Category : Derecho del Trabajo

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LOS NUEVOS PARTES MÉDICOS DE BAJA / ALTA Y CONFIRMACIÓN

LOS NUEVOS PARTES MÉDICOS DE BAJA / ALTA Y CONFIRMACIÓN

 

Ayer, 1 de diciembre, entró en vigor la nueva gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Se han establecido nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación en los procesos de incapacidad temporal, conforme a los 4 tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada.

TIPOS DE PROCESOS, PARTE MÉDICO DE BAJA Y PARTE DE CONFIRMACIÓN

Los partes se expiden por el médico del Servicio Público de Salud o de la mutua, según la contingencia sea común o profesional, conforme al modelo establecido. Al efecto de ayudar en la fijación de las duraciones estimadas se cuenta con tablas de duración estándar que tienen en cuenta el diagnóstico, la edad y la ocupación del paciente.

a) Proceso de duración estimada MUY CORTA: inferior a 5 días naturales

En el mismo acto y en un único documento se extenderá la baja y el alta que podrá coincidir con el mismo día de la baja o estar comprendida dentro de los tres días siguientes. NO se emitirá parte de confirmación.

El trabajador podrá solicitar que se le visite el día del alta, y si el médico considera que el trabajador sigue incapacitado para el trabajo, modificará la fecha de duración inicialmente establecida, extendiendo el primer parte de confirmación que dejará sin efecto el alta prevista.

b) Proceso de duración estimada CORTA: de 5 a 30 días naturales

El primer parte de confirmación se emite, como máximo, a los 7 días naturales de la fecha de la baja y, en su caso, los siguientes partes de confirmación a los 14 días naturales.

c) Proceso de duración estimada MEDIA: de 31 a 60 días naturales

El primer parte de confirmación se emite, como máximo, a los 7 días naturales de la fecha de la baja y, en su caso, los siguientes partes de confirmación a los 28 días naturales.

d) Proceso de duración estimada LARGA: de 61 o más días naturales

El primer parte de confirmación se emite, como máximo, a los 14 días naturales de la fecha de la baja y, en su caso, los siguientes partes de confirmación a los 35 días naturales.

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Permisos para ejercer el Derecho al Voto. ELECCIONES GENERALES, DOMINGO 20-DICIEMBRE-2015

ELECCIONES GENERALES, DOMINGO 20-DICIEMBRE-2015

 

 

Medidas oportunas a adoptar para que los trabajadores que no disfruten ese día de descanso semanal, puedan participar en la votación y también para aquéllos que formen parte de las mesas electorales y no les corresponda, ese día, el descanso semanal.

 

Votar Por Correo
Los trabajadores que quieran votar por correo tienen derecho a un permiso retribuido de hasta cuatro horas para realizar la solicitud y remitir el voto (un máximo de cuatro horas para realizar las dos gestiones, que se reduce proporcionalmente en caso de contrato a tiempo parcial o jornada reducida).

Eso sí, su empresa puede pedir al trabajador que le justifique, a través de un certificado emitido por la oficina de Correos, que ha empleado ese permiso retribuido para votar por correo.

Los trabajadores ya están dentro del plazo para poder hacerlo, que se extiende hasta el 10 de diciembre, así que en cualquier momento pueden solicitarlo.

 

Permisos retribuidos para los trabajadores que participan como electores.

 

Cuando la jornada laboral del personal coincida, total o parcialmente, con el horario de apertura de los Colegios Electorales, éste tendrá derecho a un permiso retribuido, dentro de su jornada, de hasta cuatro horas cuando la coincidencia de horarios sea superior a seis horas. Si la coincidencia es superior a cuatro horas pero no excede de seis horas, el permiso retribuido será de tres horas, y si el horario coincidente es de dos a cuatro horas, el permiso será de dos horas. No se tendrá derecho a permiso cuando la coincidencia sea menor de dos horas.

Si los servicios deben prestarse lejos de su domicilio o residencia habitual o en otras condiciones de las que se derive dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones y opten por ejercitar el derecho al voto por correspondencia, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza para formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral así como para la remisión del voto por correo.

Los trabajadores contratados a tiempo parcial disfrutarán del permiso anterior reducido en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollan y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

Corresponde al empresario la distribución, con base en la organización del trabajo, del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

 

Permisos retribuidos para trabajadores que tengan la condición de presidentes o vocales de mesas electorales, interventores y apoderados

 

A los ciudadanos ya se les ha comunicado quiénes han sido designados por sorteo para ser presidentes o vocales de una mesa electoral.

Si el domingo 20 de Diciembre el trabajador elegido presidente o vocal tenía que trabajar, obviamente ya no podrá hacerlo, pues deberá cumplir con su obligación, que se considera un deber inexcusable de carácter público y personal. Por tanto, quienes acrediten la condición de Presidente/a, Vocal o Interventor/a de Mesa Electoral tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan dicho día de descanso. En todo caso, tendrán derecho a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día 21 de diciembre de 2015, siempre que justifiquen su actuación como tales.

Si alguna de estas personas hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, podrán disfrutar de un cambio de turno con el fin de que pueda descansar esa noche. Pero también, si un trabajador tiene turno de noche y trabaja la noche del sábado al domingo, el turno que comienza el sábado se considera jornada laboral del día electoral, por lo que no trabajaría esa noche. Y si tiene que trabajar en el turno de noche inmediatamente posterior a la jornada electoral, tiene derecho a que éste se le reduzca cinco horas.

Los miembros de las mesas electorales cobrarán una dieta de 62,61 euros ese día, y la empresa legalmente podría descontarle ese importe de su salario.

 

Los apoderados/as tendrán derecho, asimismo, a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha de descanso.

 

Justificación

Las reducciones de jornada derivadas de los permisos anteriores no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo, como justificación adecuada, la presentación de certificación de voto, o en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

 

Sanción

No respetar escrupulosamente los derechos de los trabajadores es una infracción grave sancionable con hasta 6.250 euros de multa.

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La rescisión de contrato a un trabajador que rechaza rebaja del 25% del suelo es un despido

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que la rescisión de un contrato a un trabajar que rechaza aceptar una modificación unilateral y sustancial de las condiciones de su contrato —una reducción salarial del 25%— equivale a un despido según la directiva europea sobre despidos colectivos.

La sentencia se refiere al caso de Cristian Pujante Rivera, uno de los diez trabajadores despedidos por causas objetivas en septiembre de 2013 por la sociedad Gestora Clubs, despidos a los que siguieron otros 27 en los 90 días anteriores y siguientes por distintas causas y en participar la finalización de los contratos o la baja voluntaria, entre ellas, la de una trabajadora que aceptó la extinción contractual tras informarle la empresa de una rebaja salarial del 25% por causas objetivas.
Gestora reconoció que las modificaciones del contrato fueron más allá de las condiciones sustanciales de las condiciones de trabajo permitidas por la ley española y aceptó indemnizar a la trabajadora.
No obstante, Pujante Rivera interpuso una demanda contra Gestora y el Fondo de Garantía Salarial ante un Juzgado de lo Social de Barcelona por entender que la sociedad debió aplicar el procedimiento de despido colectivo teniendo en cuenta que con las 27 rescisiones posteriores se llegaba al umbral que marca la ley española para ello. Según la Ley española, en las empresas que con entre 100 y 300 trabajadores, el despido colectivo se da cuando afecta al 10% de los trabajadores como mínimo por causas objetivas en un periodo de 90 días y el Juzgado de lo Social de Barcelona pidió a la justicia europea que aclarara el asunto.
En su sentencia , el Tribunal de Justicia declara que cuando un empresario procede unilateralmente y en perjuicio del trabajador a modificar sustancialmente elementos esenciales del contrato de trabajo por motivos no inherentes a la persona del trabajador ello equivale a un «despido», teniendo en cuenta que no suelen tener el consentimiento del trabajador, según la directiva europea que busca reforzar la protección de los trabajadores en caso de despidos colectivos de forma comparable en los Estados miembro y equiparar las cargas para las empresas de la Unión.
El Tribunal europeo, con sede en Luxemburgo, aclara además que no cabe interpretar de forma restringida la directiva porque le privaría de su plena eficacia, es decir, la condición según la cual es preciso que los despidos sean al menos cinco.
Fuente: Europapress
imagen letreto ministerio de empleo

La variación salarial media pactada en convenio hasta octubre se sitúa en el 0,75%

  • Los convenios con efectos económicos registrados hasta octubre alcanzan los 1.971, un 37,6% más que hace un año
  • En lo que va de año se han depositado 1.269  inaplicaciones de convenios, la práctica totalidad con acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores.

 

La variación salarial media pactada para los convenios  con efectos económicos conocidos y registrados hasta el 31 de octubre asciende a 0,75%, incremento que se sitúa en el 0,48% para los convenios de empresas, mientras que para los de ámbito superior a éstas se sitúa en el 0,77%.

Según los datos provisionales que recoge la Estadística de Convenios Colectivos publicada este martes por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la jornada media pactada para el total de los convenios se sitúa en 1.758,3 horas al año por trabajador.

Para los convenios de empresa es de 1.710,8 horas, mientras que para los de de ámbito superior a la empresa asciende hasta las 1.761,4 horas.

El número de convenios colectivos con efectos económicos registrados hasta el 31 de octubre de 2015 ascendió a 1.971, lo que supone un incremento del 37,6% respecto a los 1.432 registrados en la misma fecha del pasado año. Estos convenios tienen efectos sobre 5,58 millones de trabajadores, un 29% más que en octubre de 2014, y 795.637 empresas, un 28,9% más.

Del total de convenios con efectos económicos conocidos y registrados hasta septiembre, el 72,8% son de empresa, y afectan al 6,1% del total de trabajadores (339.056). El 27,2% restante corresponde a convenios de ámbito superior al empresarial, e integran al 93,9% de los trabajadores (5,2 millones de trabajadores).

Inaplicaciones de convenios

En los diez primeros meses del año se han depositado en los registros de las distintas Autoridades Laborales un total de 1.269 inaplicaciones de convenios, que afectan a 35.188 trabajadores.

El 90,6% de las mencionadas inaplicaciones se han producido con acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores durante el período de consultas.

El 65,6% de los trabajadores afectados por las inaplicaciones se concentra en el sector servicios. El 38,8% de los trabajadores afectados están en empresas de 250 trabajadores o más, si bien la mayoría de las empresas que presentan inaplicaciones, el 84,9%, tienen plantillas entre 1 y 49 trabajadores.

El 97% de las inaplicaciones se refiere a un convenio, o varios, de ámbito superior a la empresa. En el 90,2% de los casos se han producido “descuelgues” de la cuantía salarial pactada en convenio. El 61,8% indica que sólo han inaplicado la cuantía salarial recogida en convenio, y el 13,9%, además, el sistema de remuneración.

En términos acumulados desde marzo de 2012 hasta octubre de 2015, se han producido un total de 6.602 inaplicaciones de convenios que afectan a un total de 290.293 trabajadores.

 

fuente: Ministerio de empleo y seguridad social

imagen puerta Tribunal Supremo

El Supremo confirma que hubo despido improcedente de una empleada de un supermercado por regalar una pescadilla que iban a tirar

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó la sentencia de instancia al entender que en su conducta no hubo robo, hurto, malversación o apropiación indebida.

La Sala de lo Social ha declarado firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que acordó la improcedencia del despido disciplinario de una empleada de Mercadona, gerente de la sección de pescadería, que regaló a una clienta una pescadilla que iban a tirar a la basura.

El 5 de octubre de 2013, el supermercado despidió por una falta laboral muy grave a la dependienta, que llevaba trabajando diecinueve años en Mercadona, acusándola de actuar de forma fraudulenta y con abuso de confianza por regalar a una clienta un artículo destinado a las roturas. La empresa consideró que la dependienta había incumplido el artículo 34 de su Convenio Colectivo que contempla “el robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo, sea cual fuere el importe (…), la apropiación indebida de productos destinados a la basura o promoción (…)”.  La trabajadora admitió los hechos y reconoció que actuó de ese modo para aprovechar el producto y evitar que se acabara tirando.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó la sentencia de un juzgado de lo Social de Barcelona que consideró improcedente el despido de la trabajadora al entender que en su conducta no hubo robo, hurto, malversación o apropiación indebida. La sentencia señala que en todo caso podría haber cometido una falta grave por desobedecer a sus superiores en el ejercicio de sus funciones.

Mercadona interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina en el Tribunal Supremo, alegando que había una sentencia sobre otro caso idéntico cuyo fallo había sido distinto. Se refería a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que declaraba la procedencia del despido de una trabajadora de la misma cadena de supermercados, gerente de la sección de carnicería, despedida por falta muy grave.

La sentencia declaró probado que la empleada regaló seis kilos de cochinillo a un cliente y que lo intentó ocultar anotando que la carne había sido retirada por no ser apta para la venta, aunque no se encontró en los bidones de cebo, donde acaban los artículos perecederos. Además, sin consentimiento ni conocimiento de la empresa, según dicha sentencia, cogió una bandeja de pollo con la fecha cumplida y, después de mezclar su contenido con otros productos, los puso en el mostrador para su venta.

En un auto, la Sala de lo Social inadmite el recurso de Mercadona por falta de contradicción entre ambas sentencias –la recurrida y la de contraste- y, aunque reconoce que hay ciertas semejanzas –trabajadoras de la misma empresa, igual categoría a las que se les imputa transgresión de la buena fe contractual-, señala que las imputaciones, los hechos acreditados y las circunstancias valoradas por los tribunales sentenciadores son distintos.

 

Fuente: Poder Judicial

 

Muñeco despidiendo

Legal realizar el pago aplazado de las indemnizaciones de un ERE

El Supremo ha avalado que empresa y trabajadores pacten aplazar el pago de parte de la indemnización de los despidos de un ERE en determinadas circunstancias. El alto tribunal tiene en cuenta que en el caso examinado (el de la empresa constructora BECSA) el acuerdo redujo el número de trabajadores afectados por el ERE (de 131 a 116), estableció una indemnización mejorada y superior a la legal, y que al momento de dictarse la sentencia de primera instancia la compañía había desembolsado ya la totalidad de las indemnizaciones, es decir, las cuantías iniciales más las aplazadas.
El acuerdo, de fecha 30 de marzo de 2012, alcanzado con los representantes de los trabajadores tras el periodo de consultas del ERE incluía que “en atención a los graves problemas de liquidez de la compañía y en orden a la viabilidad de la misma, ambas partes convienen que dichas indemnizaciones superiores a las mínimas legales se abonen en un plazo máximo de 12 meses”.
El acuerdo estableció que los trabajadores afectados percibirían una indemnización superior a la mínima legal, de 25 días salario por año de servicio con tope máximo de 14 mensualidades, acordando el pago de 12.000 euros a la fecha de la extinción, y el resto en tramos de 12.000 euros hasta llegar al tope pactado en plazos de 120 días. Sin embargo, doce trabajadores demandaron tanto a la empresa como a los comités de empresa al no aceptar el acuerdo de pago aplazado de la indemnización.
El Juzgado de lo Social número 6 de Valencia rechazó la demanda y consideró procedentes los despidos. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, ante quien apelaron los doce empleados, dio la razón a éstos y declaró la improcedencia de sus despidos. El TSJ valenciano consideró “indisponible” de forma colectiva el requisito del artículo 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores, relativo a que la puesta a disposición del trabajador de la indemnización de 20 días por año trabajado con un mínimo de 12 mensualidades debe ser simultánea a la entrega de la comunicación del cese cuando la causa que se invoca no es económica (en este caso, BECSA alegó causas productivas), y precisa que la única parte de la indemnización susceptible de ser fraccionada es la que excede del mínimo legal.
El Supremo, de acuerdo con el informe de la Fiscalía, estima el recurso de la empresa y repone la sentencia de primera instancia, tras examinar si puede prevalecer el acuerdo de aplazamiento alcanzado con los representantes de los trabajadores. Así, concluye que en el supuesto particular concreto en que existe un acuerdo colectivo, que reduce el número de afectados, mejora la indemnización mínima legal, y además consta que ya se ha abonado en su totalidad a todos los afectados, dicho acuerdo es lícito.
Añade que es la solución razonable teniendo en cuenta que los trabajadores afectados por el ERE que no han presentado demanda (del total de 116) se han aquietado al acuerdo colectivo. “Entender lo contrario truncaría el principio de solidaridad que ha de presidir toda negociación colectiva”, subraya la sentencia.

 

Fuente: Lexnews.es

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Abierto el plazo para solicitar la Garantía Juvenil

Los jóvenes que estén interesados pueden ya solicitar su usuario y contraseña para inscribirse en el Sistema de Garantía Juvenil a través de los servicios de información de la Red SIJ.

 

Para ello, el Instituto de la Juventud y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social han puesto en marcha el Proyecto “SIJ+Garantía Juvenil” con la finalidad de facilitar a los jóvenes información sobre el Sistema de Garantía Juvenil, en especial la relativa al proceso de solicitud de inscripción, según un comunicado del Ministerio.

Con este convenio se potencia la información sobre el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, dando soporte a la inscripción, contando con la colaboración de los servicios de Juventud de las CCAA y ayuntamientos, a través de los centros de información juvenil integrados en la Red SIJ.

En esta primera fase del proyecto SIJ+Garantía Juvenil participan cerca de 200 servicios y centros que han manifestado su interés por hacerlo, y que han sido seleccionados siguiendo criterios de representatividad territorial, población juvenil y dimensión.

En concreto, quien acuda a dicha Red recibirá la siguiente documentación:

  • Información y orientación sobre la garantía juvenil en España: Qué es; Qué objetivos tiene; Quiénes pueden inscribirse; Qué tipo de prestaciones ofrece.
  • Ayuda para poder inscribirse en el Sistema de Garantía Juvenil. Los jóvenes que lo soliciten conseguirán un código de activación que generará un usuario y una contraseña que el sistema remitirá a los propios interesados.
  • Acompañamiento y apoyo en la cumplimentación de la solicitud de inscripción en el Sistema de la Garantía Juvenil.

Requisitos para inscribirse en el Sistema de Garantía Juvenil

La Garantía Juvenil es una iniciativa de la Unión Europea que tiene como objetivo que los jóvenes entre 16 y 29 años que no estén cursando estudios, formación ocupacional o no tengan empleo, puedan recibir una oferta de empleo, de educación o formación tras haber finalizado sus estudios o quedar desempleados.

Para ser beneficiario de la garantía juvenil deben cumplirse una serie de requisitos:

  • Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión Europea.
  • También pueden inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.
  • Estar empadronado en cualquier localidad del territorio nacional español.
  • Tener más de 16 años y menos de 30 años en el momento de solicitar la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Solicitar y presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil.
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La lucha contra el fraude laboral permite aflorar casi 290.000 empleos desde 2012

 “El impacto económico de las medidas y actuaciones llevadas a cabo por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante los años 2012, 2013, 2014 y lo que llevamos de 2015, ha sido de 12.822 millones de euros, lo que equivale a más de 1 millón de pensiones en ese periodo”.Estas declaraciones las realizaba la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, en el acto de presentación de la Ley Ordenadora de la ITSS, poniendo así de relieve que la lucha contra el fraude está dando resultados positivos y garantiza el cumplimiento de los derechos de muchas personas.

Desde 2012 hasta ahora la lucha contra el fraude ha permitido aflorar 287.705 empleos. “Esas personas, ha añadido la ministra, ahora tienen contrato, y por tanto derechos, y contribuyen también con sus cotizaciones a la sostenibilidad de nuestros sistemas de protección social”.

Para la titular de Empleo el fraude es una de las mayores amenazas al estado de bienestar y afecta a la competitividad de las empresas. “Por eso, ha dicho, la labor que ha desarrollado la Inspección ha permitido hacer el sistema más solidarios, más justo y más fuerte”.

Desde 2012 a lo que llevamos de 2015 la Inspección ha realizado más de 725.000 inspecciones en materia de empleo irregular. En ese mismo periodo la labor de la Inspección ha logrado anular un total de 113.335 altas ficticias por la TGSS de empresas fraudulentas, sin actividad, cuyo único objeto era el de facilitar el acceso indebido a prestaciones. Asimismo se han detectado a 36.378 trabajadores que compatibilizaban indebidamente las prestaciones con el trabajo, o que las obtuvieron fraudulentamente.

Lucha contra el fraude y el empleo irregular

Tras analizar los datos la ministra ha insistido en valorar de manera muy positiva la Ley Ordenadora de la ITSS porque con ella se da un paso más e intensifica la coordinación en la lucha contra el fraude laboral y el empleo irregular. “Su objetivo es configurar un nuevo modelo que mejore el servicio que presta a los ciudadanos, evitando duplicidades e incrementos de costes”.

Por ello, según Báñez, mejorar la Inspección es mejorar la calidad en el empleo. La Ley contempla la creación de una nueva Oficina de lucha contra el fraude, encargada del impulso y coordinación de las medidas de combate al trabajo no declarado, plantea una mayor participación de las comunidades autónomas y los interlocutores sociales y avanza en la especialización de los funcionarios.

Crea además, dos escalas dentro del Cuerpo de Subinspectores Laborales: una de Empleo y Seguridad Social, conformada por el actual Cuerpo de Subinspectores y otra nueva, de Seguridad y Salud Laboral.

Asimismo prevé el aumento de los recursos destinados a la prevención de riesgos laborales y a la lucha contra la siniestralidad laboral. Para ello se crea un nuevo grupo de funcionarios, a escala de subinspectores, de Seguridad y Salud Laboral.

Durante su intervención Fátima Báñez ha resaltado que nuestro país crea empleo y que este es de calidad. “El empleo de calidad comienza con un contrato, y sin contrato no hay derecho a salario mínimo, ni a jornada máxima, ni a vacaciones, ni a pensión, ni seguridad y salud en el trabajo, ni protección por desempleo”.

La ministra ha hecho un balance de los últimos datos de empleo y ha destacado que en el último año ya se han recuperado más de 1.100.000 empleos destruidos por la crisis. “Se crea empleo por encima del crecimiento del PIB, se crea empleo en todas las provincias de España, en todos los sectores, y entre todos los colectivos y grupos de edad”.

Respecto al empleo indefinido Báñez ha afirmado que por primera vez España sale de una crisis económica con incrementos en la contratación indefinida y más del 76% de los trabajadores tienen un contrato indefinido, frente al 69% en 2007. “El empleo de calidad, es empleo estable, es empleo indefinido, y es clave para el trabajador y para las empresas”, ha añadido.

La titular del Departamento no quiso dejar de referirse a la reforma del sistema de formación profesional para el empleo “porque la formación tiene mucho que ver con las expectativas salariales: ayuda a tener mejores empleos y mejores salarios”.

La reforma de la formación para el empleo acaba de pasar el trámite parlamentario con el apoyo de la mayoría de la Cámara.

La ministra ha valorado también la moderación salarial como un factor determinante para que España ganara en competitividad. Los salarios ya están incrementándose de forma moderada. En 2014, según el índice de coste laboral de Eurostat, los costes salariales crecieron un 0,5%, mientras que la inflación cayó el 0,2%. Ha sido el primer año en el que los trabajadores ganan poder adquisitivo desde 2009.

Báñez ha concluido su intervención resaltando que sumando esfuerzos entre todos, administraciones públicas, comunidades autónomas e interlocutores sociales, estamos haciendo que España salga de una crisis económica con crecimiento del empleo indefinido. “La Inspección también suma como garante del empleo de calidad”.

 


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