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GASTOS DE CONSTITUCIÓN HIPOTECA

 

GASTOS DE CONSTITUCIÓN HIPOTECA

 

Reclame los gastos de formalización de hipotecas: escritura de notario, gastos de gestoría, gastos de tasación de la vivienda, registro de la propiedad y actos jurídicos documentados . Ya son varios los Juzgados y Audiencias Provinciales que ha anulado dichos gastos, en aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo que consideró nulas las cláusulas que imponen al consumidor asumir los gastos y el pago de los tributos de la formalización de las hipotecas. Además hoy el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley (RDL) de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo indebida, según ha informado el Ministerio de Economía. se establece un cauce extrajudicial para resolver de forma sencilla, rápida y gratuita las reclamaciones de los consumidores derivadas de las últimas sentencias judiciales. El procedimiento será obligatorio para la entidad financiera cuando lo solicite el cliente y ésta tendrá tres meses para llegar a un acuerdo y resolver las reclamaciones. Aunque la vía judicial siempre está abierta, se trata de evitar el colapso de los tribunales y permitir que todo el proceso se lleve a cabo con las debidas garantías para el consumidor.

 

¿Qué documentación es necesaria para reclamar los gastos ?:

FACTURA NOTARIA correspondiente con la Escritura de Préstamo Hipotecario.

FACTURA REGISTRO DE LA PROPIEDAD  por la inscripción de la Hipoteca.

IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS al que se encuentre sujeta y no exenta la Escritura de Préstamo Hipotecario.

FACTURA GESTORÍA, siempre que haya sido impuesta por el banco.

TASACIÓN DE LA VIVIENDA.

Tribunal Supremo

El TS dice que estar en concurso de acreedores no impide por sí solo el aplazamiento de las deudas tributarias

El alto tribunal recuerda que el aplazamiento es un derecho del contribuyente y no una potestad discrecional de la Administración.

 

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de una empresa hotelera contra la decisión de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de Hacienda de denegarle en 2010 el aplazamiento del pago de 1,6 millones de euros de IVA correspondiente al cuarto trimestre de 2009.

La denegación, luego confirmada por el Tribunal Económico-Administrativo Central y posteriormente por la Audiencia Nacional, se motivó en la existencia en la empresa de dificultades económico-financieras de carácter estructural, y no transitorio, evidenciadas por su declaración en concurso voluntario, que le impedirían hacer frente a los pagos derivados del aplazamiento.

La empresa alegaba dificultades transitorias de tesorería y proponía realizar el pago en sesenta plazos, a partir del 20 de octubre de 2010. La compañía, TR Hoteles, recurrió en casación al Supremo alegando que su situación de iliquidez era transitoria, no estructural, como lo demuestra que el convenio fuese suscrito por el 96,62% de los acreedores, que su activo fuese superior a su pasivo incluidas las deudas tributarias, o que había prestado garantía.

La Sala Tercera del Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Huelin, recuerda que el artículo 65.1 de la Ley General Tributaria de 2003 autoriza el aplazamiento del pago de tributos, previa solicitud del obligado tributario, siempre que su situación económico-financiera le impida de forma transitoria efectuarlo en los plazos establecidos.

Recuerda el alto tribunal que el aplazamiento es un derecho del contribuyente si se cumplen los requisitos marcados por el legislador,  y no una potestad discrecional de la Administración, a quien compete valorar si concurren esos requisitos.
El Supremo estima el recurso de la empresa debido a que la denegación del aplazamiento se sustentó exclusivamente en que había sido declarada en concurso voluntario de acreedores, pese a que esta circunstancia “no lleva automáticamente como consecuencia que su insolvencia sea estructural.

“Todo lo contrario –añade la Sala-, un concurso voluntario con convenio aprobado revela una situación transitoria llamada a ser superada”. Para el alto tribunal, no cabe hacer el silogismo contenido en el acto de Hacienda de que “un deudor declarado en concurso queda impedido de forma definitiva e ineluctable para hacer frente a sus obligaciones económicas”.

Por todo ello, el Supremo ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior al pronunciamiento del acto administrativo originario, para  que, con arreglo a los criterios de esta sentencia, Hacienda dicte uno nuevo suficientemente motivado.

constitucion_de_sociedades

El Gobierno regula la constitución telemática de sociedades para agilizar la actividad económica

• Se establecen modelos estandarizados de escritura de constitución y estatutos tipo de las sociedades de responsabilidad limitada, que acortan extraordinariamente los plazos
• Se pone en marcha la Agenda Electrónica Notarial que contendrá el calendario de disponibilidad de los notarios y permitirá obtener una cita vinculante para la firma de escrituras.
• La creación de una Bolsa de Denominaciones Sociales con reserva permitirá la consulta electrónica gratuita de más de 1.500 denominaciones.
El Consejo de Ministros aprobó el viernes, a propuesta conjunta de los Ministerios de Justicia y de Industria, Energía y Turismo, un Real Decreto que regula aspectos esenciales para la constitución telemática de las sociedades de responsabilidad limitada, con la finalidad de agilizar el inicio de la actividad emprendedora y mejorar la competitividad de nuestro modelo económico.

El Real Decreto desarrolla las estipulaciones de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (LA LEY 15490/2013), que prevé la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, con escritura pública y estatutos tipo, mediante el llamado Documento Único Electrónico (DUE) y a través de un sistema de tramitación telemática del centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE). Se consiguen, de esa forma, plazos brevísimos de otorgamiento de escritura pública (12 horas hábiles) y de calificación e inscripción en el Registro Mercantil (6 horas hábiles).
La norma aprobada hoy establece la regulación de las especificaciones y condiciones de la escritura pública de constitución, de forma que se pueda utilizar un mismo modelo estandarizado que permita tanto a notarios como a registradores mercantiles cumplir con esos plazos tan reducidos. Incluso, se establece la posibilidad de constituir la empresa telemáticamente, también de forma estandarizada, pero careciendo de estatutos tipo, aunque en este caso, la inscripción será provisional.

En el Real Decreto se regulan los requisitos del modelo estandarizado y con campos codificados que cumplirá el estatuto tipo. El objeto social se determinará en los estatutos tipo mediante la selección de alguna de las actividades económicas y de los códigos previamente establecidos.
El Real Decreto contempla la puesta en marcha de la Agenda Electrónica Notarial, que entrará en funcionamiento en un plazo de tres meses y contendrá el calendario de disponibilidad de los notarios para la firma de las escrituras de constitución de sociedades, lo que permitirá la reserva vinculante de cita por parte del interesado. El desarrollo y gestión correrán a cargo del Consejo General del Notariado, bajo supervisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

También se establece la regulación de la Bolsa de Denominaciones Sociales con reserva, generada y mantenida por el Registro Mercantil Central, bajo supervisión de la Dirección General de los Registros y el Notariado, que consta de al menos 1.500 denominaciones sociales que podrán ser consultadas electrónicamente y de forma gratuita.
Fuente: Diario La Ley
Porcentaje Retenciones

Un juez exonera de sus deudas a un concursado aplicando la Ley de Segunda Oportunidad

El Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona ha exonerado de sus deudas a un concursado aplicando la Ley de Segunda Oportunidad, una vez que el afectado había abonado hasta el 28% de sus créditos ordinarios.
El auto, al que ha tenido acceso Europa Press, señala que la administración concursal solicitó poner fin al concurso de acreedores del afectado por haberse procedido a la venta de todos sus activos.
También indica que las operaciones de enajenación de los activos suponía el pago de los créditos contra la masa, los créditos privilegiados y el 28% de los créditos ordinarios, razón por la que pudo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
La administración concursal, además, destacó que la conducta del afectado había sido «intachable», cumpliendo «estrictamente» todos los requerimientos. Además, señaló que en este proceso no existían acciones de reintegración viables ni acciones de responsabilidad a terceros y que el concurso de acreedores motivo de la causa había sido «fortuito».
En este sentido, el auto recuerda que el concursado alegó que la principal causa de su insolvencia fue «el sobreendeudamiento producido por causas ajenas» a su voluntad. «El pasivo del concurso, de naturaleza mayoritariamente financiera, tiene su origen en los reducidos ingresos del concursado y de su esposa, los cuales no podían hacer frente al pago de las deudas generadas por ese sobreendeudamiento», apunta.
Como consecuencia del endeudamiento, «el concursado y su esposa, con su patrimonio comprometido, han perdido el mismo, quedándoles únicamente como ingresos sus pensiones de jubilación».
Por todo ello, el magistrado entiende que este caso responde a un «sobreendeudamiento pasivo», en el que el consumidor actúa responsablemente, «pero se ve desbordado por contingencias inesperadas e imprevisibles habiendo actuado de buena fe, por lo que el ordenamiento jurídico no puede penalizar a los que han solicitado su amparo a través del mecanismo del concurso de acreedores».
Por estos motivos, ordena el fin del concurso por liquidación y concede al concursado el beneficio de exoneración de las deudas con las condiciones previstas en el artículo 178 bis de la Ley Concursal.

 

fuente: Europa Press.

Mecanismo de segunda oportunidad

Trascendencia y finalidad

Este real decreto-ley tiene como finalidad facilitar el desendeudamiento de la economía española, al tiempo que se amplía la protección a aquellos colectivos más vulnerables por la crisis.

La norma aprueba los controles y garantías necesarios para evitar insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas. Se trata de permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación. Y se trata igualmente de cuantificar la mejora de fortuna que, eventualmente, permitirá revocar dicho beneficio por las razones de justicia hacia los acreedores.

Ámbito material

Se establece una segunda oportunidad en el ámbito concursal para deudores de buena fe con cargas que incluye a las personas físicas. Además, se amplía el colectivo protegido por el Código de Buenas Prácticas a quienes se excluye de las cláusulas suelo de las hipotecas y se prorroga dos años más la suspensión de los desahucios.

Además, amplía y flexibiliza los acuerdos extrajudiciales de pagos para mejorar su eficacia, y facilitar la reestructuración de deudas de forma ágil y sencilla y, por otra parte, refuerza y flexibiliza la figura del mediador.

Asimismo, se recoge la modificación de las tasas judiciales que establece que las personas físicas quedarán exentas del pago de las mismas en todos los órdenes e instancias.

Hay que destacar también la inclusión de la nueva tarifa reducida de cotización a la Seguridad Social para los nuevos contratos indefinidos, así como la ampliación de deducciones fiscales en el IRPF para familias numerosas y las que tienen a su cargo ascendientes o descendientes con discapacidad.

Por último, mencionar que se modifican normas en materia de negociación en la Administración General del Estado.

Vigencia

La presente disposición ha entrado en vigor el 1 de marzo de 2015.

 

 

Tribunal Supremo

El TS acepta disolver una sociedad por un enfrentamiento entre hermanos.

Las diferencias irreconciliables entre hermanos pueden llevar a la disolución de una sociedad. Así ha sucedido en un caso analizado recientemente por el Tribunal Supremo, en el que dos hermanos, socios únicos al 50% de una sociedad y administradores solidarios de la misma, no lograron llegar a un acuerdo.

Según recoge la sentencia, uno de ellos interpuso una demanda reclamando la disolución de la empresa porque las discrepancias entre ambos impedían a la junta general adoptar acuerdo alguno, como por ejemplo, la aprobación de las cuentas anuales al no permitirle su hermano el acceso a la información contable.

El otro se opuso a la disolución explicando que la empresa se encuentra en pleno funcionamiento, con trabajadores a su cargo y manteniendo relaciones comerciales con terceros que justifican su fin social. Además, este hermano alega que el otro ha abandonado sus funciones y que las desavenencias provienen del reparto de bienes de la herencia de su padre. Ante este panorama, el Supremo respalda finalmente la acción de disolución de la sociedad de responsabilidad limitada.

Según explica, “para que la paralización de los órganos sociales de una sociedad sea causa de disolución, debe darse una situación permanente e insuperable (que “resulte imposible su funcionamiento”), no transitoria o vencible”, algo que se produce en este caso por la imposibilidad de que “puedan alcanzarse acuerdos debido al enfrentamiento entre dos grupos paritarios de accionistas en sociedades cerradas, o familiares”.

La sentencia señala como una de las causas para la disolución, pero no la única, la falta de información para poder examinar la contabilidad de la compañía, lo que supone infringir un derecho de los accionistas impidiendo, con tal obstrucción, que su hermano pudiera emitir un voto responsable.

fuente: diario la ley

TJUE

El TJUE ve legal que una empresa española que compra otra insolvente no asuma deudas con S.S.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado este jueves legal la norma española que permite que una empresa que compra a otra compañía insolvente no asuma las cargas resultantes de contratos y relaciones laborales, incluidas las deudas con la Seguridad Social.

El auto del TJUE responde al litigio planteado por la Tesorería General de la Seguridad Social y varios ex trabajadores de la sociedad Gimnasio Deportivo San Andrés. La principal actividad de esta compañía era la gestión de la Escuela Laia, un colegio con más de 150 alumnos de Barcelona. En 2013 se declaró el concurso voluntario de la sociedad y la Escuela fue adjudicada judicialmente a la Institució Pedagògica Sant Andreu, sociedad constituida por un grupo de profesores del colegio.

Esta sociedad se comprometió a mantener la actividad de Gimnasio y a subrogarse en los contratos laborales de los trabajadores de esta última. Sin embargo, el auto de adjudicación disponía que la sociedad cesionaria no se subrogaría en las deudas que tenía Gimnasio frente a la Seguridad Social.

La Tesorería General de la Seguridad Social y un grupo de antiguos trabajadores de Gimnasio recurrieron por separado el auto de adjudicación, por considerar que éste infringía el Estatuto de los Trabajadores. En el procedimiento participa también el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). El juez de Barcelona que examina el caso preguntó al Tribunal de Justicia de la UE sobre la interpretación de la legislación comunitaria, en particular la directiva sobre derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas.

En un auto dictado este miércoles, el Tribunal de Justicia declara que «la directiva no se opone a que el Estado miembro disponga o permita que no se transfieran al cesionario las cargas que, al producirse el traspaso o iniciarse el procedimiento de insolvencia, resulten para el cedente de contratos o relaciones laborales, incluidas las relativas al régimen legal de la Seguridad Social».

«La única condición para ello es que el procedimiento de insolvencia garantice a los trabajadores como mínimo una protección equivalente a la que proporciona la directiva», señala el dictamen. El Tribunal de Justicia añade, por otra parte, que nada impide que el Estado miembro establezca que las cargas sean soportadas por el cesionario incluso en caso de insolvencia del cedente.

El Tribunal de Justicia señala además que la directiva no establece obligaciones en cuanto a las cargas del cedente resultantes de contratos o relaciones laborales que ya se hubieran extinguido antes de la fecha de la transmisión, pero no se opone a que la normativa de los Estados miembros permita que las citadas cargas se transmitan al cesionario.

Fuente: Europa Press.

Tribunal Supremo

El Supremo prohíbe los embargos de la Seguridad Social sobre los créditos masa de empresas concursadas una vez abierta la liquidación

La Sala Civil del alto tribunal ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que aprobó el embargo realizado por la Seguridad Social, en julio de 2012, de activos de Astilleros de Sevilla S.A. por 1,6 millones de euros, que se correspondían con el importe de los créditos contra la masa devengados a su favor.

La Audiencia sevillana consideró que el nuevo artículo 84.4 de la Ley Concursal (introducido en 2011) permite la autotutela de la Administración (en este caso la Seguridad Social) para realizar ejecuciones administrativas separadas e independientes del concurso de acreedores, sin necesidad de intervención del juez del concurso, y sin sometimiento al plan de liquidación aprobado judicialmente.

El embargo en Astilleros de Sevilla se hizo después de abierta la fase de liquidación por el Juzgado, lo que ocurrió en febrero de 2012. El Supremo revoca la decisión de la Audiencia y repone la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, que alzó el embargo de la Seguridad Social. El alto tribunal indica que la interpretación correcta del artículo 84.4 de la Ley Concursal no es la literal, sino la que debe hacerse teniendo en cuenta el resto de preceptos de dicha norma, que responde a la lógica de que si el concurso entra en fase de liquidación, “haya una ejecución universal de todo el patrimonio del deudor concursado, para que pueda asegurarse el pago de los créditos conforme a las reglas legales de preferencia de cobro, previstas para acreedores tanto concursales como contra la masa”.

El Supremo recuerda que el artículo 55.1 de la misma Ley señala que, una vez declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor, con las únicas excepciones de las ejecuciones administrativas o laborales sobre determinados bienes que estuvieran ya embargados antes de la declaración de concurso.

 

fuente: Comunicación Poder Judicial

El número de concursos de empresas desciende un 26% en 2014

Las cifras anuales de concursos de empresas registrados en España se han visto reducidas por primera vez desde 2010.

En 2014, el número de concursos en nuestro país descendió un 26% y alcanzó la cifra de 6.420 insolvencias. También ha descendido de forma significativa el tamaño de las compañías concursadas. El promedio de valor del activo de las empresas en concurso ha pasado de €7,3 millones en 2013 a €4,9 millones en 2014, lo que supone una disminución del 32% en el tamaño promedio del activo. En relación con los datos del último trimestre de año, en los meses de octubre y diciembre se produjeron caídas del 27% y 29% respecto al mismo periodo del año anterior; noviembre, por su parte, fue el mes con la bajada menos significativa -16%-.

Estos son uno de los principales datos del Baremo Concursal correspondiente al año 2014, elaborado por PwC a partir de los datos publicados en el BOE.

Por comunidades, Cataluña (21%), la Comunidad de Madrid (16%) y la Comunidad Valenciana (14%) son las regiones que concentraron mayor actividad concursal y supusieron más de la mitad (un 51%) del total de concursos publicados hasta este cuarto trimestre de 2014. Sin embargo, en las tres comunidades se produjeron descensos en el número de concursos respecto a 2013: en Cataluña un 24%; un 20% en Madrid; y un 25% en la Comunidad Valenciana.

Por sectores, el de servicios fue el que tuvo un mayor peso (22%) en el número de concursos totales (21%), aunque en el último año vio reducido un 18% el número total de empresas concursadas. Este sector, junto con el de distribución y comercio, ganaron peso porcentual sobre el total de concursos publicados.

Por su parte, los sectores de construcción e inmobiliario representaron el 35% del total de concursos publicados (18% y 17% sobre el total, respectivamente). Hasta este cuarto trimestre el número de los concursos en estos dos sectores descendió en un 41% y un 31% respecto a 2013. En el caso de la construcción su peso sobre el número de concursos totales es sustancialmente inferior al registrado entre 2011 a 2013, la caída de 786 concursos en el sector de construcción explica casi el 9% de la reducción de concursos hasta el cuarto trimestre de 2014, mientras que el sector inmobiliario, con 477 concursos menos, explica el 5% de la reducción de la actividad concursal.

La mayoría de las empresas concursadas hasta el cuarto trimestre de 2014, concretamente el 66% del total, cuentan con un activo inferior a 2 millones de euros, el peso del resto de compañías con un activo superior a 2 millones de euros disminuyó ligeramente respecto al año anterior. Destaca la reducción del 52% respecto a 2013 de las empresas con activo superior a 50 millones de euros.

Por último, en relación con el número de empleados afectados por concursos, un total de 86.907 profesionales se vieron afectados por situaciones concursales. Esta cifra supone un descenso del 41% respecto a 2013. El mayor porcentaje de empresas afectadas son aquellas con una plantilla de hasta 50 empleados, mientras que el menor porcentaje lo tienen aquellas con hasta 250 empleados, que hasta el cuarto trimestre de 2014 llegó al 5% del total.