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Se reduce el número de peonadas exigidas para las ayudas a trabajadores agrarios

  • Se reduce de 35 a 20 el número de jornales
  • La medida tendrá efectos retroactivos desdel 1 de septiembre de 2014
  • Más de 52.200 andaluces y más de 3.800 extremeños se beneficiarán de la medida

 

El Consejo de Ministros,  ha aprobado este viernes la reducción de 35 a 20 del número de jornales exigidos para acceder a las ayudas a trabajadores agrarios.

Con ello se atiende las necesidades de los trabajadores del campo afectados por la sequía, que ha supuesto un descenso del 50% en la producción del olivar.

Los daños producidos por la sequía en la campaña de 2014 en Andalucía y Extremadura ha dificultado a estos trabajadores acreditar el número mínimo de jornadas precisas para acceder al subsidio por desempleo y la renta agraria.

La reducción del número de 35 a 20 del número de jornales tiene efectos retroactivos desde el 1 de septiembre del pasado año. Esta medida va a beneficiar a 56.114 trabajadores agrarios. De ellos, más de 52.200 son andaluces y algo más de 3.800, extremeños. 

El gasto estimado en ayudas para estos trabajadores se calcula en  192 millones de euros. A Andalucía se destinarán 179 millones de euros y a Extremadura 13 millones de euros.

En 2013, el Gobierno ya aprobó una reducción del número de jornadas de 35 a 20 como consecuencia del impacto de la sequía en la campaña de la aceituna.

Esta decisión es fruto del diálogo con los representantes de las organizaciones agrarias COAG y ASAJA, y de los sindicatos UGT y Comisiones Obreras.

 Este programa  tiene una dotación de 216 millones de  euros, de los que 186,9 millones se han destinado a Andalucía (147,7 millones) y Extremadura (39,2 millones) y el resto a zonas rurales del resto de España.

BENEFICIARIOS POR PROVINCIAS Y CCAA
ANDALUCÍA 52.272
Almería 794
Cádiz 3.105
Córdoba 10.328
Granada 8.527
Huelva 1.293
Jaén 14.647
Málaga 4.672
Sevilla 8.906
EXTREMADURA 3.843
Badajoz 2.781
Cáceres 1.062
TOTAL 56.114
Ministerio de Empleo

El Gobierno aprueba la nueva rebaja de cotizaciones para impulsar la contratación indefinida

  • Los primeros 500 euros de salario de los nuevos contratos indefinidos estarán exentos de cotización
  • La medida tiene carácter progresivo y va a beneficiar especialmente la contratación de los colectivos más vulnerables.
  • Para un sueldo de 1.000 euros va a suponer una rebaja de cotización del 50%. Para los sueldos máximos del 14%.
  • Las empresas tendrán que incrementar plantilla y mantenerla durante 3 años.
  • La Inspección de Trabajo controlará la aplicación de los incentivos.

 

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes la nueva tarifa reducida de cotización a la Seguridad Social para los nuevos contratos indefinidos anunciada por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en el Debate sobre el estado de la Nación celebrada esta semana.

La medida consiste en que los primeros 500 euros de salario de cada nuevo contrato indefinido no cotizarán durante 2 años. Las empresas de menos de 10 trabajadores se podrán beneficiar durante 1 año más de una exención sobre 250 euros.

Esta medida sustituye a la actual tarifa plana de 100 euros, cuya vigencia concluye el próximo 31 de marzo y que ha beneficiado a más de 200.000 personas. El nuevo incentivo va a estar vigente desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto-Ley por un periodo de 18 meses.

La medida favorece especialmente la contratación de los colectivos más vulnerables: aquellos donde se concentra más el paro y la temporalidad. Aquellos que carecen de experiencia o de formación o llevan más tiempo en desempleo.

Esta reducción de cotización no tendrá, en ningún caso, impacto en la generación de derechos de prestaciones para el trabajador, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.

De esta forma, la nueva tarifa supone una rebaja progresiva del coste laboral por cotizaciones sociales en la parte que abona la empresa:

• Para un trabajador con salario de 1.000 euros las cotizaciones se verán reducidas en cerca de un 50%.

• Para un trabajador con sueldo situado en la base de cotización máxima, la cuota a la Seguridad Social se verá reducidas en un 14%.

Para los contratos indefinidos a tiempo parcial, la cuantía exenta de cotización se reducirá de forma proporcional a la jornada. En este caso, la jornada no podrá ser inferior al 50% de la del trabajador a tiempo completo.

 

Impulso a la contratación de jóvenes y parados de larga duración

La medida será compatible con la Tarifa Joven de 300 euros para la contratación indefinida de los jóvenes menores de 25 años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Así, si la cuota a pagar resulta inferior a los 300 euros de bonificación durante 6 meses por contratar a un joven inscrito en la Garantía Juvenil, la empresa podrá destinar el excedente a financiar los  costes sociales de otros trabajadores.

La reducción será también compatible con el Programa Especial de Activación para el Empleo. Este Programa permite compatibilizar hasta 5 meses la percepción de la ayuda de acompañamiento con el trabajo por cuenta ajena.

Creación de empleo neto

La nueva tarifa reducida va a obligar al empresario a aumentar la plantilla y el número de trabajadores fijos. El empleador estará obligado a mantener el nivel de empleo generado con los nuevos contratos durante al menos 3 años.

Si este requisito se incumple durante el primer año, el empresario deberá devolver la totalidad de la reducción de cuotas. A partir de segundo año, deberá devolver la parte proporcional a los meses transcurridos.

Esta nueva tarifa impulsa la creación de empleo neto. La empresa no podrá utilizarla para efectuar el mismo número de contratos que de despidos colectivos, o individuales declarados improcedentes, realizados en los 6 meses anteriores.

Tampoco se podrá aplicar a la contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en la misma empresa mediante un contrato indefinido ni en otras del mismo grupo. Se evita así cualquier posibilidad de ‘efecto sustitución’ de trabajadores.

En todo momento, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo controlarán la aplicación de este beneficio en la cotización.

Además, la empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

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Hacienda excluye de declarar por Sociedades a los colectivos de menor entidad

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará una disposición normativa para excluir de la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades a colectivos de menor entidad (hasta 50.000 euros).

Así se lo ha trasladado el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, al presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y alcalde de Santander, Iñigo de la Serna, en la reunión que han mantenido este jueves.
La reforma del Impuesto de Sociedades, que entró en vigor en enero establecía como novedad la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades a todo tipo de asociaciones, sin ningún tipo de límites.
Sin embargo, Montoro ya dijo en Senado que estaba estudiando establecer límites más reducidos que los contemplados hasta ese momento para no perjudicar el desarrollo de su actividad a aquellas entidades con recursos más reducidos.
La disposición se aprobará «en breve» en el Consejo de Ministros y afectará a entidades con unos ingresos totales que no superen los 50.000 euros al año, siempre que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención.
Según Montoro, la medida beneficiará a múltiples colectivos, entre ellos, asociaciones de vecinos y otros entes de carácter municipal, que cuentan con recursos personales y materiales limitados para atender las exigencias formales tributarias.
Entrará en vigor para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015. El objetivo es aliviar del cumplimiento de obligaciones formales a las entidades de menor entidad
Fuente: Europa Press
Ministerio de Empleo

Los trabajadores afectados por regulaciones de empleo caen un 58,5% en 2014

  • Desciende un 49,9% el número de empresas que recurren a regulaciones de empleo
  • El 93,4% de los procedimientos se resolvieron con acuerdo

El número de trabajadores afectados por medidas de regulación de empleo en 2014 se situó en 157.845 personas, 222.127 trabajadores menos que en 2013, lo que supone un descenso del 58,5%. Del total de trabajadores, 34.277 fueron objeto de despidos colectivos, undescenso interanual de 36.074 personas, un 51,3% menos que hace un año.

Los trabajadores que en este periodo estuvieron afectados por suspensiones de contrato se situaron en 92.193, lo que representa una disminución del 60,6%. Asimismo, los trabajadores que vieron reducida su jornada alcanzaron la cifra de 31.375, un 58,4% menos

Estos datos se desprenden de la Estadística de Regulación de Empleo que ha hecho pública el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Un total de 10.630 empresas adoptaron medidas de regulación de empleo en 2014, lo que supone un descenso del 49,9% sobre el ejercicio anterior. Se registraron 13.481 procedimientos, lo que supone un descenso del 52,6% respecto a 2013. El 93,4% de los procedimientos se resolvió con acuerdo.

El número de trabajadores afectados ha bajado en todas las Comunidades Autónomas. Los mayores descensos se han producido en Ceuta y Melilla (-71,4%), Canarias (-69,1%), Cantabria (-67,9%), Aragón (-66,7%), Cataluña (-64,9%), Extremadura (64,4%) y Madrid (-63,7%).

Descenso en todos los sectores

El número de afectados cae en todos los sectores de actividad. El mayor descenso se produce en Industria, que registra 77.087 afectados, 112.053 menos que hace un año (-59,2%), seguido de Servicios, que suma 63.905 afectados, 89.178 menos que hace un año (-58,3%).

Por su parte, la cifra de afectados en la Construcción se reduce hasta los 14.791 trabajadores, 20.276 menos que hace un año (-57,8%), mientras que el Sector Agrario registra 2.062 afectados, lo que supone 620 menos que en 2013 (-23,1%).

Tribunal Supremo

El TS acepta disolver una sociedad por un enfrentamiento entre hermanos.

Las diferencias irreconciliables entre hermanos pueden llevar a la disolución de una sociedad. Así ha sucedido en un caso analizado recientemente por el Tribunal Supremo, en el que dos hermanos, socios únicos al 50% de una sociedad y administradores solidarios de la misma, no lograron llegar a un acuerdo.

Según recoge la sentencia, uno de ellos interpuso una demanda reclamando la disolución de la empresa porque las discrepancias entre ambos impedían a la junta general adoptar acuerdo alguno, como por ejemplo, la aprobación de las cuentas anuales al no permitirle su hermano el acceso a la información contable.

El otro se opuso a la disolución explicando que la empresa se encuentra en pleno funcionamiento, con trabajadores a su cargo y manteniendo relaciones comerciales con terceros que justifican su fin social. Además, este hermano alega que el otro ha abandonado sus funciones y que las desavenencias provienen del reparto de bienes de la herencia de su padre. Ante este panorama, el Supremo respalda finalmente la acción de disolución de la sociedad de responsabilidad limitada.

Según explica, “para que la paralización de los órganos sociales de una sociedad sea causa de disolución, debe darse una situación permanente e insuperable (que “resulte imposible su funcionamiento”), no transitoria o vencible”, algo que se produce en este caso por la imposibilidad de que “puedan alcanzarse acuerdos debido al enfrentamiento entre dos grupos paritarios de accionistas en sociedades cerradas, o familiares”.

La sentencia señala como una de las causas para la disolución, pero no la única, la falta de información para poder examinar la contabilidad de la compañía, lo que supone infringir un derecho de los accionistas impidiendo, con tal obstrucción, que su hermano pudiera emitir un voto responsable.

fuente: diario la ley

Tribunal Supremo

El Estado deberá devolver lo expropiado si ya no lo utiliza para el mismo fin que cuando lo adquirió

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado un recurso en el que se cuestionaba la posibilidad de que puedan ser objeto de desafectación tácita bienes que tras una expropiación pasaron a ser de domino público y luego dejaron de ser utilizados para el que fue objeto de su afectación.

El origen del pleito fue una demanda de Adif contra la entidad Lubrima S.A. en relación a una finca de Barajas que había sido expropiada en el año 1955 quedando desde entonces afecta a un servicio público ferroviario.

De los hechos probados resulta que la demandada-recurrente en casación adquirió dicha finca a través de la cesión de un remate en una ejecución hipotecaria de quien aparecía como legítimo titular registral y que intentó sin éxito la reversión antes de su desafectación expresa. La entidad Adif solicitaba en su demanda que se declarase la nulidad de los asientos e inscripciones registrales correspondientes a la finca a partir de la fecha en que tuvo lugar la expropiación, por reflejar estas inscripciones una realidad antijurídica que desembocaba en la titularidad registral de la demandada sobre la finca, en relación a un bien que pasó a ser de dominio público en el año 1955, hasta que se llevó a cabo su desafectación expresa en el año 1998.

La demanda fue desestimada en primera instancia y estimada íntegramente en apelación. El Juzgado apreció que los terrenos fueron objeto de desafectación tácita desde que dejaron de utilizarse en 1983 y que, por ello, cuando la parte demandada adquirió los terrenos en virtud de la cesión de remate en el año 1996, los mismos no tenían naturaleza de bienes de dominio público y eran susceptibles de transmisión, entendiendo además que concurrían en la adquirente todos los requisitos del art. 34 LH, incluyendo la buena fe.

La Audiencia Provincial, por el contrario, desestimó la demanda al rechazar que en el caso examinado se hubiera producido una desafectación tácita por cuanto esta requería que se hubiera probado una falta de uso del bien por parte de la Administración durante al menos 25 años, lo que no había ocurrido, y solo transcurrido este tiempo podría empezar a computarse el plazo para una adquisición mediante la prescripción adquisitiva, pero no antes, pues mientras el bien tuviera naturaleza de dominio público, estaba fuera del comercio.

Ahora el Supremo revoca esta resolución, confirmando el fallo de primera instancia. La sentencia de la Sala, de la que es ponente el magistrado Francisco Javier Orduña Moreno, examina en primer lugar la cuestión de la posible desafectación tácita recordando que cuando la demanialidad de un bien se produce, no por ley sino por su afectación a través del dictado de un acto expreso del órgano competente de la Administración (como fue el caso, con la expropiación de la finca en el año 1955 por razón de su afectación al servicio público ferroviario), el dogma de la imprescriptibilidad de los bienes de dominio público se relativiza permitiéndose la pérdida de dicha condición a través de la desafectación del mismo y, por tanto, su posibilidad de ser objeto de enajenación, embargo y, en su caso, de prescripción adquisitiva”, admitiéndose que la desafectación tácita también alcanza a aquellos supuestos de cese definitivo de las obras o servicios que motivaron su pertinente afectación.

En este caso, el Supremo entiende, en línea con el Juzgado, que el cese definitivo del servicio ferroviario “motivó su desafectación tácita en el año 1983” (desafectación tácita claramente confirmada posteriormente tanto por el acta expresa de desafectación, de 11 de diciembre de 1998, como por la propia declaración de innecesariedad del inmueble y el posterior procedimiento de reversión solicitado) lo que “determinó claramente el carácter patrimonial del bien a partir de ese instante y el desuso durante todo el periodo transcurrido desde el cese efectivo del servicio anteriormente señalado”.

 

Fuente: Comunicación Poder Judicial

Tribunal Supremo

El TS declara que el retraso en la entrega de una vivienda en construcción justifica la resolución del contrato

El comprador debe ejercitar ese derecho antes de ser requerido por el vendedor para el otorgamiento de escritura pública
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha declarado en una sentencia que el retraso en la entrega de una vivienda en construcción justifica la resolución del contrato a instancia del comprador, siempre que éste haya ejercitado ese derecho antes de ser requerido por el vendedor para el otorgamiento de escritura pública por estar la vivienda ya terminada y en disposición de ser entregada.

En una sentencia de la que ha sido ponente el presidente de la Sala Civil, Francisco Marín, el alto tribunal confirma una resolución anterior de la Audiencia Provincial de Madrid, que dio la razón a unos particulares que en 2007 firmaron con una inmobiliaria un contrato de compraventa de una vivienda en construcción, comprometiéndose la vendedora a entregarla en septiembre de 2009.

Una vez iniciadas, las obras se paralizaron durante un año por defectos de suelo, lo que motivó que la inmobiliaria ofreciera modificar el plazo de entrega, a lo que éstos se negaron. Un mes después de la fecha pactada para la entrega, los compradores pidieron la resolución del contrato y, en enero de 2010, no comparecieron cuando fueron convocados por la vendedora para el otorgamiento de la escritura pública.

 

Fuente: Comunicación Poder Judicial

Tribunal-Superior-Justicia-Pais-Vasco_EDEIMA20110510_0017_11

El TSJPV confirma la condena al SEPE y le obliga a abonar la prestación que suspendió a un demandante de empleo por no renovar a tiempo su tarjeta

El Servicio Público de Empleo inició un expediente sancionador que finalizó con la suspensión de la prestación por un mes.

La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco ha confirmado la condena al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y le obliga a abonar la prestación que suspendió a un demandante de empleo por no renovar su tarjeta

El demandante venía percibiendo prestación por desempleo, sin renovar en un determinado momento su tarjeta de demandante de empleo, y acudiendo a ello tardíamente con presentación de justificante médico, tras lo cual el SEPE inició expediente sancionador que finalizó con la sanción de suspensión de la prestación por un mes.

La sentencia de instancia declaró nula la sanción por entender que carecía de competencia para ello, condenando al organismo a abonar la prestación suspendida y las cotizaciones correspondientes, fallo que confirma ahora la Sala.

 

Autor :Comunicación Poder Judicial

Ministerio de Empleo

370.000 jóvenes menores de 30 años cuentan a día de hoy con un empleo por cuenta ajena o propia gracias a las medidas contenidas en la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven.

La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha anunciado hoy martes que más de 370.000 jóvenes menores de 30 años cuentan a día de hoy con un empleo por cuenta ajena o propia gracias a las medidas contenidas en la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, aprobada en febrero de 2013.

La Tarifa Plana para Autónomos, incluida inicialmente en la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, comenzó a arrojar resultados positivos desde su puesta en marcha en febrero de 2013. Meses después, a través de la Ley de Emprendedores, la medida que inicialmente era para menores de 30 años se amplió a todas las edades.

Fuente: Ministerio de Empleo

Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legalización de libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

 

 Dada la trascendencia, tanto pública como privada, que tiene la legalización de libros contables, de actas y otros que de forma obligatoria conforme a la normativa vigente deben llevar los empresarios, resulta conveniente unificar criterios en esta importante materia y establecer una serie de principios conforme a los cuales debe producirse esta legalización, dando respuesta también a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, al reforzar la seguridad jurídica que proporcionan unos criterios procedimentales únicos y uniformes para la legalización de libros obligatorios de todas clases de los empresarios, que va a redundar en una mayor claridad, no sólo para los funcionarios competentes encargados de dicha legalización, sino también para todos los operadores jurídicos que se relacionan con la materia y por ende en una mayor economía y seguridad en todos los trámites de legalización, que es lo que pretende el nuevo sistema de legalización establecido en el artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Por otra parte, la Instrucción de 31 de diciembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legalización de libros en los Registros Mercantiles a través de procedimientos telemáticos, estableció el formato y los requisitos que deben cumplir los soportes que contengan los ficheros relativos a los libros que se presentan para su legalización en el Registro Mercantil.

Se hace necesario un nuevo formato que empaquete los archivos que conforman la legalización en un archivo comprimido, aportando simplicidad, ahorro de tamaño y disminución del tiempo de proceso en la tramitación telemática, el cual se establece en la presente Instrucción.

Por todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas a este Centro Directivo por los artículos 260 y siguientes de la Ley Hipotecaria en materia de organización y funcionamiento de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como por el Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y previo informe del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, se dictan las siguientes Instrucciones:

Primera. El sistema de legalización de libros de los empresarios en formato electrónico y presentados por vía telemática en el Registro Mercantil competente, establecido en el artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, será de aplicación a los libros obligatorios de todas clases respecto de ejercicios abiertos a partir del día 29 de septiembre de 2013, fecha de entrada en vigor de la ley

Segunda. Conforme al citado artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, todos los libros que obligatoriamente debe llevar los empresarios deberán cumplimentarse en soporte electrónico.

Tercera. La presentación de dichos libros para su legalización en el Registro Mercantil competente por razón del domicilio, deberá ser por vía telemática, tras su cumplimentación, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.

Cuarta. No podrán legalizarse para los ejercicios iniciados a partir del 29 de septiembre de 2013, libros encuadernados en blanco para su posterior utilización o libros no encuadernados, también en blanco, y formados por hojas móviles.

Quinta. Respecto de ejercicios iniciados a partir del 29 de septiembre de 2013 tampoco será posible la legalización de libros en soporte papel o en soporte electrónico de cualquier tipo no presentados por vía telemática.

Sexta. Los libros encuadernados en blanco y ya legalizados sólo podrán ser utilizados para contabilidades, contratos y actas de ejercicios abiertos antes de 29 de septiembre de 2013. Una vez finalizado este último ejercicio social, se procederá al cierre de los mismos mediante diligencia que se acreditará, en el primer envío telemático de dichos libros, con la incorporación de un archivo que incluya la certificación del órgano de administración que haga constar dicha circunstancia, todo ello a los efectos del artículo 334.2 del Reglamento del Registro Mercantil y artículo 18.3 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Si en dichos libros se han transcrito con posterioridad al cierre del ejercicio social citado, asientos contables, contratos o actas de un ejercicio posterior, se procederá igualmente al cierre del libro en cuestión, trasladando dicho asientos, contratos o actas, al libro correspondiente que deberá enviarse telemáticamente.

Séptima. Todas las actas de reuniones de los órganos colegiados de las sociedades mercantiles, incluyendo las decisiones adoptadas por el socio único, respecto de los ejercicios sociales comenzados a partir del 29 de septiembre de 2013, deberán reflejarse en soporte electrónico y ser presentados de forma telemática para su legalización dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.

Octava. En cada ejercicio se deberán legalizar las actas del ejercicio precedente. Dicho libro podrá ser único para las actas de todos los órganos colegiados de la sociedad, o también un libro para cada uno de los órganos colegiados. Será necesario que en cada uno de dichos libros conste la fecha de apertura y cierre del ejercicio.

Novena. En cualquier momento del ejercicio social se podrán legalizar libros de detalles de actas con actas del ejercicio corriente a efectos probatorios o de cualquier otra naturaleza, y sin perjuicio de que en el libro de actas de todo el ejercicio se incluyan de forma obligatoria estas actas.

Décima. Los libros registros de socios o de acciones nominativas, ya legalizados en blanco, podrán ser objeto de utilización para los negocios jurídicos sobre participaciones o acciones celebrados con anterioridad al 29 de septiembre de 2013.

A partir de dicha fecha se procederá de forma similar a la anteriormente establecida para el libro de actas incluyendo la diligencia de cierre que debe incorporarse a los libros en blanco ya legalizados, a los efectos del artículo 334.2 del Reglamento del Registro Mercantil y 28.3 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. En todo caso, una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, se deberá legalizar un libro, que será el primero de orden, en el que conste la titularidad inicial de los fundadores. Una vez legalizado este libro inicial sólo será obligatoria la legalización de un nuevo libro en los cuatros meses siguientes a la finalización del ejercicio en el que se haya producido cualquier alteración en la titularidad inicial o sucesiva de las participaciones o acciones o se hubieran constituido gravámenes sobre las mismas.

En dichos libros deberá constar la identidad completa de los titulares y la nacionalidad, en su caso, incluyendo igualmente sus domicilios. La omisión de la constancia de la nacionalidad o del domicilio no impedirá la legalización del libro de que se trate, pero en la nota de legalización se dejará constancia de dicha omisión. Las mismas reglas serán de aplicación a los libros de contratos del socio único con la sociedad.

Undécima. Podrán ser objeto de legalización los libros de actas de un ejercicio determinado sin que lo esté el inmediatamente anterior o anteriores.

Duodécima. De la misma forma podrán legalizarse libros registros de acciones nominativas o libros registro de socios, aunque resulte del libro presentado a legalización que no ha sido legalizado el libro inicial.

Decimotercera. A efectos de rectificación de libros de cualquier clase ya legalizados, se deberá incluir en el fichero correspondiente del envío de rectificación, un archivo en el que conste certificación del órgano de administración por el que se dé cuenta del error cometido, en unión del archivo rectificado en el que constarán los datos correctos.

Decimocuarta. En caso de pérdida, sustracción, destrucción física o informática, o robo de los libros de socios o acciones nominativas, se podrá legalizar un libro con el contenido de los libros inutilizados por cualquier causa, siempre que se acredite por denuncia policial o por acta notarial los hechos anteriormente señalados. A estos efectos se incluirá el acta o la denuncia en fichero anexo a la petición de la legalización de los libros.

Decimoquinta. Las sociedades, cualquiera que sea la fecha de su constitución, que no hubieran legalizado su libro de actas, de socios, de acciones nominativas o de contratos de socio único con la sociedad, en el momento posterior a la constitución de la sociedad, bien con arreglo a la legislación anterior o a la que ahora se desarrolla, y así resulte de los archivos del registro, podrán incluir en los primeros libros de dichas clases presentados telemáticamente, todas las actas y vicisitudes de la sociedad desde la fecha de su constitución hasta la fecha de cierre. El valor probatorio de estos libros será apreciado, en su caso, por los Tribunales. A estos efectos podrá incluirse, el acta de la junta general de la sociedad en la cual se ratifiquen las actas no transcritas en su día y cuya legalización ahora se solicita.

Decimosexta. El soporte electrónico al que alude el artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, deberá cumplir los requisitos técnicos que respecto al formato y contenido de los distintos ficheros se especifican en el anexo I. A estos efectos se señala la plataforma de tramitación telemática del Colegio de Registradores, en la web registradores.org, como medio de envío telemático.

Decimoséptima. La información presentada relativa a cada libro dispondrá de un sistema de protección con el objeto de garantizar la no manipulación desde la creación del soporte por la entidad o sujeto presentante y hasta que éste se incorpore al Libro-fichero de legalizaciones en el Registro Mercantil correspondiente. La protección se realizará mediante la utilización de la huella digital correspondiente a cada libro por medio del algoritmo estándar SHA256 (RFC 6234).

Decimoctava. Las firmas de quienes autorizan la solicitud y la relación de firmas digitales generadas por los libros cuya legalización se solicita deberán reunir los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia de firma electrónica reconocida y con la preceptiva intervención de entidad prestadora de servicios de certificación.

Decimonovena. El Registrador calificará no sólo el contenido de la solicitud según lo que resulte de los ficheros presentados y los asientos de su Registro, sino también que el algoritmo SHA256 generado por los correspondientes ficheros coinciden con el que consta en la relación de libros presentada.

Vigésima. El contenido de los ficheros legalizados y de los demás documentos presentados se ajustará a lo establecido en esta Instrucción. De lo contrario, el Registrador suspenderá la legalización de los libros en la forma prevista en el Reglamento del Registro Mercantil.

Vigesimoprimera. Si no mediaran defectos, el Registrador extenderá una certificación en la que, bajo su firma, identificará al empresario, incluyendo, en su caso, los datos registrales y expresará los libros legalizados, con identificación de su clase y número, la firma digital generada por cada uno de ellos y los datos de la presentación y del asiento practicado en el Libro-fichero de legalizaciones. En su caso, hará constar que la legalización se ha solicitado fuera del plazo legal conforme a lo que establece el artículo 333 del Reglamento del Registro Mercantil. El Registrador hará mención expresa en la certificación que el empresario deberá conservar una copia informática de idéntico contenido y formato de los ficheros correspondiente a los libros presentados a legalizar a efectos probatorios.

Vigesimosegunda. A los efectos de lo establecido en el artículo 327 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de prueba, el Registrador Mercantil, una vez le sea presentado el correspondiente soporte informático con los ficheros de contenido y formato idéntico al de los libros presentados a legalizar, imprimirá una copia en papel de ellos y certificará, a solicitud de parte interesada o por mandato de la autoridad judicial competente, que los ficheros contenidos en el soporte se corresponden con los libros legalizados por generar la misma firma digital, y todo ello por referencia a los asientos practicados en el Libro-fichero de legalizaciones.

Vigesimotercera. Cuando por problemas técnicos no sea posible la presentación de los ficheros a legalizar por vía telemática, excepcionalmente se permitirá la presentación en el Registro mediante dispositivos de almacenamiento de datos cumpliendo con las siguientes requisitos.

  • a) Debe existir una imposibilidad manifiesta que impida la presentación por vía telemática mediante la plataforma de tramitación telemática del Colegio de Registradores.

    b)
    Deberán utilizarse soportes de almacenamiento de datos entre los más habituales en el mercado.
  • c) Los ficheros de los libros presentados para su legalización deberá cumplir los requisitos técnicos que respecto al formato y contenido de los distintos ficheros se especifican en el anexo I.
  • d) Se deberá presentar la instancia de solicitud de legalización de libros presentados en soporte magnético del artículo 330 del Reglamento del Registro Mercantil que se ajustará al modelo especificado en el anexo II. A la instancia de legalización se acompañará una relación de libros cuya legalización se solicita con indicación de la firma digital generada por cada uno de ellos por aplicación del algoritmo de huella digital SHA256 (RFC 6234). La relación se ajustará al modelo establecido en el anexo III.

Vigesimocuarta. Sin perjuicio de lo anterior, y en relación a los ejercicios iniciados con posterioridad al 29 de septiembre de 2013 y cerrados hasta el día 31 de diciembre de 2014, cuando por justa causa no sea posible la presentación en formato electrónico de los libros de llevanza obligatoria o de alguno de ellos, el registrador permitirá la presentación en formato papel, en el plazo establecido legalmente, de libros formados por hojas encuadernadas y cumplimentadas en los términos de artículo 333 del Reglamento del Registro Mercantil.

Vigesimoquinta. Los libros no obligatorios que los empresarios deseen legalizar en cada ejercicio, deberán serlo de conformidad con las reglas establecidas anteriormente

Vigesimosexta. Las anteriores reglas serán también de aplicación para la legalización de libros de uniones temporales de empresas, comunidades de bienes, asociaciones de cualquier clase, fundaciones u otras personas físicas y jurídicas obligadas a llevar una contabilidad ajustada a las prescripciones del Código de Comercio.

Vigesimoséptima. Cualquiera que sea la entidad respecto de la que se lleve a cabo la legalización de los libros presentados, el registrador será responsable del debido cumplimiento de las obligaciones derivadas de la vigente legislación sobre protección de datos.

ANEXO I

Estructura y formato de los contenidos

En el soporte electrónico de que se trate deberán constar obligatoriamente los ficheros que a continuación se detallan.

A) Libros legalizados:

Libros legalizados que se corresponderán con la siguiente tabla:

Nombre del libro
Diario
Inventario y Cuentas Anuales
Balances de comprobación (sumas y saldos)
Inventario
Balances
Memoria
Mayor
Libro de Pérdidas y Ganancias
IVA
Facturas Emitidas
Facturas Recibidas
Detalle del Diario
Registro de Acciones Nominativas
Registro de Socios
Libro de Actas
Libro de Detalle de Actas
Libro de Actas del Consejo
Libro de Detalle de Actas del Consejo
Libro-Registro de Contratos del Socio Único con la Sociedad Unipersonal
Otros

B) Archivo NOMBRES.TXT:

Fichero ASCII que contiene los nombres de los ficheros correspondientes a cada uno de los libros cuya legalización se pretenda. Los nombres de dichos ficheros y sus extensiones deberán ajustarse a los requisitos que se detallan a continuación. Cada línea de texto, separada con Intro, indicará el nombre de cada uno de los libros legalizados.

Solamente se permitirá la presentación de un máximo de nueve libros correlativos por cada tipo (por ejemplo, del libro de DIARIO podrá presentar hasta nueve libros). El nombre de dichos ficheros deberá ser el correspondiente al tipo de libro, DIARIO en éste caso, concatenado con _NNN (NNN el n.o correspondiente a cada uno de los libros presentados de dicho tipo). En caso de presentarse tipos de libros que no correspondan a ningún nombre de la tabla anterior, sus ficheros correspondientes se nombrarán todos como OTROS_ al que se le concatenará un número correlativo X (del 1 al 9) que los distinga.

Los nombres de los ficheros se ajustarán a la siguiente tabla:

Nombre del libro Nombre del fichero en el archivo

NOMBRE.TXT

Diario DIARIO_NNN.<extension>
Inventario y cuentas anuales INV_CUEN_NNN.<extension>
Balances de comprobación (sumas y saldos) BAL_SUMS_NNN.<extension>
Inventario INVENTAR_NNN.<extension>
Balances BALANCES_NNN.<extension>
Memoria MEMORIA_NNN.<extension>
Mayor MAYOR_NNN.<extension>
Libro de Pérdidas y Ganancias PER_GAN_NNN.<extension>
IVA IVA_NNN.<extension>
Facturas Emitidas FAC_EMIT_NNN.<extension>
Facturas Recibidas FAC_RECI_NNN.<extension>
Detalle del Diario DET_DIA_NNN.<extension>
Registro de Acciones Nominativas ACCIONES_NNN.<extension>
Registro de Socios SOCIOS_NNN.<extension>
Libro de Actas ACTASCON_NNN.<extension>
Libro de Detalle de Actas ACTASDET_NNN.<extension>
Libro de Actas del Consejo ACTALCON_NNN.<extension>
Libro de Detalle de Actas del Consejo ACTACODE_NNN.<extension>
Libro-registro de Contratos del Socio Único con la Sociedad Unipersonal SOCUNICO_NNN.<extension>
Otros OTROS_NNN.<extensión>

Las extensiones de los ficheros se ajustarán a la siguiente tabla:

Formato Extensiones válidas
Excel XLS o XLSX
QuatroPro WQ1
Lotus WK1
Word DOC o DOCX
Rich Text Format RTF
Acrobat Reader PDF
Open Office ODS y ODT

C) Archivo DATOS.TXT:

Fichero de datos (cada dato ocupando un registro de este fichero) correspondientes a la solicitud y a la certificación, ajustándose a la estructura siguiente:

Código de campo Formato Longitud Contenido del campo
101 Alfanumérico 8 Fecha de la solicitud (ddmmaaaa)
102 Alfanumérico 100 Nombre o Denominación Social del empresario
103 Alfanumérico 32 Primer apellido
104 Alfanumérico 32 Segundo apellido
105 Alfanumérico 9 NIF
106 Alfanumérico 32 Domicilio
107 Alfanumérico 32 Ciudad
108 Numérico 5 Código Postal
109 Numérico 2 Código de la Provincia
110 Alfanumérico 10 Fax
111 Alfanumérico 10 Teléfono
112 Numérico 5 Código de Registro
201 Alfanumérico 6 Tomo (Datos Registrales)
202 Alfanumérico 6 Libro (Datos Registrales)
203 Alfanumérico 6 Sección (Datos Registrales)
204 Alfanumérico 6 Folio (Datos Registrales)
205 Alfanumérico 32 Tipo de Registro Público
206 Alfanumérico 6 Hoja (Datos Registrales)
207 Alfanumérico 32 Otros (Datos Regístrales)
301 Alfanumérico 100 Nombre o Denominación Social del presentante
302 Alfanumérico 32 Primer apellido presentante
303 Alfanumérico 32 Segundo apellido presentante
304 Alfanumérico 9 DNI presentante
305 Alfanumérico 32 Domicilio presentante
306 Alfanumérico 32 Ciudad presentante
307 Alfanumérico 5 Código postal presentante
308 Alfanumérico 32 Provincia del presentante
309 Alfanumérico 10 Fax presentante
310 Alfanumérico 10 Teléfono presentante
311 Alfanumérico 60 Correo electrónico presentante
401 Alfanumérico 2 Solicita retención (SI/NO)
501 Numérico 3 Número total de libros presentados

Y para cada uno de los libros, en conjunto de seis registros:

Código de campo Formato Longitud Contenido del campo
xxx01 Alfanumérico 100 Descripción del libro
xxx02 Numérico 3 Número del libro
xxx03 Alfanumérico 8 Fecha de apertura del libro (ddmmaaaa)
xxx04 Alfanumérico 8 Fecha de cierre del libro (ddmmaaaa)
xxx05 Alfanumérico 8 Fecha último cierre (ddmmaaaa)
xxx06 Alfanumérico 64 Huella digital del libro

Donde xxx cambiará para cada libro, y por lo tanto para cada grupo de esos cuatro registros, yendo desde el 001 para el primer grupo (el primer libro), hasta el 180 en caso de presentarse el máximo número posible de libros (9) para cada uno de los 20 tipos posibles de dichos libros. El valor xxx ha de coincidir con el orden de líneas del fichero NOMBRES.TXT

D) Rutina cálculo huella digital:

Para generar la huella digital correspondiente a cada libro, se aplicará al fichero de dicho libro el algoritmo estándar SHA256 (RFC 6234) el cual producirá un hash de 256 bits (32 bytes), dicho conjunto de bits a su vez se codificará para su conversión en texto según el estándar base64 (RFC 4648).

Formato ZIP:

Todos los ficheros que componen la legalización se encontrarán comprimidos en un archivo con extensión.ZIP. La tecnología de compresión para conseguir el fichero.ZIP será la de la versión 2.0 o anteriores. Todos los ficheros incluidos en el.ZIP penderán directamente de la raíz (sin estructurarlos en directorios). El algoritmo de compresión será el Deflate estándar (no el Deflate 64) y no se usarán cifrados ni signaturas.

ANEXO II

Modelo de instancia de solicitud

ANEXO III

Relación de libros con indicación de su firma digital