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Modificación Ley de Auditoría

El objetivo es elevar la calidad de las auditorías para aumentar la confianza en la información económica y financiera.


La rotación se fija en 10 años, se limitan algunos honorarios y se establece una lista con 11 servicios incompatibles.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley (PL) de Auditoría de Cuentas derivado de la necesidad de adaptación a la normativa europea. La directiva y el reglamento europeos aumentan la transparencia y la independencia de los auditores y suponen un elemento esencial del mercado interior. Se trata de elevar la calidad de las auditorías con el objetivo final de reforzar la confianza en la información económica y financiera. En la norma española se fija un periodo de rotación de 10 años, se limitan los honorarios para servicios distintos de la auditoría en las Entidades de Interés Público (EIP) y se recogen hasta 11 servicios incompatibles para el auditor en relación a la auditada. Se consideran EIP las entidades de crédito, aseguradoras y cotizadas (incluidas las que operan en el MAB) entre otras ya vigentes como instituciones de inversión colectiva, fondos de pensiones y sociedades de garantía recíproca.

La norma ha pasado por el Consejo de Estado tras su aprobación por el Gobierno en primera vuelta el pasado diciembre. En el texto que ahora se envía a las Cortes Generales se han incorporado las observaciones de este órgano consultivo, además de otras solicitadas por los sectores implicados. Se culmina así el proceso de adaptación de la normativa española a la Directiva 2014/56 UE del Parlamento Europeo y el Consejo relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y consolidadas y al Reglamento 537/2014 sobre los requisitos específicos para las denominadas EIP. La entrada en vigor de ambas normas tiene como fecha límite junio de 2016.

En cuanto a la exigencia de rotación, el PL prevé un periodo de duración máxima del contrato de 10 años. Transcurrido este plazo y si se celebra un concurso público, el auditor podrá seguir cuatro años más, siempre que entre otro auditor y se realice una auditoría conjunta. Se establecen además limitaciones para honorarios percibidos por el auditor de la EIP que audita, mediante dos vías. En el caso de servicios distintos de la auditoría, la retribución no puede superar durante tres o más ejercicios consecutivos el 70% de la media de los honorarios por servicios de auditoría percibidos durante los tres últimos ejercicios. Se excluyen los percibidos por servicios exigidos por derecho nacional o de la UE. Por otro lado, por razones de concentración y para evitar la dependencia financiera respecto a una misma entidad, con carácter general los honorarios de esta no puedan superar en los tres últimos ejercicios el 15% del total de ingresos percibidos por la sociedad auditora.

De acuerdo con uno de los principios esenciales de la normativa comunitaria, el PL refuerza la independencia de los auditores. En concreto, se recogen hasta 11 servicios incompatibles que el auditor no puede prestar a la auditada que sea EIP, su matriz y sus dependientes. Destacan entre otros los servicios de contabilidad, de auditoría interna, de abogacía o de diseño de procedimientos de control interno o de gestión de riesgos relacionados con la información financiera. También serán incompatibles los servicios fiscales y de valoración salvo si no tienen efecto directo en los estados auditados o son de poca importancia relativa. Determinados familiares del auditor tampoco pueden prestar esos servicios incompatibles a la entidad auditada. Por ejemplo, el cónyuge del auditor no puede llevar la contabilidad de la auditada.

La transparencia es otro de los objetivos de esta norma para lo cual el PL pretende clarificar el papel del auditor e incrementar la información. Para todos los auditores se establece un mayor contenido del informe de auditoría. En el caso de las EIP se les exige como novedad un informe adicional que debe entregarse al comité de auditoría. En él se deben explicar cuestiones relacionadas con los resultados y el proceso de la auditoria, al objeto de contribuir a la integridad y transparencia de la propia información financiera auditada. Se añaden obligaciones de información a los supervisores de EIP sobre las entidades financieras calificadas de riesgo sistémico, así como la comunicación de irregularidades detectadas tanto a supervisores como a la Administración de Justicia. También para este tipo de entidades se aumenta el contenido del vigente informe anual de transparencia, al incorporar determinada información financiera.

A partir de la entrada en vigor de la norma, estarán obligados a tener un comité de auditoría con carácter general todas las EIP y no sólo las sociedades cotizadas como hasta ahora. Los miembros de estos comités deben ser consejeros no ejecutivos y la mayoría de ellos deben ser independientes. Entre sus competencias cabe citar las siguientes: informar al órgano de administración del resultado de la auditoria, supervisar el proceso de información financiera, autorizar los servicios a prestar por los auditores distintos de los incompatibles, examinar con estos las posibles amenazas a la independencia y ser responsable del proceso de selección. La CNMV será la responsable de supervisar el cumplimiento de estas funciones, sin perjuicio de las competencias en materia de supervisión de la actividad de auditoría de cuentas reservadas al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

Se eliminan además las barreras al ejercicio de la actividad de auditoría mediante la prohibición de las clausulas limitativas impuestas a la auditada por las que se restringe la capacidad de selección del auditor. Para los auditores de EIP, se habilita el desarrollo de requisitos relacionados con la estructura organizativa y la dimensión que deben cumplir los auditores de cuentas o las sociedades de auditoría de EIP y se regula un proceso de licitación pública, periódica y obligatoria para la selección de auditores, en la que no pueden incluirse criterios discriminatorios ni prohibir su participación a auditores de menor facturación. Estas medidas se unen a las exigencias de rotación externa.

Respecto de la supervisión nacional se amplían las competencias del ICAC en la valoración de la existencia de riesgos sistémicos y de concentración, el análisis de las declaraciones de los auditores o la remisión de información y cooperación con las autoridades europeas de supervisión. Los recursos necesarios para el ejercicio de estas nuevas funciones provendrán de las tasas del ICAC. Se refuerza además la independencia de los órganos rectores del ICAC respecto de los auditores a quienes se les exige que para formar parte de los mismos no sean ni hayan sido durante un determinado periodo auditores de cuentas ejercientes.

Tsj murcia

El TSJ de Murcia confirma el despido de un hombre que fue pillado celebrando la Eurocopa estando de baja por depresión

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha denegado el recurso de un hombre contra la empresa que le despidió por celebrar la Eurocopa estando de baja por depresión.

El demandante trabajaba como conductor para una empresa de transportes desde 2007, pero en junio de 2012 inició una situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común con diagnóstico de “crisis de ansiedad”. La sentencia recoge como hechos probados la declaración de un detective privado según la cual, se desplazó en julio de 2012 conduciendo su vehículo con su hijo al puerto de Cartagena, donde permaneció con unos amigos en la Feria Gastronómica, bebiendo bebidas alcohólicas y “conversando y riendo continuamente”.

Esa misma tarde, el trabajador vio el partido de fútbol final de la Eurocopa “vestido con la camiseta de la selección española de fútbol y con el rostro pintado con los colores de la bandera, vio el partido de fútbol final de la Eurocopa con un grupo de personas. Durante el partido dio constantes muestras de alegría con saltos, brazos en alto y levantando en volandas a su hijo”.

Fuente: Comunicación Poder Judicial

TJUE

Dictamen Agobado General del TJUE Normativa Española Despidos Colectivos

El dictamen del abogado general responde a un litigio laboral en una filial de Correos, Nexea. El Estatuto de los Trabajadores de España exige para considerar que existe un despido colectivo «que se hayan producido al menos cinco extinciones de contratos de trabajo sin el consentimiento de los trabajadores afectados, fundadas en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción».
 
Sin embargo, la directiva dispone que los despidos que se contabilizan como despidos colectivos son simplemente los efectuados por un empresario por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores.
 
Por ello, el abogado general concluye que «el Estatuto de los Trabajadores limita indebidamente el alcance del concepto de *despido*, contrariando lo dispuesto en la directiva». Las opiniones del abogado general no vinculan al Tribunal de Justicia, aunque éste tiene en cuenta sus recomendaciones en el 80% de los casos. Los jueces empiezan ahora a deliberar y la sentencia se dictará en los próximos meses.
TJUE

TJUE estima que “El periodo de prueba de un año del contrato de emprendedores no vulnera normas de UE”

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha concluido este jueves que el periodo de prueba de un año previsto en el contrato indefinido de apoyo a emprendedores que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy en 2012 no vulnera ninguna norma de la UE. El derecho de la Unión, señala el fallo, no impone ninguna obligación sobre los periodos de prueba de los contratos.

 
En otro dictamen publicado este jueves, el abogado general del TJUE, Nils Wahl, ha concluido que el Estatuto de los Trabajadores español vulnera la directiva sobre despidos colectivos porque interpreta el concepto de «despido» de forma excesivamente restrictiva.
 
La primera sentencia responde al litigio iniciado por una ciudadana boliviana que trabajó para una empresa de hostelería durante cinco meses con este contrato y fue despedida por no haber superado con éxito el periodo de prueba. La ciudadana presentó una demanda solicitando que el despido fuera declarado improcedente y que la empresa fuera obligada a readmitirla.
 
El juzgado de lo Social número 23 de Madrid, que tramita el caso, preguntó al Tribunal de Luxemburgo sobre esta cuestión. La conclusión preliminar del juez era que este contrato infringe la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, el convenio de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo y la directiva sobre el trabajo de duración determinada.
 
En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia declara carecer de competencia para responder a las cuestiones planteadas con carácter prejudicial por el juzgado de lo Social número 23 de Madrid. En primer lugar, señala que las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea únicamente se dirigen a los Estados miembros cuando éstos apliquen el derecho de la Unión.
 
Según la sentencia, el contrato en cuestión no puede calificarse de contrato de duración determinada, por lo que no está comprendido en el ámbito de aplicación de la directiva sobre el trabajo de duración determinada.
 
El Tribunal añade que «el derecho de la Unión no impone ninguna obligación concreta por lo que respecta a los períodos de prueba en los contratos de trabajo y que, el hecho de que el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores pueda financiarse con cargo a los fondos estructurales no es suficiente para considerar que se esté aplicando el derecho de la Unión».
 
Por último, respecto de la normas del derecho internacional invocadas por el juez español, el fallo recuerda que no es competente para pronunciarse sobre su interpretación porque, aunque las citadas normas vinculen a los Estados miembros, están excluidas de la esfera del derecho de la Unión.
 
 
Fuente: Europa Press.
Ministerio de Empleo

El paro registrado sube en 77.980 personas en enero, aunque el de este mes es el menor incremento desde 2007.

El paro registrado sube en 77.980 personas en enero aunque se reduce en 42.723 en términos desestacionalizados.

  • Se trata del menor incremento del paro registrado en un mes de enero desde 2007
  • En términos desestacionalizados, el paro disminuye en 42.723 personas, el mejor dato en un mes de enero de toda la serie histórica.
  • En los últimos 7 años, el paro registrado en el mes de enero había crecido por término medio en 144.000 personas.
  • Hoy hay 288.744 parados menos que hace un año, la mayor caída interanual desde 1998
  • La contratación indefinida a tiempo completo crece un 24,9%

 

El número de desempleados registrados en las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo ha aumentado en enero de 2015 en 77.980 personas y sitúa la cifra total en 4.525.691 personas. Aunque enero es un mes en el que siempre ha aumentado el paro, el de este mes es el menor incremento desde 2007.  En los últimos 7 años, el paro registrado en el mes de enero había crecido por término medio en 144.000 personas.

En términos desestacionalizados, el paro disminuye en 42.723 personas, el mejor dato en un mes de enero de toda la serie histórica. A excepción de julio de 2014, el número de parados en términos desestacionalizados viene reduciéndose mes a mes desde mayo de 2013, acumulando así 22 meses de caída.

En los últimos 12 meses, el paro registrado ha disminuido en 288.744 personas, el mayor descenso interanual del paro en un año desde 1998, con una tasa de reducción interanual que se sitúa en el 6%.

Por  sectores económicos,  el paro entre los trabajadores que habían desempeñado su última actividad en los Servicios sube en 76.744 personas (un 2,68% más) y en 15.858 personas en Agricultura (un 7,46% más), mientras en Construcción se reduce en 7.857 (un 1,45% menos) y en Industria baja en 753 (un 0,17% menos). Por  último, el  colectivo  Sin  Empleo  Anterior  se reduce en 6.012 personas (un 1,60% menos).

El   paro   registrado   baja   en  3  Comunidades   Autónomas: Extremadura (-1.113), Canarias (-939) y Illes Balears (-494). Sube, por contra, en 14, encabezadas  por Andalucía (28.033) y Comunidad Valenciana (7.569).

La contratación indefinida aumenta un 22%

El número de contratos registrados durante el mes de enero ha sido de 1.367.795, lo que supone un incremento del 8,62% sobre el mismo mes del año 2014.

En enero de 2015 se han registrado 120.239 contratos de trabajo de carácter indefinido, un 22,24% más que en enero de 2014. En el caso de la contratación indefinida a tiempo completo, este incremento interanual se eleva hasta el 24,9%.

El contrato de formación y aprendizaje mantiene su tendencia creciente en el mes de enero con 12.952 contratos comunicados, un incremento del 10,2% con respecto al mismo mes del año anterior. Ese incremento es del 26,8% en datos acumulados de los últimos 12 meses.

En esta misma línea, este mes se celebraron 5.820 contratos en prácticas, lo que supone un incremento del 37,4% respecto al mismo mes de 2013.

En diciembre de 2014 hubo 2.417.742 beneficiarios de prestaciones por desempleo y el importe de la nómina ascendió a 1.907,2 millones de euros.

Impulso a la recuperación del empleo

La secretaria de Estado de Empleo, Engracia Hidalgo, ha destacado que los datos publicados este martes son coherentes con la evolución reciente de nuestra economía, y con las previsiones formuladas por diferentes organismos y servicios de estudios.

En este sentido, ha recordado que, aunque en enero siempre ha subido el paro, la subida de este año es la menor desde 2007, y ha explicado que los datos desestacionalizados indican que “la tendencia de reducción de las cifras de desempleo se siguen consolidando”.

“Los datos conocidos hoy nos animan a continuar trabajando por la recuperación y el empleo estable y de calidad en nuestro país”, ha remarcado Hidalgo, quien ha reiterado su deseo de que 2015 sea el año del impulso a la recuperación del empleo.

Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social

INSS

La Seguridad Social tramitó 281.151 procesos de maternidad y 235.678 de paternidad en 2014

La Seguridad Social dedicó en el conjunto del año pasado 1.786,8 millones de euros al pago de las prestaciones de maternidad (1.585,6 millones de euros) y paternidad (201,2 millones).

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) gestionó 281.151 prestaciones económicas por maternidad durante 2014, cifra que supone un descenso del 2,66% respecto al año anterior. Del conjunto de prestaciones reconocidas, la mayor parte, 276.239, corresponden a permisos disfrutados por la madre y 4.912 a permisos de maternidad disfrutados por el padre, según un comunicado del Ministerio de Empleo.

La cuantía de la prestación es equivalente al 100% del salario y se abona directamente por la Seguridad Social durante las 16 semanas de permiso (ampliables en caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo).

Además, el padre puede disfrutar del tiempo cedido por la madre -al mismo tiempo que ella o a continuación- excepto en las seis primeras semanas de descanso obligatorio para la madre, en caso de parto natural (en caso de fallecimiento de la madre, el derecho a estas seis semanas lo puede solicitar el padre). La Ley contempla también la posibilidad de disfrutar a tiempo parcial del permiso.

Cuando las trabajadoras estén cobrando la prestación por desempleo total y pasen a la situación de maternidad, percibirán la prestación correspondiente y, tras agotarla, reanudarán el cobro del desempleo por el tiempo que restara por percibir y en la cuantía que correspondiera en el momento de la suspensión.

El número de procesos por paternidad fue de 235.678, lo que supone un descenso del 0,97% respecto a 2013. Si bien el coste destinado (201.229.150,81 euros) experimenta un incremento anual del 1,04%.

El permiso por paternidad es independiente del de la madre y compatible con el disfrute compartido del permiso por maternidad. La cuantía de esta prestación es la misma que por maternidad: 100% de la base reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal, derivada de contingencias comunes. La prestación se abona por un periodo de 15 días (dos más por cada hijo a partir del segundo).

Distribucción por comunidades autónomas

En cuanto a permisos por maternidad, el mayor número de procesos se registró en las comunidades de Andalucía (49.867), Cataluña (48.970), Madrid (47.717) y la Comunidad Valenciana (27.545). La tasa interanual descendió en todas las comunidades, excepto en Canarias (0,33%) y Extremadura (3,84%),

El número de padres que accede a este permiso (maternidad) bajó el 0,14% respecto a 2013. El número de padres que se acogió al permiso por maternidad descendió en todas las autonomías, salvo en Andalucía (1,98%), Asturias (0,83%), Baleares (5,22%), Castilla y León (0,80%), Navarra (3,14%), Comunidad Valenciana (13,13%) y País Vasco (2,20%). En Cataluña y Extremadura se mantiene invariable.

En los permisos por paternidad la tasa interanual descendió en todas la autonomías, salvo en Canarias (1,06%), Extremadura (2,72%), Murcia (5,19%), Ceuta (8,87%) y Melilla (12,00%).

Excedencia por cuidado de hijo, menor acogido o familar

Las trabajadoras y trabajadores pueden solicitar excedencia para atender al cuidado de hijo o menor acogido o para el cuidado de otros familiares. En este caso, la duración del periodo considerado de cotización efectiva dependerá de los supuestos contemplados en la Ley General de la Seguridad Social.

Durante 2014 se registraron 39.611 excedencias por cuidado familiar: 36.477 solicitudes presentadas por mujeres y 3.134 por hombres. En conjunto, se gestionaron 4.881 excedencias más que en 2013 (incremento anual del 14%).

Por Comunidades Autónomas, destaca la tasa de variación interanual de Extremadura (31,14%), Comunidad Valenciana (21,29%), Aragón (19,76%) y Comunidad de Madrid (17,56%).

Fuente: Elderecho.com

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Notificación por edictos a partir del 1 de junio

La Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa modifica la regulación de la notificación por edictos.

La Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa modifica la regulación de la notificación por edictos, por tanto se hace necesario diferenciar el régimen aplicable hasta el 31 de mayo y a partir del 1 de junio de 2015, momento en que entrará en vigor la Ley.

Régimen aplicable hasta el 31 de mayo de 2015

Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a través del cual se deba practicar la notificación, o bien, cuando intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se debe hacer por medio de anuncios en el tablón de edictos del ayuntamiento en su último domicilio, en el BOE, boletín de la comunidad autónoma o de la provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.

Los requisitos materiales de la notificación por anuncios o edictos son los mismos que se exigen a las notificaciones personales, en cuanto al contenido de las mismas, por lo que han de rechazarse meros extractos del contenido de los actos así comunicados.

No obstante, cuando se aprecie que la notificación por medio de anuncios lesiona derechos o intereses legítimos, la publicación en el diario oficial se debe limitar a una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados pueden comparecer para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.

Como regla general, la notificación edictal se efectúa mediante publicación doble:

– en el BOE o, según su régimen, en el periódico oficial respectivo; y

– en el tablón de anuncios del ayuntamiento o consular, en su caso, potestativamente, según el régimen aplicable.

Régimen aplicable a partir del 1 de junio de 2015

En el régimen aplicable a las notificaciones que se practiquen desde el 1 de junio de 2015, aun en procedimientos incoados con anterioridad, cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a través del cual se deba practicar la notificación, o bien, cuando intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se debe hacer por medio un anuncio en el BOE; previamente y con carácter facultativo, las Administraciones públicas pueden publicar un anuncio en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, tablón de edictos del ayuntamiento del último domicilio del interesado, del consulado o sección consular de la embajada correspondiente o en los tablones indicados en el artículo 12 de la Ley 11/2007.

Con carácter adicional, y no sustitutivo de los anteriores trámites, las Administraciones públicas pueden establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión; fundamentalmente en prensa escrita.

fuente: elderecho.com

TJUE

El TJUE ve legal que una empresa española que compra otra insolvente no asuma deudas con S.S.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado este jueves legal la norma española que permite que una empresa que compra a otra compañía insolvente no asuma las cargas resultantes de contratos y relaciones laborales, incluidas las deudas con la Seguridad Social.

El auto del TJUE responde al litigio planteado por la Tesorería General de la Seguridad Social y varios ex trabajadores de la sociedad Gimnasio Deportivo San Andrés. La principal actividad de esta compañía era la gestión de la Escuela Laia, un colegio con más de 150 alumnos de Barcelona. En 2013 se declaró el concurso voluntario de la sociedad y la Escuela fue adjudicada judicialmente a la Institució Pedagògica Sant Andreu, sociedad constituida por un grupo de profesores del colegio.

Esta sociedad se comprometió a mantener la actividad de Gimnasio y a subrogarse en los contratos laborales de los trabajadores de esta última. Sin embargo, el auto de adjudicación disponía que la sociedad cesionaria no se subrogaría en las deudas que tenía Gimnasio frente a la Seguridad Social.

La Tesorería General de la Seguridad Social y un grupo de antiguos trabajadores de Gimnasio recurrieron por separado el auto de adjudicación, por considerar que éste infringía el Estatuto de los Trabajadores. En el procedimiento participa también el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). El juez de Barcelona que examina el caso preguntó al Tribunal de Justicia de la UE sobre la interpretación de la legislación comunitaria, en particular la directiva sobre derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas.

En un auto dictado este miércoles, el Tribunal de Justicia declara que «la directiva no se opone a que el Estado miembro disponga o permita que no se transfieran al cesionario las cargas que, al producirse el traspaso o iniciarse el procedimiento de insolvencia, resulten para el cedente de contratos o relaciones laborales, incluidas las relativas al régimen legal de la Seguridad Social».

«La única condición para ello es que el procedimiento de insolvencia garantice a los trabajadores como mínimo una protección equivalente a la que proporciona la directiva», señala el dictamen. El Tribunal de Justicia añade, por otra parte, que nada impide que el Estado miembro establezca que las cargas sean soportadas por el cesionario incluso en caso de insolvencia del cedente.

El Tribunal de Justicia señala además que la directiva no establece obligaciones en cuanto a las cargas del cedente resultantes de contratos o relaciones laborales que ya se hubieran extinguido antes de la fecha de la transmisión, pero no se opone a que la normativa de los Estados miembros permita que las citadas cargas se transmitan al cesionario.

Fuente: Europa Press.

Unknown

La Audiencia Nacional establece los criterios para reconocer el “derecho al olvido”

La Sala de lo Contencioso-Administrativo notifica 18 sentencias, catorce de las cuales desestiman los recursos de Google, reconociendo el derecho de los particulares

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha notificado las primeras sentencias de un tribunal español en las que se aplica la doctrina europea sobre el llamado “derecho al olvido”.

La Sección Primera de esta Sala ha notificado 18 sentencias, en 14 de las cuales se desestiman los recursos de Google, reconociendo el derecho de los particulares. En otras cuatro resoluciones, el tribunal estima los recursos del buscador frente a las pretensiones de los particulares.

La primera sentencia, que dio origen a la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE con sede en Luxemburgo, reconoce el derecho del demandante a retirar los enlaces a unos anuncios aparecidos en la web del periódico La Vanguardia sobre unos embargos por deudas a la seguridad Social ejecutados hace 16 años.

La Sala, en aplicación de la doctrina establecida en Luxemburgo, da la razón a este particular al considerar que no tenía relevancia en la vida pública que justificara la prevalencia del interés del público general frente a los derechos de la protección de datos de carácter personal.

Los magistrados explican que se trata de un tratamiento de datos inicialmente lícito, de datos exactos por parte de Google pero que, dado el tiempo transcurrido, no son necesarios en relación con los fines para los que se recogieron o trataron.

Además, el tribunal entiende que, en este caso, la libertad de información se encuentra satisfecha porque la información subsiste en la fuente, el sitio web donde se publicó por el editor, pudiéndose llegar a estos datos aun eliminando los vínculos a las páginas web objeto de reclamación.

En consecuencia, el particular tiene derecho a que la información sobre una subasta de inmuebles relacionada con un embargo derivado de deudas a la Seguridad Social “ya no esté vinculada a su nombre por una lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir de sus datos personales”.

Esta primera sentencia fija los criterios que deben seguir a partir de ahora los particulares, el responsable del tratamiento y la Agencia de Protección de datos, que tendrán que llevar a cabo el juicio de ponderación esgrimido por la sentencia del TJUE de 13 de mayo de 2014.

Esos criterios se resumen en lo siguiente: “Quien ejercite el derecho de oposición ha de indicar ante el responsable del tratamiento o ante la Agencia Española de Protección de Datos que la búsqueda se ha realizado a partir de su nombre, como persona física; indicar los resultados o enlaces obtenidos a través del buscador, así como el contenido de esa información que le afecta y que constituye un tratamiento de sus datos personales a la que se accede a través de dichos enlaces”.

A partir de ahí, la tutela del derecho de oposición de los particulares exigirá una adecuada ponderación de los derechos en conflicto para establecer si el derecho a la protección de datos debe prevalecer sobre otros derechos e intereses legítimos, en atención a “la concreta situación personal y particular de su titular”.

La cancelación de datos, según la Audiencia Nacional, estará justificada cuando las circunstancias de cada caso concreto así lo determinen, “ya sea por la naturaleza de la información, su carácter sensible para la vida privada del afectado, por la no necesidad de los datos en relación con los fines para los que se recogieron o por el tiempo transcurrido, entre otras razones”.

Además de estas 18 sentencias, la Audiencia Nacional tiene una veintena de recursos pendientes de resolver. En todos los casos se seguirán las pautas establecidas en esta primera resolución.

Fuente: Poder Judicial

Ministerio de Empleo

El número de trabajadores afectados por regulaciones de empleo hasta noviembre cae un 59% respecto al mismo periodo del año anterior

  • Desciende  un 50,5% el número de empresas que recurren a regulaciones de empleo
  • El 93,5% de los procedimientos se resolvieron con acuerdo 

El número de trabajadores afectados por medidas de regulación de empleo en los once primeros meses de 2014 se situó en 139.282 personas, 200.399 trabajadores menos que hasta noviembre de 2013, lo que supone un descenso del 59%. Del total de trabajadores, 30.815 fueron objeto de despidos colectivos, lo que supone un descenso interanual de 32.267 trabajadoresun 51,2% menos.

Los trabajadores que en este periodo estuvieron afectados por suspensiones de contrato se situaron en 80.071, lo que representa una disminución del 61,5%. Asimismo, los trabajadores que vieron reducida su jornada alcanzaron la cifra de 28.396, un 58,7% menos

Estos datos se desprenden de la Estadística de Regulación de Empleo correspondientes al mes de noviembre de 2014 que ha hecho pública el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

En los once meses de 2014 un total de 9.760 empresas han adoptado medidas de regulación de empleo, que supone un descenso del 50,5% sobre el mismo periodo del ejercicio anterior. El número de procedimientos registrados fue de 12.253, lo que supone un descenso del 52,6% respecto a los registrados hasta noviembre de 2013. El 93,5% de los procedimientos se resolvió con acuerdo.

Por Comunidades Autónomas, se ha producido un descenso del número de afectados en todas ellas, siendo las más significativas en términos relativos las reducciones producidas en Ceuta y Melilla (-71,4%), Cantabria (-71%), Asturias (-70,4%), Canarias (-67%), Cataluña (-65,3%) y Aragón (-65%).

Descenso en todos los sectores

El descenso en el número de afectados es generalizado en todos los sectores de actividad. El mayor descenso se produjo en Industria, que registra 67.172 afectados, 101.661 menos que hace un año (-60,2%), seguido de Servicios, que suma 56.796 afectados, 79.921 menos que hace un año (-58,5%).

Por su parte, la cifra de afectados en la Construcción se reduce hasta los 13.629 trabajadores, 18.036 menos que hace un año (-57%), mientras que el Sector Agrario registra 1.685 afectados, lo que supone 781 menos que hasta noviembre de 2013 (-31,7%).

Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social