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Tribunal Supremo

El Supremo exige a la Administración que las tasaciones inmobiliarias sean individualizadas y presenciales

 

Alerta de la “evidente indefensión” que se puede generar si se recurre a valoraciones genéricas usando el precio de mercado o el valor catastral.

El Tribunal Supremo ha vuelto a reclamar a la Administración que las tasaciones inmobiliarias se lleven a cabo a partir de informes periciales individualizados y presenciales para ajustarse al valor real y evitar así que los ciudadanos se enfrenten a una “evidente situación de indefensión frente a posibles arbitrariedades o errores de los peritos”.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se ha pronunciado de esta forma en una sentencia que resuelve el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por Gemma T.P. contra dos pronunciamientos contradictorios relativos al Impuesto de Sucesiones que se le reclamaba tras heredar unos bienes inmuebles.

En concreto, el alto tribunal anula las sentencias de 27 de enero de 2014 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y de 25 de marzo de 2010 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, anulando la liquidación de 42.338,46 euros por el Impuesto de Sucesiones.

La Oficina Liquidadora de Ronda (Málaga) reclamaba a Gemma T.P. que pagara este importe tras el fallecimiento en 2001 de su tía Rafaela y, poco después, de su otra tía María. Ambas hermanas dejaron en herencia a su sobrina dos locales comerciales y dos viviendas.

El Supremo observa la contradicción de las resoluciones judiciales sin que se argumente “nada sobre el cambio de criterio” y recuerda las “numerosísimas sentencias” de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en lo relativo a las tasaciones inmobiliarias.

“No caben las valoraciones generalizadas, sino que han de determinarse las circunstancias físicas y jurídicas que individualmente concurren en el objeto de comprobación”, recuerda la Sala aludiendo a otra sentencia de 26 de noviembre de 2015.

TASACIONES COSTOSAS E INCIERTAS

En este sentido, añade que “obligar al contribuyente a acudir a la referida tasación pericial, de costoso e incierto resultado, para discutir la comprobación de valores cuando ni siquiera conocen las razones de la valoración propuesta por la Hacienda colocaría a los ciudadanos en una evidente situación de indefensión frente a posibles arbitrariedades o errores de los peritos de la Administración”.

“No es ocioso recordar que no se trata de tener una idea del valor de un inmueble, sino de determinar su valor cierto”, precisa el Supremo, que exige una valoración de los peritos que “en la mayoría de las ocasiones obligará a una inspección personal del bien a comprobar”.

Informó Europa Press

Tribunal Supremo

El Supremo confirma que hubo despido improcedente de una empleada de un supermercado por regalar una pescadilla que iban a tirar

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó la sentencia de instancia al entender que en su conducta no hubo robo, hurto, malversación o apropiación indebida.

La Sala de lo Social ha declarado firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que acordó la improcedencia del despido disciplinario de una empleada de Mercadona, gerente de la sección de pescadería, que regaló a una clienta una pescadilla que iban a tirar a la basura.

El 5 de octubre de 2013, el supermercado despidió por una falta laboral muy grave a la dependienta, que llevaba trabajando diecinueve años en Mercadona, acusándola de actuar de forma fraudulenta y con abuso de confianza por regalar a una clienta un artículo destinado a las roturas. La empresa consideró que la dependienta había incumplido el artículo 34 de su Convenio Colectivo que contempla “el robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo, sea cual fuere el importe (…), la apropiación indebida de productos destinados a la basura o promoción (…)”.  La trabajadora admitió los hechos y reconoció que actuó de ese modo para aprovechar el producto y evitar que se acabara tirando.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó la sentencia de un juzgado de lo Social de Barcelona que consideró improcedente el despido de la trabajadora al entender que en su conducta no hubo robo, hurto, malversación o apropiación indebida. La sentencia señala que en todo caso podría haber cometido una falta grave por desobedecer a sus superiores en el ejercicio de sus funciones.

Mercadona interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina en el Tribunal Supremo, alegando que había una sentencia sobre otro caso idéntico cuyo fallo había sido distinto. Se refería a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que declaraba la procedencia del despido de una trabajadora de la misma cadena de supermercados, gerente de la sección de carnicería, despedida por falta muy grave.

La sentencia declaró probado que la empleada regaló seis kilos de cochinillo a un cliente y que lo intentó ocultar anotando que la carne había sido retirada por no ser apta para la venta, aunque no se encontró en los bidones de cebo, donde acaban los artículos perecederos. Además, sin consentimiento ni conocimiento de la empresa, según dicha sentencia, cogió una bandeja de pollo con la fecha cumplida y, después de mezclar su contenido con otros productos, los puso en el mostrador para su venta.

En un auto, la Sala de lo Social inadmite el recurso de Mercadona por falta de contradicción entre ambas sentencias –la recurrida y la de contraste- y, aunque reconoce que hay ciertas semejanzas –trabajadoras de la misma empresa, igual categoría a las que se les imputa transgresión de la buena fe contractual-, señala que las imputaciones, los hechos acreditados y las circunstancias valoradas por los tribunales sentenciadores son distintos.

 

Fuente: Poder Judicial

 

separación

El Supremo Amplia la Custodia Compartida

El Supremo ha destacado que la discrepancia de los padres sobre el sistema de custodia compartida no puede llevar a su exclusión. La Sala I estima el recurso de un padre y establece la custodia compartida del hombre y su exmujer respecto de sus tres hijos (de 6, 9 y 11 años de edad actualmente).
El alto tribunal revoca la sentencia dictada en el caso por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, que atribuyó la guardia y custodia de los menores a la madre, al considerar que era la medida que mejor protegía el interés de los menores, a la vista del informe del equipo sicosocial, que concluyó que esa era la solución más conveniente para evitar nuevas adaptaciones y que solo debía estimarse la custodia compartida si hubiese acuerdo entre las partes. Asimismo, defendía que en el convenio regulador, que no fue ratificado, se acordaba la custodia de la madre.
El Supremo revoca ese fallo y restablece la custodia compartida que otorgó en primera instancia el juzgado de San Sebastián que reguló el divorcio. Sobre el informe sicosocial, el alto tribunal subraya que “la mera discrepancia sobre el sistema de custodia compartida no puede llevar a su exclusión, máxime cuando antes del inicio del proceso judicial las partes supieron adoptar un sistema de visitas por parte del padre casi tan amplio como el de custodia compartida”, a lo que se une el mutuo reconocimiento de las aptitudes de la otra parte y el cariño y estabilidad sicológica de los menores.
Para el Supremo, el informe sicosocial es importante y trascendente, pero sus conclusiones deben ser analizadas y cuestionadas jurídicamente por el tribunal. En cuanto a la importancia que la Audiencia de Guipúzcoa confiere al convenio regulador no ratificado, el Supremo recuerda que “mientras no se acepte por partes solo es un elemento de negociación que puede ser ratificado o no, sin que de ello puedan derivarse consecuencias perjudiciales para quien no lo firmó”.
La sentencia subraya que en este caso con el sistema de custodia compartida “se fomenta la integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia“, “se evita el sentimiento de pérdida“, “no se cuestiona la idoneidad de los progenitores“, y “se estimula la cooperación de los padres, en beneficio de los menores, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia“.
Despido

Legal realizar el pago aplazado de las indemnizaciones de un ERE

El Supremo ha avalado que empresa y trabajadores pacten aplazar el pago de parte de la indemnización de los despidos de un ERE en determinadas circunstancias. El alto tribunal tiene en cuenta que en el caso examinado (el de la empresa constructora BECSA) el acuerdo redujo el número de trabajadores afectados por el ERE (de 131 a 116), estableció una indemnización mejorada y superior a la legal, y que al momento de dictarse la sentencia de primera instancia la compañía había desembolsado ya la totalidad de las indemnizaciones, es decir, las cuantías iniciales más las aplazadas.
El acuerdo, de fecha 30 de marzo de 2012, alcanzado con los representantes de los trabajadores tras el periodo de consultas del ERE incluía que “en atención a los graves problemas de liquidez de la compañía y en orden a la viabilidad de la misma, ambas partes convienen que dichas indemnizaciones superiores a las mínimas legales se abonen en un plazo máximo de 12 meses”.
El acuerdo estableció que los trabajadores afectados percibirían una indemnización superior a la mínima legal, de 25 días salario por año de servicio con tope máximo de 14 mensualidades, acordando el pago de 12.000 euros a la fecha de la extinción, y el resto en tramos de 12.000 euros hasta llegar al tope pactado en plazos de 120 días. Sin embargo, doce trabajadores demandaron tanto a la empresa como a los comités de empresa al no aceptar el acuerdo de pago aplazado de la indemnización.
El Juzgado de lo Social número 6 de Valencia rechazó la demanda y consideró procedentes los despidos. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, ante quien apelaron los doce empleados, dio la razón a éstos y declaró la improcedencia de sus despidos. El TSJ valenciano consideró “indisponible” de forma colectiva el requisito del artículo 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores, relativo a que la puesta a disposición del trabajador de la indemnización de 20 días por año trabajado con un mínimo de 12 mensualidades debe ser simultánea a la entrega de la comunicación del cese cuando la causa que se invoca no es económica (en este caso, BECSA alegó causas productivas), y precisa que la única parte de la indemnización susceptible de ser fraccionada es la que excede del mínimo legal.
El Supremo, de acuerdo con el informe de la Fiscalía, estima el recurso de la empresa y repone la sentencia de primera instancia, tras examinar si puede prevalecer el acuerdo de aplazamiento alcanzado con los representantes de los trabajadores. Así, concluye que en el supuesto particular concreto en que existe un acuerdo colectivo, que reduce el número de afectados, mejora la indemnización mínima legal, y además consta que ya se ha abonado en su totalidad a todos los afectados, dicho acuerdo es lícito.
Añade que es la solución razonable teniendo en cuenta que los trabajadores afectados por el ERE que no han presentado demanda (del total de 116) se han aquietado al acuerdo colectivo. “Entender lo contrario truncaría el principio de solidaridad que ha de presidir toda negociación colectiva”, subraya la sentencia.

 

Fuente: Lexnews.es

Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo fija los criterios de prueba sobre aplicaciones de mensajería instantanea

En una sentencia, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo puntualiza que la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada  con “todas las cautelas“, debido a que “la posibilidad de una manipulación forma parte de la realidad de las cosas“. En ese sentido, afirma que “el anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo”.

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, afirma que si las conversaciones se ponen en duda, cuando se aportan a la causa archivos impresos, se desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Por ese motivo, considera indispensable realizar una prueba pericial para identificar el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de sus interlocutores y la integridad de sus contenidos.

En el caso planteado, el Tribunal Supremo confirma la validez de la transcripción de los diálogos mantenidos en la red social Tuenti por una menor con un amigo, a quien contó los abusos sexuales por parte del novio de su madre. La víctima no se atrevió a relatar lo sucedido a su padre y a su hermana, tampoco a su madre, por temor a que no la creyera, como así ocurrió cuando su hija le narró los tocamientos delante de la directora del Instituto y de la Policía. La acusación particular aportó a la causa los pantallazos de la cuenta de Tuenti de la menor.
La Audiencia Provincial de Valladolid condenó a 5 años y un día de prisión al hombre por un delito de abusos sexuales. El Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación del condenado en el que, entre otros motivos, puso en duda la autenticidad del diálogo en Tuenti, alegando que podía estar manipulado.
Según la sentencia, no hay duda de que las conversaciones son auténticas. Los jueces se basan en el hecho de que la víctima puso a disposición del juez su contraseña de Tuenti para que, si se cuestionaba, se comprobara su autenticidad mediante un informe pericial. También valora que el amigo de la víctima declaró como testigo en el juicio donde pudo ser interrogado por las acusaciones y las defensas.
Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima parcialmente un recurso contra el Reglamento de los EREs

Anula parte del artículo 35.3 del Reglamento por considerar contrario a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores la definición que hace de la insuficiencia presupuestaria que determina la existencia de causas económicas justificativas de despido colectivo.

 

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha anulado parte del artículo 35.3 del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo, de 2012, por considerar contrario a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores la definición que hace de la insuficiencia presupuestaria que determina la existencia de causas económicas justificativas de despido colectivo cuando la empresa es una entidad (pública o privada) de las contempladas en el artículo 3.2 de la Ley de Contratos del Estado (administración del Estado y de las comunidades autónomas, entidades que integran la administración local, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, organismos autónomos, universidades públicas, diputaciones forales y juntas generales del País Vasco, y diversas entidades de derecho público).

El Supremo estima parcialmente un recurso contencioso-administrativo de UGT y CC.OO. contra el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

El artículo 35.3 del Reglamento introduce dos criterios para determinar si hay insuficiencia presupuestaria: el déficit presupuestario de la Administración Pública de referencia en el ejercicio anterior, y la minoración de créditos en un 5% en el ejercicio corriente o en un 7% en los dos ejercicios anteriores. Para el Supremo, seguramente ambos criterios pueden reflejar situaciones de insuficiencia presupuestaria; es decir, situaciones en que la empresa no dispone de una previsión de ingresos suficiente para hacer frente a los servicios públicos que tiene encomendados.

Ahora bien, recuerda la sentencia, “lo que la norma legal de referencia -esto es, la actual disposición final 20ª del Estatuto de los Trabajadores- configura como causa justificativa del despido colectiva no es la mera insuficiencia presupuestaria, sino la ‘insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente’”.

Para el Supremo, “esta importante adjetivación está literalmente ausente en el art. 35.3 del Reglamento y, sobre todo, este precepto reglamentario no responde a la exigencia legal de que la insuficiencia presupuestaria sea persistente: el simple déficit presupuestario de la Administración Pública de referencia en el ejercicio anterior no implica forzosamente tal persistencia; y en cuanto a la minoración de créditos, aun cuando pueda a veces ser indicio de dicha situación, no conduce ineluctablemente a ella”.

“Más aún –añade la sentencia–, este criterio reglamentario supone una desviación del criterio legal, consistente en un dato material o sustantivo -como es la imposibilidad de financiar los servicios públicos encomendados- sustituyéndolo por un dato puramente formal”.

La misma sentencia anula también el apartado primero de la disposición final 2ª del Real Decreto 1483/2012, que encomienda la comunicación de las medidas de despido colectivo a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo a la empresa, cuando el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de la Seguridad Social establecen que debe hacerlo la autoridad laboral. El Supremo no considera de por sí ilegal atribuir ese deber de comunicación a la empresa, pero sin suprimir el deber de comunicación que las leyes atribuyen a la autoridad laboral. El Supremo no entra a examinar parte del recurso de los sindicatos por haber perdido parcialmente su objeto como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de enero de 2015.

Por otro lado, el Supremo ha dictado otras dos sentencias en las que rechaza los recursos de UGT, CC.OO. y la Confederación Intersindical Galega (CIG) contra el Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, órgano necesario para el funcionamiento del llamado descuelgue de los convenios colectivos. El Supremo declara que parte de los recursos han perdido su objeto por sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de enero de 2015, y respecto a los reproches de legalidad ordinaria contra el citado Real Decreto, rechaza los argumentos de las centrales de que la Administración no les dio trámite de audiencia antes de aprobar el decreto.

Tribunal Supremo

El Supremo estima el recurso de un trabajador contra el FOGASA para cobrar el 40% de su indemnización por despido

 

La Sala de lo Social considera aprobada por silencio administrativo positivo su reclamación porque no fue contestada en el plazo legal de tres meses.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado la demanda presentada por un trabajador contra el FOGASA para que le abonara el 40% de la indemnización derivada de la extinción de su contrato, al considerar aprobada por silencio administrativo positivo su reclamación porque no fue contestada en el plazo previsto legalmente, que es de tres meses.

El Supremo revoca las sentencias dictadas por un Juzgado de lo Social de Madrid y por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que no dieron la razón al demandante. El trabajador recurrió al Supremo para que unificase doctrina,  invocando otra sentencia distinta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había dado la razón a una solicitud similar de una trabajadora a la que el FOGASA tampoco contestó en el plazo legal de tres meses.

El alto tribunal, de acuerdo con la Fiscalía, establece que la doctrina correcta es la de la segunda sentencia, y que en el caso opera el silencio administrativo positivo que beneficia legalmente al trabajador.

Fuente: Comunicación Poder Judicia

Tribunal Supremo

El TS declara que la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo no notificada no se anula tras la muerte de uno de los cónyuges

La Sala señala que el matrimonio ya se había extinguido por divorcio en el momento en que se produjo la muerte del exmarido.

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha sentado doctrina en torno a la eficacia de la sentencia de divorcio dictada de mutuo acuerdo en un  supuesto en que no llegó a notificarse a uno de los cónyuges por su fallecimiento concluyendo que el dictado de la sentencia de primera instancia, estando ambos cónyuges de acuerdo en cuanto a la petición de divorcio, determina la disolución del vínculo por dicha causa, no produciendo efecto distinto el fallecimiento de uno de los cónyuges en fecha posterior a dicha sentencia, aunque aún no hubiera sido notificada.

En primera instancia se dictó sentencia estimando la demanda de divorcio interpuesta por el exmarido, estando la exmujer también conforme con dicha pretensión. No obstante, como el demandante falleció cuatro días después de que se dictara dicha sentencia sin que la misma hubiera sido notificada, la exmujer interesó en apelación que se decretara la nulidad de actuaciones y el archivo del procedimiento –en el trámite de notificación de la sentencia-, lo que fue rechazado por la Audiencia.

Ahora el Supremo confirma esta decisión. Según la sentencia, de la que es ponente el magistrado Antonio Salas Carceller, en el tema controvertido de la efectividad de la sentencia de divorcio debe estarse a lo dispuesto en la normativa procesal, arts. 212 y 774.5 LEC, sin que lo previsto en dichas normas encuentre paliativo en las normas del CC sobre las causas de disolución del matrimonio. El art. 212 LEC sostiene la producción de plenos efectos por la sentencia de primera instancia una vez extendida, firmada y depositada en la Secretaría para su notificación (es decir, aunque todavía no haya sido notificada) lo que no queda afectado por lo dispuesto en los arts. 85 a 89 el Código Civil pues de tales normas se desprende que cualquiera de dichas causas extingue el vínculo matrimonial, de manera que habrá de atenderse a cuál de ellas ha sido la que en el caso ha producido tal extinción.

Si, como fue el caso, el matrimonio ya se había extinguido por divorcio en el momento en que se produjo la muerte del exmarido, esta circunstancia ya no afectó a la ruptura del vínculo –extinguido por divorcio y no por fallecimiento- aunque sí lógicamente a sus consecuencias.

Por tanto, la muerte de un cónyuge en momento posterior al dictado de la sentencia de divorcio, estando ambos cónyuges de acuerdo en esta pretensión, aunque no constara notificada, no impide que el vínculo matrimonial se extinguiera válidamente por divorcio ya que la acción de divorcio en su día ejercitada y finalmente estimada produjo sus efectos propios desde el momento en que se dictó en primera instancia sentencia que así lo declaró a petición de ambos cónyuges.

Para ello no es obstáculo que el art. 89 CC señale que los efectos del divorcio comienzan a partir de la firmeza de la sentencia pues la jurisprudencia, interpretando el artículo 774.5 LEC, viene entendiendo que la firmeza del pronunciamiento de divorcio se produce en primera instancia cuando ha sido solicitado por ambos cónyuges y, en consecuencia, no resulta recurrible (dado que el legislador ha querido desligar la firmeza del pronunciamiento principal en los procesos matrimoniales de la impugnación de las medidas acordadas, de modo que esta última no impida aquella).

Concluye la sentencia: “El legislador ha pretendido con ello dar seguridad a la situación de ruptura del vínculo matrimonial ya declarada –y necesariamente consentida por ambos cónyuges, que la solicitaron- para que desde la sentencia inicial produzca sus efectos propios, lo que –aplicado al presente caso- supone que la disolución matrimonial tuvo lugar por el divorcio y que tal disolución era efectiva antes del fallecimiento del esposo”.

SENTENCIA 

Fuente: Comunicación Poder Judicial

Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo confirma la nulidad del despido colectivo del Grupo Coca-Cola

Por haber vulnerado el derecho de huelga durante la protesta por el cierre del centro de Fuenlabrada.

 

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del despido colectivo del Grupo Coca-Cola, declarada previamente por la Audiencia Nacional, por vulneración del derecho de huelga.

Los magistrados entienden que, durante la huelga convocada en protesta por el cierre del centro de Fuenlabrada (Madrid), la empresa sustituyó la producción que esta planta había dejado de realizar por la de otras embotelladoras del grupo,  perjudicando el adecuado desarrollo del periodo de consultas.

La Sala ha resuelto también que en los despidos colectivos declarados nulos la condena a readmisión debe llevar unida la condena al abono de los salarios de tramitación.

Comunicado Sala Social ERE Coca Cola

Fuente: Comunicación Poder Judicial

Tribunal Supremo

El Supremo establece que las divergencias razonables entre los padres no impiden la custodia compartida del menor

Concede la custodia compartida solicitada por el padre porque “fomenta la integración del menor con ambos padres”

 

El Tribunal Supremo ha otorgado la custodia compartida de un niño solicitada por el padre al considerar que la existencia de divergencias entre los padres que sean razonables no imposibilitan este régimen que es deseable porque fomenta la integración del menor con ambos progenitores, sin desequilibrios, evita el ‘sentimiento de pérdida’, no cuestiona la idoneidad de los padres y estima la cooperación de los mismos en beneficio del menor.

El alto tribunal revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, que concedió la custodia a la madre al estimar que había un “importante” nivel de conflictividad y tensión en la pareja que permitía inferir que la custodia compartida no sería una solución “sino un semillero de problemas” que iba a intensificar “la judicialización de la vida de los litigantes” e incidir negativamente en la estabilidad del menor. Como pruebas de esa tensión, tuvo en cuenta las “discrepancias serias” por el colegio de escolarización del menor (por motivos económicos, ya que estudiaba en un centro privado no concertado), y el hecho de que la mujer hubiese sido condenada por una falta de coacciones tras una denuncia de su marido por haber cambiado la cerradura de la vivienda familiar.

Para el Supremo, las razones esgrimidas por la Audiencia para desaconsejar la custodia compartida en este caso “no constituyen fundamento suficiente para entender que la relación entre los padres sea de tal enfrentamiento que imposibilite un cauce de diálogo”. En primer lugar, porque la condena por coacciones de la mujer no supone demérito alguno para el hombre (recurrente en casación), y en segundo lugar, porque la discrepancia sobre el colegio del menor y sus consecuencias económicas “supone una divergencia razonable”.

De ese modo, la sentencia indica que “para la adopción del sistema de custodia compartida no se exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo que se han de suponer existentes en dos profesionales como los ahora litigantes (ambos son profesores universitarios)”.

Fuente. Poder Judicial

Sentencia: TS Sala I 16 de Febrero 2015