Category : Derecho Administrativo

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Permisos para ejercer el Derecho al Voto. ELECCIONES GENERALES, DOMINGO 20-DICIEMBRE-2015

ELECCIONES GENERALES, DOMINGO 20-DICIEMBRE-2015

 

 

Medidas oportunas a adoptar para que los trabajadores que no disfruten ese día de descanso semanal, puedan participar en la votación y también para aquéllos que formen parte de las mesas electorales y no les corresponda, ese día, el descanso semanal.

 

Votar Por Correo
Los trabajadores que quieran votar por correo tienen derecho a un permiso retribuido de hasta cuatro horas para realizar la solicitud y remitir el voto (un máximo de cuatro horas para realizar las dos gestiones, que se reduce proporcionalmente en caso de contrato a tiempo parcial o jornada reducida).

Eso sí, su empresa puede pedir al trabajador que le justifique, a través de un certificado emitido por la oficina de Correos, que ha empleado ese permiso retribuido para votar por correo.

Los trabajadores ya están dentro del plazo para poder hacerlo, que se extiende hasta el 10 de diciembre, así que en cualquier momento pueden solicitarlo.

 

Permisos retribuidos para los trabajadores que participan como electores.

 

Cuando la jornada laboral del personal coincida, total o parcialmente, con el horario de apertura de los Colegios Electorales, éste tendrá derecho a un permiso retribuido, dentro de su jornada, de hasta cuatro horas cuando la coincidencia de horarios sea superior a seis horas. Si la coincidencia es superior a cuatro horas pero no excede de seis horas, el permiso retribuido será de tres horas, y si el horario coincidente es de dos a cuatro horas, el permiso será de dos horas. No se tendrá derecho a permiso cuando la coincidencia sea menor de dos horas.

Si los servicios deben prestarse lejos de su domicilio o residencia habitual o en otras condiciones de las que se derive dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones y opten por ejercitar el derecho al voto por correspondencia, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza para formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral así como para la remisión del voto por correo.

Los trabajadores contratados a tiempo parcial disfrutarán del permiso anterior reducido en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollan y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

Corresponde al empresario la distribución, con base en la organización del trabajo, del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

 

Permisos retribuidos para trabajadores que tengan la condición de presidentes o vocales de mesas electorales, interventores y apoderados

 

A los ciudadanos ya se les ha comunicado quiénes han sido designados por sorteo para ser presidentes o vocales de una mesa electoral.

Si el domingo 20 de Diciembre el trabajador elegido presidente o vocal tenía que trabajar, obviamente ya no podrá hacerlo, pues deberá cumplir con su obligación, que se considera un deber inexcusable de carácter público y personal. Por tanto, quienes acrediten la condición de Presidente/a, Vocal o Interventor/a de Mesa Electoral tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan dicho día de descanso. En todo caso, tendrán derecho a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día 21 de diciembre de 2015, siempre que justifiquen su actuación como tales.

Si alguna de estas personas hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, podrán disfrutar de un cambio de turno con el fin de que pueda descansar esa noche. Pero también, si un trabajador tiene turno de noche y trabaja la noche del sábado al domingo, el turno que comienza el sábado se considera jornada laboral del día electoral, por lo que no trabajaría esa noche. Y si tiene que trabajar en el turno de noche inmediatamente posterior a la jornada electoral, tiene derecho a que éste se le reduzca cinco horas.

Los miembros de las mesas electorales cobrarán una dieta de 62,61 euros ese día, y la empresa legalmente podría descontarle ese importe de su salario.

 

Los apoderados/as tendrán derecho, asimismo, a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha de descanso.

 

Justificación

Las reducciones de jornada derivadas de los permisos anteriores no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo, como justificación adecuada, la presentación de certificación de voto, o en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

 

Sanción

No respetar escrupulosamente los derechos de los trabajadores es una infracción grave sancionable con hasta 6.250 euros de multa.

imagen puerta Tribunal Supremo

El TS dice que estar en concurso de acreedores no impide por sí solo el aplazamiento de las deudas tributarias

El alto tribunal recuerda que el aplazamiento es un derecho del contribuyente y no una potestad discrecional de la Administración.

 

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de una empresa hotelera contra la decisión de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de Hacienda de denegarle en 2010 el aplazamiento del pago de 1,6 millones de euros de IVA correspondiente al cuarto trimestre de 2009.

La denegación, luego confirmada por el Tribunal Económico-Administrativo Central y posteriormente por la Audiencia Nacional, se motivó en la existencia en la empresa de dificultades económico-financieras de carácter estructural, y no transitorio, evidenciadas por su declaración en concurso voluntario, que le impedirían hacer frente a los pagos derivados del aplazamiento.

La empresa alegaba dificultades transitorias de tesorería y proponía realizar el pago en sesenta plazos, a partir del 20 de octubre de 2010. La compañía, TR Hoteles, recurrió en casación al Supremo alegando que su situación de iliquidez era transitoria, no estructural, como lo demuestra que el convenio fuese suscrito por el 96,62% de los acreedores, que su activo fuese superior a su pasivo incluidas las deudas tributarias, o que había prestado garantía.

La Sala Tercera del Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Huelin, recuerda que el artículo 65.1 de la Ley General Tributaria de 2003 autoriza el aplazamiento del pago de tributos, previa solicitud del obligado tributario, siempre que su situación económico-financiera le impida de forma transitoria efectuarlo en los plazos establecidos.

Recuerda el alto tribunal que el aplazamiento es un derecho del contribuyente si se cumplen los requisitos marcados por el legislador,  y no una potestad discrecional de la Administración, a quien compete valorar si concurren esos requisitos.
El Supremo estima el recurso de la empresa debido a que la denegación del aplazamiento se sustentó exclusivamente en que había sido declarada en concurso voluntario de acreedores, pese a que esta circunstancia “no lleva automáticamente como consecuencia que su insolvencia sea estructural.

“Todo lo contrario –añade la Sala-, un concurso voluntario con convenio aprobado revela una situación transitoria llamada a ser superada”. Para el alto tribunal, no cabe hacer el silogismo contenido en el acto de Hacienda de que “un deudor declarado en concurso queda impedido de forma definitiva e ineluctable para hacer frente a sus obligaciones económicas”.

Por todo ello, el Supremo ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior al pronunciamiento del acto administrativo originario, para  que, con arreglo a los criterios de esta sentencia, Hacienda dicte uno nuevo suficientemente motivado.

imagen letreto ministerio de empleo

Entra en vigor la reforma del Trabajo Autónomo, que permitirá compaginar el cobro del paro con un negocio

La Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social entra en vigor este sábado, 10 de octubre, tras haber transcurrido un mes desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta ley modifica y actualiza toda la normativa en materia de autoempleo y adopta medidas de promoción del trabajo autónomo y de la economía social.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social calcula que con la entrada en vigor de esta ley se logrará que el autoempleo crezca en 550.000 personas hasta 2019.

Entre las medidas más relevantes de esta ley, está la ampliación de la ‘tarifa plana’ para los autónomos, fijándose la cuantía de la cuota por contingencias comunes en 50 euros exactos durante seis meses. Los autónomos que disfruten de este incentivo podrán contratar trabajadores sin perder este derecho, al tiempo que se extienden los supuestos de la ‘tarifa plana’ especialmente protegida a las víctimas del terrorismo y de la violencia de género.

Otra de las novedades es que se amplía, con independencia de la edad del solicitante, la posibilidad de que los parados capitalicen hasta el 100% de la prestación por desempleo para facilitar la inversión y los gastos iniciales de la apertura de un negocio (antes sólo se podía capitalizar el 60% de la prestación si el desempleado era mayor de 30 años).

Además, todos los autónomos podrán compatibilizar durante un máximo de nueve meses la prestación por desempleo con el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), posibilidad hasta ahora reservada únicamente a los menores de 30 años.

Para favorecer la seguridad del emprendedor y facilitarle una segunda oportunidad, se amplía el plazo, desde los 24 hasta los 60 meses, para la reanudación de la prestación por desempleo una vez iniciada una actividad por cuenta propia a todos los trabajadores con derecho a prestación.

La nueva Ley introduce la posibilidad de que los autónomos económicamente dependientes, aquellos que perciben al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente o empresa, puedan contratar un trabajador en determinadas circunstancias para poder conciliar vida familiar y laboral.

El presidente de la organización de autónomos ATA, Lorenzo Amor, ha destacado en un comunicado que estas medidas suponen un “gran avance y un paso adelante” para la mejora del emprendimiento y la creación de empleo.

FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL

Por otro lado, para facilitar la incorporación de nuevos socios a la Economía Social, la Ley amplía las bonificaciones a todos los tramos de edad. Para los mayores de 30 años (35 años con discapacidad igual o superior al 33%) se crea una bonificación de 800 euros al año durante un máximo de tres.

En el caso de los menores de 30 años, la cuantía de la bonificación se amplía a 1.650 euros durante el primer año. Por su parte, las empresas de inserción que contraten a personas en situación de exclusión social mantienen una bonificación de 850 euros al año durante un máximo de tres (1.650 euros si son menores de 30 años o de 35 con discapacidad reconocida del 33%).

La nueva ley pretende, igualmente, apoyar a los trabajadores con mayores dificultades para incorporarse al mercado laboral, por lo que recoge una nueva bonificación en las cuotas empresariales para los trabajadores de empresas ordinarias que procedan de empresas de inserción.

De esta forma, las empresas ordinarias verán ampliada la bonificación prevista actualmente a 1.650 euros el primer año, frente a los 600 previstos en la actualidad (o 500 euros en caso de contratos temporales).

Además, en el nuevo texto se reconoce a los Centros Especiales de Empleo y a las Empresas de Inserción como entidades prestadoras de servicios de interés económico general. Ello les permitirá ampliar hasta los 500.000 euros la cuantía que pueden recibir en concepto de subvenciones en un período de tres años.

Fuente:Europa Press

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¿Es deducible fiscalmente la tasa por aparcamiento del vehículo en la vía pública para un asesor fiscal? Consulta DGT V2181-15, de 15 Jul

En primer lugar, y con respecto a la tributación en el IVA,la respuesta de la DGT a la pregunta, en materia de IVA, sería negativa por las siguientes consideraciones:

a) No constituye el desarrollo de actividad empresarial o profesional alguna la prestación por el Ayuntamiento el Servicio público de Estacionamiento Regulado en la vía pública, por lo que no deberá repercutir dicho Ayuntamiento el IVA sobre los usuarios del servicio, cuya contraprestación se satisface mediante tasa municipal recaudada a través de las máquinas expendedoras, al tratarse de una operación no sujeta al mismo.

b) Por lo que respecta a la adecuación a la normativa del IVA del “ticket” expedido por las máquinas, la normativa reguladora del tributo únicamente establece la obligación de expedir y entregar factura en relación con los sujetos pasivos del Impuesto, y respecto, con carácter general, de operaciones sujetas al referido tributo. Al no actuar el Ayuntamiento como empresario o profesional en la realización de las operaciones por las que percibe la referida tasa, no tendrá condición de sujeto pasivo del Impuesto en relación con dichas operaciones, y no quedará obligado a facturar por tal concepto en los términos establecidos en la normativa del IVA ni, por tanto, de la misma se desprende la exigencia unos requisitos mínimos en el documento que justifica el pago del servicio.

c) Al no repercutirse cuota del Impuesto alguna, no habrá derecho a la deducción por los destinatarios del servicio referido.

En segundo lugar, y en cuanto a la materia de IRPF, la Administración tributaria, señala que la deducibilidad en el IRPF de la tasa de aparcamiento viene condicionada a la afectación del vehículo a la actividad profesional desarrollada por el asesor. Del análisis de la normativa que regula la afectación del vehículo a la actividad, se extrae que la afectación del vehículo a la actividad se producirá cuando la utilización del mismo se realice de forma exclusiva en la misma. Por tanto, si el vehículo no se pudiera considerar afecto a la actividad económica, las tasas satisfechas no serían gasto fiscalmente deducible.

En el supuesto de que el vehículo estuviera afecto a la actividad económica, dada la especial característica de este gasto, la deducibilidad de la tasa estaría condicionada, según la DGT, por el principio de su correlación con los ingresos. A parte, para que los gastos se puedan deducir se deben, cumplir los requisitos de correcta imputación temporal, de registro en la contabilidad o en los libros registros que el contribuyente deba llevar, así como estar convenientemente justificados mediante el original de la factura o documento sustitutivo, que en este caso, sería, el ticket expedido por el expendedor automático.

Dado que la comprobación de la necesidad de las tasas satisfechas no es una cuestión de derecho, sino de hecho, no es posible para la DGT responder, si es deducible puesto que su comprobación compete a los órganos de gestión e inspección del Impuesto.

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La lucha contra el fraude laboral permite aflorar casi 290.000 empleos desde 2012

 “El impacto económico de las medidas y actuaciones llevadas a cabo por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante los años 2012, 2013, 2014 y lo que llevamos de 2015, ha sido de 12.822 millones de euros, lo que equivale a más de 1 millón de pensiones en ese periodo”.Estas declaraciones las realizaba la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, en el acto de presentación de la Ley Ordenadora de la ITSS, poniendo así de relieve que la lucha contra el fraude está dando resultados positivos y garantiza el cumplimiento de los derechos de muchas personas.

Desde 2012 hasta ahora la lucha contra el fraude ha permitido aflorar 287.705 empleos. “Esas personas, ha añadido la ministra, ahora tienen contrato, y por tanto derechos, y contribuyen también con sus cotizaciones a la sostenibilidad de nuestros sistemas de protección social”.

Para la titular de Empleo el fraude es una de las mayores amenazas al estado de bienestar y afecta a la competitividad de las empresas. “Por eso, ha dicho, la labor que ha desarrollado la Inspección ha permitido hacer el sistema más solidarios, más justo y más fuerte”.

Desde 2012 a lo que llevamos de 2015 la Inspección ha realizado más de 725.000 inspecciones en materia de empleo irregular. En ese mismo periodo la labor de la Inspección ha logrado anular un total de 113.335 altas ficticias por la TGSS de empresas fraudulentas, sin actividad, cuyo único objeto era el de facilitar el acceso indebido a prestaciones. Asimismo se han detectado a 36.378 trabajadores que compatibilizaban indebidamente las prestaciones con el trabajo, o que las obtuvieron fraudulentamente.

Lucha contra el fraude y el empleo irregular

Tras analizar los datos la ministra ha insistido en valorar de manera muy positiva la Ley Ordenadora de la ITSS porque con ella se da un paso más e intensifica la coordinación en la lucha contra el fraude laboral y el empleo irregular. “Su objetivo es configurar un nuevo modelo que mejore el servicio que presta a los ciudadanos, evitando duplicidades e incrementos de costes”.

Por ello, según Báñez, mejorar la Inspección es mejorar la calidad en el empleo. La Ley contempla la creación de una nueva Oficina de lucha contra el fraude, encargada del impulso y coordinación de las medidas de combate al trabajo no declarado, plantea una mayor participación de las comunidades autónomas y los interlocutores sociales y avanza en la especialización de los funcionarios.

Crea además, dos escalas dentro del Cuerpo de Subinspectores Laborales: una de Empleo y Seguridad Social, conformada por el actual Cuerpo de Subinspectores y otra nueva, de Seguridad y Salud Laboral.

Asimismo prevé el aumento de los recursos destinados a la prevención de riesgos laborales y a la lucha contra la siniestralidad laboral. Para ello se crea un nuevo grupo de funcionarios, a escala de subinspectores, de Seguridad y Salud Laboral.

Durante su intervención Fátima Báñez ha resaltado que nuestro país crea empleo y que este es de calidad. “El empleo de calidad comienza con un contrato, y sin contrato no hay derecho a salario mínimo, ni a jornada máxima, ni a vacaciones, ni a pensión, ni seguridad y salud en el trabajo, ni protección por desempleo”.

La ministra ha hecho un balance de los últimos datos de empleo y ha destacado que en el último año ya se han recuperado más de 1.100.000 empleos destruidos por la crisis. “Se crea empleo por encima del crecimiento del PIB, se crea empleo en todas las provincias de España, en todos los sectores, y entre todos los colectivos y grupos de edad”.

Respecto al empleo indefinido Báñez ha afirmado que por primera vez España sale de una crisis económica con incrementos en la contratación indefinida y más del 76% de los trabajadores tienen un contrato indefinido, frente al 69% en 2007. “El empleo de calidad, es empleo estable, es empleo indefinido, y es clave para el trabajador y para las empresas”, ha añadido.

La titular del Departamento no quiso dejar de referirse a la reforma del sistema de formación profesional para el empleo “porque la formación tiene mucho que ver con las expectativas salariales: ayuda a tener mejores empleos y mejores salarios”.

La reforma de la formación para el empleo acaba de pasar el trámite parlamentario con el apoyo de la mayoría de la Cámara.

La ministra ha valorado también la moderación salarial como un factor determinante para que España ganara en competitividad. Los salarios ya están incrementándose de forma moderada. En 2014, según el índice de coste laboral de Eurostat, los costes salariales crecieron un 0,5%, mientras que la inflación cayó el 0,2%. Ha sido el primer año en el que los trabajadores ganan poder adquisitivo desde 2009.

Báñez ha concluido su intervención resaltando que sumando esfuerzos entre todos, administraciones públicas, comunidades autónomas e interlocutores sociales, estamos haciendo que España salga de una crisis económica con crecimiento del empleo indefinido. “La Inspección también suma como garante del empleo de calidad”.

 


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