El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que la rescisión de un contrato a un trabajar que rechaza aceptar una modificación unilateral y sustancial de las condiciones de su contrato —una reducción salarial del 25%— equivale a un despido según la directiva europea sobre despidos colectivos.
La justicia europea ve ilegal el plazo en la Ley hipotecaria para recurrir desahucios
El plazo de un mes que impuso la nueva ley hipotecaria española aprobada en 2013 para recurrir desahucios que ya estaban en marcha, invocando el carácter abusivo de cláusulas contractuales, no se ajusta a la normativa comunitaria ya que no es razonable e imposibilitó a muchos consumidores ejercer sus derechos, según un dictamen publicado este miércoles por el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Maciej Spuznar.
El dictamen se suma a la media decena de sentencias negativas que el Tribunal de Justicia acumula ya contra la legislación hipotecaria española. La Comisión Europea está negociando con las autoridades españolas la introducción de nuevos cambios en la norma y no descarta lanzar un procedimiento de infracción.
La ley hipotecaria española de 2013 —que se aprobó a raíz de la primera sentencia negativa de la justicia europea— permite que los ciudadanos afectados por un procedimiento de desahucio puedan oponerse a la ejecución alegando el carácter abusivo de una cláusula contractual y suspender así el proceso. En los procedimientos iniciados tras la entrada en vigor de la norma, la oposición debe formularse en el plazo ordinario de diez días a partir de la notificación del auto.
En cambio, la norma introdujo una disposición transitoria para los procedimientos de ejecución que ya estaban en curso cuando entró en vigor la ley. Esta disposición fija el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado el 15 de mayo de 2013. Dos ciudadanos demandados por el BBVA se opusieron a su desahucio el 17 de junio de 2013, cuando ya había expirado este plazo, y denunciaron que este límite vulnera la legislación comunitaria.
En sus conclusiones de este miércoles, el abogado general señala que la directiva de la UE sobre cláusulas abusivas «se opone a una disposición nacional como la española». «Lo que plantea problemas es precisamente el hecho de que el plazo comience a correr a partir del día siguiente al de la publicación de la Ley 1/2013 en el BOE, sin haber sido notificado a las partes demandadas en los procedimientos de ejecución», afirma el fallo.
Este plazo de un mes sin notificación «imposibilitó o dificultó en exceso el ejercicio de los derechos conferidos a los consumidores» y generó «un elevado grado de inseguridad jurídica, inadmisible en el ámbito de la protección de los consumidores». «El plazo no es adecuado para preparar e interponer un recurso eficaz», insiste el abogado general.
El dictamen señala además que «se trata de un procedimiento de esencial relevancia para los consumidores (dado que pueden perder irreversiblemente sus bienes inmuebles), bastante complejo para ellos y que afecta a un gran número de personas (cientos de miles, según la Comisión Europea)». «Por todos estos motivos considera que el plazo establecido por la Ley española no es razonable», concluye.
Las opiniones del abogado general no vinculan al Tribunal de Justicia, aunque sus recomendaciones suelen seguirse en el 80% de los casos. Los jueces empiezan ahora a deliberar y la sentencia definitiva se dictará en los próximos meses.
fuente:Europa Press.
La justicia europea declara ilegal la definición de despido colectivo
El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado este miércoles que la definición de despido colectivo empleada en la ley española es contraria al derecho de la Unión. La sentencia ve ilegal que la normativa española utilice la empresa como única unidad de referencia, y no el lugar del centro de trabajo, a la hora de determinar si los despidos deben calificarse como colectivos.
El fallo se refiere al caso de un trabajador de la empresa Nexea, integrada en el grupo mercantil Correos, y con dos centros de trabajo situados en Madrid y Barcelona en los que trabajaban, respectivamente, 164 y 20 trabajadores. En diciembre de 2012 fueron despedidos por causas económicas 13 trabajadores del centro de trabajo de Barcelona, entre ellos el denunciante. Éste impugnó su despido por considerar que Nexea había eludido fraudulentamente la aplicación del procedimiento de despido colectivo, obligatorio en virtud de la legislación de la UE.
Con arreglo a la ley española, se entiende por despido colectivo cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos al 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores, caso en el que se halla Nexea si se toma en consideración el número de trabajadores combinado de los centros de trabajo de Madrid y Barcelona.
En su sentencia de este miércoles, el Tribunal de Justicia dictamina que «infringe la directiva (sobre despidos colectivos) una normativa nacional que introduce como única unidad de referencia la empresa y no el centro de trabajo, cuando la aplicación de dicho criterio conlleva obstaculizar el procedimiento de información y consulta establecido en la directiva, cuando, de haberse utilizado como unidad de referencia el centro de trabajo, los despidos habrían debido calificarse de ‘despido colectivo’».
No obstante, el Tribunal de Justicia señala que en el caso del denunciante los despidos no alcanzaban el umbral de aplicación establecido en la ley española para la empresa (Nexea). Añade que, dado que, durante el período de que se trata, el centro de trabajo de Barcelona no empleaba más de 20 trabajadores, tampoco se alcanza el umbral de aplicación establecido en la directiva. En consecuencia, la directiva no es aplicable a este caso.
fuente: Europa Press.
La Ley española que regula el cálculo de las pensiones de incapacidad permanente es conforme con el Derecho de la Unión
pesar de que una disposición de esta Ley da lugar a que se reduzca el importe de la pensión de incapacidad permanente a la que tienen derecho algunos trabajadores a tiempo parcial, no constituye una discriminación por razón del sexo
Con arreglo a la Ley española, la cuantía de las pensiones de incapacidad permanente se calcula teniendo en cuenta las bases de cotización abonadas durante los ocho años anteriores al momento en que se produjo el hecho que provocó la incapacidad. La Ley prevé un mecanismo corrector cuando el interesado no haya cotizado durante algunos meses al régimen de seguridad social durante el mencionado período de referencia. Este mecanismo corrector permite integrar esos períodos en la base reguladora de la pensión de incapacidad teniendo en cuenta bases de cotización denominadas «ficticias».
Cuando el interesado haya cesado su actividad profesional inmediatamente después de un período de actividad a tiempo completo, se tendrá en cuenta la base de cotización aplicable a los períodos de trabajo a tiempo completo. En cambio, cuando el interesado haya trabajado a tiempo parcial durante el período inmediatamente anterior a la interrupción de esas cotizaciones, la integración de los períodos en los que no haya cotizado se calculará a partir de una base de cotización reducida, que resulta de aplicar el coeficiente de parcialidad.
La Sra. Lourdes Cachaldora Fernández cotizó a la Seguridad Social española desde el 15 de septiembre de 1971 hasta el 25 de abril de 2010, computándosele un total de 5 523 días. Durante ese período ejerció una profesión a tiempo completo, salvo entre el 1 de septiembre de 1998 y el 23 de enero de 2002, intervalo en el que estuvo empleada a tiempo parcial. En cambio, la Sra. Cachaldora Fernández no ejerció ninguna actividad profesional entre el 23 de enero de 2002 y el 30 de noviembre de 2005, por lo que no abonó ninguna cotización a la Seguridad Social durante ese período.
En 2010 la Sra. Cachaldora Fernández solicitó al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) una pensión de incapacidad. Esta pensión le fue concedida en el grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual. La base reguladora mensual de esta pensión se fijó en 347,03 euros, a la que se aplicó un porcentaje del 55 %. La Sra. Cachaldora Fernández presentó una reclamación contra esa decisión alegando que para calcular su pensión deberían tomarse en consideración, en relación con el período durante el que interrumpió el abono de sus cotizaciones, las bases mínimas de cotización vigentes para cada año en su cuantía íntegra y no en la reducida. Conforme al método de cálculo propuesto por la Sra. Cachaldora Fernández, la base reguladora de su pensión ascendería a 763,76 euros. Al haber sido desestimados sus recursos, la Sra. Cachaldora Fernández interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Dicho órgano jurisdiccional solicita al Tribunal de Justicia que determine si los métodos de cálculo de las pensiones de incapacidad permanente son compatibles con las normas del Derecho de la Unión que prohíben la discriminación entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, por una parte, y entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial, por otra parte. El tribunal español considera que esos métodos de cálculo podrían tener un carácter discriminatorio respecto a los trabajadores que hayan desarrollado una actividad a tiempo parcial durante el período inmediatamente anterior a una interrupción del abono de sus cotizaciones al régimen de seguridad social. Según dicho órgano jurisdiccional, las mujeres se verían particularmente afectadas, dado que son mucho más numerosas que los hombres entre los trabajadores a tiempo parcial en España.
Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia responde que la Ley española no puede calificarse de medida discriminatoria, ni directa (la Ley se aplica indistintamente a los trabajadores y a las trabajadoras) ni indirectamente (la Ley no perjudica principalmente a una categoría determinada de trabajadores –en este caso, a aquellos que trabajan a tiempo parcial– ni, con mayor razón, a las mujeres).
En efecto, la Ley española no se aplica a todos los trabajadores a tiempo parcial, sino únicamente a aquellos cuyas cotizaciones se han visto interrumpidas durante el período de referencia de ocho años anterior a la fecha en la que se produjo el hecho generador de la invalidez, cuando dicha interrupción es inmediatamente posterior a un empleo a tiempo parcial. En consecuencia, los datos estadísticos generales relativos al colectivo de trabajadores a tiempo parcial considerados en su totalidad no son pertinentes para demostrar que dicha Ley afecta a un número mucho mayor de mujeres que de hombres. Además, no puede descartarse que algunos trabajadores a tiempo parcial pudieran igualmente verse favorecidos por la Ley española en aquellos casos en los que, habiendo trabajado únicamente a tiempo parcial durante parte del período de referencia o incluso durante toda su carrera, el contrato inmediatamente anterior a la inactividad profesional sea un contrato a tiempo completo. Esos trabajadores resultarán beneficiados, ya que percibirán una pensión de un valor superior a las cotizaciones efectivamente abonadas.
En lo que respecta al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, el Tribunal de Justicia estima que la pensión solicitada por la Sra. Cachaldora Fernández es una pensión sujeta al régimen legal de seguridad social que no entra dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo marco. El Tribunal de Justicia añade que, habida cuenta del carácter aleatorio de las repercusiones de la Ley española sobre los trabajadores a tiempo parcial, dicha Ley no puede considerarse un obstáculo jurídico que limite las posibilidades de trabajar a tiempo parcial.
Fuente:
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
COMUNICADO DE PRENSA nº 36/15
Luxemburgo, 14 de abril de 2015
TSJPV pregunta a TJUE sobre la reducción del paro a una trabajadora a tiempo parcial
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País vasco (TSJPV) ha acordado elevar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial para que aclare si aplicar un coeficiente reductor a la prestación por desempleo de una mujer con un contrato a tiempo parcial se opone a la directiva comunitaria relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.
Dictamen Agobado General del TJUE Normativa Española Despidos Colectivos
TJUE estima que “El periodo de prueba de un año del contrato de emprendedores no vulnera normas de UE”
El TJUE ve legal que una empresa española que compra otra insolvente no asuma deudas con S.S.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado este jueves legal la norma española que permite que una empresa que compra a otra compañía insolvente no asuma las cargas resultantes de contratos y relaciones laborales, incluidas las deudas con la Seguridad Social.
El auto del TJUE responde al litigio planteado por la Tesorería General de la Seguridad Social y varios ex trabajadores de la sociedad Gimnasio Deportivo San Andrés. La principal actividad de esta compañía era la gestión de la Escuela Laia, un colegio con más de 150 alumnos de Barcelona. En 2013 se declaró el concurso voluntario de la sociedad y la Escuela fue adjudicada judicialmente a la Institució Pedagògica Sant Andreu, sociedad constituida por un grupo de profesores del colegio.
Esta sociedad se comprometió a mantener la actividad de Gimnasio y a subrogarse en los contratos laborales de los trabajadores de esta última. Sin embargo, el auto de adjudicación disponía que la sociedad cesionaria no se subrogaría en las deudas que tenía Gimnasio frente a la Seguridad Social.
La Tesorería General de la Seguridad Social y un grupo de antiguos trabajadores de Gimnasio recurrieron por separado el auto de adjudicación, por considerar que éste infringía el Estatuto de los Trabajadores. En el procedimiento participa también el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). El juez de Barcelona que examina el caso preguntó al Tribunal de Justicia de la UE sobre la interpretación de la legislación comunitaria, en particular la directiva sobre derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas.
En un auto dictado este miércoles, el Tribunal de Justicia declara que «la directiva no se opone a que el Estado miembro disponga o permita que no se transfieran al cesionario las cargas que, al producirse el traspaso o iniciarse el procedimiento de insolvencia, resulten para el cedente de contratos o relaciones laborales, incluidas las relativas al régimen legal de la Seguridad Social».
«La única condición para ello es que el procedimiento de insolvencia garantice a los trabajadores como mínimo una protección equivalente a la que proporciona la directiva», señala el dictamen. El Tribunal de Justicia añade, por otra parte, que nada impide que el Estado miembro establezca que las cargas sean soportadas por el cesionario incluso en caso de insolvencia del cedente.
El Tribunal de Justicia señala además que la directiva no establece obligaciones en cuanto a las cargas del cedente resultantes de contratos o relaciones laborales que ya se hubieran extinguido antes de la fecha de la transmisión, pero no se opone a que la normativa de los Estados miembros permita que las citadas cargas se transmitan al cesionario.
Fuente: Europa Press.

