Author: Salma Asesores

imagen puerta Tribunal Supremo

suspensión del régimen de visitas de menores bajo tutela de la Administración

Las entidades públicas podrán adoptar esta medida en interés del menor si hay control judicial.

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha establecido que la Administración podrá suspender de forma cautelar el régimen de visitas de menores bajo su tutela y en acogida con sus padres biológicos siempre que lo comunique de inmediato al juez.

En una sentencia, la Sala de lo Civil del alto tribunal ha fijado como doctrina que “la entidad pública está legitimada para decidir sobre la suspensión del régimen de visitas y comunicaciones de los menoreis bajo su tutela por ministerio legal y en situación de acogida, para garantizar el buen fin de la medida de protección acordada, sin perjuicio de la función supervisora del Ministerio Fiscal y del preceptivo control judicial de la resolución administrativa adoptada, a quienes se dará cuenta inmediata de la misma”.

El Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, de 31 de enero de 2014, que dejó sin efecto la suspensión del régimen de visitas de una menor con su madre biológica, acordada por la Administración autonómica.

El fiscal se adhirió al recurso y solicitó a la Sala de lo Civil la revisión de su doctrina para que la Administración pueda suspender el régimen de visitas cuando sea necesario en interés del menor, siempre que su decisión quede sujeta al debido control judicial.

La Comisión Provincial de Medidas de Protección de Menores de la Junta de Andalucía decidió interrumpir de forma cautelar las relaciones de una niña con su familia, después de recibir una nota de una profesora del Centro de Protección donde estaba acogida alertando de la “regresión” que sufría desde que acudía a las visitas con su madre biológica.
La Administración –mediante expediente de jurisdicción ordinaria- instó al Juzgado para que, en interés de la menor, ratificase la medida, como así hizo el juez.

El Tribunal Supremo señala que, en este caso, la entidad pública, amparada en una norma autonómica –el decreto que autoriza a la administración andaluza a determinar el régimen de relaciones personales de los menores con sus padres o tutores, parientes y allegados-, puede cancelar las visitas y las relaciones familiares del menor con sus progenitores.

Los magistrados añaden que se trata de garantizar de una forma inmediata el buen fin de la medida de protección adoptada, atendiendo a las circunstancias y al interés superior del menor por parte de quien está facultado para adoptar la medida de separar a los hijos de sus progenitores.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas, señala que el control judicial de la resolución administrativa queda a salvo cuando la administración solicita al juez que confirme su decisión.

El Pleno de la Sala de lo Civil considera que el hecho de impedir la relación de la niña, que entonces tenía 8 años, con su madre biológica es una “medida importante” en cuanto le priva del derecho que tiene a relacionarse con su familia.

La sentencia establece que sólo se podrá acordar para limitarla o suspenderla en “casos muy excepcionales y mediante una resolución judicial fundada, lo que ocurre en este caso, en el que la medida se adopta para garantizar la protección e integridad física y psicológica de la menor, a partir de un análisis detallado de todas las pruebas que se han practicado, en su beneficio e interés”.

Sentencia TS

Fuente: Comunicación Poder Judicial

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El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha reducido para el periodo impositivo 2014 los módulos del IRPF a agricultores y ganaderos para hacer frente a las adversidades climáticas y de mercado.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha reducido para el periodo impositivo 2014 los módulos del IRPF a agricultores y ganaderos para hacer frente a las adversidades climáticas y de mercado.

Según publica este viernes el Boletín Oficial del Estado (BOE), el departamento de Cristobal Montoro ha reducido los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

La Orden publicada en el BOE modifica el anexo de la publicada el pasado 23 de abril y amplía las producciones agrícolas y cultivos de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León y Cataluña.

Asaja ha acogido con satisfacción la publicación de los nuevos módulos reducidos del IRPF correspondientes a la campaña de 2014 para determinadas producciones agrícolas y términos municipales que no se contemplaban en la pasada Orden de 24 de abril de este año.

En concreto, las reducciones de módulos del IRPF aprobadas y publicadas en el BOE corresponden a aquellas producciones agrícolas y ganaderas que se vieron alteradas por condiciones meteorológicas adversas, incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales fundamentalmente de mercado que han modificado la normal relación entre ingresos y costes que reflejan sus índices estructurales y que no se recogieron en la Orden publicada en abril.

 

fuente: europaprees

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La subida salarial pactada hasta mayo alcanza el 0,73%

La subida salarial media pactada en los convenios colectivos registrados hasta mayo de este año alcanzó el 0,73%, por encima del dato del pasado mes de abril (0,71%) y del contabilizado un año antes (0,54%), según cifras provisionales del Ministerio de Empleo, que recuerda que, al ser datos correspondientes a los cuatro primeros meses del año, son poco representativos y deben interpretarse con cautela.

Esta variación salarial supera en casi un punto la tasa del IPC interanual de mayo (-0,2%) publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

A 31 de mayo de este año se habían registrado en total 926 convenios colectivos, un 14,1% más que en los cinco primeros meses de 2014, con efectos sobre 2.707.600 trabajadores, cifra un 22,6% inferior a la del mismo periodo del año pasado.

La mayor parte de los convenios registrados, 763, iniciaron sus efectos económicos antes de 2015, mientras que sólo 163 convenios han sido firmados este año. Estos convenios nuevos recogen una subida salarial media del 0,75%, mientras que los convenios con efectos económicos anteriores a 2015 contemplan un alza salarial del 0,73%.

Del total de convenios registrados hasta mayo, 654 eran convenios de empresa, con efectos sobre 157.406 trabajadores, mientras que 272 eran convenios de ámbito superior al empresarial y daban amparo a más de 2,5 millones de trabajadores.

La subida salarial media pactada en los convenios de empresa se situó en el 0,56%, en tanto que el incremento salarial de los convenios de otro ámbito alcanzó el 0,74%.

SUBIDAS INFERIORES AL 1% EN SIETE DE CADA DIEZ CONVENIOS

Siete de cada diez convenios registrados hasta mayo recogían una subida salarial inferior al 1%. Sólo siete convenios de empresa y uno de ámbito superior contemplaban un recorte de sueldos, del 5,44% de media en el primer caso y del 3,91% en el segundo, mientras que 311 congelaban los salarios (264 convenios de empresa y 47 de otro ámbito).

De los 654 convenios de empresa registrados en los primeros cinco meses del año, 594 pertenecían a empresas privadas, con una subida salarial media del 0,63%, mientras que 38 pertenecían a empresas públicas, dos a la Administración del Estado, y 20 a administraciones autonómicas y locales.

En las empresas públicas se contemplaba una subida salarial media del 0,26%, mientras que en los convenios de la administración estatal y autonómica las retribuciones permanecieron congeladas o prácticamente congeladas.

Por sectores, la mayor alza salarial pactada la registró la construcción (1,32%), seguida de la agricultura (+0,81%), la industria (+0,73%) y los servicios (+0,67%).

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Orden que regula la Obtención del Sello de PYME Innovadora y el Registro del PYME Innovadora.

La creación del sello de PYMES innovadoras y de un registro de las mismas en el Ministerio de Economía y Competitividad busca ponerlas en valor, favorecer su identificación y ayudar a la formulación posterior de políticas específicas para las mismas.

El Registro de PYMES innovadoras, de carácter gratuito para las empresas y con un alto grado de automatismo en su actualización, no supondrá nuevas estructuras ni barreras administrativas para las mismas y facilitará el acceso de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) a la contratación pública. Su funcionamiento, con base en lo dispuesto en la , de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y su normativa de desarrollo, deberá hacerse íntegramente mediante medios telemáticos, a fin de agilizar las relaciones con la Administración Pública.

Esta orden tiene por objeto regular la expedición del sello de la pequeña y mediana empresa (PYME) innovadora, así como la creación y regulación del funcionamiento del Registro público de PYMES innovadoras por parte del Ministerio de Economía y Competitividad.

Se entenderá por PYME innovadora, aquella en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Cuando haya recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada, a través de:

    • 1.º Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
    • 2.º Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
    • 3.º Convocatorias del 7º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020, de la Unión Europea. 
  • b) Cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad: 
    • 1.º Por disponer de una patente propia en explotación en un período no superior a cinco años anterior al ejercicio del derecho de bonificación.
    • 2.º Por haber obtenido, en los tres años anteriores al ejercicio del derecho de bonificación, un informe motivado vinculante positivo a efectos de aplicación de la deducción a la que se refiere el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades. 
  • c) Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad: 
    • 1.º Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043.
    • 2.º Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047.
    • 3.º Certificación conforme a la norma UNE 166.002 «Sistemas de gestión de la I+D+i».

 

Una vez inscrita en el Registro y la obtenido el sello, la PYME podrá:

  • a) Exponer en su sede y locales el distintivo concedido a la empresa.
  • b) Utilizar el distintivo en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios, sujeto a la plena observancia de la normativa aplicable, en particular, en materia de publicidad.
  • c) Compatibilizar los beneficios fiscales y bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social regulados en el artículo 6 del Real Decreto 475/2014.

 

En lo referido a beneficios fiscales y de Seguridad Social, indicar que aquellas empresas que se encuentre inscritas en el citado Registro de PYMES innovadoras podrán;

  1. Establecer una bonificación del 40 por ciento en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal investigador.
  2. Bonificación en las citadas cuotas con la deducción a que se refiere el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, para las empresas que se dediquen a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (en adelante, I+D+i) que sean sujetos pasivos de dicho impuesto.

imagen coches en carretera

El Gobierno modifica el baremo de daños y perjuicios causados en accidentes de circulación.

Las indemnizaciones de lucro cesante tendrán en cuenta por vez primera las tareas del hogar y la capacidad de trabajo futura de estudiantes y menores.

 

El Consejo de Ministros ha aprobado un Proyecto de Ley que reforma el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico. Esta reforma, que actualiza un sistema vigente desde 1995, es fruto de un acuerdo entre las dos partes afectadas: las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico y la representación de las entidades aseguradoras, según un comunicado del Ministerio de Justicia.

Entre los colectivos que han aportado sugerencias durante la elaboración del Proyecto de Ley se encuentran el CERMI, Federación Española de Daño Cerebral, Asociación de Lesionados Medulares y Grandes Discapacitados Físicos, Asociación para el Estudio de la Lesión Medular Espinal, Asociación de Prevención de Accidentes de Tráfico y STOP ACCIDENTES, además de la Fiscalía de Sala Coordinadora de Seguridad Vial y numerosos facultativos sanitarios expertos en patologías provocadas por accidentes de tráfico.

El nuevo texto actualiza la norma potenciando los acuerdos extrajudiciales.

En términos generales, la nueva ley permite incrementar la protección a las víctimas de accidentes de circulación mediante la garantía de una indemnización suficiente. Mejora el tratamiento resarcitorio de los perjudicados por los accidentes de tráfico y establece un sistema indemnizatorio activo, actualizado y adaptado a la realidad.

El sistema también afecta a la sanidad pública porque las aseguradoras indemnizarán a los servicios públicos de salud de las diferentes Comunidades Autónomas los gastos derivados de nuevos perjuicios cubiertos, como los importes médicos futuros, ciertos gastos de rehabilitación o necesidades de recambio de prótesis de lesionados graves.

Modificación de los daños patrimoniales

En relación con el tratamiento de los daños patrimoniales, la nueva norma clarifica y regula con detalle las medidas de resarcimiento en concepto de gastos. También se racionaliza el método de cálculo del lucro cesante (pérdida de ganancia legítima por parte de la víctima).

De esta manera, en los supuestos de fallecimiento, consigue una mejora de la percepción de las indemnizaciones mediante su individualización, teniendo en cuenta las nuevas estructuras familiares. También distingue entre ‘perjuicio patrimonial básico’ o gastos razonables derivados del fallecimiento, -compensados con una cantidad mínima de 400 euros-, y los ‘gastos específicos’, que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.

En los supuestos de secuelas, refuerza especialmente la reparación del gran lesionado que queda con discapacidades que requieren de apoyos intensos para su autonomía personal, indemnizando los perjuicios y los daños emergentes relacionados con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros. Revisa, además, el baremo médico de secuelas para adaptarlo al estado actual de la ciencia.

En relación a las lesiones temporales, la norma distingue entre ‘gastos de asistencia sanitaria’ y otros ‘gastos diversos resarcibles’, es decir, todos aquellos gastos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo ordinario de la vida diaria del lesionado, como por ejemplo: el incremento de costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle, gastos para atender a los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba el lesionado, etc…

En la valoración del lucro cesante (pérdida de ganancia legítima por parte de la víctima), se sustituye el sistema actual por otro modelo procedente del ámbito de los seguros que determinará la indemnización correspondiente. Contempla los ingresos netos de la víctima, pero también valora el trabajo no remunerado, como las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes. Además, se introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores diversos, como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducción de las pensiones públicas, entre otros.

Perjuicios extra-patrimoniales

El Proyecto de Ley incluye como novedad en este apartado la reestructuración del perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y de su relación con los perjuicios particulares, que ahora se amplían. Así, la nueva norma configura los perjudicados en accidentes de tráfico en cinco categorías autónomas (cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados). Considera que estos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía, con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados.

Modificación de indemnizaciones

Respecto a la media del periodo 2005 a 2011, según los daños causados en cada accidente de circulación, las indemnizaciones correspondientes se modifican de la siguiente manera:

– Indemnizaciones por muerte: se incrementan un 50% de media.

– Indemnizaciones por secuelas: se incrementan un 35% de media.

El criterio de actualización anual del sistema indemnizatorio se establece en relación al índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por ser el que más se aproxima a sus principios y características.

Por último, la ley establece la creación de una Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración, de la que formarán parte también las asociaciones de víctimas y las entidades aseguradoras, con el objeto de analizar su puesta en marcha, sus repercusiones jurídicas y económicas y el sistema de actualización, pudiendo hacer sugerencias y promover modificaciones al mismo para la mejora del sistema.

El Ministerio de Justicia prevé que el Proyecto de Ley esté aprobado por las Cortes en este periodo de sesiones.

Ejemplos

Accidentes

1) Doctora, mujer médico otorrinolaringóloga, de renta de más de 60.000 Eur/año. Sufre amputación parcial de la pierna.

Baremo actual: 350.000 Euros (máximo).

Futuro baremo: 750.000 Euros (Máximo. Incluyendo nuevos conceptos: lucro cesante, gastos sanitarios futuros, etc.)

Diferencia: + 400.000 Euros

Porcentaje diferencia: +114 %

2) Bebé de un año queda tetrapléjico.

Baremo actual: 1.300.000 Euros (máximo)

Futuro baremo: 3.500.000 Euros (Máximo. Incluyendo nuevos conceptos: PÉRDIDA DE CALIDAD DE VIDA, tercera persona, readaptación de la vivienda, lucro cesante, gastos sanitarios futuros, etc.)

Diferencia: + 2.200.000 Euros

Porcentaje diferencia: + 169%

3) Atropello a 1 peatón de 21 años de edad, con antecedentes psiquiátricos.

Sufre diversas fracturas y la amputación parcial de la pierna izquierda.

Baremo actual: 1.361.974,47 Euros

Futuro baremo: 1.554.845,72 Euros

Diferencia: + 192.871,25 Euros

Porcentaje diferencia: + 15%

Fallecimientos

1) Fallece oficinista de 32 años, casada hace 5 años con cónyuge de 35 años, con ingresos netos de 16.800 Euros con una hija de 2 años. Solo madre y sin hermanos.

Baremo actual: 192.203 Euros

Futuro baremo: 342.037 Euros

Diferencia: + 149.834 Euros

Porcentaje diferencia: + 78%

2) Fallece padre de familia de 40 años, con ingresos netos de 38.000 Euros. Deja viuda de 30, un hijo de 3, otro de 6 y otro de 12. Deja padre y hermano (no dependientes económicamente ni convivientes)

Baremo actual: 335.519,31 Euros

Futuro baremo: 671.480,94 Euros

Diferencia: + 335.961,63* Euros

Porcentaje diferencia: +100,13%.

* En concreto cada uno de los hijos menores multiplica por 2,8 la indemnización actual.

Es válido no despedir a mujeres para mantener su porcentaje en plantilla

Mantener el porcentaje de mujeres en la plantilla de una empresa puede ser una razón válida para no incluirlas en la lista de un despido colectivo. Así lo entiende una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, en la que se recoge el caso del ERE que se llevó a cabo en el año 2012 en la compañía Bridgestone, dedicada a la fabricación y venta de neumáticos para distintas clases de vehículos.
La empresa, que cuenta con cuatro centros de trabajo en España así como con delegaciones comerciales en diferentes comunidades autónomas, alcanzó un acuerdo en la comisión negociadora con los sindicatos en el cual, entre otras condiciones, se recogía la reducción del número de afectados por el despido colectivo de 442 a 327, así como los criterios de selección que debían tenerse en cuenta para elegir a los afectados. Además, en el acta final del acuerdo se incluyó que la identificación de los trabajadores despedidos “se realizará de manera que no se reduzca el porcentaje de mujeres en la plantilla de la empresa”.
Planteada la duda sobre la posibilidad de que la empresa pudiera seguir este criterio, la sentencia reconoce que “la toma en consideración del género entre los criterios de selección, con el alcance previsto en el pacto, no otorga una prioridad automática a las mujeres, ni concede a la empresa una patente de corso para postergar al varón que conforme a las pautas generales ostenta un derecho preferente a seguir en activo”.
Ahora bien, la Sala de lo Social del alto tribunal vasco sostiene que la omisión de las mujeres en la lista “sólo quedará justificada si se demuestra que las concretas operarias que han sido exceptuadas figuran en el listado de trabajadoras no despedidas para garantizar el porcentaje de empleo femenino en la empresa”, por lo que finalmente avala este criterio de selección de los afectados por un despido colectivo.
Fuente: Diario La Ley
documento registro civil

El Congreso aprobará mañana la ley que permite inscribir a los recién nacidos desde los hospitales.

La norma reflejará el acuerdo de los partidos de aparcar la reforma de la gestión del Registro Civil hasta junio de 2017.

La Comisión de Justicia del Congreso aprobará mañana la ley que permitirá que el personal sanitario de los hospitales inscriba a los recién nacidos en el Registro Civil a partir del próximo 15 de octubre.
El Proyecto de Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil establece que los datos de los bebés se remitan a través de vía electrónica desde los centros médicos, un nuevo sistema que sustituirá al desplazamiento hasta las sedes de los registros que deben efectuar hasta el momento los padres en los días posteriores al nacimiento para inscribir a sus hijos en el Libro de Familia.
La dirección de los hospitales tendrá que comunicar los nacimientos al Registro Civil que corresponda en un plazo de 72 horas. El personal sanitario tendrá la responsabilidad de identificar al recién nacido y comprobar su filiación materna.
Además, en los hospitales se tomarán las huellas plantares del bebé y las dactilares de la madre. La realización de estas pruebas tendrá que constar en la inscripción y acompañará al formulario oficial que se remitirá de forma electrónica e irá firmado por los padres e incluirá el nombre del niño y su nacionalidad. El facultativo que asista al parto incorporará el parte del nacimiento acompañado de firma electrónica.
Hasta que el personal médico no disponga de certificados de firma electrónica, podrá firmar a mano toda la documentación y precisa que, en el futuro, “podrán fijarse otros procedimientos tecnológicos” para cumplimentar estos trámites.
El sistema se empleará también para las defunciones, en las que también se enviará electrónicamente la comunicación de fallecimiento. La nueva norma plasmará, además, el acuerdo alcanzado entre los partidos tras la renuncia del Ministerio de Justicia a dejar la gestión del Registro Civil en manos de los registradores mercantiles y de la propiedad.
EN JUNIO DE 2017 SE VERÁ
En concreto, los grupos han decidido aparcar –mediante una enmienda conjunta en este proyecto– hasta el 30 de junio de 2017 la polémica entrada en vigor del nuevo modelo de gestión, que establece que el servicio debe quedar desjudicializado.

El Congreso prorroga, por tanto, dos años la ‘vacatio legis’ de la Ley 20/2011 (LA LEY 15320/2011), aprobada por todos los grupos y que ordena la desjudicialización del Registro. El acuerdo se ha producido después de que el Ministerio dirigido por Rafael Catalá hiciera pública su renuncia a dejar en manos de los registradores de propiedad y mercantiles la gestión ante la falta de consenso sobre la cuestión y las reticencias de estos profesionales.
En otra enmienda todos los partidos avalan la derogación “de cuantas normas se opongan a lo previsto en la ley de 2011 y las referentes al Registro reflejadas en la Ley de 2014 medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Fuente: Europa Press.

icono constitucion de sociedades

El Gobierno regula la constitución telemática de sociedades para agilizar la actividad económica

• Se establecen modelos estandarizados de escritura de constitución y estatutos tipo de las sociedades de responsabilidad limitada, que acortan extraordinariamente los plazos
• Se pone en marcha la Agenda Electrónica Notarial que contendrá el calendario de disponibilidad de los notarios y permitirá obtener una cita vinculante para la firma de escrituras.
• La creación de una Bolsa de Denominaciones Sociales con reserva permitirá la consulta electrónica gratuita de más de 1.500 denominaciones.
El Consejo de Ministros aprobó el viernes, a propuesta conjunta de los Ministerios de Justicia y de Industria, Energía y Turismo, un Real Decreto que regula aspectos esenciales para la constitución telemática de las sociedades de responsabilidad limitada, con la finalidad de agilizar el inicio de la actividad emprendedora y mejorar la competitividad de nuestro modelo económico.

El Real Decreto desarrolla las estipulaciones de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (LA LEY 15490/2013), que prevé la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, con escritura pública y estatutos tipo, mediante el llamado Documento Único Electrónico (DUE) y a través de un sistema de tramitación telemática del centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE). Se consiguen, de esa forma, plazos brevísimos de otorgamiento de escritura pública (12 horas hábiles) y de calificación e inscripción en el Registro Mercantil (6 horas hábiles).
La norma aprobada hoy establece la regulación de las especificaciones y condiciones de la escritura pública de constitución, de forma que se pueda utilizar un mismo modelo estandarizado que permita tanto a notarios como a registradores mercantiles cumplir con esos plazos tan reducidos. Incluso, se establece la posibilidad de constituir la empresa telemáticamente, también de forma estandarizada, pero careciendo de estatutos tipo, aunque en este caso, la inscripción será provisional.

En el Real Decreto se regulan los requisitos del modelo estandarizado y con campos codificados que cumplirá el estatuto tipo. El objeto social se determinará en los estatutos tipo mediante la selección de alguna de las actividades económicas y de los códigos previamente establecidos.
El Real Decreto contempla la puesta en marcha de la Agenda Electrónica Notarial, que entrará en funcionamiento en un plazo de tres meses y contendrá el calendario de disponibilidad de los notarios para la firma de las escrituras de constitución de sociedades, lo que permitirá la reserva vinculante de cita por parte del interesado. El desarrollo y gestión correrán a cargo del Consejo General del Notariado, bajo supervisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

También se establece la regulación de la Bolsa de Denominaciones Sociales con reserva, generada y mantenida por el Registro Mercantil Central, bajo supervisión de la Dirección General de los Registros y el Notariado, que consta de al menos 1.500 denominaciones sociales que podrán ser consultadas electrónicamente y de forma gratuita.
Fuente: Diario La Ley
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El Tribunal Supremo fija los criterios de prueba sobre aplicaciones de mensajería instantanea

En una sentencia, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo puntualiza que la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada  con “todas las cautelas“, debido a que “la posibilidad de una manipulación forma parte de la realidad de las cosas“. En ese sentido, afirma que “el anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo”.

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, afirma que si las conversaciones se ponen en duda, cuando se aportan a la causa archivos impresos, se desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Por ese motivo, considera indispensable realizar una prueba pericial para identificar el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de sus interlocutores y la integridad de sus contenidos.

En el caso planteado, el Tribunal Supremo confirma la validez de la transcripción de los diálogos mantenidos en la red social Tuenti por una menor con un amigo, a quien contó los abusos sexuales por parte del novio de su madre. La víctima no se atrevió a relatar lo sucedido a su padre y a su hermana, tampoco a su madre, por temor a que no la creyera, como así ocurrió cuando su hija le narró los tocamientos delante de la directora del Instituto y de la Policía. La acusación particular aportó a la causa los pantallazos de la cuenta de Tuenti de la menor.
La Audiencia Provincial de Valladolid condenó a 5 años y un día de prisión al hombre por un delito de abusos sexuales. El Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación del condenado en el que, entre otros motivos, puso en duda la autenticidad del diálogo en Tuenti, alegando que podía estar manipulado.
Según la sentencia, no hay duda de que las conversaciones son auténticas. Los jueces se basan en el hecho de que la víctima puso a disposición del juez su contraseña de Tuenti para que, si se cuestionaba, se comprobara su autenticidad mediante un informe pericial. También valora que el amigo de la víctima declaró como testigo en el juicio donde pudo ser interrogado por las acusaciones y las defensas.

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