Category : Derecho Administrativo

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El TSJPV confirma la condena al SEPE y le obliga a abonar la prestación que suspendió a un demandante de empleo por no renovar a tiempo su tarjeta

El Servicio Público de Empleo inició un expediente sancionador que finalizó con la suspensión de la prestación por un mes.

La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco ha confirmado la condena al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y le obliga a abonar la prestación que suspendió a un demandante de empleo por no renovar su tarjeta

El demandante venía percibiendo prestación por desempleo, sin renovar en un determinado momento su tarjeta de demandante de empleo, y acudiendo a ello tardíamente con presentación de justificante médico, tras lo cual el SEPE inició expediente sancionador que finalizó con la sanción de suspensión de la prestación por un mes.

La sentencia de instancia declaró nula la sanción por entender que carecía de competencia para ello, condenando al organismo a abonar la prestación suspendida y las cotizaciones correspondientes, fallo que confirma ahora la Sala.

 

Autor :Comunicación Poder Judicial

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Notificación por edictos a partir del 1 de junio

La Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa modifica la regulación de la notificación por edictos.

La Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa modifica la regulación de la notificación por edictos, por tanto se hace necesario diferenciar el régimen aplicable hasta el 31 de mayo y a partir del 1 de junio de 2015, momento en que entrará en vigor la Ley.

Régimen aplicable hasta el 31 de mayo de 2015

Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a través del cual se deba practicar la notificación, o bien, cuando intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se debe hacer por medio de anuncios en el tablón de edictos del ayuntamiento en su último domicilio, en el BOE, boletín de la comunidad autónoma o de la provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.

Los requisitos materiales de la notificación por anuncios o edictos son los mismos que se exigen a las notificaciones personales, en cuanto al contenido de las mismas, por lo que han de rechazarse meros extractos del contenido de los actos así comunicados.

No obstante, cuando se aprecie que la notificación por medio de anuncios lesiona derechos o intereses legítimos, la publicación en el diario oficial se debe limitar a una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados pueden comparecer para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.

Como regla general, la notificación edictal se efectúa mediante publicación doble:

– en el BOE o, según su régimen, en el periódico oficial respectivo; y

– en el tablón de anuncios del ayuntamiento o consular, en su caso, potestativamente, según el régimen aplicable.

Régimen aplicable a partir del 1 de junio de 2015

En el régimen aplicable a las notificaciones que se practiquen desde el 1 de junio de 2015, aun en procedimientos incoados con anterioridad, cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a través del cual se deba practicar la notificación, o bien, cuando intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se debe hacer por medio un anuncio en el BOE; previamente y con carácter facultativo, las Administraciones públicas pueden publicar un anuncio en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, tablón de edictos del ayuntamiento del último domicilio del interesado, del consulado o sección consular de la embajada correspondiente o en los tablones indicados en el artículo 12 de la Ley 11/2007.

Con carácter adicional, y no sustitutivo de los anteriores trámites, las Administraciones públicas pueden establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión; fundamentalmente en prensa escrita.

fuente: elderecho.com

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La Audiencia Nacional establece los criterios para reconocer el “derecho al olvido”

La Sala de lo Contencioso-Administrativo notifica 18 sentencias, catorce de las cuales desestiman los recursos de Google, reconociendo el derecho de los particulares

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha notificado las primeras sentencias de un tribunal español en las que se aplica la doctrina europea sobre el llamado “derecho al olvido”.

La Sección Primera de esta Sala ha notificado 18 sentencias, en 14 de las cuales se desestiman los recursos de Google, reconociendo el derecho de los particulares. En otras cuatro resoluciones, el tribunal estima los recursos del buscador frente a las pretensiones de los particulares.

La primera sentencia, que dio origen a la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE con sede en Luxemburgo, reconoce el derecho del demandante a retirar los enlaces a unos anuncios aparecidos en la web del periódico La Vanguardia sobre unos embargos por deudas a la seguridad Social ejecutados hace 16 años.

La Sala, en aplicación de la doctrina establecida en Luxemburgo, da la razón a este particular al considerar que no tenía relevancia en la vida pública que justificara la prevalencia del interés del público general frente a los derechos de la protección de datos de carácter personal.

Los magistrados explican que se trata de un tratamiento de datos inicialmente lícito, de datos exactos por parte de Google pero que, dado el tiempo transcurrido, no son necesarios en relación con los fines para los que se recogieron o trataron.

Además, el tribunal entiende que, en este caso, la libertad de información se encuentra satisfecha porque la información subsiste en la fuente, el sitio web donde se publicó por el editor, pudiéndose llegar a estos datos aun eliminando los vínculos a las páginas web objeto de reclamación.

En consecuencia, el particular tiene derecho a que la información sobre una subasta de inmuebles relacionada con un embargo derivado de deudas a la Seguridad Social “ya no esté vinculada a su nombre por una lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir de sus datos personales”.

Esta primera sentencia fija los criterios que deben seguir a partir de ahora los particulares, el responsable del tratamiento y la Agencia de Protección de datos, que tendrán que llevar a cabo el juicio de ponderación esgrimido por la sentencia del TJUE de 13 de mayo de 2014.

Esos criterios se resumen en lo siguiente: “Quien ejercite el derecho de oposición ha de indicar ante el responsable del tratamiento o ante la Agencia Española de Protección de Datos que la búsqueda se ha realizado a partir de su nombre, como persona física; indicar los resultados o enlaces obtenidos a través del buscador, así como el contenido de esa información que le afecta y que constituye un tratamiento de sus datos personales a la que se accede a través de dichos enlaces”.

A partir de ahí, la tutela del derecho de oposición de los particulares exigirá una adecuada ponderación de los derechos en conflicto para establecer si el derecho a la protección de datos debe prevalecer sobre otros derechos e intereses legítimos, en atención a “la concreta situación personal y particular de su titular”.

La cancelación de datos, según la Audiencia Nacional, estará justificada cuando las circunstancias de cada caso concreto así lo determinen, “ya sea por la naturaleza de la información, su carácter sensible para la vida privada del afectado, por la no necesidad de los datos en relación con los fines para los que se recogieron o por el tiempo transcurrido, entre otras razones”.

Además de estas 18 sentencias, la Audiencia Nacional tiene una veintena de recursos pendientes de resolver. En todos los casos se seguirán las pautas establecidas en esta primera resolución.

Fuente: Poder Judicial

imagen puerta Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo plantea un cuestión de inconstitucionalidad contra la supresión de la paga extra a los funcionarios

El Tribunal Supremo ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad contra el real decreto de julio de 2012 que suprimió la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de un funcionario de carrera del Cuerpo de Gestión procesal de Justicia. El Supremo ya planteó sus dudas ante el Tribunal de Garantías el pasado abril, cuando la Sala de lo Contencioso-Administrativo llevó la polémica medida en relación al recurso planteado por un funcionario del propio Constitucional. Este órgano acumula varias causas abiertas contra el recorte de la paga extra, que ya han sido admitidas a trámite. En esta ocasión, el auto cuestiona la disposición transitoria 41ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los artículos 2.1, 3.3 y 3.3 bis del citado decreto-ley por posible infracción de la retroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales y del principio de seguridad jurídica, consagrado en el precepto 9.3 de la Constitución. El Constitucional acumula varias causas abiertas contra el recorte de la paga extra. Un funcionario de carrera de la Administración de Justicia, adscrito al Constitucional, reclamó ante el Supremo la devolución de 3.158 euros, el importe de la paga extraordinaria de diciembre que se le detrajo de las nóminas de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012. Subsidiariamente, solicitó percibir la cuantía correspondiente entre el 1 y el 14 de junio, que consideraba no cubierta por disposición legal alguna dictada con anterioridad a dicho periodo. El auto del Supremo explica que la supresión fue programada por el real decreto 20/2012, que entró en vigor el 15 de julio pero que su ejecución no se pudo hacer hasta la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que se produjo el 29 de diciembre de aquel ejercicio. Efectos retroactivos Para los magistrados, es necesario plantear cuestión de inconstitucionalidad por los efectos retroactivos ya que la regulación legal llegó tarde y, por eso, afectó retroactivamente a derechos ya consolidados. La regulación legal llegó tarde, por eso, afectó de forma retroactiva a derechos ya consolidados A su entender, el derecho a percibir la ‘extra’ permaneció vigente desde el 1 de junio de 2012 y los empleados públicos lo consolidaron “día a día”, generando un derecho “perfecto a dicha remuneración”. En este sentido, la Sala afirma que no duda de la posibilidad de suprimir en un futuro una paga extraordinaria por las razones de interés público de la Eurozona en aquellos momentos, pero sí cuestiona el recorte retrospectivo de una retribución que se había devengado de forma íntegra el 1 de diciembre. “No se podía suprimir algo que ya se tenía devengado en el momento en que se hace efectiva la supresión”, añade. El Ministerio Fiscal no se opuso a elevar una cuestión de inconstitucionalidad; mientras que la Abogacía del Estado sí lo hizo esgrimiendo que el importe salarial de los funcionarios de Justicia no está regulado en la LOPJ, sino en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, por lo que el real decreto-ley era suficiente para modificar su retribución.

Fuente: http://www.20minutos.es

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