Category : Tribunal Supremo

imagen puerta Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo fija doctrina sobre los contratos por turnos de bienes inmuebles de uso turístico

Señala que la falta de determinación en el contrato del alojamiento que constituye su objeto decreta su nulidad.

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre el aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso turístico al existir sentencias contradictorias de las Audiencias Provinciales. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Salas Carceller, declara que la falta de determinación en el contrato del alojamiento que constituye su objeto decreta su nulidad.

En el caso planteado se pretendía la nulidad de un contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles en el que se fijaba un derecho de uso sobre dos turnos turísticos. Mientras que el juez de primera instancia declaró la nulidad del contrato por falta de información y por indeterminación del objeto al no figurar los datos concretos de los inmuebles, ni los turnos, ni temporadas en las que se podía disfrutar, la Audiencia Provincial desestimó la demanda al entender que lo que se transmitía no era un derecho real sobre un inmueble específico, sino un derecho de uso sobre cualquiera de entre un conjunto, por un número concreto de días.

En el análisis del contrato, la Sala considera que además de omitirse datos como los de la escritura reguladora del régimen, los datos de inscripción en el Registro de la Propiedad y la naturaleza jurídica (real o personal) del derecho que se transmite, el contrato adolece de falta de objeto e incumple la norma según la cual ha de determinarse el alojamiento sobre el que recae, norma cuya consecuencia prevista legalmente es la nulidad.

La sentencia cuenta con el voto particular de un magistrado.

Fuente: Comunicación Poder Judicial

imagen puerta Tribunal Supremo

El Supremo eleva la indemnización por despido incluida en la reforma laboral

El Tribunal Supremo ha elevado en una sentencia la indemnización por despido improcedente contemplada en la reforma laboral para los casos de trabajadores con bastante antigüedad en la empresa pero que no hayan acumulado antes de la entrada en vigor de dicha reforma, el 12 de febrero de 2012, los años suficientes para tener derecho al tope de 42 mensualidades de indemnización que regía antes de la misma.

La disposición transitoria quinta de la reforma laboral estableció dos tipos de indemnización para el despido improcedente, de tal manera que para aquellos contratos firmados antes de la entrada en vigor de la reforma (12 de febrero de 2012) se mantenía la indemnización de 45 días por año trabajado, con un tope de 42 mensualidades, hasta la fecha de la entrada en vigor de la nueva norma, mientras que a partir de esa fecha, la indemnización se establecía en 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades.
La sentencia del Supremo, recogida por Europa Press, resuelve el despido improcedente de dos trabajadoras de la empresa burgalesa Ángel Santiesteban Negrete, que recurrieron su indemnización por despido en distintos tribunales hasta llegar al Supremo. En el caso de una de las trabajadoras, su antigüedad en la empresa era de 32 años y, por tanto, antes de la entrada en vigor de la reforma laboral ya había generado el derecho para cobrar el tope máximo anterior a la reforma de 42 mensualidades y así se lo reconoce el alto tribunal, elevando su indemnización de 16.813 euros a 58.035 euros.
En cambio, es en el caso de la segunda trabajadora, con 22 años y cinco meses de servicio en la empresa, en el que el Supremo no tiene en cuenta la disposición transitoria quinta de la reforma laboral y también le reconoce el tope de 42 mensualidades, a pesar de que no haber trabajado los años suficientes para generar dicho derecho, que según fuentes jurídicas, se adquiere si, al menos, se han trabajado 28 años en una misma empresa. Así, su indemnización pasó, tras la sentencia, de 14.363 euros a 40.530 euros.
Como se trata, por el momento, de una única sentencia, los juristas afirman que aún no se puede hablar de que sienta jurisprudencia, pero también admiten que desconocen si tribunales inferiores pueden acogerse a dicha sentencia para pronunciarse en el mismo sentido, lo que dejaría en papel mojado uno de los aspectos más controvertidos de la reforma laboral, como es la reducción del coste de la indemnización por despido.
En declaraciones a Europa Press, el director del área de Laboral de KPMG Abogados, Santiago Carrero, considera que con esta sentencia se produce un «nuevo desencuentro» entre la judicatura y los objetivos pretendidos con la reforma laboral por el legislador, esta vez sobre un aspecto que no había generado hasta ahora ninguna «controversia interpretativa».
Además, en su opinión, se trata de un tema «de no poca relevancia económica», que incrementa el coste de la indemnización por despido de los trabajadores de mayor antigüedad en la empresa, y que «a buen seguro» generará en los próximos meses un «repunte» de la litigiosidad en los tribunales.
El diario Expansión, que adelanta este viernes la sentencia, asegura que ya hay tribunales de los Social que la están aplicando de forma automática, según fuentes que prefieren mantener el anonimato y que añaden que puede dificultar la negociación entre empresarios y sindicatos.
Autor: Europapress
imagen puerta Tribunal Supremo

El Supremo rechaza revisar el despido de un empleado que pagaba gastos personales con las tarjetas de empresa

En abril de 2013 fue absuelto por la Audiencia de Guipúzcoa del delito de apropiación indebida del que se le acusaba por los hechos referidos como causa del despido, por lo que presentó un recurso de revisión contra las sentencias de lo Social que confirmaron su despido como procedente.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha rechazado revisar el despido de un trabajador al que echaron por usar la tarjeta visa de la empresa para gastos personales, por el hecho de haber sido posteriormente absuelto por la vía penal.

En concreto, el empleado pedía la revisión del despido por haber sido absuelto del delito de apropiación indebida por la justicia penal en relación a los mismos hechos. El despido disciplinario fue acordado por la empresa Ulma Manutención Sociedad Cooperativa en noviembre de 2008, debido a que el empleado pagaba gastos personales (realizados en días festivos o en zonas donde pasaba sus vacaciones) con las tarjetas VISA y American Express que la empresa había puesto a su disposición para satisfacer los gastos derivados del desarrollo de su trabajo.

En marzo de 2009 un Juzgado de lo Social de Madrid desestimó su demanda contra el despido por considerarlo procedente, decisión ratificada por las Salas de lo Social del TSJ de Madrid y del Supremo en auto de inadmisión de marzo de 2010. Con posterioridad, en abril de 2013, el hombre fue absuelto en la vía penal por la Audiencia de Guipúzcoa del delito de apropiación indebida del que se le acusaba por los hechos referidos como causa del despido, por lo que, con esa base, presentó un recurso de revisión contra las sentencias de lo Social que confirmaron la procedencia de su despido.

El Supremo rechaza ahora ese recurso de revisión porque la absolución no se produjo porque no estuviese acreditado que el trabajador usó las tarjetas para gastos personales, sino por falta de prueba del tipo penal de apropiación indebida. La Sala recuerda que la revisión de sentencias exige sentencia absolutoria “por inexistencia del hecho o por no haber participado el sujeto en el mismo”, no bastando la inexistencia de prueba. Además, destaca que en el ámbito del contrato de trabajo “la calificación de un hecho como constitutivo de un incumplimiento contractual se regula por normas distintas de las que contemplan la calificación de los delitos, siendo de aplicar también diferentes conceptos de culpa”.

Fuente: Poder Judicial

imagen puerta Tribunal Supremo

El TS acepta disolver una sociedad por un enfrentamiento entre hermanos.

Las diferencias irreconciliables entre hermanos pueden llevar a la disolución de una sociedad. Así ha sucedido en un caso analizado recientemente por el Tribunal Supremo, en el que dos hermanos, socios únicos al 50% de una sociedad y administradores solidarios de la misma, no lograron llegar a un acuerdo.

Según recoge la sentencia, uno de ellos interpuso una demanda reclamando la disolución de la empresa porque las discrepancias entre ambos impedían a la junta general adoptar acuerdo alguno, como por ejemplo, la aprobación de las cuentas anuales al no permitirle su hermano el acceso a la información contable.

El otro se opuso a la disolución explicando que la empresa se encuentra en pleno funcionamiento, con trabajadores a su cargo y manteniendo relaciones comerciales con terceros que justifican su fin social. Además, este hermano alega que el otro ha abandonado sus funciones y que las desavenencias provienen del reparto de bienes de la herencia de su padre. Ante este panorama, el Supremo respalda finalmente la acción de disolución de la sociedad de responsabilidad limitada.

Según explica, “para que la paralización de los órganos sociales de una sociedad sea causa de disolución, debe darse una situación permanente e insuperable (que “resulte imposible su funcionamiento”), no transitoria o vencible”, algo que se produce en este caso por la imposibilidad de que “puedan alcanzarse acuerdos debido al enfrentamiento entre dos grupos paritarios de accionistas en sociedades cerradas, o familiares”.

La sentencia señala como una de las causas para la disolución, pero no la única, la falta de información para poder examinar la contabilidad de la compañía, lo que supone infringir un derecho de los accionistas impidiendo, con tal obstrucción, que su hermano pudiera emitir un voto responsable.

fuente: diario la ley

imagen puerta Tribunal Supremo

El Estado deberá devolver lo expropiado si ya no lo utiliza para el mismo fin que cuando lo adquirió

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado un recurso en el que se cuestionaba la posibilidad de que puedan ser objeto de desafectación tácita bienes que tras una expropiación pasaron a ser de domino público y luego dejaron de ser utilizados para el que fue objeto de su afectación.

El origen del pleito fue una demanda de Adif contra la entidad Lubrima S.A. en relación a una finca de Barajas que había sido expropiada en el año 1955 quedando desde entonces afecta a un servicio público ferroviario.

De los hechos probados resulta que la demandada-recurrente en casación adquirió dicha finca a través de la cesión de un remate en una ejecución hipotecaria de quien aparecía como legítimo titular registral y que intentó sin éxito la reversión antes de su desafectación expresa. La entidad Adif solicitaba en su demanda que se declarase la nulidad de los asientos e inscripciones registrales correspondientes a la finca a partir de la fecha en que tuvo lugar la expropiación, por reflejar estas inscripciones una realidad antijurídica que desembocaba en la titularidad registral de la demandada sobre la finca, en relación a un bien que pasó a ser de dominio público en el año 1955, hasta que se llevó a cabo su desafectación expresa en el año 1998.

La demanda fue desestimada en primera instancia y estimada íntegramente en apelación. El Juzgado apreció que los terrenos fueron objeto de desafectación tácita desde que dejaron de utilizarse en 1983 y que, por ello, cuando la parte demandada adquirió los terrenos en virtud de la cesión de remate en el año 1996, los mismos no tenían naturaleza de bienes de dominio público y eran susceptibles de transmisión, entendiendo además que concurrían en la adquirente todos los requisitos del art. 34 LH, incluyendo la buena fe.

La Audiencia Provincial, por el contrario, desestimó la demanda al rechazar que en el caso examinado se hubiera producido una desafectación tácita por cuanto esta requería que se hubiera probado una falta de uso del bien por parte de la Administración durante al menos 25 años, lo que no había ocurrido, y solo transcurrido este tiempo podría empezar a computarse el plazo para una adquisición mediante la prescripción adquisitiva, pero no antes, pues mientras el bien tuviera naturaleza de dominio público, estaba fuera del comercio.

Ahora el Supremo revoca esta resolución, confirmando el fallo de primera instancia. La sentencia de la Sala, de la que es ponente el magistrado Francisco Javier Orduña Moreno, examina en primer lugar la cuestión de la posible desafectación tácita recordando que cuando la demanialidad de un bien se produce, no por ley sino por su afectación a través del dictado de un acto expreso del órgano competente de la Administración (como fue el caso, con la expropiación de la finca en el año 1955 por razón de su afectación al servicio público ferroviario), el dogma de la imprescriptibilidad de los bienes de dominio público se relativiza permitiéndose la pérdida de dicha condición a través de la desafectación del mismo y, por tanto, su posibilidad de ser objeto de enajenación, embargo y, en su caso, de prescripción adquisitiva”, admitiéndose que la desafectación tácita también alcanza a aquellos supuestos de cese definitivo de las obras o servicios que motivaron su pertinente afectación.

En este caso, el Supremo entiende, en línea con el Juzgado, que el cese definitivo del servicio ferroviario “motivó su desafectación tácita en el año 1983” (desafectación tácita claramente confirmada posteriormente tanto por el acta expresa de desafectación, de 11 de diciembre de 1998, como por la propia declaración de innecesariedad del inmueble y el posterior procedimiento de reversión solicitado) lo que “determinó claramente el carácter patrimonial del bien a partir de ese instante y el desuso durante todo el periodo transcurrido desde el cese efectivo del servicio anteriormente señalado”.

 

Fuente: Comunicación Poder Judicial

imagen puerta Tribunal Supremo

El TS declara que el retraso en la entrega de una vivienda en construcción justifica la resolución del contrato

El comprador debe ejercitar ese derecho antes de ser requerido por el vendedor para el otorgamiento de escritura pública
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha declarado en una sentencia que el retraso en la entrega de una vivienda en construcción justifica la resolución del contrato a instancia del comprador, siempre que éste haya ejercitado ese derecho antes de ser requerido por el vendedor para el otorgamiento de escritura pública por estar la vivienda ya terminada y en disposición de ser entregada.

En una sentencia de la que ha sido ponente el presidente de la Sala Civil, Francisco Marín, el alto tribunal confirma una resolución anterior de la Audiencia Provincial de Madrid, que dio la razón a unos particulares que en 2007 firmaron con una inmobiliaria un contrato de compraventa de una vivienda en construcción, comprometiéndose la vendedora a entregarla en septiembre de 2009.

Una vez iniciadas, las obras se paralizaron durante un año por defectos de suelo, lo que motivó que la inmobiliaria ofreciera modificar el plazo de entrega, a lo que éstos se negaron. Un mes después de la fecha pactada para la entrega, los compradores pidieron la resolución del contrato y, en enero de 2010, no comparecieron cuando fueron convocados por la vendedora para el otorgamiento de la escritura pública.

 

Fuente: Comunicación Poder Judicial

imagen puerta Tribunal Supremo

El Supremo prohíbe los embargos de la Seguridad Social sobre los créditos masa de empresas concursadas una vez abierta la liquidación

La Sala Civil del alto tribunal ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que aprobó el embargo realizado por la Seguridad Social, en julio de 2012, de activos de Astilleros de Sevilla S.A. por 1,6 millones de euros, que se correspondían con el importe de los créditos contra la masa devengados a su favor.

La Audiencia sevillana consideró que el nuevo artículo 84.4 de la Ley Concursal (introducido en 2011) permite la autotutela de la Administración (en este caso la Seguridad Social) para realizar ejecuciones administrativas separadas e independientes del concurso de acreedores, sin necesidad de intervención del juez del concurso, y sin sometimiento al plan de liquidación aprobado judicialmente.

El embargo en Astilleros de Sevilla se hizo después de abierta la fase de liquidación por el Juzgado, lo que ocurrió en febrero de 2012. El Supremo revoca la decisión de la Audiencia y repone la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, que alzó el embargo de la Seguridad Social. El alto tribunal indica que la interpretación correcta del artículo 84.4 de la Ley Concursal no es la literal, sino la que debe hacerse teniendo en cuenta el resto de preceptos de dicha norma, que responde a la lógica de que si el concurso entra en fase de liquidación, “haya una ejecución universal de todo el patrimonio del deudor concursado, para que pueda asegurarse el pago de los créditos conforme a las reglas legales de preferencia de cobro, previstas para acreedores tanto concursales como contra la masa”.

El Supremo recuerda que el artículo 55.1 de la misma Ley señala que, una vez declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor, con las únicas excepciones de las ejecuciones administrativas o laborales sobre determinados bienes que estuvieran ya embargados antes de la declaración de concurso.

 

fuente: Comunicación Poder Judicial

imagen puerta Tribunal Supremo

El Supremo no ve delito en grabar al jefe con el móvil mientras te despide o sanciona

Grabar al jefe con el móvil, sin su consentimiento, mientras te entrega una carta de despido o te sanciona no atenta a su intimidad ni al secreto de las comunicaciones.

Así se establece en una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conocida este miércoles que confirma una resolución anterior de la Audiencia Provincial de Vizcaya. En ella se desestimó la demanda presentada por el apoderado de una sociedad mercantil que demandó a una de sus empleadas tras saber que le había grabado la conversación por la que se le supendía de empleo y sueldo.

El empresario había demandado a la empleada y solicitado una indemnización de 3.000 euros por entender que la mujer había lesionado su derecho constitucional a la intimidad.

La resolución del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá, señala que la conducta de la empleadaquien se consideraba sometida a un hostigamiento laboral continuado por parte de su jefe, incluyendo ofensas verbales y escritas-, no supuso una intromisión ilegítima en la intimidad de sus superior.

La razón es que en la conversación grabada no contenía ningún dato que pudiera considerarse como concerniente a la vida íntima o personal del directivo, que actuaba como representante de la empresa y en el ejercicio de facultades disciplinarias respecto de ella “sin que eso suponga una manifestación de su intimidad“.

Empleada razonable:

La sentencia del Supremo añade una nota de razonabilidad a la conducta de la demandada debido precisamente a la situación de conflicto que existía en la relación con su jefe.

La conversación se desarrolló en la puerta de la empresa en agosto de 2009 y justo en el momento en el que el apoderado le entregaba a la demanda una carta de amonestación y sanción de suspensión de empleo y sueldo.

Fuente: diariodenoticias.laley.es

ACCESIBILIDAD