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Nuevas deducciones (impuestos negativos) IRPF 2015 y abonos anticipados

 

Ya se puede solicitar el abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

Pero realmente, como funciona esta nueva deducción que mucho se parece a la ya conocida “deducción por maternidad”, son muchas los interrogantes que surgen como por ejemplo:

  • ¿Quiénes tienen derecho a esta deducción?

 

Aquellos contribuyentes con descendientes o ascendientes con discapacidad a su cargo y con derecho a la aplicación del mínimo correspondiente, también aquellos ascendientes, o un huérfano de padre y madre, que formen parte de una familia numerosa, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por el que estén dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

 

  • ¿Cuál es el importe de la deducción?

 

Esta deducción funciona como un impuesto negativo o subvención, puesto que será descontado de la cuota diferencial un importe como máximo de 1.200 € por cada descendiente o ascendiente con discapacidad o por formar parte de una familia numerosa. En caso de familias numerosas de categoría especial la deducción se incrementará en un 100%.

El importe de la deducción se prorrateará entre aquellos que tienen derecho sobre un mismo descendiente, ascendiente o por ser miembro de una familia numerosa.

 

  • ¿Quiénes, cuanto y como se puede percibir de modo anticipado dicha deducción?

 

Aquellos contribuyentes que cumpliendo los requisitos mencionados anteriormente hayan cotizado a la seguridad social un número mínimo de quince días, cuando el contrato de trabajo es a jornada completa, y de todo el mes cuando el contrato de trabajo es a tiempo parcial y cuya jornada laboral sea al menos del 50% de la jornada completa ordinaria de la empresa. Para aquellos trabajadores por cuenta ajena en alta en el Sistema Especial Agrario incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, cuando se hubiera optado por bases diarias de cotización, que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho periodo. Para el resto de trabajadores incluidos en los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social (como es el caso de los autónomos) o mutualistas de las respectivas Mutualidades alternativas a la Seguridad Social, que se encuentren en alta durante quince días en el mes.

El abono anticipado se efectuará mensualmente sin prorrateo alguno, por importe de 100 € por cada descendiente, ascendiente o familia numerosa, y se podrá solicitar a través del modelo 143, bien de forma individual, entre los que tienen derecho a alguna de las deducciones por un mismo descendiente o ascendiente o ser miembro de una familia numerosa, o de forma colectiva, cediéndose el derecho a la percepción del abono al primero que se relaciona en el formulario y quien a su vez tendrá la obligación de declararlo en la correspondiente declaración de IRPF.

 

Para más información o aclarar cualquier duda sobre lo comentado anteriormente, también para realizar cualquier trámite o solicitud relacionado con este tema, (alta, baja, variación de datos, etc…) no duden en ponerse en contacto con el departamento fiscal de SALMA ASESORES, S.COOP.

 

DEPARTAMENTO FISCAL

 

El consejo de las empresas cotizadas será responsable de la política fiscal

Desde el próximo 1 de enero, el consejo de administración de las empresas cotizadas será responsable de las estrategias tributarias y deberá determinar la política de gestión de riesgos fiscales.

 

Así lo establece la reforma de la Ley de Sociedades de Capital que entró en vigor el pasado día 24, que contiene una disposición para que este importante aspecto fiscal esté vigente desde enero, de acuerdo con el comienzo del ejercicio de las compañías.
De esta forma, Hacienda intenta poner coto a la planificación agresiva y a la ingeniería tributaria de las compañías trasladando la responsabilidad directamente al consejo, que en ocasiones asegura no conocer las decisiones de los responsables de Fiscal.
En esta norma, Hacienda ya ha introducido modificaciones sobre el control de la morosidad, con lo que las empresas deberán publicar en sus cuentas anuales e informar a sus accionistas de su plazo medio de pago a proveedores.
Gestión de riesgos
En lo que respecta a las responsabilidades e información sobre la política tributaria, el consejo de administración deberá diseñar la gestión de riesgos, pues de ello no sólo dependen las cuentas financieras de la sociedad sino también su imagen reputacional que, en muchos casos, debe atender no solo a la normativa fiscal nacional sino a la de varias jurisdicciones, trasladan desde Hacienda.
Además y como función indelegable, el consejo deberá aprobar las operaciones de especial trascendencia tributaria para reforzar la responsabilidad fiscal. Asimismo, estará obligado a determinar la estrategia tributaria y responsabilizarse de los resultados de las mismas ante los accionistas, asegurando de este modo unas prácticas de gobierno corporativo adecuadas.
A esto se suma que el consejo deberá aprobar la creación o adquisición de participaciones en entidades domiciliadas en paraísos fiscales, así como cualesquiera otras operaciones de naturaleza análoga que «pudieran menoscabar la transparencia», dice la norma.
Todas estas tareas se convierten en «indelegables» para el consejo de las cotizadas.Estas sociedades deben hacer público con carácter anual un informe de gobierno corporativo.
Actualmente el contenido mínimo debe incluir, entre otras cuestiones, los sistemas de control del riesgo de la sociedad, entre los que ahora será obligatorio incluir los riesgos fiscales. También se establece como nueva función de la comisión de auditoría la de supervisar la eficacia de los sistemas de control de riesgo fiscal y la determinación de la estrategia tributaria.
Desde Hacienda trasladan que la intención es que las obligaciones se vayan extendiendo a todas las empresas.El Fisco subraya que dará relevancia a la gestión de riesgos fiscales y enmarca los cambios en las mejoras del gobierno corporativo. También hay implicaciones de riesgo reputacional y relación con los esfuerzos para prevenir el blanqueo de capitales. Se hará un esfuerzo de divulgación si es necesario, concede Hacienda.
El escenario actual es que sólo el 17% de las compañías realiza alguna mención a su estrategia fiscal; en el caso del Ibex, el 37%, según PwC. El 18% considera que el consejo debe involucrarse más en este asunto.
Este cambio sigue el ejemplo de otros países, cuando crece la preocupación ante el traslado artificial de beneficios de las multinacionales para no tributar.

Fuente: expansión.com

Calendario del contribuyente

Calendario Fiscal Enero 2015

 

CIRCULAR ENERO/2015.

Estimado Cliente:

Les recordamos las fechas en las cuales FINALIZA el plazo de presentación de las siguientes declaraciones fiscales correspondientes al cuarto trimestre de 2014, por lo que rogamos procedan hacernos llegar la documentación e información necesaria para la confección de los modelos según corresponda

antes del día 9 de enero.

DIA 20 DE ENERO 2015
· Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinados imputaciones de renta. (modelo 111).

· Retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. (Modelo 115).

· I.R.P.F. Impuesto sobre Sociedades. I.R.N.R. (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta. Determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas, (retenciones sobre dividendos a cuenta sobre el beneficio del ejercicio 2014, efectuados durante el cuarto trimestre de 2014) (Modelo 123).

DIA 30 DE ENERO 2015

· Pago fraccionado I.R.P.F. (Modelo 130/131).

· Declaración de IVA, Régimen general y simplificado. (Modelos 303).

· Declaración de IVA recapitulativa de operaciones intracomunitarias. (Modelo 349)

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración o ampliación al respecto.

DEPARTAMENTO FISCAL

RETENCIÓN A PRACTICAR SOBRE LOS RENDIMIENTOS DE ARRENDAMIENTOS URBANOS

CIRCULAR RETENCIONES 2015

Estimado Cliente:

Según establece el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en su Disposición transitoria 13ª.2 redactada ésta por el RD 1003/2014, les comunicamos que para el periodo 2015 la retención a practicar sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el porcentaje del 20% sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el IVA.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración o ampliación al respecto.

Departamento Fiscal