Ya se puede solicitar el abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Pero realmente, como funciona esta nueva deducción que mucho se parece a la ya conocida “deducción por maternidad”, son muchas los interrogantes que surgen como por ejemplo:
- ¿Quiénes tienen derecho a esta deducción?
Aquellos contribuyentes con descendientes o ascendientes con discapacidad a su cargo y con derecho a la aplicación del mínimo correspondiente, también aquellos ascendientes, o un huérfano de padre y madre, que formen parte de una familia numerosa, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por el que estén dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
- ¿Cuál es el importe de la deducción?
Esta deducción funciona como un impuesto negativo o subvención, puesto que será descontado de la cuota diferencial un importe como máximo de 1.200 € por cada descendiente o ascendiente con discapacidad o por formar parte de una familia numerosa. En caso de familias numerosas de categoría especial la deducción se incrementará en un 100%.
El importe de la deducción se prorrateará entre aquellos que tienen derecho sobre un mismo descendiente, ascendiente o por ser miembro de una familia numerosa.
- ¿Quiénes, cuanto y como se puede percibir de modo anticipado dicha deducción?
Aquellos contribuyentes que cumpliendo los requisitos mencionados anteriormente hayan cotizado a la seguridad social un número mínimo de quince días, cuando el contrato de trabajo es a jornada completa, y de todo el mes cuando el contrato de trabajo es a tiempo parcial y cuya jornada laboral sea al menos del 50% de la jornada completa ordinaria de la empresa. Para aquellos trabajadores por cuenta ajena en alta en el Sistema Especial Agrario incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, cuando se hubiera optado por bases diarias de cotización, que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho periodo. Para el resto de trabajadores incluidos en los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social (como es el caso de los autónomos) o mutualistas de las respectivas Mutualidades alternativas a la Seguridad Social, que se encuentren en alta durante quince días en el mes.
El abono anticipado se efectuará mensualmente sin prorrateo alguno, por importe de 100 € por cada descendiente, ascendiente o familia numerosa, y se podrá solicitar a través del modelo 143, bien de forma individual, entre los que tienen derecho a alguna de las deducciones por un mismo descendiente o ascendiente o ser miembro de una familia numerosa, o de forma colectiva, cediéndose el derecho a la percepción del abono al primero que se relaciona en el formulario y quien a su vez tendrá la obligación de declararlo en la correspondiente declaración de IRPF.
Para más información o aclarar cualquier duda sobre lo comentado anteriormente, también para realizar cualquier trámite o solicitud relacionado con este tema, (alta, baja, variación de datos, etc…) no duden en ponerse en contacto con el departamento fiscal de SALMA ASESORES, S.COOP.
DEPARTAMENTO FISCAL