medida importante” en cuanto le priva del derecho que tiene a relacionarse con su familia.

La sentencia establece que sólo se podrá acordar para limitarla o suspenderla en “casos muy excepcionales y mediante una resolución judicial fundada, lo que ocurre en este caso, en el que la medida se adopta para garantizar la protección e integridad física y psicológica de la menor, a partir de un análisis detallado de todas las pruebas que se han practicado, en su beneficio e interés”.

Sentencia TS

Fuente: Comunicación Poder Judicial

Trafico

El Gobierno modifica el baremo de daños y perjuicios causados en accidentes de circulación.

Las indemnizaciones de lucro cesante tendrán en cuenta por vez primera las tareas del hogar y la capacidad de trabajo futura de estudiantes y menores.

 

El Consejo de Ministros ha aprobado un Proyecto de Ley que reforma el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico. Esta reforma, que actualiza un sistema vigente desde 1995, es fruto de un acuerdo entre las dos partes afectadas: las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico y la representación de las entidades aseguradoras, según un comunicado del Ministerio de Justicia.

Entre los colectivos que han aportado sugerencias durante la elaboración del Proyecto de Ley se encuentran el CERMI, Federación Española de Daño Cerebral, Asociación de Lesionados Medulares y Grandes Discapacitados Físicos, Asociación para el Estudio de la Lesión Medular Espinal, Asociación de Prevención de Accidentes de Tráfico y STOP ACCIDENTES, además de la Fiscalía de Sala Coordinadora de Seguridad Vial y numerosos facultativos sanitarios expertos en patologías provocadas por accidentes de tráfico.

El nuevo texto actualiza la norma potenciando los acuerdos extrajudiciales.

En términos generales, la nueva ley permite incrementar la protección a las víctimas de accidentes de circulación mediante la garantía de una indemnización suficiente. Mejora el tratamiento resarcitorio de los perjudicados por los accidentes de tráfico y establece un sistema indemnizatorio activo, actualizado y adaptado a la realidad.

El sistema también afecta a la sanidad pública porque las aseguradoras indemnizarán a los servicios públicos de salud de las diferentes Comunidades Autónomas los gastos derivados de nuevos perjuicios cubiertos, como los importes médicos futuros, ciertos gastos de rehabilitación o necesidades de recambio de prótesis de lesionados graves.

Modificación de los daños patrimoniales

En relación con el tratamiento de los daños patrimoniales, la nueva norma clarifica y regula con detalle las medidas de resarcimiento en concepto de gastos. También se racionaliza el método de cálculo del lucro cesante (pérdida de ganancia legítima por parte de la víctima).

De esta manera, en los supuestos de fallecimiento, consigue una mejora de la percepción de las indemnizaciones mediante su individualización, teniendo en cuenta las nuevas estructuras familiares. También distingue entre ‘perjuicio patrimonial básico’ o gastos razonables derivados del fallecimiento, -compensados con una cantidad mínima de 400 euros-, y los ‘gastos específicos’, que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.

En los supuestos de secuelas, refuerza especialmente la reparación del gran lesionado que queda con discapacidades que requieren de apoyos intensos para su autonomía personal, indemnizando los perjuicios y los daños emergentes relacionados con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros. Revisa, además, el baremo médico de secuelas para adaptarlo al estado actual de la ciencia.

En relación a las lesiones temporales, la norma distingue entre ‘gastos de asistencia sanitaria’ y otros ‘gastos diversos resarcibles’, es decir, todos aquellos gastos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo ordinario de la vida diaria del lesionado, como por ejemplo: el incremento de costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle, gastos para atender a los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba el lesionado, etc…

En la valoración del lucro cesante (pérdida de ganancia legítima por parte de la víctima), se sustituye el sistema actual por otro modelo procedente del ámbito de los seguros que determinará la indemnización correspondiente. Contempla los ingresos netos de la víctima, pero también valora el trabajo no remunerado, como las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes. Además, se introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores diversos, como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducción de las pensiones públicas, entre otros.

Perjuicios extra-patrimoniales

El Proyecto de Ley incluye como novedad en este apartado la reestructuración del perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y de su relación con los perjuicios particulares, que ahora se amplían. Así, la nueva norma configura los perjudicados en accidentes de tráfico en cinco categorías autónomas (cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados). Considera que estos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía, con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados.

Modificación de indemnizaciones

Respecto a la media del periodo 2005 a 2011, según los daños causados en cada accidente de circulación, las indemnizaciones correspondientes se modifican de la siguiente manera:

– Indemnizaciones por muerte: se incrementan un 50% de media.

– Indemnizaciones por secuelas: se incrementan un 35% de media.

El criterio de actualización anual del sistema indemnizatorio se establece en relación al índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por ser el que más se aproxima a sus principios y características.

Por último, la ley establece la creación de una Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración, de la que formarán parte también las asociaciones de víctimas y las entidades aseguradoras, con el objeto de analizar su puesta en marcha, sus repercusiones jurídicas y económicas y el sistema de actualización, pudiendo hacer sugerencias y promover modificaciones al mismo para la mejora del sistema.

El Ministerio de Justicia prevé que el Proyecto de Ley esté aprobado por las Cortes en este periodo de sesiones.

Ejemplos

Accidentes

1) Doctora, mujer médico otorrinolaringóloga, de renta de más de 60.000 Eur/año. Sufre amputación parcial de la pierna.

Baremo actual: 350.000 Euros (máximo).

Futuro baremo: 750.000 Euros (Máximo. Incluyendo nuevos conceptos: lucro cesante, gastos sanitarios futuros, etc.)

Diferencia: + 400.000 Euros

Porcentaje diferencia: +114 %

2) Bebé de un año queda tetrapléjico.

Baremo actual: 1.300.000 Euros (máximo)

Futuro baremo: 3.500.000 Euros (Máximo. Incluyendo nuevos conceptos: PÉRDIDA DE CALIDAD DE VIDA, tercera persona, readaptación de la vivienda, lucro cesante, gastos sanitarios futuros, etc.)

Diferencia: + 2.200.000 Euros

Porcentaje diferencia: + 169%

3) Atropello a 1 peatón de 21 años de edad, con antecedentes psiquiátricos.

Sufre diversas fracturas y la amputación parcial de la pierna izquierda.

Baremo actual: 1.361.974,47 Euros

Futuro baremo: 1.554.845,72 Euros

Diferencia: + 192.871,25 Euros

Porcentaje diferencia: + 15%

Fallecimientos

1) Fallece oficinista de 32 años, casada hace 5 años con cónyuge de 35 años, con ingresos netos de 16.800 Euros con una hija de 2 años. Solo madre y sin hermanos.

Baremo actual: 192.203 Euros

Futuro baremo: 342.037 Euros

Diferencia: + 149.834 Euros

Porcentaje diferencia: + 78%

2) Fallece padre de familia de 40 años, con ingresos netos de 38.000 Euros. Deja viuda de 30, un hijo de 3, otro de 6 y otro de 12. Deja padre y hermano (no dependientes económicamente ni convivientes)

Baremo actual: 335.519,31 Euros

Futuro baremo: 671.480,94 Euros

Diferencia: + 335.961,63* Euros

Porcentaje diferencia: +100,13%.

* En concreto cada uno de los hijos menores multiplica por 2,8 la indemnización actual.

Inscripciones nacimientos

El Congreso aprobará mañana la ley que permite inscribir a los recién nacidos desde los hospitales.

La norma reflejará el acuerdo de los partidos de aparcar la reforma de la gestión del Registro Civil hasta junio de 2017.

La Comisión de Justicia del Congreso aprobará mañana la ley que permitirá que el personal sanitario de los hospitales inscriba a los recién nacidos en el Registro Civil a partir del próximo 15 de octubre.
El Proyecto de Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil establece que los datos de los bebés se remitan a través de vía electrónica desde los centros médicos, un nuevo sistema que sustituirá al desplazamiento hasta las sedes de los registros que deben efectuar hasta el momento los padres en los días posteriores al nacimiento para inscribir a sus hijos en el Libro de Familia.
La dirección de los hospitales tendrá que comunicar los nacimientos al Registro Civil que corresponda en un plazo de 72 horas. El personal sanitario tendrá la responsabilidad de identificar al recién nacido y comprobar su filiación materna.
Además, en los hospitales se tomarán las huellas plantares del bebé y las dactilares de la madre. La realización de estas pruebas tendrá que constar en la inscripción y acompañará al formulario oficial que se remitirá de forma electrónica e irá firmado por los padres e incluirá el nombre del niño y su nacionalidad. El facultativo que asista al parto incorporará el parte del nacimiento acompañado de firma electrónica.
Hasta que el personal médico no disponga de certificados de firma electrónica, podrá firmar a mano toda la documentación y precisa que, en el futuro, “podrán fijarse otros procedimientos tecnológicos” para cumplimentar estos trámites.
El sistema se empleará también para las defunciones, en las que también se enviará electrónicamente la comunicación de fallecimiento. La nueva norma plasmará, además, el acuerdo alcanzado entre los partidos tras la renuncia del Ministerio de Justicia a dejar la gestión del Registro Civil en manos de los registradores mercantiles y de la propiedad.
EN JUNIO DE 2017 SE VERÁ
En concreto, los grupos han decidido aparcar –mediante una enmienda conjunta en este proyecto– hasta el 30 de junio de 2017 la polémica entrada en vigor del nuevo modelo de gestión, que establece que el servicio debe quedar desjudicializado.

El Congreso prorroga, por tanto, dos años la ‘vacatio legis’ de la Ley 20/2011 (LA LEY 15320/2011), aprobada por todos los grupos y que ordena la desjudicialización del Registro. El acuerdo se ha producido después de que el Ministerio dirigido por Rafael Catalá hiciera pública su renuncia a dejar en manos de los registradores de propiedad y mercantiles la gestión ante la falta de consenso sobre la cuestión y las reticencias de estos profesionales.
En otra enmienda todos los partidos avalan la derogación “de cuantas normas se opongan a lo previsto en la ley de 2011 y las referentes al Registro reflejadas en la Ley de 2014 medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Fuente: Europa Press.

TJUE

La justicia europea ve ilegal el plazo en la Ley hipotecaria para recurrir desahucios

El plazo de un mes que impuso la nueva ley hipotecaria española aprobada en 2013 para recurrir desahucios que ya estaban en marcha, invocando el carácter abusivo de cláusulas contractuales, no se ajusta a la normativa comunitaria ya que no es razonable e imposibilitó a muchos consumidores ejercer sus derechos, según un dictamen publicado este miércoles por el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Maciej Spuznar.
El dictamen se suma a la media decena de sentencias negativas que el Tribunal de Justicia acumula ya contra la legislación hipotecaria española. La Comisión Europea está negociando con las autoridades españolas la introducción de nuevos cambios en la norma y no descarta lanzar un procedimiento de infracción.
La ley hipotecaria española de 2013 —que se aprobó a raíz de la primera sentencia negativa de la justicia europea— permite que los ciudadanos afectados por un procedimiento de desahucio puedan oponerse a la ejecución alegando el carácter abusivo de una cláusula contractual y suspender así el proceso. En los procedimientos iniciados tras la entrada en vigor de la norma, la oposición debe formularse en el plazo ordinario de diez días a partir de la notificación del auto.
En cambio, la norma introdujo una disposición transitoria para los procedimientos de ejecución que ya estaban en curso cuando entró en vigor la ley. Esta disposición fija el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado el 15 de mayo de 2013. Dos ciudadanos demandados por el BBVA se opusieron a su desahucio el 17 de junio de 2013, cuando ya había expirado este plazo, y denunciaron que este límite vulnera la legislación comunitaria.
En sus conclusiones de este miércoles, el abogado general señala que la directiva de la UE sobre cláusulas abusivas «se opone a una disposición nacional como la española». «Lo que plantea problemas es precisamente el hecho de que el plazo comience a correr a partir del día siguiente al de la publicación de la Ley 1/2013 en el BOE, sin haber sido notificado a las partes demandadas en los procedimientos de ejecución», afirma el fallo.
Este plazo de un mes sin notificación «imposibilitó o dificultó en exceso el ejercicio de los derechos conferidos a los consumidores» y generó «un elevado grado de inseguridad jurídica, inadmisible en el ámbito de la protección de los consumidores». «El plazo no es adecuado para preparar e interponer un recurso eficaz», insiste el abogado general.
El dictamen señala además que «se trata de un procedimiento de esencial relevancia para los consumidores (dado que pueden perder irreversiblemente sus bienes inmuebles), bastante complejo para ellos y que afecta a un gran número de personas (cientos de miles, según la Comisión Europea)». «Por todos estos motivos considera que el plazo establecido por la Ley española no es razonable», concluye.
Las opiniones del abogado general no vinculan al Tribunal de Justicia, aunque sus recomendaciones suelen seguirse en el 80% de los casos. Los jueces empiezan ahora a deliberar y la sentencia definitiva se dictará en los próximos meses.

fuente:Europa Press.

separación

El Congreso aprueba la ley que permitirá a los notarios celebrar bodas y divorcios

La Comisión de Justicia con competencia legislativa plena ha aprobado con el voto del PP el Proyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria que permitirá a los notarios celebrar matrimonios y separaciones y divorcios de mutuo acuerdo cuando no haya hijos menores de edad ni personas con discapacidad.

El texto que sale de la cámara baja poco tiene que ver con el proyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros, que ampliaba el catálogo de actos hasta ahora a cargo de los jueces que debían desempeñar en exclusividad otros operadores jurídicos, principalmente notarios y registradores.

Esta exclusividad ha desaparecido, modificada a través de las 82 enmiendas introducidas por el PP y destinadas a ampliar estas atribuciones a los secretarios judiciales, como alternativa a los anteriores, «para evitar situaciones de imposibilidad de ejercicio de un derecho, que hasta ahora era gratuito, por falta de medios».

Superada la votación, con el voto en contra del PSOE, UPyD e Izquierda Plural y la abstención de CiU y PNV, la norma pasará directamente al Senado, sin necesidad de ser elevada antes a Pleno. Si la cámara alta introduce algún cambio, el texto volverá al Congreso para que decida en Pleno si ratifica o no estas modificaciones. Si mantiene el texto enviado por el Congreso, quedará aprobado como ley.

El grupo ‘popular’ ha aceptado, además, una veintena de transaccionales presentadas por otros grupos. La mayoría van destinadas a aclarar la citada «alternatividad» en los operadores y precisiones técnicas. También se ha aceptado una propuesta de CiU para que los jueces de paz, a los que se retiraba la participación en actos de conciliación, puedan continuar ejecutándolos siempre que no superen un límite de 6.000 euros.

CONFRONTACIÓN POR LOS JUECES DE PAZ

La votación de esta cuestión ha provocado una confrontación en la Comisión ya que los ‘populares’ que se habían mostrado en un inicio favorables a respaldarla han anunciado al diputado catalán Jordi Jané que retiraban su apoyo. Finalmente, el PP ha modificado esta postura, por lo que la iniciativa ha salido adelante.

A pesar de valorar positivamente las modificaciones sufridas por la norma por las enmiendas ‘populares’, Jané ha criticado la vía empleada, que considera anómala. «El resto de grupos no podemos realizar alternativas a esa opción. Esta no es la mejor forma de legislar, 0000odemos enmendar un Proyecto de Ley que es completamente distinto al original», ha dicho.

En opinión del diputado de IU Gaspar Llamazares la ley tendría que haber dotado de mayor protagonismo a los secretarios judicial que —-ha dicho-— deberían contar con «atribuciones en exclusiva» y no limitarse al «papel diluido» que se les ha conferido.

Una línea similar ha defendido el representante del PSOE Gabriel Echávarri, que ha precisado que con esta ley «privatizadora», cuestiones que antes se ventilaban en los Juzgados pasarán a ventilarse ante otros operadores jurídicos «bajo pago».

La diputada del PP Beatriz Escudero ha asegurado que la nueva norma es «puro procedimiento que nace para dar respuesta a los problemas de las personas». «Racionaliza el sistema, conecta con la realidad social», ha precisado y ha agregado que busca un procedimiento garantista, desjudicializado en algunos ámbitos y c¡con redistribución de competencias, y alternatividad con carácter preferente.

NUEVAS FUNCIONES

La reforma aprobada amplía a los secretarios judiciales otras atribuciones conferidas en un inicio a notarios y registradores de la propiedad. Por ejemplo, se ocuparán de autorizar a reclamar créditos vencidos que formen parte de un usufructo y de los expedientes de deslinde de fincas que no estén inscritas en el registro de la propiedad. También dependerán de ellos las subastas electrónicas.

El Proyecto de Ley aprobado por el Gobierno ya les capacitaba para nombrar defensores judiciales, declararán ausencias y fallecimientos, actos de conciliación y nombrarán al administrador, liquidador o interventor de entidades. Intervendrán también en otros actos como la renuncia o prórroga del cargo de albacea, la designación de éste y la aprobación de la partición de la herencia.

El texto deja en manos de los jueces los expedientes en materia de familia, derechos de menores, donaciones de órganos y algunos en materia de derecho sucesorio y mercantil. Se contempla la autorización judicial en el reconocimiento de la filiación no matrimonial o en la donación de órganos de donantes vivos, donde el juez debe comprobar que se realiza voluntariamente sin ningún tipo de coacción.

Los jueces darán la dispensa para contraer matrimonio cuando haya un impedimento por parentesco, determinarán la patria potestad y resolverán los desacuerdos conyugales en la administración de bienes gananciales.

Este proyecto de ley distingue así entre los expedientes tramitados en un juzgado por el magistrado o secretario judicial y aquellos expedientes que quedan en manos de notarios y registradores. Además, permite que muchos se hagan sin la presencia de abogado y procurador en sede judicial.

La norma establece que el fiscal deberá intervenir en los asuntos de menores, personas con capacidad judicialmente modificada y cuando lo justifique el interés público. Los beneficiarios de la justicia gratuita contarán con una bonificación del 80 por ciento en estos expedientes notariales y registrales.

La ley eleva, además, de 14 a 16 años la edad para contraer matrimonio, de acuerdo con la propuesta realizada por los Ministerios de Justicia y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. De esta forma, se equiparan en la legislación española la edad de consentimiento sexual, fijada en 16 en la última reforma del Código Penal, con la de contraer matrimonio.

Fuente: Europa Press.

image

La Audiencia Nacional reconoce el derecho del trabajador a elegir en la reducción de jornada.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha fallado a favor de una trabajadora que, tras acogerse a la reducción de jornada por cuidado de hijo, reclamó agrupar sus horas de trabajo de lunes a viernes y, por tanto, descansar los fines de semana, pese a que su contrato establecía una jornada de lunes a domingo.
La empresa denegó su petición alegando que la reforma del Estatuto de los Trabajadores aprobada en 2012 establece que la reducción de jornada debe hacerse de forma “diaria y proporcional” y que esa norma debía prevalecer sobre el convenio colectivo de la compañía, que sí señala que “la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada (…) corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria”.
El tribunal dice que los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales deben resolverse “mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto”, y que este criterio es aplicable tanto si el convenio colectivo es posterior a la reforma del Estatuto de los Trabajadores –como era el caso- como si es anterior.
La sentencia recuerda también que la reducción de jornada por cuidado de hijo constituye “una medida paliativa de la discriminación indirecta por razón de sexo” y que hay que evitar soluciones ajenas a la finalidad de la norma o interpretaciones que resulten contrarios “a la eficacia de la reducción de la jornada y a la conciliación de los derechos tanto de maternidad, como de familia, como al trabajo“.

SENTENCIA

Tribunal Supremo

El TS declara que la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo no notificada no se anula tras la muerte de uno de los cónyuges

La Sala señala que el matrimonio ya se había extinguido por divorcio en el momento en que se produjo la muerte del exmarido.

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha sentado doctrina en torno a la eficacia de la sentencia de divorcio dictada de mutuo acuerdo en un  supuesto en que no llegó a notificarse a uno de los cónyuges por su fallecimiento concluyendo que el dictado de la sentencia de primera instancia, estando ambos cónyuges de acuerdo en cuanto a la petición de divorcio, determina la disolución del vínculo por dicha causa, no produciendo efecto distinto el fallecimiento de uno de los cónyuges en fecha posterior a dicha sentencia, aunque aún no hubiera sido notificada.

En primera instancia se dictó sentencia estimando la demanda de divorcio interpuesta por el exmarido, estando la exmujer también conforme con dicha pretensión. No obstante, como el demandante falleció cuatro días después de que se dictara dicha sentencia sin que la misma hubiera sido notificada, la exmujer interesó en apelación que se decretara la nulidad de actuaciones y el archivo del procedimiento –en el trámite de notificación de la sentencia-, lo que fue rechazado por la Audiencia.

Ahora el Supremo confirma esta decisión. Según la sentencia, de la que es ponente el magistrado Antonio Salas Carceller, en el tema controvertido de la efectividad de la sentencia de divorcio debe estarse a lo dispuesto en la normativa procesal, arts. 212 y 774.5 LEC, sin que lo previsto en dichas normas encuentre paliativo en las normas del CC sobre las causas de disolución del matrimonio. El art. 212 LEC sostiene la producción de plenos efectos por la sentencia de primera instancia una vez extendida, firmada y depositada en la Secretaría para su notificación (es decir, aunque todavía no haya sido notificada) lo que no queda afectado por lo dispuesto en los arts. 85 a 89 el Código Civil pues de tales normas se desprende que cualquiera de dichas causas extingue el vínculo matrimonial, de manera que habrá de atenderse a cuál de ellas ha sido la que en el caso ha producido tal extinción.

Si, como fue el caso, el matrimonio ya se había extinguido por divorcio en el momento en que se produjo la muerte del exmarido, esta circunstancia ya no afectó a la ruptura del vínculo –extinguido por divorcio y no por fallecimiento- aunque sí lógicamente a sus consecuencias.

Por tanto, la muerte de un cónyuge en momento posterior al dictado de la sentencia de divorcio, estando ambos cónyuges de acuerdo en esta pretensión, aunque no constara notificada, no impide que el vínculo matrimonial se extinguiera válidamente por divorcio ya que la acción de divorcio en su día ejercitada y finalmente estimada produjo sus efectos propios desde el momento en que se dictó en primera instancia sentencia que así lo declaró a petición de ambos cónyuges.

Para ello no es obstáculo que el art. 89 CC señale que los efectos del divorcio comienzan a partir de la firmeza de la sentencia pues la jurisprudencia, interpretando el artículo 774.5 LEC, viene entendiendo que la firmeza del pronunciamiento de divorcio se produce en primera instancia cuando ha sido solicitado por ambos cónyuges y, en consecuencia, no resulta recurrible (dado que el legislador ha querido desligar la firmeza del pronunciamiento principal en los procesos matrimoniales de la impugnación de las medidas acordadas, de modo que esta última no impida aquella).

Concluye la sentencia: “El legislador ha pretendido con ello dar seguridad a la situación de ruptura del vínculo matrimonial ya declarada –y necesariamente consentida por ambos cónyuges, que la solicitaron- para que desde la sentencia inicial produzca sus efectos propios, lo que –aplicado al presente caso- supone que la disolución matrimonial tuvo lugar por el divorcio y que tal disolución era efectiva antes del fallecimiento del esposo”.

SENTENCIA 

Fuente: Comunicación Poder Judicial