La creación del sello de PYMES innovadoras y de un registro de las mismas en el Ministerio de Economía y Competitividad busca ponerlas en valor, favorecer su identificación y ayudar a la formulación posterior de políticas específicas para las mismas.
El Registro de PYMES innovadoras, de carácter gratuito para las empresas y con un alto grado de automatismo en su actualización, no supondrá nuevas estructuras ni barreras administrativas para las mismas y facilitará el acceso de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) a la contratación pública. Su funcionamiento, con base en lo dispuesto en la , de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y su normativa de desarrollo, deberá hacerse íntegramente mediante medios telemáticos, a fin de agilizar las relaciones con la Administración Pública.
Esta orden tiene por objeto regular la expedición del sello de la pequeña y mediana empresa (PYME) innovadora, así como la creación y regulación del funcionamiento del Registro público de PYMES innovadoras por parte del Ministerio de Economía y Competitividad.
Se entenderá por PYME innovadora, aquella en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Cuando haya recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada, a través de:
- 1.º Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
- 2.º Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
- 3.º Convocatorias del 7º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020, de la Unión Europea.
- b) Cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad:
- 1.º Por disponer de una patente propia en explotación en un período no superior a cinco años anterior al ejercicio del derecho de bonificación.
- 2.º Por haber obtenido, en los tres años anteriores al ejercicio del derecho de bonificación, un informe motivado vinculante positivo a efectos de aplicación de la deducción a la que se refiere el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades.
- c) Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad:
- 1.º Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043.
- 2.º Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047.
- 3.º Certificación conforme a la norma UNE 166.002 «Sistemas de gestión de la I+D+i».
Una vez inscrita en el Registro y la obtenido el sello, la PYME podrá:
- a) Exponer en su sede y locales el distintivo concedido a la empresa.
- b) Utilizar el distintivo en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios, sujeto a la plena observancia de la normativa aplicable, en particular, en materia de publicidad.
- c) Compatibilizar los beneficios fiscales y bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social regulados en el artículo 6 del Real Decreto 475/2014.
En lo referido a beneficios fiscales y de Seguridad Social, indicar que aquellas empresas que se encuentre inscritas en el citado Registro de PYMES innovadoras podrán;
- Establecer una bonificación del 40 por ciento en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal investigador.
- Bonificación en las citadas cuotas con la deducción a que se refiere el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, para las empresas que se dediquen a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (en adelante, I+D+i) que sean sujetos pasivos de dicho impuesto.

