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suspensión del régimen de visitas de menores bajo tutela de la Administración
Las entidades públicas podrán adoptar esta medida en interés del menor si hay control judicial.
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha establecido que la Administración podrá suspender de forma cautelar el régimen de visitas de menores bajo su tutela y en acogida con sus padres biológicos siempre que lo comunique de inmediato al juez.
En una sentencia, la Sala de lo Civil del alto tribunal ha fijado como doctrina que “la entidad pública está legitimada para decidir sobre la suspensión del régimen de visitas y comunicaciones de los menoreis bajo su tutela por ministerio legal y en situación de acogida, para garantizar el buen fin de la medida de protección acordada, sin perjuicio de la función supervisora del Ministerio Fiscal y del preceptivo control judicial de la resolución administrativa adoptada, a quienes se dará cuenta inmediata de la misma”.
El Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, de 31 de enero de 2014, que dejó sin efecto la suspensión del régimen de visitas de una menor con su madre biológica, acordada por la Administración autonómica.
El fiscal se adhirió al recurso y solicitó a la Sala de lo Civil la revisión de su doctrina para que la Administración pueda suspender el régimen de visitas cuando sea necesario en interés del menor, siempre que su decisión quede sujeta al debido control judicial.
La Comisión Provincial de Medidas de Protección de Menores de la Junta de Andalucía decidió interrumpir de forma cautelar las relaciones de una niña con su familia, después de recibir una nota de una profesora del Centro de Protección donde estaba acogida alertando de la “regresión” que sufría desde que acudía a las visitas con su madre biológica.
La Administración –mediante expediente de jurisdicción ordinaria- instó al Juzgado para que, en interés de la menor, ratificase la medida, como así hizo el juez.
El Tribunal Supremo señala que, en este caso, la entidad pública, amparada en una norma autonómica –el decreto que autoriza a la administración andaluza a determinar el régimen de relaciones personales de los menores con sus padres o tutores, parientes y allegados-, puede cancelar las visitas y las relaciones familiares del menor con sus progenitores.
Los magistrados añaden que se trata de garantizar de una forma inmediata el buen fin de la medida de protección adoptada, atendiendo a las circunstancias y al interés superior del menor por parte de quien está facultado para adoptar la medida de separar a los hijos de sus progenitores.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas, señala que el control judicial de la resolución administrativa queda a salvo cuando la administración solicita al juez que confirme su decisión.
El Pleno de la Sala de lo Civil considera que el hecho de impedir la relación de la niña, que entonces tenía 8 años, con su madre biológica es una “medida importante” en cuanto le priva del derecho que tiene a relacionarse con su familia.
La sentencia establece que sólo se podrá acordar para limitarla o suspenderla en “casos muy excepcionales y mediante una resolución judicial fundada, lo que ocurre en este caso, en el que la medida se adopta para garantizar la protección e integridad física y psicológica de la menor, a partir de un análisis detallado de todas las pruebas que se han practicado, en su beneficio e interés”.
Fuente: Comunicación Poder Judicial
El Gobierno modifica el baremo de daños y perjuicios causados en accidentes de circulación.
Las indemnizaciones de lucro cesante tendrán en cuenta por vez primera las tareas del hogar y la capacidad de trabajo futura de estudiantes y menores.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Proyecto de Ley que reforma el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico. Esta reforma, que actualiza un sistema vigente desde 1995, es fruto de un acuerdo entre las dos partes afectadas: las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico y la representación de las entidades aseguradoras, según un comunicado del Ministerio de Justicia.
Entre los colectivos que han aportado sugerencias durante la elaboración del Proyecto de Ley se encuentran el CERMI, Federación Española de Daño Cerebral, Asociación de Lesionados Medulares y Grandes Discapacitados Físicos, Asociación para el Estudio de la Lesión Medular Espinal, Asociación de Prevención de Accidentes de Tráfico y STOP ACCIDENTES, además de la Fiscalía de Sala Coordinadora de Seguridad Vial y numerosos facultativos sanitarios expertos en patologías provocadas por accidentes de tráfico.
El nuevo texto actualiza la norma potenciando los acuerdos extrajudiciales.
En términos generales, la nueva ley permite incrementar la protección a las víctimas de accidentes de circulación mediante la garantía de una indemnización suficiente. Mejora el tratamiento resarcitorio de los perjudicados por los accidentes de tráfico y establece un sistema indemnizatorio activo, actualizado y adaptado a la realidad.
El sistema también afecta a la sanidad pública porque las aseguradoras indemnizarán a los servicios públicos de salud de las diferentes Comunidades Autónomas los gastos derivados de nuevos perjuicios cubiertos, como los importes médicos futuros, ciertos gastos de rehabilitación o necesidades de recambio de prótesis de lesionados graves.
Modificación de los daños patrimoniales
En relación con el tratamiento de los daños patrimoniales, la nueva norma clarifica y regula con detalle las medidas de resarcimiento en concepto de gastos. También se racionaliza el método de cálculo del lucro cesante (pérdida de ganancia legítima por parte de la víctima).
De esta manera, en los supuestos de fallecimiento, consigue una mejora de la percepción de las indemnizaciones mediante su individualización, teniendo en cuenta las nuevas estructuras familiares. También distingue entre ‘perjuicio patrimonial básico’ o gastos razonables derivados del fallecimiento, -compensados con una cantidad mínima de 400 euros-, y los ‘gastos específicos’, que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.
En los supuestos de secuelas, refuerza especialmente la reparación del gran lesionado que queda con discapacidades que requieren de apoyos intensos para su autonomía personal, indemnizando los perjuicios y los daños emergentes relacionados con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros. Revisa, además, el baremo médico de secuelas para adaptarlo al estado actual de la ciencia.
En relación a las lesiones temporales, la norma distingue entre ‘gastos de asistencia sanitaria’ y otros ‘gastos diversos resarcibles’, es decir, todos aquellos gastos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo ordinario de la vida diaria del lesionado, como por ejemplo: el incremento de costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle, gastos para atender a los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba el lesionado, etc…
En la valoración del lucro cesante (pérdida de ganancia legítima por parte de la víctima), se sustituye el sistema actual por otro modelo procedente del ámbito de los seguros que determinará la indemnización correspondiente. Contempla los ingresos netos de la víctima, pero también valora el trabajo no remunerado, como las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes. Además, se introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores diversos, como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducción de las pensiones públicas, entre otros.
Perjuicios extra-patrimoniales
El Proyecto de Ley incluye como novedad en este apartado la reestructuración del perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y de su relación con los perjuicios particulares, que ahora se amplían. Así, la nueva norma configura los perjudicados en accidentes de tráfico en cinco categorías autónomas (cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados). Considera que estos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía, con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados.
Modificación de indemnizaciones
Respecto a la media del periodo 2005 a 2011, según los daños causados en cada accidente de circulación, las indemnizaciones correspondientes se modifican de la siguiente manera:
– Indemnizaciones por muerte: se incrementan un 50% de media.
– Indemnizaciones por secuelas: se incrementan un 35% de media.
El criterio de actualización anual del sistema indemnizatorio se establece en relación al índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por ser el que más se aproxima a sus principios y características.
Por último, la ley establece la creación de una Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración, de la que formarán parte también las asociaciones de víctimas y las entidades aseguradoras, con el objeto de analizar su puesta en marcha, sus repercusiones jurídicas y económicas y el sistema de actualización, pudiendo hacer sugerencias y promover modificaciones al mismo para la mejora del sistema.
El Ministerio de Justicia prevé que el Proyecto de Ley esté aprobado por las Cortes en este periodo de sesiones.
Ejemplos
Accidentes
1) Doctora, mujer médico otorrinolaringóloga, de renta de más de 60.000 Eur/año. Sufre amputación parcial de la pierna.
Baremo actual: 350.000 Euros (máximo).
Futuro baremo: 750.000 Euros (Máximo. Incluyendo nuevos conceptos: lucro cesante, gastos sanitarios futuros, etc.)
Diferencia: + 400.000 Euros
Porcentaje diferencia: +114 %
2) Bebé de un año queda tetrapléjico.
Baremo actual: 1.300.000 Euros (máximo)
Futuro baremo: 3.500.000 Euros (Máximo. Incluyendo nuevos conceptos: PÉRDIDA DE CALIDAD DE VIDA, tercera persona, readaptación de la vivienda, lucro cesante, gastos sanitarios futuros, etc.)
Diferencia: + 2.200.000 Euros
Porcentaje diferencia: + 169%
3) Atropello a 1 peatón de 21 años de edad, con antecedentes psiquiátricos.
Sufre diversas fracturas y la amputación parcial de la pierna izquierda.
Baremo actual: 1.361.974,47 Euros
Futuro baremo: 1.554.845,72 Euros
Diferencia: + 192.871,25 Euros
Porcentaje diferencia: + 15%
Fallecimientos
1) Fallece oficinista de 32 años, casada hace 5 años con cónyuge de 35 años, con ingresos netos de 16.800 Euros con una hija de 2 años. Solo madre y sin hermanos.
Baremo actual: 192.203 Euros
Futuro baremo: 342.037 Euros
Diferencia: + 149.834 Euros
Porcentaje diferencia: + 78%
2) Fallece padre de familia de 40 años, con ingresos netos de 38.000 Euros. Deja viuda de 30, un hijo de 3, otro de 6 y otro de 12. Deja padre y hermano (no dependientes económicamente ni convivientes)
Baremo actual: 335.519,31 Euros
Futuro baremo: 671.480,94 Euros
Diferencia: + 335.961,63* Euros
Porcentaje diferencia: +100,13%.
* En concreto cada uno de los hijos menores multiplica por 2,8 la indemnización actual.
El Congreso aprobará mañana la ley que permite inscribir a los recién nacidos desde los hospitales.
La norma reflejará el acuerdo de los partidos de aparcar la reforma de la gestión del Registro Civil hasta junio de 2017.
La Comisión de Justicia del Congreso aprobará mañana la ley que permitirá que el personal sanitario de los hospitales inscriba a los recién nacidos en el Registro Civil a partir del próximo 15 de octubre.
El Proyecto de Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil establece que los datos de los bebés se remitan a través de vía electrónica desde los centros médicos, un nuevo sistema que sustituirá al desplazamiento hasta las sedes de los registros que deben efectuar hasta el momento los padres en los días posteriores al nacimiento para inscribir a sus hijos en el Libro de Familia.
La dirección de los hospitales tendrá que comunicar los nacimientos al Registro Civil que corresponda en un plazo de 72 horas. El personal sanitario tendrá la responsabilidad de identificar al recién nacido y comprobar su filiación materna.
Además, en los hospitales se tomarán las huellas plantares del bebé y las dactilares de la madre. La realización de estas pruebas tendrá que constar en la inscripción y acompañará al formulario oficial que se remitirá de forma electrónica e irá firmado por los padres e incluirá el nombre del niño y su nacionalidad. El facultativo que asista al parto incorporará el parte del nacimiento acompañado de firma electrónica.
Hasta que el personal médico no disponga de certificados de firma electrónica, podrá firmar a mano toda la documentación y precisa que, en el futuro, “podrán fijarse otros procedimientos tecnológicos” para cumplimentar estos trámites.
El sistema se empleará también para las defunciones, en las que también se enviará electrónicamente la comunicación de fallecimiento. La nueva norma plasmará, además, el acuerdo alcanzado entre los partidos tras la renuncia del Ministerio de Justicia a dejar la gestión del Registro Civil en manos de los registradores mercantiles y de la propiedad.
EN JUNIO DE 2017 SE VERÁ
En concreto, los grupos han decidido aparcar –mediante una enmienda conjunta en este proyecto– hasta el 30 de junio de 2017 la polémica entrada en vigor del nuevo modelo de gestión, que establece que el servicio debe quedar desjudicializado.
El Congreso prorroga, por tanto, dos años la ‘vacatio legis’ de la Ley 20/2011 (LA LEY 15320/2011), aprobada por todos los grupos y que ordena la desjudicialización del Registro. El acuerdo se ha producido después de que el Ministerio dirigido por Rafael Catalá hiciera pública su renuncia a dejar en manos de los registradores de propiedad y mercantiles la gestión ante la falta de consenso sobre la cuestión y las reticencias de estos profesionales.
En otra enmienda todos los partidos avalan la derogación “de cuantas normas se opongan a lo previsto en la ley de 2011 y las referentes al Registro reflejadas en la Ley de 2014 medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Fuente: Europa Press.
Permisos trabajador para ejercer el Dercho al Voto.
ELECCIONES LOCALES Y AUTONÓMICAS, DOMINGO 24-MAYO-2015
Medidas oportunas a adoptar para que los trabajadores que no disfruten ese día de descanso semanal, puedan participar en la votación y también para aquéllos que formen parte de las mesas electorales y no les corresponda, ese día, el descanso semanal.
Permisos retribuidos para los trabajadores que participan como electores
Cuando la jornada laboral del personal coincida, total o parcialmente, con el horario de apertura de los Colegios Electorales, éste tendrá derecho a un permiso retribuido, dentro de su jornada, de hasta cuatro horas cuando la coincidencia de horarios sea superior a seis horas. Si la coincidencia es superior a cuatro horas pero no excede de seis horas, el permiso retribuido será de tres horas, y si el horario coincidente es de dos a cuatro horas, el permiso será de dos horas. No se tendrá derecho a permiso cuando la coincidencia sea menor de dos horas.
Si los servicios deben prestarse lejos de su domicilio o residencia habitual o en otras condiciones de las que se derive dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones y opten por ejercitar el derecho al voto por correspondencia, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza para formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral así como para la remisión del voto por correo.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial disfrutarán del permiso anterior reducido en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollan y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
Corresponde al empresario la distribución, con base en la organización del trabajo, del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
Permisos retribuidos para trabajadores que tengan la condición de presidentes o vocales de mesas electorales, interventores y apoderados
Quienes acrediten la condición de Presidente/a, Vocal o Interventor/a de Mesa Electoral tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan dicho día de descanso. En todo caso, tendrán derecho a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día 25 de mayo de 2015, siempre que justifiquen su actuación como tales.
Si alguna de estas personas hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, podrán disfrutar de un cambio de turno con el fin de que pueda descansar esa noche.
Los apoderados/as tendrán derecho, asimismo, a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha de descanso.
Justificación
Las reducciones de jornada derivadas de los permisos anteriores no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo, como justificación adecuada, la presentación de certificación de voto, o en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.
El Supremo estima el recurso de un trabajador contra el FOGASA para cobrar el 40% de su indemnización por despido
La Sala de lo Social considera aprobada por silencio administrativo positivo su reclamación porque no fue contestada en el plazo legal de tres meses.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado la demanda presentada por un trabajador contra el FOGASA para que le abonara el 40% de la indemnización derivada de la extinción de su contrato, al considerar aprobada por silencio administrativo positivo su reclamación porque no fue contestada en el plazo previsto legalmente, que es de tres meses.
El Supremo revoca las sentencias dictadas por un Juzgado de lo Social de Madrid y por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que no dieron la razón al demandante. El trabajador recurrió al Supremo para que unificase doctrina, invocando otra sentencia distinta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había dado la razón a una solicitud similar de una trabajadora a la que el FOGASA tampoco contestó en el plazo legal de tres meses.
El alto tribunal, de acuerdo con la Fiscalía, establece que la doctrina correcta es la de la segunda sentencia, y que en el caso opera el silencio administrativo positivo que beneficia legalmente al trabajador.
Fuente: Comunicación Poder Judicia
Condenan a Sanidad de la Generalitat Valenciana por impago a seis farmacias
La sentencia reconoce a las farmacias el derecho a cobrar la cantidad reclamada con los intereses de demora y las costas del procedimiento.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de Valencia ha estimado el recurso interpuesto por seis farmacias contra la resolución de la Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud, dependiente de la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana, que les denegó el pago de la facturación correspondiente al periodo comprendido entre julio de 2012 y enero de 2013.
La sentencia reconoce a las farmacias el derecho a cobrar la cantidad reclamada y condena además a la Administración autonómica a pagar intereses de demora y las costas del procedimiento.
Fuente: Poder Judicial.
El CGPJ propone que no exista límite de plazo para recurrir la desestimación de una petición por silencio administrativo
Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El informe también sugiere que el silencio de la Administración se entienda negativo cuando se solicite autorización para el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente.
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy por unanimidad el informe al Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que tiene por objeto la regulación de las relaciones externas entre la Administración y los ciudadanos y empresas.
El informe, del que han sido ponentes los vocales Rafael Fernández Valverde y José María Macías, señala que el texto remitido por el Gobierno “merece en términos generales un juicio favorable”, aunque propone una serie de mejoras técnicas para, por ejemplo, dar respuesta al problema de las resoluciones tardías y el plazo de formulación del recurso contencioso-administrativo contra el silencio de la Administración cuando éste tiene efecto desestimatorio.
Esta cuestión se suscita en determinados procedimientos –los relativos al ejercicio del derecho de petición a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, los que tuvieran como consecuencia la transferencia de facultades relativas a dominio público o al servicio público y los de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas- en los que el silencio debe entenderse como rechazo de la pretensión interesada.
El Consejo, atendiendo a la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, advierte en su informe de la conveniencia de “clarificar” en el texto normativo el régimen de la vía de recurso ante ese silencio de la Administración.
La propuesta del CGPJ es que la ley prevea expresamente que el interesado podrá formular recurso –sin que éste pueda ser inadmitido por extemporaneidad- no solo una vez superado el tiempo fijado para que la Administración dicte su resolución sin haberlo hecho, sino también después de transcurrido el plazo posterior de seis meses que la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece para recurrir, haya o no resolución expresa para entonces.
“La proyección de la doctrina constitucional y jurisprudencial al plazo de interposición del recurso en casos de silencio negativo debería conducir, rectamente, a considerar que para la interposición de recurso contra un acto no expreso de sentido negativo no existe plazo de recurso”, señala el informe.
Inclusión de las actividades que puedan dañar el medio ambiente entre las excepciones al silencio positivo
El CGPJ cree que la redacción del Anteproyecto puede dar lugar a ciertas dudas interpretativas acerca de lo que cabe considerar como transferencia a los particulares de facultades relativas a dominio público o al servicio público, uno de los supuestos que figuran entre las excepciones al silencio positivo.
En este sentido, el informe aprobado hoy señala que “aun cuando no es estrictamente materia de dominio público ni de servicio público, la jurisprudencia europea sigue el criterio de que no cabe silencio administrativo positivo en relación con la solicitud de autorizaciones para el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente; orientación jurisprudencial que sería aconsejable que el prelegislador tuviera a la vista”.
Notificación de resoluciones y actos administrativos
El Anteproyecto establece que la notificación de las resoluciones y actos administrativos se practicará “preferentemente por medios electrónicos” y que se entenderá practicada en el momento en que se produzca el acceso al contenido de la misma o cuando hayan transcurrido diez días desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
El Consejo estima que, para que esta previsión cobre verdadera virtualidad, “es preciso que la Administración disponga entre sus medios técnicos de mecanismos que garanticen la recepción por el destinatario del aviso de disponibilidad de la notificación electrónica, y, en consecuencia, que realmente ha tenido a su disposición la notificación por medios electrónicos”.
El informe, además, acoge favorablemente, “en la medida en que el precepto unifica el medio a través del cual ha de llevarse a cabo la notificación subsidiaria de la notificación infructuosa”, el que, cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se haga mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.
También estima que el Anteproyecto “despeja las dudas” que plantea la Ley vigente en los casos en los que la notificación debe practicarse en el domicilio del interesado y éste no se halla presente y nadie puede hacerse cargo de la misma.
El texto remitido al Consejo señala que el intento se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. Es decir, que si el primer intento se ha realizado antes de las 15:00 horas, el segundo deberá hacerse después de esa hora, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos, en línea con la doctrina legal fijada por el Tribunal Supremo.
Registros electrónicos de apoderamientos
El Anteproyecto establece que la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos en el que deberán inscribirse los otorgados presencial o electrónicamente por los interesados en un procedimiento para que un representante actúe en su nombre ante las Administraciones Públicas.
El texto añade que deberán ser “plenamente interoperables entre sí”, pero el CGPJ considera que también tendría que establecerse expresamente “la validez y eficacia del apoderamiento otorgado ante una Administración frente a las restantes Administraciones Públicas”, en coherencia con el derecho, que reconoce la propia norma, a no presentar datos y documentos no exigidos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.
El principio de culpabilidad en el ejercicio de la potestad sancionadora
El Consejo considera “un acierto” la incorporación al ejercicio de la potestad sancionadora del principio de culpabilidad, con arreglo al cual sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.
“La renuncia por el prelegislador a cualquier atisbo de responsabilidad objetiva (…) no puede sino considerase un acierto, y la configuración de la responsabilidad administrativa conforme a criterios culpabilísticos no es sino consecuencia del principio de presunción de inocencia, que veda la aplicación de la responsabilidad objetiva en el derecho administrativo sancionador”, dice el informe.
Informe al Anteproyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público
El Pleno del CGPJ también ha aprobado hoy –con 12 votos a favor, 3 en contra y 6 en blanco- el informe al Anteproyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que tiene entre otros objetivos el de mejorar la eficiencia administrativa, mediante la renovación de la organización administrativa; y el de simplificar la estructura de los entes públicos, racionalizando la tipología de entidades y organismos públicos que integran el sector público institucional estatal.
El informe, del que han sido ponentes Fernández Valverde y Macías, considera que el Anteproyecto “merece en términos generales un juicio favorable”, aunque considera que, pese a su título, no proporciona una definición de lo que sea el “sector público”, sino solo de lo que, a efectos de la Ley, es la “Administración Pública”.
“Habida cuenta lo que se pretende regular, parece más adecuado y correcto, también desde una perspectiva de técnica legislativa, que el Anteproyecto proporcionase una noción de lo que es el sector público y después, y diferenciada de la anterior, una definición de qué es la Administración Pública”, señala el informe.
Han votado a favor del informe el presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ Carlos Lesmes y los vocales Mar Cabrejas, Ángeles Carmona, Nuria Díaz, Juan Manuel Fernández, Rafael Fernández Valverde, Fernando Grande-Marlaska, Vicente Guilarte, José María Macías, Juan Martínez Moya, Gerardo Martínez Tristán y Wenceslao Olea.
Los vocales Enrique Lucas, Concepción Sáez y Pilar Sepúlveda han votado en contra; mientras que los vocales Roser Bach, Victoria Cinto, Álvaro Cuesta, Carmen Llombart, Clara Martínez de Careaga y Rafael Mozo lo han hecho en blanco.
fuente: Poder Judicial
Hacienda excluye de declarar por Sociedades a los colectivos de menor entidad
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará una disposición normativa para excluir de la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades a colectivos de menor entidad (hasta 50.000 euros).
El Estado deberá devolver lo expropiado si ya no lo utiliza para el mismo fin que cuando lo adquirió
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado un recurso en el que se cuestionaba la posibilidad de que puedan ser objeto de desafectación tácita bienes que tras una expropiación pasaron a ser de domino público y luego dejaron de ser utilizados para el que fue objeto de su afectación.
El origen del pleito fue una demanda de Adif contra la entidad Lubrima S.A. en relación a una finca de Barajas que había sido expropiada en el año 1955 quedando desde entonces afecta a un servicio público ferroviario.
De los hechos probados resulta que la demandada-recurrente en casación adquirió dicha finca a través de la cesión de un remate en una ejecución hipotecaria de quien aparecía como legítimo titular registral y que intentó sin éxito la reversión antes de su desafectación expresa. La entidad Adif solicitaba en su demanda que se declarase la nulidad de los asientos e inscripciones registrales correspondientes a la finca a partir de la fecha en que tuvo lugar la expropiación, por reflejar estas inscripciones una realidad antijurídica que desembocaba en la titularidad registral de la demandada sobre la finca, en relación a un bien que pasó a ser de dominio público en el año 1955, hasta que se llevó a cabo su desafectación expresa en el año 1998.
La demanda fue desestimada en primera instancia y estimada íntegramente en apelación. El Juzgado apreció que los terrenos fueron objeto de desafectación tácita desde que dejaron de utilizarse en 1983 y que, por ello, cuando la parte demandada adquirió los terrenos en virtud de la cesión de remate en el año 1996, los mismos no tenían naturaleza de bienes de dominio público y eran susceptibles de transmisión, entendiendo además que concurrían en la adquirente todos los requisitos del art. 34 LH, incluyendo la buena fe.
La Audiencia Provincial, por el contrario, desestimó la demanda al rechazar que en el caso examinado se hubiera producido una desafectación tácita por cuanto esta requería que se hubiera probado una falta de uso del bien por parte de la Administración durante al menos 25 años, lo que no había ocurrido, y solo transcurrido este tiempo podría empezar a computarse el plazo para una adquisición mediante la prescripción adquisitiva, pero no antes, pues mientras el bien tuviera naturaleza de dominio público, estaba fuera del comercio.
Ahora el Supremo revoca esta resolución, confirmando el fallo de primera instancia. La sentencia de la Sala, de la que es ponente el magistrado Francisco Javier Orduña Moreno, examina en primer lugar la cuestión de la posible desafectación tácita recordando que cuando la demanialidad de un bien se produce, no por ley sino por su afectación a través del dictado de un acto expreso del órgano competente de la Administración (como fue el caso, con la expropiación de la finca en el año 1955 por razón de su afectación al servicio público ferroviario), “el dogma de la imprescriptibilidad de los bienes de dominio público se relativiza permitiéndose la pérdida de dicha condición a través de la desafectación del mismo y, por tanto, su posibilidad de ser objeto de enajenación, embargo y, en su caso, de prescripción adquisitiva”, admitiéndose que la desafectación tácita también alcanza a aquellos supuestos de cese definitivo de las obras o servicios que motivaron su pertinente afectación.
En este caso, el Supremo entiende, en línea con el Juzgado, que el cese definitivo del servicio ferroviario “motivó su desafectación tácita en el año 1983” (desafectación tácita claramente confirmada posteriormente tanto por el acta expresa de desafectación, de 11 de diciembre de 1998, como por la propia declaración de innecesariedad del inmueble y el posterior procedimiento de reversión solicitado) lo que “determinó claramente el carácter patrimonial del bien a partir de ese instante y el desuso durante todo el periodo transcurrido desde el cese efectivo del servicio anteriormente señalado”.
Fuente: Comunicación Poder Judicial







