Category : Comunidad de Propietarios

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El Tribunal Supremo fija doctrina sobre los contratos por turnos de bienes inmuebles de uso turístico

Señala que la falta de determinación en el contrato del alojamiento que constituye su objeto decreta su nulidad.

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre el aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso turístico al existir sentencias contradictorias de las Audiencias Provinciales. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Salas Carceller, declara que la falta de determinación en el contrato del alojamiento que constituye su objeto decreta su nulidad.

En el caso planteado se pretendía la nulidad de un contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles en el que se fijaba un derecho de uso sobre dos turnos turísticos. Mientras que el juez de primera instancia declaró la nulidad del contrato por falta de información y por indeterminación del objeto al no figurar los datos concretos de los inmuebles, ni los turnos, ni temporadas en las que se podía disfrutar, la Audiencia Provincial desestimó la demanda al entender que lo que se transmitía no era un derecho real sobre un inmueble específico, sino un derecho de uso sobre cualquiera de entre un conjunto, por un número concreto de días.

En el análisis del contrato, la Sala considera que además de omitirse datos como los de la escritura reguladora del régimen, los datos de inscripción en el Registro de la Propiedad y la naturaleza jurídica (real o personal) del derecho que se transmite, el contrato adolece de falta de objeto e incumple la norma según la cual ha de determinarse el alojamiento sobre el que recae, norma cuya consecuencia prevista legalmente es la nulidad.

La sentencia cuenta con el voto particular de un magistrado.

Fuente: Comunicación Poder Judicial

Privación de voto en Junta a propietarios

La Audiencia Provincial de A Coruña, válida la privación de voto en Junta al propietario de piso pro indiviso si no aporta la necesaria representación.

En el caso resuelto por la Audiencia, un propietario solicitó en primera instancia la nulidad de los acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios alegando, entre otras circunstancias, que había sido indebidamente privado de voto en la Junta en la que fueron adoptaron.
La sentencia de primera instancia, que desestimó las pretensiones del propietario, fue confirmada por la Audiencia Provincial que fundamentó en base al artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Cita de la Sentencia Audiencia Provincial de A Coruña, 03-10-2014:

Efectivamente en el acta referida a dicho bajo no se le computó el voto, pero ello fue debido al no cumplimiento por parte de los condóminos de lo dispuesto en el art. 15 de la Ley de Propiedad Horizontal “si algún piso o local perteneciese pro indiviso a diferentes propietarios, éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las Juntas” hecho que no ha tenido lugar en el presente caso y en la fecha mencionada en que se celebró la Junta cuya nulidad se peticiona, y ello tiene su explicación y es que a todos les pertenece en su conjunto una cuota de participación en inmueble, individualmente no les pertenece parte en la cuota, por ello deberían haber acudido por medio de representante y al no haberlo hecho perdieron la oportunidad de votar y así se reflejó en el acta de la Junta levantada al efecto.

Fuente: Comunidad horizontal

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