Author: Salma Asesores

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GASTOS DE CONSTITUCIÓN HIPOTECA

 

GASTOS DE CONSTITUCIÓN HIPOTECA

 

Reclame los gastos de formalización de hipotecas: escritura de notario, gastos de gestoría, gastos de tasación de la vivienda, registro de la propiedad y actos jurídicos documentados . Ya son varios los Juzgados y Audiencias Provinciales que ha anulado dichos gastos, en aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo que consideró nulas las cláusulas que imponen al consumidor asumir los gastos y el pago de los tributos de la formalización de las hipotecas. Además hoy el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley (RDL) de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo indebida, según ha informado el Ministerio de Economía. se establece un cauce extrajudicial para resolver de forma sencilla, rápida y gratuita las reclamaciones de los consumidores derivadas de las últimas sentencias judiciales. El procedimiento será obligatorio para la entidad financiera cuando lo solicite el cliente y ésta tendrá tres meses para llegar a un acuerdo y resolver las reclamaciones. Aunque la vía judicial siempre está abierta, se trata de evitar el colapso de los tribunales y permitir que todo el proceso se lleve a cabo con las debidas garantías para el consumidor.

 

¿Qué documentación es necesaria para reclamar los gastos ?:

FACTURA NOTARIA correspondiente con la Escritura de Préstamo Hipotecario.

FACTURA REGISTRO DE LA PROPIEDAD  por la inscripción de la Hipoteca.

IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS al que se encuentre sujeta y no exenta la Escritura de Préstamo Hipotecario.

FACTURA GESTORÍA, siempre que haya sido impuesta por el banco.

TASACIÓN DE LA VIVIENDA.

Tribunal Supremo

El Supremo exige a la Administración que las tasaciones inmobiliarias sean individualizadas y presenciales

 

Alerta de la “evidente indefensión” que se puede generar si se recurre a valoraciones genéricas usando el precio de mercado o el valor catastral.

El Tribunal Supremo ha vuelto a reclamar a la Administración que las tasaciones inmobiliarias se lleven a cabo a partir de informes periciales individualizados y presenciales para ajustarse al valor real y evitar así que los ciudadanos se enfrenten a una “evidente situación de indefensión frente a posibles arbitrariedades o errores de los peritos”.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se ha pronunciado de esta forma en una sentencia que resuelve el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por Gemma T.P. contra dos pronunciamientos contradictorios relativos al Impuesto de Sucesiones que se le reclamaba tras heredar unos bienes inmuebles.

En concreto, el alto tribunal anula las sentencias de 27 de enero de 2014 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y de 25 de marzo de 2010 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, anulando la liquidación de 42.338,46 euros por el Impuesto de Sucesiones.

La Oficina Liquidadora de Ronda (Málaga) reclamaba a Gemma T.P. que pagara este importe tras el fallecimiento en 2001 de su tía Rafaela y, poco después, de su otra tía María. Ambas hermanas dejaron en herencia a su sobrina dos locales comerciales y dos viviendas.

El Supremo observa la contradicción de las resoluciones judiciales sin que se argumente “nada sobre el cambio de criterio” y recuerda las “numerosísimas sentencias” de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en lo relativo a las tasaciones inmobiliarias.

“No caben las valoraciones generalizadas, sino que han de determinarse las circunstancias físicas y jurídicas que individualmente concurren en el objeto de comprobación”, recuerda la Sala aludiendo a otra sentencia de 26 de noviembre de 2015.

TASACIONES COSTOSAS E INCIERTAS

En este sentido, añade que “obligar al contribuyente a acudir a la referida tasación pericial, de costoso e incierto resultado, para discutir la comprobación de valores cuando ni siquiera conocen las razones de la valoración propuesta por la Hacienda colocaría a los ciudadanos en una evidente situación de indefensión frente a posibles arbitrariedades o errores de los peritos de la Administración”.

“No es ocioso recordar que no se trata de tener una idea del valor de un inmueble, sino de determinar su valor cierto”, precisa el Supremo, que exige una valoración de los peritos que “en la mayoría de las ocasiones obligará a una inspección personal del bien a comprobar”.

Informó Europa Press

Tribunal Supremo

El Supremo afirma que la ‘pausa del bocadillo’ no disfrutada debe ser retribuida

La ‘pausa del bocadillo’ no disfrutada debe ser retribuida con una compensación adicional, aunque no como si fuese hora extra. La Sala IV, de lo Social, del Tribunal Supremo, ha estimado un recurso de ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) contra la sentencia de la Audiencia Nacional que estableció que los periodos de descanso por refrigerio (de entre 20 y 30 minutos) que no pueden disfrutarse por el trabajador debían considerarse como horas extraordinarias, ya que aumentaban la jornada ordinaria de trabajo de los trabajadores que no lo disfrutaban.

En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luis Fernando de Castro, el Supremo explica que el tiempo de bocadillo no disfrutado comporta un exceso sobre la jornada habitual ordinariamente exigible, que debe ser retribuido “no sólo con la remuneración propia del tiempo efectivo de trabajo y a través del pactado salario mensual, sino también con la cantidad adicional prevista para tal supuesto específico en la normativa convencional aplicable”. En el caso de Adif, es la normativa laboral de RENFE, cuyo artículo 197 prevé una compensación para quienes no gocen de ese descanso.

Sin embargo, el Supremo discrepa de la Audiencia Nacional y señala que tal exceso no puede ser calificado ni retribuido como hora extraordinaria en sentido estricto, en tanto que ya se halla incluido y retribuido en la jornada anual colectivamente pactada, que en ADIF son 1720/1728 horas. Es decir, que es un periodo de descanso no disfrutado pero que entra dentro del tiempo máximo de trabajo que se ha convenido colectivamente. Por ello le corresponde, además de la retribución ordinaria incorporada al sueldo mensual por tener la pausa del bocadillo consideración de tiempo efectivo de trabajo, una retribución complementaria, pero que no es jornada extra.

Por todo ello, el Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Nacional y desestima la demanda de conflicto colectivo planteada por UGT por este asunto.

 

 

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LOS NUEVOS PARTES MÉDICOS DE BAJA / ALTA Y CONFIRMACIÓN

LOS NUEVOS PARTES MÉDICOS DE BAJA / ALTA Y CONFIRMACIÓN

 

Ayer, 1 de diciembre, entró en vigor la nueva gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Se han establecido nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación en los procesos de incapacidad temporal, conforme a los 4 tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada.

TIPOS DE PROCESOS, PARTE MÉDICO DE BAJA Y PARTE DE CONFIRMACIÓN

Los partes se expiden por el médico del Servicio Público de Salud o de la mutua, según la contingencia sea común o profesional, conforme al modelo establecido. Al efecto de ayudar en la fijación de las duraciones estimadas se cuenta con tablas de duración estándar que tienen en cuenta el diagnóstico, la edad y la ocupación del paciente.

a) Proceso de duración estimada MUY CORTA: inferior a 5 días naturales

En el mismo acto y en un único documento se extenderá la baja y el alta que podrá coincidir con el mismo día de la baja o estar comprendida dentro de los tres días siguientes. NO se emitirá parte de confirmación.

El trabajador podrá solicitar que se le visite el día del alta, y si el médico considera que el trabajador sigue incapacitado para el trabajo, modificará la fecha de duración inicialmente establecida, extendiendo el primer parte de confirmación que dejará sin efecto el alta prevista.

b) Proceso de duración estimada CORTA: de 5 a 30 días naturales

El primer parte de confirmación se emite, como máximo, a los 7 días naturales de la fecha de la baja y, en su caso, los siguientes partes de confirmación a los 14 días naturales.

c) Proceso de duración estimada MEDIA: de 31 a 60 días naturales

El primer parte de confirmación se emite, como máximo, a los 7 días naturales de la fecha de la baja y, en su caso, los siguientes partes de confirmación a los 28 días naturales.

d) Proceso de duración estimada LARGA: de 61 o más días naturales

El primer parte de confirmación se emite, como máximo, a los 14 días naturales de la fecha de la baja y, en su caso, los siguientes partes de confirmación a los 35 días naturales.

Elecciones

Permisos para ejercer el Derecho al Voto. ELECCIONES GENERALES, DOMINGO 20-DICIEMBRE-2015

ELECCIONES GENERALES, DOMINGO 20-DICIEMBRE-2015

 

 

Medidas oportunas a adoptar para que los trabajadores que no disfruten ese día de descanso semanal, puedan participar en la votación y también para aquéllos que formen parte de las mesas electorales y no les corresponda, ese día, el descanso semanal.

 

Votar Por Correo
Los trabajadores que quieran votar por correo tienen derecho a un permiso retribuido de hasta cuatro horas para realizar la solicitud y remitir el voto (un máximo de cuatro horas para realizar las dos gestiones, que se reduce proporcionalmente en caso de contrato a tiempo parcial o jornada reducida).

Eso sí, su empresa puede pedir al trabajador que le justifique, a través de un certificado emitido por la oficina de Correos, que ha empleado ese permiso retribuido para votar por correo.

Los trabajadores ya están dentro del plazo para poder hacerlo, que se extiende hasta el 10 de diciembre, así que en cualquier momento pueden solicitarlo.

 

Permisos retribuidos para los trabajadores que participan como electores.

 

Cuando la jornada laboral del personal coincida, total o parcialmente, con el horario de apertura de los Colegios Electorales, éste tendrá derecho a un permiso retribuido, dentro de su jornada, de hasta cuatro horas cuando la coincidencia de horarios sea superior a seis horas. Si la coincidencia es superior a cuatro horas pero no excede de seis horas, el permiso retribuido será de tres horas, y si el horario coincidente es de dos a cuatro horas, el permiso será de dos horas. No se tendrá derecho a permiso cuando la coincidencia sea menor de dos horas.

Si los servicios deben prestarse lejos de su domicilio o residencia habitual o en otras condiciones de las que se derive dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones y opten por ejercitar el derecho al voto por correspondencia, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza para formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral así como para la remisión del voto por correo.

Los trabajadores contratados a tiempo parcial disfrutarán del permiso anterior reducido en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollan y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

Corresponde al empresario la distribución, con base en la organización del trabajo, del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

 

Permisos retribuidos para trabajadores que tengan la condición de presidentes o vocales de mesas electorales, interventores y apoderados

 

A los ciudadanos ya se les ha comunicado quiénes han sido designados por sorteo para ser presidentes o vocales de una mesa electoral.

Si el domingo 20 de Diciembre el trabajador elegido presidente o vocal tenía que trabajar, obviamente ya no podrá hacerlo, pues deberá cumplir con su obligación, que se considera un deber inexcusable de carácter público y personal. Por tanto, quienes acrediten la condición de Presidente/a, Vocal o Interventor/a de Mesa Electoral tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan dicho día de descanso. En todo caso, tendrán derecho a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día 21 de diciembre de 2015, siempre que justifiquen su actuación como tales.

Si alguna de estas personas hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, podrán disfrutar de un cambio de turno con el fin de que pueda descansar esa noche. Pero también, si un trabajador tiene turno de noche y trabaja la noche del sábado al domingo, el turno que comienza el sábado se considera jornada laboral del día electoral, por lo que no trabajaría esa noche. Y si tiene que trabajar en el turno de noche inmediatamente posterior a la jornada electoral, tiene derecho a que éste se le reduzca cinco horas.

Los miembros de las mesas electorales cobrarán una dieta de 62,61 euros ese día, y la empresa legalmente podría descontarle ese importe de su salario.

 

Los apoderados/as tendrán derecho, asimismo, a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha de descanso.

 

Justificación

Las reducciones de jornada derivadas de los permisos anteriores no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo, como justificación adecuada, la presentación de certificación de voto, o en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

 

Sanción

No respetar escrupulosamente los derechos de los trabajadores es una infracción grave sancionable con hasta 6.250 euros de multa.

TJUE

La rescisión de contrato a un trabajador que rechaza rebaja del 25% del suelo es un despido

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que la rescisión de un contrato a un trabajar que rechaza aceptar una modificación unilateral y sustancial de las condiciones de su contrato —una reducción salarial del 25%— equivale a un despido según la directiva europea sobre despidos colectivos.

La sentencia se refiere al caso de Cristian Pujante Rivera, uno de los diez trabajadores despedidos por causas objetivas en septiembre de 2013 por la sociedad Gestora Clubs, despidos a los que siguieron otros 27 en los 90 días anteriores y siguientes por distintas causas y en participar la finalización de los contratos o la baja voluntaria, entre ellas, la de una trabajadora que aceptó la extinción contractual tras informarle la empresa de una rebaja salarial del 25% por causas objetivas.
Gestora reconoció que las modificaciones del contrato fueron más allá de las condiciones sustanciales de las condiciones de trabajo permitidas por la ley española y aceptó indemnizar a la trabajadora.
No obstante, Pujante Rivera interpuso una demanda contra Gestora y el Fondo de Garantía Salarial ante un Juzgado de lo Social de Barcelona por entender que la sociedad debió aplicar el procedimiento de despido colectivo teniendo en cuenta que con las 27 rescisiones posteriores se llegaba al umbral que marca la ley española para ello. Según la Ley española, en las empresas que con entre 100 y 300 trabajadores, el despido colectivo se da cuando afecta al 10% de los trabajadores como mínimo por causas objetivas en un periodo de 90 días y el Juzgado de lo Social de Barcelona pidió a la justicia europea que aclarara el asunto.
En su sentencia , el Tribunal de Justicia declara que cuando un empresario procede unilateralmente y en perjuicio del trabajador a modificar sustancialmente elementos esenciales del contrato de trabajo por motivos no inherentes a la persona del trabajador ello equivale a un «despido», teniendo en cuenta que no suelen tener el consentimiento del trabajador, según la directiva europea que busca reforzar la protección de los trabajadores en caso de despidos colectivos de forma comparable en los Estados miembro y equiparar las cargas para las empresas de la Unión.
El Tribunal europeo, con sede en Luxemburgo, aclara además que no cabe interpretar de forma restringida la directiva porque le privaría de su plena eficacia, es decir, la condición según la cual es preciso que los despidos sean al menos cinco.
Fuente: Europapress
Ministerio de Empleo

La variación salarial media pactada en convenio hasta octubre se sitúa en el 0,75%

  • Los convenios con efectos económicos registrados hasta octubre alcanzan los 1.971, un 37,6% más que hace un año
  • En lo que va de año se han depositado 1.269  inaplicaciones de convenios, la práctica totalidad con acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores.

 

La variación salarial media pactada para los convenios  con efectos económicos conocidos y registrados hasta el 31 de octubre asciende a 0,75%, incremento que se sitúa en el 0,48% para los convenios de empresas, mientras que para los de ámbito superior a éstas se sitúa en el 0,77%.

Según los datos provisionales que recoge la Estadística de Convenios Colectivos publicada este martes por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la jornada media pactada para el total de los convenios se sitúa en 1.758,3 horas al año por trabajador.

Para los convenios de empresa es de 1.710,8 horas, mientras que para los de de ámbito superior a la empresa asciende hasta las 1.761,4 horas.

El número de convenios colectivos con efectos económicos registrados hasta el 31 de octubre de 2015 ascendió a 1.971, lo que supone un incremento del 37,6% respecto a los 1.432 registrados en la misma fecha del pasado año. Estos convenios tienen efectos sobre 5,58 millones de trabajadores, un 29% más que en octubre de 2014, y 795.637 empresas, un 28,9% más.

Del total de convenios con efectos económicos conocidos y registrados hasta septiembre, el 72,8% son de empresa, y afectan al 6,1% del total de trabajadores (339.056). El 27,2% restante corresponde a convenios de ámbito superior al empresarial, e integran al 93,9% de los trabajadores (5,2 millones de trabajadores).

Inaplicaciones de convenios

En los diez primeros meses del año se han depositado en los registros de las distintas Autoridades Laborales un total de 1.269 inaplicaciones de convenios, que afectan a 35.188 trabajadores.

El 90,6% de las mencionadas inaplicaciones se han producido con acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores durante el período de consultas.

El 65,6% de los trabajadores afectados por las inaplicaciones se concentra en el sector servicios. El 38,8% de los trabajadores afectados están en empresas de 250 trabajadores o más, si bien la mayoría de las empresas que presentan inaplicaciones, el 84,9%, tienen plantillas entre 1 y 49 trabajadores.

El 97% de las inaplicaciones se refiere a un convenio, o varios, de ámbito superior a la empresa. En el 90,2% de los casos se han producido “descuelgues” de la cuantía salarial pactada en convenio. El 61,8% indica que sólo han inaplicado la cuantía salarial recogida en convenio, y el 13,9%, además, el sistema de remuneración.

En términos acumulados desde marzo de 2012 hasta octubre de 2015, se han producido un total de 6.602 inaplicaciones de convenios que afectan a un total de 290.293 trabajadores.

 

fuente: Ministerio de empleo y seguridad social

Tribunal Supremo

El TS dice que estar en concurso de acreedores no impide por sí solo el aplazamiento de las deudas tributarias

El alto tribunal recuerda que el aplazamiento es un derecho del contribuyente y no una potestad discrecional de la Administración.

 

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de una empresa hotelera contra la decisión de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de Hacienda de denegarle en 2010 el aplazamiento del pago de 1,6 millones de euros de IVA correspondiente al cuarto trimestre de 2009.

La denegación, luego confirmada por el Tribunal Económico-Administrativo Central y posteriormente por la Audiencia Nacional, se motivó en la existencia en la empresa de dificultades económico-financieras de carácter estructural, y no transitorio, evidenciadas por su declaración en concurso voluntario, que le impedirían hacer frente a los pagos derivados del aplazamiento.

La empresa alegaba dificultades transitorias de tesorería y proponía realizar el pago en sesenta plazos, a partir del 20 de octubre de 2010. La compañía, TR Hoteles, recurrió en casación al Supremo alegando que su situación de iliquidez era transitoria, no estructural, como lo demuestra que el convenio fuese suscrito por el 96,62% de los acreedores, que su activo fuese superior a su pasivo incluidas las deudas tributarias, o que había prestado garantía.

La Sala Tercera del Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Huelin, recuerda que el artículo 65.1 de la Ley General Tributaria de 2003 autoriza el aplazamiento del pago de tributos, previa solicitud del obligado tributario, siempre que su situación económico-financiera le impida de forma transitoria efectuarlo en los plazos establecidos.

Recuerda el alto tribunal que el aplazamiento es un derecho del contribuyente si se cumplen los requisitos marcados por el legislador,  y no una potestad discrecional de la Administración, a quien compete valorar si concurren esos requisitos.
El Supremo estima el recurso de la empresa debido a que la denegación del aplazamiento se sustentó exclusivamente en que había sido declarada en concurso voluntario de acreedores, pese a que esta circunstancia “no lleva automáticamente como consecuencia que su insolvencia sea estructural.

“Todo lo contrario –añade la Sala-, un concurso voluntario con convenio aprobado revela una situación transitoria llamada a ser superada”. Para el alto tribunal, no cabe hacer el silogismo contenido en el acto de Hacienda de que “un deudor declarado en concurso queda impedido de forma definitiva e ineluctable para hacer frente a sus obligaciones económicas”.

Por todo ello, el Supremo ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior al pronunciamiento del acto administrativo originario, para  que, con arreglo a los criterios de esta sentencia, Hacienda dicte uno nuevo suficientemente motivado.

Tribunal Supremo

El Supremo confirma que hubo despido improcedente de una empleada de un supermercado por regalar una pescadilla que iban a tirar

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó la sentencia de instancia al entender que en su conducta no hubo robo, hurto, malversación o apropiación indebida.

La Sala de lo Social ha declarado firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que acordó la improcedencia del despido disciplinario de una empleada de Mercadona, gerente de la sección de pescadería, que regaló a una clienta una pescadilla que iban a tirar a la basura.

El 5 de octubre de 2013, el supermercado despidió por una falta laboral muy grave a la dependienta, que llevaba trabajando diecinueve años en Mercadona, acusándola de actuar de forma fraudulenta y con abuso de confianza por regalar a una clienta un artículo destinado a las roturas. La empresa consideró que la dependienta había incumplido el artículo 34 de su Convenio Colectivo que contempla “el robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo, sea cual fuere el importe (…), la apropiación indebida de productos destinados a la basura o promoción (…)”.  La trabajadora admitió los hechos y reconoció que actuó de ese modo para aprovechar el producto y evitar que se acabara tirando.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó la sentencia de un juzgado de lo Social de Barcelona que consideró improcedente el despido de la trabajadora al entender que en su conducta no hubo robo, hurto, malversación o apropiación indebida. La sentencia señala que en todo caso podría haber cometido una falta grave por desobedecer a sus superiores en el ejercicio de sus funciones.

Mercadona interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina en el Tribunal Supremo, alegando que había una sentencia sobre otro caso idéntico cuyo fallo había sido distinto. Se refería a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que declaraba la procedencia del despido de una trabajadora de la misma cadena de supermercados, gerente de la sección de carnicería, despedida por falta muy grave.

La sentencia declaró probado que la empleada regaló seis kilos de cochinillo a un cliente y que lo intentó ocultar anotando que la carne había sido retirada por no ser apta para la venta, aunque no se encontró en los bidones de cebo, donde acaban los artículos perecederos. Además, sin consentimiento ni conocimiento de la empresa, según dicha sentencia, cogió una bandeja de pollo con la fecha cumplida y, después de mezclar su contenido con otros productos, los puso en el mostrador para su venta.

En un auto, la Sala de lo Social inadmite el recurso de Mercadona por falta de contradicción entre ambas sentencias –la recurrida y la de contraste- y, aunque reconoce que hay ciertas semejanzas –trabajadoras de la misma empresa, igual categoría a las que se les imputa transgresión de la buena fe contractual-, señala que las imputaciones, los hechos acreditados y las circunstancias valoradas por los tribunales sentenciadores son distintos.

 

Fuente: Poder Judicial

 

Ministerio de Empleo

Entra en vigor la reforma del Trabajo Autónomo, que permitirá compaginar el cobro del paro con un negocio

La Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social entra en vigor este sábado, 10 de octubre, tras haber transcurrido un mes desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta ley modifica y actualiza toda la normativa en materia de autoempleo y adopta medidas de promoción del trabajo autónomo y de la economía social.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social calcula que con la entrada en vigor de esta ley se logrará que el autoempleo crezca en 550.000 personas hasta 2019.

Entre las medidas más relevantes de esta ley, está la ampliación de la ‘tarifa plana’ para los autónomos, fijándose la cuantía de la cuota por contingencias comunes en 50 euros exactos durante seis meses. Los autónomos que disfruten de este incentivo podrán contratar trabajadores sin perder este derecho, al tiempo que se extienden los supuestos de la ‘tarifa plana’ especialmente protegida a las víctimas del terrorismo y de la violencia de género.

Otra de las novedades es que se amplía, con independencia de la edad del solicitante, la posibilidad de que los parados capitalicen hasta el 100% de la prestación por desempleo para facilitar la inversión y los gastos iniciales de la apertura de un negocio (antes sólo se podía capitalizar el 60% de la prestación si el desempleado era mayor de 30 años).

Además, todos los autónomos podrán compatibilizar durante un máximo de nueve meses la prestación por desempleo con el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), posibilidad hasta ahora reservada únicamente a los menores de 30 años.

Para favorecer la seguridad del emprendedor y facilitarle una segunda oportunidad, se amplía el plazo, desde los 24 hasta los 60 meses, para la reanudación de la prestación por desempleo una vez iniciada una actividad por cuenta propia a todos los trabajadores con derecho a prestación.

La nueva Ley introduce la posibilidad de que los autónomos económicamente dependientes, aquellos que perciben al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente o empresa, puedan contratar un trabajador en determinadas circunstancias para poder conciliar vida familiar y laboral.

El presidente de la organización de autónomos ATA, Lorenzo Amor, ha destacado en un comunicado que estas medidas suponen un “gran avance y un paso adelante” para la mejora del emprendimiento y la creación de empleo.

FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL

Por otro lado, para facilitar la incorporación de nuevos socios a la Economía Social, la Ley amplía las bonificaciones a todos los tramos de edad. Para los mayores de 30 años (35 años con discapacidad igual o superior al 33%) se crea una bonificación de 800 euros al año durante un máximo de tres.

En el caso de los menores de 30 años, la cuantía de la bonificación se amplía a 1.650 euros durante el primer año. Por su parte, las empresas de inserción que contraten a personas en situación de exclusión social mantienen una bonificación de 850 euros al año durante un máximo de tres (1.650 euros si son menores de 30 años o de 35 con discapacidad reconocida del 33%).

La nueva ley pretende, igualmente, apoyar a los trabajadores con mayores dificultades para incorporarse al mercado laboral, por lo que recoge una nueva bonificación en las cuotas empresariales para los trabajadores de empresas ordinarias que procedan de empresas de inserción.

De esta forma, las empresas ordinarias verán ampliada la bonificación prevista actualmente a 1.650 euros el primer año, frente a los 600 previstos en la actualidad (o 500 euros en caso de contratos temporales).

Además, en el nuevo texto se reconoce a los Centros Especiales de Empleo y a las Empresas de Inserción como entidades prestadoras de servicios de interés económico general. Ello les permitirá ampliar hasta los 500.000 euros la cuantía que pueden recibir en concepto de subvenciones en un período de tres años.

Fuente:Europa Press