Privación de voto en Junta a propietarios

La Audiencia Provincial de A Coruña, válida la privación de voto en Junta al propietario de piso pro indiviso si no aporta la necesaria representación.

En el caso resuelto por la Audiencia, un propietario solicitó en primera instancia la nulidad de los acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios alegando, entre otras circunstancias, que había sido indebidamente privado de voto en la Junta en la que fueron adoptaron.
La sentencia de primera instancia, que desestimó las pretensiones del propietario, fue confirmada por la Audiencia Provincial que fundamentó en base al artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Cita de la Sentencia Audiencia Provincial de A Coruña, 03-10-2014:

Efectivamente en el acta referida a dicho bajo no se le computó el voto, pero ello fue debido al no cumplimiento por parte de los condóminos de lo dispuesto en el art. 15 de la Ley de Propiedad Horizontal “si algún piso o local perteneciese pro indiviso a diferentes propietarios, éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las Juntas” hecho que no ha tenido lugar en el presente caso y en la fecha mencionada en que se celebró la Junta cuya nulidad se peticiona, y ello tiene su explicación y es que a todos les pertenece en su conjunto una cuota de participación en inmueble, individualmente no les pertenece parte en la cuota, por ello deberían haber acudido por medio de representante y al no haberlo hecho perdieron la oportunidad de votar y así se reflejó en el acta de la Junta levantada al efecto.

Fuente: Comunidad horizontal

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