Category : Derecho Sindical

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El Tribunal Supremo confirma la nulidad del despido colectivo del Grupo Coca-Cola

Por haber vulnerado el derecho de huelga durante la protesta por el cierre del centro de Fuenlabrada.

 

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del despido colectivo del Grupo Coca-Cola, declarada previamente por la Audiencia Nacional, por vulneración del derecho de huelga.

Los magistrados entienden que, durante la huelga convocada en protesta por el cierre del centro de Fuenlabrada (Madrid), la empresa sustituyó la producción que esta planta había dejado de realizar por la de otras embotelladoras del grupo,  perjudicando el adecuado desarrollo del periodo de consultas.

La Sala ha resuelto también que en los despidos colectivos declarados nulos la condena a readmisión debe llevar unida la condena al abono de los salarios de tramitación.

Comunicado Sala Social ERE Coca Cola

Fuente: Comunicación Poder Judicial

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Los convenios registrados aumentaron un 2,18% en 2014

El número de convenios colectivos con efectos económicos registrados hasta el 31 de diciembre de 2014 ascendió a 1.728, lo que supone un incremento del 2,18% respecto a los 1.691 registrados en la misma fecha del pasado año, con efectos sobre 4,76 millones de trabajadores y 723.724 empresas.

Del total de convenios registrados hasta diciembre, el 72,6% son de empresa, y afectan al 7% del total de trabajadores (336.000). El 27,4% restante corresponde a convenios de ámbito superior al empresarial, e integran al 93% de los trabajadores (4,24 millones de trabajadores).

Estos datos se desprenden de las estadísticas de convenios colectivos, correspondientes al mes de diciembre, que hoy publica el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Aunque los datos son provisionales, ya que a lo largo de 2015 se irán registrando nuevos convenios con efectos sobre años anteriores, se puede realizar un análisis preliminar de la evolución en 2014, que refleja el incremento del ritmo de la negociación y el aumento del peso de los convenios firmados por nuevas unidades de negociación.

Del total de convenios registrados, 1.382 fueron firmados en 2014, con efectos sobre 1,92 millones de trabajadores, de los cuales 453 fueron suscritos por nuevas unidades de negociación, es decir, son primeros convenios colectivos, y representan ya el 32% de los convenios de nueva firma, el mayor porcentaje de la serie histórica.

Dicha tasa se eleva hasta el 38,6% si se toman en consideración exclusivamente los 430 nuevos convenios colectivos de empresa, cifra que supone un 163% más que la registrada en 2011, año anterior a la entrada en vigor de la reforma laboral.

Según los datos provisionales que recoge la Estadística de Convenios Colectivos publicada este viernes por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la variación salarial media pactada para el año 2014 y calculada con la información disponible al final de diciembre es del 0,57%. En los convenios de empresa, dicha variación se sitúa en el 0,45%, mientras que para los convenios de ámbito superior asciende al 0,58%.

La jornada media pactada para el total de los convenios se sitúa en 1.757,7 horas al año por trabajador. Para los convenios de empresa es de 1.706,4 horas, mientras que para los de los convenios de ámbito superior a la empresa asciende hasta las 1.761,6 horas.

Inaplicaciones de convenios

En el conjunto de 2014 se han depositado en los registros de las distintas Autoridades Laborales un total de 2073 inaplicaciones de convenios, que afectan a 66.203 trabajadores.

El 96,9% de las mencionadas inaplicaciones se han producido con acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores durante el período de consultas.

El 75,8% de los trabajadores afectados por las inaplicaciones se concentra en el sector servicios. El 41,3% de los trabajadores afectados están en empresas de 250 trabajadores o más, si bien la mayoría de las empresas que presentan inaplicaciones, el 83,4%, tienen plantillas entre 1 y 49 trabajadores.

En el 91,7% de los casos se han producido “descuelgues” de la cuantía salarial pactada en convenio. El 63% indica que sólo han inaplicado la cuantía salarial recogida en convenio, y el 15,4%, además, el sistema de remuneración.

En términos acumulados desde marzo de 2012 se han producido un total de 5.333 inaplicaciones de convenios que afectan a un total de 255.105 trabajadores.

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El TS se pronuncia sobre la vigencia de un convenio de empresa y el mantenimiento de condiciones laborales tras la reforma laboral de 2012

 

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por mayoría de sus integrantes, ha establecido que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia, pudiendo en su caso ser modificadas si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas, según establece el Estatuto de los Trabajadores y ello sin perjucio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio.

En el supuesto que ha resuelto ahora el Tribunal Supremo, la empresa entendió que al haber trascurrido un año de vigencia prorrogada o ultra-actividad prevista por el nuevo texto legal de

2012, sin que se hubiera suscrito un nuevo convenio de empresa, dejaba de ser aplicable el anterior y al no existir convenio de ámbito superior, comunicó a los trabajadores que a partir de entonces aplicaría el Estatuto de los Trabajadores. De este modo, abonó la nómina del mes entonces en curso –julio 2013- en dos cuantías diferentes: un período a razón del salario anterior, según en el convenio finalizado, por los días en que aún estaba en vigor el convenio y otra cuantía inferior por el período restante, con arreglo ya al Estatuto de los Trabajadores, siempre según la práctica seguida por la empresa. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares declaró no ajustada a derecho la conducta empresarial e, interpuesto recurso de casación por la empresa, ha sido desestimado por el Tribunal Supremo.

Es la primera vez que el Tribunal Supremo se pronuncia sobre esta materia.

 

Fuente: Comunicado CGPJ

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