Category : Derecho de la Seguridad Social

pueden cobrar los dos cónyuges el complemento de maternidad

¿Pueden cobrar los dos cónyuges el complemento de maternidad?

Muchos pensionistas se preguntan si pueden cobrar los dos cónyuges el complemento de maternidad. Esta duda surge tras los cambios legales recientes en las pensiones contributivas españolas. El Tribunal Supremo ha dictado sentencias muy importantes sobre este derecho económico familiar. Es vital conocer los requisitos para reclamar estos atrasos a la Seguridad Social hoy.

Posibilidad de cobro simultáneo del complemento por ambos cónyuges

El Tribunal Supremo permite que ambos progenitores cobren el antiguo complemento de maternidad. Esta medida se aplica a jubilaciones producidas entre 2016 y febrero de 2021. El derecho del padre no elimina el derecho previo de la madre actualmente. Para acceder a este doble cobro, se deben cumplir los siguientes requisitos legales:

  • Debes haberte jubilado después del uno de enero de dos mil dieciséis.
  • La fecha límite de jubilación es el tres de febrero de dos mil veintiuno.
  • Es necesario haber tenido dos o más hijos de forma natural o adoptiva.
  • Ambos deben percibir una pensión contributiva de la Seguridad Social estatal hoy.
  • El padre debe solicitar el reconocimiento del complemento de forma oficial y expresa.

Esta jurisprudencia reconoce que la aportación demográfica es un esfuerzo de ambos progenitores. Por tanto, la concesión al padre no puede suponer la pérdida para la madre. Si cumples estas condiciones, puedes reclamar las cantidades no percibidas con carácter retroactivo.

Diferencias según tu fecha de jubilación

La fecha de jubilación determina el tipo de complemento al que tienes derecho. Existen dos periodos temporales con reglas de aplicación jurídica totalmente distintas entre sí. El antiguo beneficio se basaba estrictamente en la aportación demográfica al sistema estatal. El nuevo complemento busca reducir la brecha de género en las pensiones contributivas.

Periodo de jubilación Nombre del beneficio Hijos requeridos ¿Doble cobro permitido?
01/01/2016 al 03/02/2021 Complemento de Maternidad Dos o más hijos Sí, ambos progenitores pueden cobrarlo.
Desde el 04/02/2021 Brecha de Género Uno o más hijos No, solo uno puede ser beneficiario hoy.

Es fundamental identificar correctamente tu tramo temporal para iniciar la reclamación administrativa. La cuantía económica y las posibilidades de éxito dependen directamente de este factor. En Salma Asesores analizamos tu caso particular para asegurar la máxima rentabilidad posible.

El cobro simultáneo del antiguo complemento

Muchos pensionistas ignoran si pueden cobrar los dos cónyuges el complemento de maternidad actualmente. Las sentencias del Supremo han aclarado este punto a favor de los padres. El derecho de uno no excluye la percepción del otro progenitor nunca. Esta interpretación judicial permite recuperar el dinero perdido de forma totalmente retroactivo ahora.

La sentencia del Tribunal Supremo a favor de los padres

El alto tribunal fijó doctrina sobre la igualdad de trato entre progenitores. Los hombres tienen el mismo derecho que las mujeres a percibir este beneficio. La Seguridad Social debe abonar el complemento a ambos padres de forma simultánea. No se puede discriminar al varón por el hecho de ser padre hoy.

Requisitos para el reconocimiento retroactivo del derecho

Es necesario haber solicitado la pensión en el periodo legal establecido antes. La jubilación debe ser de carácter ordinario o por incapacidad permanente total. También se incluye a los beneficiarios de pensiones de viudedad por fallecimiento. Los atrasos se calculan desde la fecha de acceso a la jubilación inicial.

Cómo reclamar los atrasos a la Seguridad Social

Para recuperar el dinero no percibido debes iniciar una reclamación administrativa formal ante el INSS. La Seguridad Social suele denegar estas peticiones de forma sistemática en la vía inicial. Por este motivo es imprescindible contar con el apoyo de un abogado laboralista experto. Debes seguir estos pasos técnicos para garantizar el éxito de tu reclamación económica:

  • Presentar una solicitud de reconocimiento del complemento ante la oficina de la Seguridad Social.
  • Esperar la resolución oficial o el silencio administrativo tras el plazo legal establecido.
  • Interponer una reclamación previa en caso de recibir una respuesta negativa del organismo.
  • Presentar una demanda judicial ante los Juzgados de lo Social de tu provincia.
  • Solicitar el abono íntegro de los atrasos desde la fecha de tu jubilación.

El proceso judicial suele ser rápido gracias a la clara doctrina del Tribunal Supremo. En Salma Asesores nos encargamos de toda la gestión para que no te preocupes. Aseguramos que recibas cada euro que te corresponde por tu aportación al sistema público.

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En Salma Asesores revisamos tu pensión para obtener el máximo beneficio económico posible. Nuestro equipo jurídico calcula los atrasos que te corresponden por tus hijos hoy. Presentamos la demanda judicial necesaria para ganar tu caso con total garantía ahora. Aseguramos que recibas tu dinero sin complicaciones técnicas ni esperas innecesarias para ti.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dinero puedo reclamar por los atrasos del complemento?

La cuantía depende del número de hijos y del importe mensual percibido actualmente. Puedes recuperar miles de euros desde el día inicial de tu jubilación ordinaria.

¿Qué ocurre si mi cónyuge ya ha fallecido recientemente?

Los herederos pueden reclamar las cantidades devengadas y no percibidas por el fallecido. Es un derecho hereditario que debe tramitarse mediante una demanda judicial específica hoy.

¿Pueden cobrarlo ambos a la vez?

Sí, pueden cobrar los dos cónyuges el complemento de maternidad si ambos son pensionistas. Esta regla se aplica a jubilaciones producidas entre 2016 y febrero de 2021.

¿Hay un plazo máximo legal para reclamar este derecho económico?

No existe un plazo de prescripción para solicitar este complemento de pensión todavía. Puedes iniciar tu reclamación en cualquier momento sin perder tus derechos legales vigentes.

¿Es compatible con la jubilación anticipada por voluntad propia?

El antiguo complemento solo se concede en jubilaciones forzosas por causas económicas justificadas. Las jubilaciones voluntarias anticipadas quedan excluidas de este beneficio según la ley actual.

¿Qué documentación necesito para empezar mi reclamación con vosotros?

Solo necesitas tu resolución de jubilación y el libro de familia completo ahora. Nosotros nos encargamos de preparar toda la estrategia jurídica necesaria para ganar siempre.

 

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LOS NUEVOS PARTES MÉDICOS DE BAJA / ALTA Y CONFIRMACIÓN

LOS NUEVOS PARTES MÉDICOS DE BAJA / ALTA Y CONFIRMACIÓN

 

Ayer, 1 de diciembre, entró en vigor la nueva gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Se han establecido nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación en los procesos de incapacidad temporal, conforme a los 4 tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada.

TIPOS DE PROCESOS, PARTE MÉDICO DE BAJA Y PARTE DE CONFIRMACIÓN

Los partes se expiden por el médico del Servicio Público de Salud o de la mutua, según la contingencia sea común o profesional, conforme al modelo establecido. Al efecto de ayudar en la fijación de las duraciones estimadas se cuenta con tablas de duración estándar que tienen en cuenta el diagnóstico, la edad y la ocupación del paciente.

a) Proceso de duración estimada MUY CORTA: inferior a 5 días naturales

En el mismo acto y en un único documento se extenderá la baja y el alta que podrá coincidir con el mismo día de la baja o estar comprendida dentro de los tres días siguientes. NO se emitirá parte de confirmación.

El trabajador podrá solicitar que se le visite el día del alta, y si el médico considera que el trabajador sigue incapacitado para el trabajo, modificará la fecha de duración inicialmente establecida, extendiendo el primer parte de confirmación que dejará sin efecto el alta prevista.

b) Proceso de duración estimada CORTA: de 5 a 30 días naturales

El primer parte de confirmación se emite, como máximo, a los 7 días naturales de la fecha de la baja y, en su caso, los siguientes partes de confirmación a los 14 días naturales.

c) Proceso de duración estimada MEDIA: de 31 a 60 días naturales

El primer parte de confirmación se emite, como máximo, a los 7 días naturales de la fecha de la baja y, en su caso, los siguientes partes de confirmación a los 28 días naturales.

d) Proceso de duración estimada LARGA: de 61 o más días naturales

El primer parte de confirmación se emite, como máximo, a los 14 días naturales de la fecha de la baja y, en su caso, los siguientes partes de confirmación a los 35 días naturales.

imagen letreto ministerio de empleo

Entra en vigor la reforma del Trabajo Autónomo, que permitirá compaginar el cobro del paro con un negocio

La Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social entra en vigor este sábado, 10 de octubre, tras haber transcurrido un mes desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta ley modifica y actualiza toda la normativa en materia de autoempleo y adopta medidas de promoción del trabajo autónomo y de la economía social.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social calcula que con la entrada en vigor de esta ley se logrará que el autoempleo crezca en 550.000 personas hasta 2019.

Entre las medidas más relevantes de esta ley, está la ampliación de la ‘tarifa plana’ para los autónomos, fijándose la cuantía de la cuota por contingencias comunes en 50 euros exactos durante seis meses. Los autónomos que disfruten de este incentivo podrán contratar trabajadores sin perder este derecho, al tiempo que se extienden los supuestos de la ‘tarifa plana’ especialmente protegida a las víctimas del terrorismo y de la violencia de género.

Otra de las novedades es que se amplía, con independencia de la edad del solicitante, la posibilidad de que los parados capitalicen hasta el 100% de la prestación por desempleo para facilitar la inversión y los gastos iniciales de la apertura de un negocio (antes sólo se podía capitalizar el 60% de la prestación si el desempleado era mayor de 30 años).

Además, todos los autónomos podrán compatibilizar durante un máximo de nueve meses la prestación por desempleo con el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), posibilidad hasta ahora reservada únicamente a los menores de 30 años.

Para favorecer la seguridad del emprendedor y facilitarle una segunda oportunidad, se amplía el plazo, desde los 24 hasta los 60 meses, para la reanudación de la prestación por desempleo una vez iniciada una actividad por cuenta propia a todos los trabajadores con derecho a prestación.

La nueva Ley introduce la posibilidad de que los autónomos económicamente dependientes, aquellos que perciben al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente o empresa, puedan contratar un trabajador en determinadas circunstancias para poder conciliar vida familiar y laboral.

El presidente de la organización de autónomos ATA, Lorenzo Amor, ha destacado en un comunicado que estas medidas suponen un “gran avance y un paso adelante” para la mejora del emprendimiento y la creación de empleo.

FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL

Por otro lado, para facilitar la incorporación de nuevos socios a la Economía Social, la Ley amplía las bonificaciones a todos los tramos de edad. Para los mayores de 30 años (35 años con discapacidad igual o superior al 33%) se crea una bonificación de 800 euros al año durante un máximo de tres.

En el caso de los menores de 30 años, la cuantía de la bonificación se amplía a 1.650 euros durante el primer año. Por su parte, las empresas de inserción que contraten a personas en situación de exclusión social mantienen una bonificación de 850 euros al año durante un máximo de tres (1.650 euros si son menores de 30 años o de 35 con discapacidad reconocida del 33%).

La nueva ley pretende, igualmente, apoyar a los trabajadores con mayores dificultades para incorporarse al mercado laboral, por lo que recoge una nueva bonificación en las cuotas empresariales para los trabajadores de empresas ordinarias que procedan de empresas de inserción.

De esta forma, las empresas ordinarias verán ampliada la bonificación prevista actualmente a 1.650 euros el primer año, frente a los 600 previstos en la actualidad (o 500 euros en caso de contratos temporales).

Además, en el nuevo texto se reconoce a los Centros Especiales de Empleo y a las Empresas de Inserción como entidades prestadoras de servicios de interés económico general. Ello les permitirá ampliar hasta los 500.000 euros la cuantía que pueden recibir en concepto de subvenciones en un período de tres años.

Fuente:Europa Press

Muñeco despidiendo

Legal realizar el pago aplazado de las indemnizaciones de un ERE

El Supremo ha avalado que empresa y trabajadores pacten aplazar el pago de parte de la indemnización de los despidos de un ERE en determinadas circunstancias. El alto tribunal tiene en cuenta que en el caso examinado (el de la empresa constructora BECSA) el acuerdo redujo el número de trabajadores afectados por el ERE (de 131 a 116), estableció una indemnización mejorada y superior a la legal, y que al momento de dictarse la sentencia de primera instancia la compañía había desembolsado ya la totalidad de las indemnizaciones, es decir, las cuantías iniciales más las aplazadas.
El acuerdo, de fecha 30 de marzo de 2012, alcanzado con los representantes de los trabajadores tras el periodo de consultas del ERE incluía que “en atención a los graves problemas de liquidez de la compañía y en orden a la viabilidad de la misma, ambas partes convienen que dichas indemnizaciones superiores a las mínimas legales se abonen en un plazo máximo de 12 meses”.
El acuerdo estableció que los trabajadores afectados percibirían una indemnización superior a la mínima legal, de 25 días salario por año de servicio con tope máximo de 14 mensualidades, acordando el pago de 12.000 euros a la fecha de la extinción, y el resto en tramos de 12.000 euros hasta llegar al tope pactado en plazos de 120 días. Sin embargo, doce trabajadores demandaron tanto a la empresa como a los comités de empresa al no aceptar el acuerdo de pago aplazado de la indemnización.
El Juzgado de lo Social número 6 de Valencia rechazó la demanda y consideró procedentes los despidos. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, ante quien apelaron los doce empleados, dio la razón a éstos y declaró la improcedencia de sus despidos. El TSJ valenciano consideró “indisponible” de forma colectiva el requisito del artículo 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores, relativo a que la puesta a disposición del trabajador de la indemnización de 20 días por año trabajado con un mínimo de 12 mensualidades debe ser simultánea a la entrega de la comunicación del cese cuando la causa que se invoca no es económica (en este caso, BECSA alegó causas productivas), y precisa que la única parte de la indemnización susceptible de ser fraccionada es la que excede del mínimo legal.
El Supremo, de acuerdo con el informe de la Fiscalía, estima el recurso de la empresa y repone la sentencia de primera instancia, tras examinar si puede prevalecer el acuerdo de aplazamiento alcanzado con los representantes de los trabajadores. Así, concluye que en el supuesto particular concreto en que existe un acuerdo colectivo, que reduce el número de afectados, mejora la indemnización mínima legal, y además consta que ya se ha abonado en su totalidad a todos los afectados, dicho acuerdo es lícito.
Añade que es la solución razonable teniendo en cuenta que los trabajadores afectados por el ERE que no han presentado demanda (del total de 116) se han aquietado al acuerdo colectivo. “Entender lo contrario truncaría el principio de solidaridad que ha de presidir toda negociación colectiva”, subraya la sentencia.

 

Fuente: Lexnews.es

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Abierto el plazo para solicitar la Garantía Juvenil

Los jóvenes que estén interesados pueden ya solicitar su usuario y contraseña para inscribirse en el Sistema de Garantía Juvenil a través de los servicios de información de la Red SIJ.

 

Para ello, el Instituto de la Juventud y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social han puesto en marcha el Proyecto “SIJ+Garantía Juvenil” con la finalidad de facilitar a los jóvenes información sobre el Sistema de Garantía Juvenil, en especial la relativa al proceso de solicitud de inscripción, según un comunicado del Ministerio.

Con este convenio se potencia la información sobre el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, dando soporte a la inscripción, contando con la colaboración de los servicios de Juventud de las CCAA y ayuntamientos, a través de los centros de información juvenil integrados en la Red SIJ.

En esta primera fase del proyecto SIJ+Garantía Juvenil participan cerca de 200 servicios y centros que han manifestado su interés por hacerlo, y que han sido seleccionados siguiendo criterios de representatividad territorial, población juvenil y dimensión.

En concreto, quien acuda a dicha Red recibirá la siguiente documentación:

  • Información y orientación sobre la garantía juvenil en España: Qué es; Qué objetivos tiene; Quiénes pueden inscribirse; Qué tipo de prestaciones ofrece.
  • Ayuda para poder inscribirse en el Sistema de Garantía Juvenil. Los jóvenes que lo soliciten conseguirán un código de activación que generará un usuario y una contraseña que el sistema remitirá a los propios interesados.
  • Acompañamiento y apoyo en la cumplimentación de la solicitud de inscripción en el Sistema de la Garantía Juvenil.

Requisitos para inscribirse en el Sistema de Garantía Juvenil

La Garantía Juvenil es una iniciativa de la Unión Europea que tiene como objetivo que los jóvenes entre 16 y 29 años que no estén cursando estudios, formación ocupacional o no tengan empleo, puedan recibir una oferta de empleo, de educación o formación tras haber finalizado sus estudios o quedar desempleados.

Para ser beneficiario de la garantía juvenil deben cumplirse una serie de requisitos:

  • Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión Europea.
  • También pueden inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.
  • Estar empadronado en cualquier localidad del territorio nacional español.
  • Tener más de 16 años y menos de 30 años en el momento de solicitar la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Solicitar y presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil.
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La lucha contra el fraude laboral permite aflorar casi 290.000 empleos desde 2012

 “El impacto económico de las medidas y actuaciones llevadas a cabo por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante los años 2012, 2013, 2014 y lo que llevamos de 2015, ha sido de 12.822 millones de euros, lo que equivale a más de 1 millón de pensiones en ese periodo”.Estas declaraciones las realizaba la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, en el acto de presentación de la Ley Ordenadora de la ITSS, poniendo así de relieve que la lucha contra el fraude está dando resultados positivos y garantiza el cumplimiento de los derechos de muchas personas.

Desde 2012 hasta ahora la lucha contra el fraude ha permitido aflorar 287.705 empleos. “Esas personas, ha añadido la ministra, ahora tienen contrato, y por tanto derechos, y contribuyen también con sus cotizaciones a la sostenibilidad de nuestros sistemas de protección social”.

Para la titular de Empleo el fraude es una de las mayores amenazas al estado de bienestar y afecta a la competitividad de las empresas. “Por eso, ha dicho, la labor que ha desarrollado la Inspección ha permitido hacer el sistema más solidarios, más justo y más fuerte”.

Desde 2012 a lo que llevamos de 2015 la Inspección ha realizado más de 725.000 inspecciones en materia de empleo irregular. En ese mismo periodo la labor de la Inspección ha logrado anular un total de 113.335 altas ficticias por la TGSS de empresas fraudulentas, sin actividad, cuyo único objeto era el de facilitar el acceso indebido a prestaciones. Asimismo se han detectado a 36.378 trabajadores que compatibilizaban indebidamente las prestaciones con el trabajo, o que las obtuvieron fraudulentamente.

Lucha contra el fraude y el empleo irregular

Tras analizar los datos la ministra ha insistido en valorar de manera muy positiva la Ley Ordenadora de la ITSS porque con ella se da un paso más e intensifica la coordinación en la lucha contra el fraude laboral y el empleo irregular. “Su objetivo es configurar un nuevo modelo que mejore el servicio que presta a los ciudadanos, evitando duplicidades e incrementos de costes”.

Por ello, según Báñez, mejorar la Inspección es mejorar la calidad en el empleo. La Ley contempla la creación de una nueva Oficina de lucha contra el fraude, encargada del impulso y coordinación de las medidas de combate al trabajo no declarado, plantea una mayor participación de las comunidades autónomas y los interlocutores sociales y avanza en la especialización de los funcionarios.

Crea además, dos escalas dentro del Cuerpo de Subinspectores Laborales: una de Empleo y Seguridad Social, conformada por el actual Cuerpo de Subinspectores y otra nueva, de Seguridad y Salud Laboral.

Asimismo prevé el aumento de los recursos destinados a la prevención de riesgos laborales y a la lucha contra la siniestralidad laboral. Para ello se crea un nuevo grupo de funcionarios, a escala de subinspectores, de Seguridad y Salud Laboral.

Durante su intervención Fátima Báñez ha resaltado que nuestro país crea empleo y que este es de calidad. “El empleo de calidad comienza con un contrato, y sin contrato no hay derecho a salario mínimo, ni a jornada máxima, ni a vacaciones, ni a pensión, ni seguridad y salud en el trabajo, ni protección por desempleo”.

La ministra ha hecho un balance de los últimos datos de empleo y ha destacado que en el último año ya se han recuperado más de 1.100.000 empleos destruidos por la crisis. “Se crea empleo por encima del crecimiento del PIB, se crea empleo en todas las provincias de España, en todos los sectores, y entre todos los colectivos y grupos de edad”.

Respecto al empleo indefinido Báñez ha afirmado que por primera vez España sale de una crisis económica con incrementos en la contratación indefinida y más del 76% de los trabajadores tienen un contrato indefinido, frente al 69% en 2007. “El empleo de calidad, es empleo estable, es empleo indefinido, y es clave para el trabajador y para las empresas”, ha añadido.

La titular del Departamento no quiso dejar de referirse a la reforma del sistema de formación profesional para el empleo “porque la formación tiene mucho que ver con las expectativas salariales: ayuda a tener mejores empleos y mejores salarios”.

La reforma de la formación para el empleo acaba de pasar el trámite parlamentario con el apoyo de la mayoría de la Cámara.

La ministra ha valorado también la moderación salarial como un factor determinante para que España ganara en competitividad. Los salarios ya están incrementándose de forma moderada. En 2014, según el índice de coste laboral de Eurostat, los costes salariales crecieron un 0,5%, mientras que la inflación cayó el 0,2%. Ha sido el primer año en el que los trabajadores ganan poder adquisitivo desde 2009.

Báñez ha concluido su intervención resaltando que sumando esfuerzos entre todos, administraciones públicas, comunidades autónomas e interlocutores sociales, estamos haciendo que España salga de una crisis económica con crecimiento del empleo indefinido. “La Inspección también suma como garante del empleo de calidad”.

 


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