Category : Derecho Civil

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El Tribunal Supremo fija doctrina sobre los contratos por turnos de bienes inmuebles de uso turístico

Señala que la falta de determinación en el contrato del alojamiento que constituye su objeto decreta su nulidad.

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre el aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso turístico al existir sentencias contradictorias de las Audiencias Provinciales. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Salas Carceller, declara que la falta de determinación en el contrato del alojamiento que constituye su objeto decreta su nulidad.

En el caso planteado se pretendía la nulidad de un contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles en el que se fijaba un derecho de uso sobre dos turnos turísticos. Mientras que el juez de primera instancia declaró la nulidad del contrato por falta de información y por indeterminación del objeto al no figurar los datos concretos de los inmuebles, ni los turnos, ni temporadas en las que se podía disfrutar, la Audiencia Provincial desestimó la demanda al entender que lo que se transmitía no era un derecho real sobre un inmueble específico, sino un derecho de uso sobre cualquiera de entre un conjunto, por un número concreto de días.

En el análisis del contrato, la Sala considera que además de omitirse datos como los de la escritura reguladora del régimen, los datos de inscripción en el Registro de la Propiedad y la naturaleza jurídica (real o personal) del derecho que se transmite, el contrato adolece de falta de objeto e incumple la norma según la cual ha de determinarse el alojamiento sobre el que recae, norma cuya consecuencia prevista legalmente es la nulidad.

La sentencia cuenta con el voto particular de un magistrado.

Fuente: Comunicación Poder Judicial

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Las demandas de disolución matrimonial aumentaron un 6,9 % en 2014

 

Los divorcios fueron los que registraron mayor incremento: del 7,8 % los de mutuo acuerdo y del 6,3 % los no consensuados. Las separaciones consensuadas subieron el 3,7 % y las contenciosas el 0,4 %. La media nacional de disoluciones matrimoniales por cada mil habitantes fue de 2,9. En Canarias subió hasta 3,3; mientras que en Castilla y León se quedó en 2,2.

El número de demandas de disolución matrimonial iniciadas en 2014 fue de 133.441, lo que supone un incremento del 6,9 % frente a las 124.797 registradas el año anterior, según los datos hechos públicos hoy por la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial.

Las demandas de divorcio fueron las que registraron un mayor incremento, al pasar de las 117.935 de 2013 a las 126.400 del año pasado. Eso supone un aumento del 7,2 %.

Del total de demandas de divorcio iniciadas, 75.795 fueron de mutuo acuerdo, un 7,8% más que en 2013. Las no consensuadas fueron 50.605, lo que representa un incremento del 6,3 % respecto al año anterior.

Canarias fue la única Comunidad Autónoma que no experimentó un aumento de las demandas de divorcio de mutuo acuerdo. Los divorcios no consensuados también se incrementaron en todos los territorios, salvo en Canarias, Cantabria y Extremadura.

Las demandas de separación suben un 2,6 %.

El número de demandas de separación reflejó en 2014 un incremento del 2,6 %, al pasar de 6.862 a 7.041. Las de mutuo acuerdo, 4.802, subieron un 3,7 %; mientras que las contenciosas, 2.239, aumentaron un 0,4 %.
Por territorios, las separaciones de mutuo acuerdo subieron en 9 Comunidades Autónomas y bajaron en Aragón, Canarias, Cataluña, Extremadura, Murcia, Navarra, País Vasco y La Rioja. En el caso de las separaciones contenciosas, aumentaron en diez Comunidades y disminuyeron en Aragón, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Navarra y País Vasco.

202 nulidades matrimoniales

En 2014 se registraron en España 202 nulidades, de modo que este tipo de procedimiento de disolución matrimonial también experimentó un incremento respecto al año anterior, cuando hubo 178.

2,9 demandas de disolución matrimonial por cada mil habitantes.

Poniendo en relación el número total de demandas de disolución matrimonial con las cifras oficiales de población a 1 de enero de 2014, la media nacional de demandas por cada mil habitantes es de 2,9.

Las Comunidades Autónomas donde se supera esa media son Canarias (3,3); Comunidad Valenciana (3,2); Cataluña (3,1); y Andalucía, Asturias e Illes Balears (3,0).

En el otro extremo, la cifra más baja se da en Castilla y León (2,2), seguida por Extremadura, Navarra, País Vasco y La Rioja (2,3).

Modificación de medidas en procesos de separación o divorcio:

Los procedimientos de modificación de medidas en procesos de separación o divorcio, así como los relacionados con la guardia, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, continuaron en 2014 viéndose afectados por los efectos de la crisis económica, presentando todos ellos importantes incrementos en relación con los datos del año anterior.

Así, el año pasado se iniciaron 9.109 procedimientos de modificación de medidas consensuadas, un 14,7 % más que en 2013; y 33.183 procedimientos de modificación de medidas no consensuadas, un 8,8 % más que el año anterior.

En cuanto a los procedimientos relacionados con la guardia, custodia y alimentación de hijos no matrimoniales, en 2014 se iniciaron 16.497 consensuados, lo que representa un incremento del 19,1 %; y 28.103 no consensuados, un 11,6 % más que en 2013.

Fuente: Poder Judicial

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El TS declara que el retraso en la entrega de una vivienda en construcción justifica la resolución del contrato

El comprador debe ejercitar ese derecho antes de ser requerido por el vendedor para el otorgamiento de escritura pública
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha declarado en una sentencia que el retraso en la entrega de una vivienda en construcción justifica la resolución del contrato a instancia del comprador, siempre que éste haya ejercitado ese derecho antes de ser requerido por el vendedor para el otorgamiento de escritura pública por estar la vivienda ya terminada y en disposición de ser entregada.

En una sentencia de la que ha sido ponente el presidente de la Sala Civil, Francisco Marín, el alto tribunal confirma una resolución anterior de la Audiencia Provincial de Madrid, que dio la razón a unos particulares que en 2007 firmaron con una inmobiliaria un contrato de compraventa de una vivienda en construcción, comprometiéndose la vendedora a entregarla en septiembre de 2009.

Una vez iniciadas, las obras se paralizaron durante un año por defectos de suelo, lo que motivó que la inmobiliaria ofreciera modificar el plazo de entrega, a lo que éstos se negaron. Un mes después de la fecha pactada para la entrega, los compradores pidieron la resolución del contrato y, en enero de 2010, no comparecieron cuando fueron convocados por la vendedora para el otorgamiento de la escritura pública.

 

Fuente: Comunicación Poder Judicial

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La Seguridad Social tramitó 281.151 procesos de maternidad y 235.678 de paternidad en 2014

La Seguridad Social dedicó en el conjunto del año pasado 1.786,8 millones de euros al pago de las prestaciones de maternidad (1.585,6 millones de euros) y paternidad (201,2 millones).

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) gestionó 281.151 prestaciones económicas por maternidad durante 2014, cifra que supone un descenso del 2,66% respecto al año anterior. Del conjunto de prestaciones reconocidas, la mayor parte, 276.239, corresponden a permisos disfrutados por la madre y 4.912 a permisos de maternidad disfrutados por el padre, según un comunicado del Ministerio de Empleo.

La cuantía de la prestación es equivalente al 100% del salario y se abona directamente por la Seguridad Social durante las 16 semanas de permiso (ampliables en caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo).

Además, el padre puede disfrutar del tiempo cedido por la madre -al mismo tiempo que ella o a continuación- excepto en las seis primeras semanas de descanso obligatorio para la madre, en caso de parto natural (en caso de fallecimiento de la madre, el derecho a estas seis semanas lo puede solicitar el padre). La Ley contempla también la posibilidad de disfrutar a tiempo parcial del permiso.

Cuando las trabajadoras estén cobrando la prestación por desempleo total y pasen a la situación de maternidad, percibirán la prestación correspondiente y, tras agotarla, reanudarán el cobro del desempleo por el tiempo que restara por percibir y en la cuantía que correspondiera en el momento de la suspensión.

El número de procesos por paternidad fue de 235.678, lo que supone un descenso del 0,97% respecto a 2013. Si bien el coste destinado (201.229.150,81 euros) experimenta un incremento anual del 1,04%.

El permiso por paternidad es independiente del de la madre y compatible con el disfrute compartido del permiso por maternidad. La cuantía de esta prestación es la misma que por maternidad: 100% de la base reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal, derivada de contingencias comunes. La prestación se abona por un periodo de 15 días (dos más por cada hijo a partir del segundo).

Distribucción por comunidades autónomas

En cuanto a permisos por maternidad, el mayor número de procesos se registró en las comunidades de Andalucía (49.867), Cataluña (48.970), Madrid (47.717) y la Comunidad Valenciana (27.545). La tasa interanual descendió en todas las comunidades, excepto en Canarias (0,33%) y Extremadura (3,84%),

El número de padres que accede a este permiso (maternidad) bajó el 0,14% respecto a 2013. El número de padres que se acogió al permiso por maternidad descendió en todas las autonomías, salvo en Andalucía (1,98%), Asturias (0,83%), Baleares (5,22%), Castilla y León (0,80%), Navarra (3,14%), Comunidad Valenciana (13,13%) y País Vasco (2,20%). En Cataluña y Extremadura se mantiene invariable.

En los permisos por paternidad la tasa interanual descendió en todas la autonomías, salvo en Canarias (1,06%), Extremadura (2,72%), Murcia (5,19%), Ceuta (8,87%) y Melilla (12,00%).

Excedencia por cuidado de hijo, menor acogido o familar

Las trabajadoras y trabajadores pueden solicitar excedencia para atender al cuidado de hijo o menor acogido o para el cuidado de otros familiares. En este caso, la duración del periodo considerado de cotización efectiva dependerá de los supuestos contemplados en la Ley General de la Seguridad Social.

Durante 2014 se registraron 39.611 excedencias por cuidado familiar: 36.477 solicitudes presentadas por mujeres y 3.134 por hombres. En conjunto, se gestionaron 4.881 excedencias más que en 2013 (incremento anual del 14%).

Por Comunidades Autónomas, destaca la tasa de variación interanual de Extremadura (31,14%), Comunidad Valenciana (21,29%), Aragón (19,76%) y Comunidad de Madrid (17,56%).

Fuente: Elderecho.com

Privación de voto en Junta a propietarios

La Audiencia Provincial de A Coruña, válida la privación de voto en Junta al propietario de piso pro indiviso si no aporta la necesaria representación.

En el caso resuelto por la Audiencia, un propietario solicitó en primera instancia la nulidad de los acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios alegando, entre otras circunstancias, que había sido indebidamente privado de voto en la Junta en la que fueron adoptaron.
La sentencia de primera instancia, que desestimó las pretensiones del propietario, fue confirmada por la Audiencia Provincial que fundamentó en base al artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Cita de la Sentencia Audiencia Provincial de A Coruña, 03-10-2014:

Efectivamente en el acta referida a dicho bajo no se le computó el voto, pero ello fue debido al no cumplimiento por parte de los condóminos de lo dispuesto en el art. 15 de la Ley de Propiedad Horizontal “si algún piso o local perteneciese pro indiviso a diferentes propietarios, éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las Juntas” hecho que no ha tenido lugar en el presente caso y en la fecha mencionada en que se celebró la Junta cuya nulidad se peticiona, y ello tiene su explicación y es que a todos les pertenece en su conjunto una cuota de participación en inmueble, individualmente no les pertenece parte en la cuota, por ello deberían haber acudido por medio de representante y al no haberlo hecho perdieron la oportunidad de votar y así se reflejó en el acta de la Junta levantada al efecto.

Fuente: Comunidad horizontal

Las demandas de disolución matrimonial aumentan un 12,5% en el tercer trimestre de 2014

separación

El número de demandas de disolución matrimonial iniciadas en el tercer trimestre de 2014 experimentó un incremento del 12,2% respecto al mismo periodo del año anterior, según los datos hechos públicos hoy por la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial.

Las demandas de divorcio –tanto de mutuo acuerdo como no consensuadas- registradas en España entre los pasados 1 de julio y 30 de septiembre fueron 27.266, frente a las 24.236 del tercer trimestre de 2013, lo que representa un aumento del 12,5%.

De ellas, 16.456 fueron demandas de divorcio de mutuo acuerdo, que subieron un 12,7% respecto al tercer trimestre de 2013. Las demandas de divorcio no consensuado fueron 10.810, lo que supone un incremento interanual del 12,2%.

Las demandas de divorcio de mutuo acuerdo subieron en todas las Comunidades Autónomas, salvo en Canarias y en Navarra. Los divorcios no consensuados también se incrementaron en todos los territorios, excepto en Asturias, Cantabria y el P aís Vasco.

El número de demandas relativas a las separaciones ha reflejado un incremento del 6,9%. Las de mutuo acuerdo, 1.087, experimentaron una subida del 13,8%; mientras que en las contenciosas, 453, se observa una disminución interanual del 6,8 %.

En el periodo estudiado se registraron además 37 nulidades, prácticamente la misma cifra que en el tercer trimestre de 2013, cuando hubo 36 procedimientos de disolución matrimonial de este tipo.

Fuente: www.elderecho.com

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