Category : Blog

Home/Archive by Category "Blog" (Page 8)
Tribunal Supremo

El Supremo eleva la indemnización por despido incluida en la reforma laboral

El Tribunal Supremo ha elevado en una sentencia la indemnización por despido improcedente contemplada en la reforma laboral para los casos de trabajadores con bastante antigüedad en la empresa pero que no hayan acumulado antes de la entrada en vigor de dicha reforma, el 12 de febrero de 2012, los años suficientes para tener derecho al tope de 42 mensualidades de indemnización que regía antes de la misma.

La disposición transitoria quinta de la reforma laboral estableció dos tipos de indemnización para el despido improcedente, de tal manera que para aquellos contratos firmados antes de la entrada en vigor de la reforma (12 de febrero de 2012) se mantenía la indemnización de 45 días por año trabajado, con un tope de 42 mensualidades, hasta la fecha de la entrada en vigor de la nueva norma, mientras que a partir de esa fecha, la indemnización se establecía en 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades.
La sentencia del Supremo, recogida por Europa Press, resuelve el despido improcedente de dos trabajadoras de la empresa burgalesa Ángel Santiesteban Negrete, que recurrieron su indemnización por despido en distintos tribunales hasta llegar al Supremo. En el caso de una de las trabajadoras, su antigüedad en la empresa era de 32 años y, por tanto, antes de la entrada en vigor de la reforma laboral ya había generado el derecho para cobrar el tope máximo anterior a la reforma de 42 mensualidades y así se lo reconoce el alto tribunal, elevando su indemnización de 16.813 euros a 58.035 euros.
En cambio, es en el caso de la segunda trabajadora, con 22 años y cinco meses de servicio en la empresa, en el que el Supremo no tiene en cuenta la disposición transitoria quinta de la reforma laboral y también le reconoce el tope de 42 mensualidades, a pesar de que no haber trabajado los años suficientes para generar dicho derecho, que según fuentes jurídicas, se adquiere si, al menos, se han trabajado 28 años en una misma empresa. Así, su indemnización pasó, tras la sentencia, de 14.363 euros a 40.530 euros.
Como se trata, por el momento, de una única sentencia, los juristas afirman que aún no se puede hablar de que sienta jurisprudencia, pero también admiten que desconocen si tribunales inferiores pueden acogerse a dicha sentencia para pronunciarse en el mismo sentido, lo que dejaría en papel mojado uno de los aspectos más controvertidos de la reforma laboral, como es la reducción del coste de la indemnización por despido.
En declaraciones a Europa Press, el director del área de Laboral de KPMG Abogados, Santiago Carrero, considera que con esta sentencia se produce un «nuevo desencuentro» entre la judicatura y los objetivos pretendidos con la reforma laboral por el legislador, esta vez sobre un aspecto que no había generado hasta ahora ninguna «controversia interpretativa».
Además, en su opinión, se trata de un tema «de no poca relevancia económica», que incrementa el coste de la indemnización por despido de los trabajadores de mayor antigüedad en la empresa, y que «a buen seguro» generará en los próximos meses un «repunte» de la litigiosidad en los tribunales.
El diario Expansión, que adelanta este viernes la sentencia, asegura que ya hay tribunales de los Social que la están aplicando de forma automática, según fuentes que prefieren mantener el anonimato y que añaden que puede dificultar la negociación entre empresarios y sindicatos.
Autor: Europapress
separación

Las demandas de disolución matrimonial aumentaron un 6,9 % en 2014

 

Los divorcios fueron los que registraron mayor incremento: del 7,8 % los de mutuo acuerdo y del 6,3 % los no consensuados. Las separaciones consensuadas subieron el 3,7 % y las contenciosas el 0,4 %. La media nacional de disoluciones matrimoniales por cada mil habitantes fue de 2,9. En Canarias subió hasta 3,3; mientras que en Castilla y León se quedó en 2,2.

El número de demandas de disolución matrimonial iniciadas en 2014 fue de 133.441, lo que supone un incremento del 6,9 % frente a las 124.797 registradas el año anterior, según los datos hechos públicos hoy por la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial.

Las demandas de divorcio fueron las que registraron un mayor incremento, al pasar de las 117.935 de 2013 a las 126.400 del año pasado. Eso supone un aumento del 7,2 %.

Del total de demandas de divorcio iniciadas, 75.795 fueron de mutuo acuerdo, un 7,8% más que en 2013. Las no consensuadas fueron 50.605, lo que representa un incremento del 6,3 % respecto al año anterior.

Canarias fue la única Comunidad Autónoma que no experimentó un aumento de las demandas de divorcio de mutuo acuerdo. Los divorcios no consensuados también se incrementaron en todos los territorios, salvo en Canarias, Cantabria y Extremadura.

Las demandas de separación suben un 2,6 %.

El número de demandas de separación reflejó en 2014 un incremento del 2,6 %, al pasar de 6.862 a 7.041. Las de mutuo acuerdo, 4.802, subieron un 3,7 %; mientras que las contenciosas, 2.239, aumentaron un 0,4 %.
Por territorios, las separaciones de mutuo acuerdo subieron en 9 Comunidades Autónomas y bajaron en Aragón, Canarias, Cataluña, Extremadura, Murcia, Navarra, País Vasco y La Rioja. En el caso de las separaciones contenciosas, aumentaron en diez Comunidades y disminuyeron en Aragón, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Navarra y País Vasco.

202 nulidades matrimoniales

En 2014 se registraron en España 202 nulidades, de modo que este tipo de procedimiento de disolución matrimonial también experimentó un incremento respecto al año anterior, cuando hubo 178.

2,9 demandas de disolución matrimonial por cada mil habitantes.

Poniendo en relación el número total de demandas de disolución matrimonial con las cifras oficiales de población a 1 de enero de 2014, la media nacional de demandas por cada mil habitantes es de 2,9.

Las Comunidades Autónomas donde se supera esa media son Canarias (3,3); Comunidad Valenciana (3,2); Cataluña (3,1); y Andalucía, Asturias e Illes Balears (3,0).

En el otro extremo, la cifra más baja se da en Castilla y León (2,2), seguida por Extremadura, Navarra, País Vasco y La Rioja (2,3).

Modificación de medidas en procesos de separación o divorcio:

Los procedimientos de modificación de medidas en procesos de separación o divorcio, así como los relacionados con la guardia, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, continuaron en 2014 viéndose afectados por los efectos de la crisis económica, presentando todos ellos importantes incrementos en relación con los datos del año anterior.

Así, el año pasado se iniciaron 9.109 procedimientos de modificación de medidas consensuadas, un 14,7 % más que en 2013; y 33.183 procedimientos de modificación de medidas no consensuadas, un 8,8 % más que el año anterior.

En cuanto a los procedimientos relacionados con la guardia, custodia y alimentación de hijos no matrimoniales, en 2014 se iniciaron 16.497 consensuados, lo que representa un incremento del 19,1 %; y 28.103 no consensuados, un 11,6 % más que en 2013.

Fuente: Poder Judicial

image

El número de mujeres trabajadoras crece en más de 211.000 en el último año

1 de cada 2 cotizantes en activo recuperados por la Seguridad Social son mujeres.

Las nuevas pensiones de jubilación de las mujeres superan los 1.000 euros, frente a los 654 en el inicio de la crisis.

El número de mujeres afiliadas a la Seguridad Social ha aumentado en 211.695 en los últimos doce meses. La Seguridad Social cuenta hoy con más de 7,7 millones de trabajadoras (7.736.098).

Febrero de 2013 fue el momento concreto en el que se registró la cifra más baja de trabajadores afiliados al Sistema. Desde entonces, se han recuperado más de medio millón de trabajadores afiliados en general de los que 257.849 son mujeres: 1 de cada 2.

A día de hoy, las mujeres representan el 46,40% del total de afiliados al Sistema, manteniéndose en el nivel más alto registrado en las series históricas.

Desde el inicio de la crisis (2007), esta tasa se ha incrementado en 5 puntos.

La afiliación de hombres y mujeres se equipara prácticamente en los tramos de 20-24 años y de 25-29 años, lo que evidencia el avance en la incorporación de las mujeres en el mundo laboral. Más de 5.900.000 trabajadoras se encuadran en el régimen general, es decir, trabajan por cuenta ajena en sectores como hostelería, educación, industria o sanidad

En cuanto a los autónomos, hoy las mujeres representan el 35% del colectivo. Suman 1.092.963 emprendedoras, cerca de 100.000 más que al inicio de la crisis en 2007.

Pensiones y cobertura social

De los 9,2 millones de pensiones contributivas que en estos momentos cobija el Sistema, más de 4,7 millones corresponden a mujeres (4.755.644). Se trata principalmente de pensiones de Jubilación (2,05 millones) y de Viudedad (2,1 millones). Se aprecia un importante incremento de la pensión media de las nuevas altas por jubilación, lo que indica salarios más elevados que al comienzo de la crisis. Si en 2007 la pensión media de las altas entre mujeres era de 654,74 euros/mes, a cierre de 2014 se sitúa en 1.096,09 euros.

Por otro lado, en términos de protección social de las madres trabajadoras, la Seguridad Social destinó más de 1.500 millones el año pasado al pago de los 281.151 permisos de maternidad. El Sistema también protege durante el embarazo. Al término de 2014 había más de 18.600 procesos por riesgo de embarazo en vigor y 350 por riesgo de lactancia

Hombres y mujeres pueden disfrutar de la excedencia en el trabajo para el cuidado de un menor o familiar a cargo. El año pasado lo hicieron 36.477 mujeres.

image

El CGPJ propone que no exista límite de plazo para recurrir la desestimación de una petición por silencio administrativo

Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El informe también sugiere que el silencio de la Administración se entienda negativo cuando se solicite autorización para el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy por unanimidad el informe al Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que tiene por objeto la regulación de las relaciones externas entre la Administración y los ciudadanos y empresas.

El informe, del que han sido ponentes los vocales Rafael Fernández Valverde y José María Macías, señala que el texto remitido por el Gobierno “merece en términos generales un juicio favorable”, aunque propone una serie de mejoras técnicas para, por ejemplo, dar respuesta al problema de las resoluciones tardías y el plazo de formulación del recurso contencioso-administrativo contra el silencio de la Administración cuando éste tiene efecto desestimatorio.

Esta cuestión se suscita en determinados procedimientos –los relativos al ejercicio del derecho de petición a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, los que tuvieran como consecuencia la transferencia de facultades relativas a dominio público o al servicio público y los de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas- en los que el silencio debe entenderse como rechazo de la pretensión interesada.

El Consejo, atendiendo a la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, advierte en su informe de la conveniencia de “clarificar” en el texto normativo el régimen de la vía de recurso ante ese silencio de la Administración.
La propuesta del CGPJ es que la ley prevea expresamente que el interesado podrá formular recurso –sin que éste pueda ser inadmitido por extemporaneidad- no solo una vez superado el tiempo fijado para que la Administración dicte su resolución sin haberlo hecho, sino también después de transcurrido el plazo posterior de seis meses que la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece para recurrir, haya o no resolución expresa para entonces.

“La proyección de la doctrina constitucional y jurisprudencial al plazo de interposición del recurso en casos de silencio negativo debería conducir, rectamente, a considerar que para la interposición de recurso contra un acto no expreso de sentido negativo no existe plazo de recurso”, señala el informe.

Inclusión de las actividades que puedan dañar el medio ambiente entre las excepciones al silencio positivo

El CGPJ cree que la redacción del Anteproyecto puede dar lugar a ciertas dudas interpretativas acerca de lo que cabe considerar como transferencia a los particulares de facultades relativas a dominio público o al servicio público, uno de los supuestos que figuran entre las excepciones al silencio positivo.

En este sentido, el informe aprobado hoy señala que “aun cuando no es estrictamente materia de dominio público ni de servicio público, la jurisprudencia europea sigue el criterio de que no cabe silencio administrativo positivo en relación con la solicitud de autorizaciones para el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente; orientación jurisprudencial que sería aconsejable que el prelegislador tuviera a la vista”.

Notificación de resoluciones y actos administrativos

El Anteproyecto establece que la notificación de las resoluciones y actos administrativos se practicará “preferentemente por medios electrónicos” y que se entenderá practicada en el momento en que se produzca el acceso al contenido de la misma o cuando hayan transcurrido diez días desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

El Consejo estima que, para que esta previsión cobre verdadera virtualidad, “es preciso que la Administración disponga entre sus medios técnicos de mecanismos que garanticen la recepción por el destinatario del aviso de disponibilidad de la notificación electrónica, y, en consecuencia, que realmente ha tenido a su disposición la notificación por medios electrónicos”.

El informe, además, acoge favorablemente, “en la medida en que el precepto unifica el medio a través del cual ha de llevarse a cabo la notificación subsidiaria de la notificación infructuosa”, el que, cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se haga mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.

También estima que el Anteproyecto “despeja las dudas” que plantea la Ley vigente en los casos en los que la notificación debe practicarse en el domicilio del interesado y éste no se halla presente y nadie puede hacerse cargo de la misma.

El texto remitido al Consejo señala que el intento se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. Es decir, que si el primer intento se ha realizado antes de las 15:00 horas, el segundo deberá hacerse después de esa hora, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos, en línea con la doctrina legal fijada por el Tribunal Supremo.

Registros electrónicos de apoderamientos

El Anteproyecto establece que la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos en el que deberán inscribirse los otorgados presencial o electrónicamente por los interesados en un procedimiento para que un representante actúe en su nombre ante las Administraciones Públicas.

El texto añade que deberán ser “plenamente interoperables entre sí”, pero el CGPJ considera que también tendría que establecerse expresamente “la validez y eficacia del apoderamiento otorgado ante una Administración frente a las restantes Administraciones Públicas”, en coherencia con el derecho, que reconoce la propia norma, a no presentar datos y documentos no exigidos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.

El principio de culpabilidad en el ejercicio de la potestad sancionadora

El Consejo considera “un acierto” la incorporación al ejercicio de la potestad sancionadora del principio de culpabilidad, con arreglo al cual sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.

“La renuncia por el prelegislador a cualquier atisbo de responsabilidad objetiva (…) no puede sino considerase un acierto, y la configuración de la responsabilidad administrativa conforme a criterios culpabilísticos no es sino consecuencia del principio de presunción de inocencia, que veda la aplicación de la responsabilidad objetiva en el derecho administrativo sancionador”, dice el informe.

Informe al Anteproyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público

El Pleno del CGPJ también ha aprobado hoy –con 12 votos a favor, 3 en contra y 6 en blanco- el informe al Anteproyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que tiene entre otros objetivos el de mejorar la eficiencia administrativa, mediante la renovación de la organización administrativa; y el de simplificar la estructura de los entes públicos, racionalizando la tipología de entidades y organismos públicos que integran el sector público institucional estatal.

El informe, del que han sido ponentes Fernández Valverde y Macías, considera que el Anteproyecto “merece en términos generales un juicio favorable”, aunque considera que, pese a su título, no proporciona una definición de lo que sea el “sector público”, sino solo de lo que, a efectos de la Ley, es la “Administración Pública”.

“Habida cuenta lo que se pretende regular, parece más adecuado y correcto, también desde una perspectiva de técnica legislativa, que el Anteproyecto proporcionase una noción de lo que es el sector público y después, y diferenciada de la anterior, una definición de qué es la Administración Pública”, señala el informe.

Han votado a favor del informe el presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ Carlos Lesmes y los vocales Mar Cabrejas, Ángeles Carmona, Nuria Díaz, Juan Manuel Fernández, Rafael Fernández Valverde, Fernando Grande-Marlaska, Vicente Guilarte, José María Macías, Juan Martínez Moya, Gerardo Martínez Tristán y Wenceslao Olea.

Los vocales Enrique Lucas, Concepción Sáez y Pilar Sepúlveda han votado en contra; mientras que los vocales Roser Bach, Victoria Cinto, Álvaro Cuesta, Carmen Llombart, Clara Martínez de Careaga y Rafael Mozo lo han hecho en blanco.

fuente: Poder Judicial

cartel_familias_numerosas_es_es

Ampliado el plazo para pedir las nuevas ayudas para familias en el IRPF

La Agencia Tributaria ha ampliado hasta el 31 de marzo, la petición de las nuevas deducciones en el IRPF para familias numerosas y con discapacitados, que tendrán un mes más para solicitar el cobro anticipado de dichas ayudas desde el mes de enero y a razón de 100 euros mensuales.

El plazo para cobrar las ayudas desde enero para aquellas familias que hubieran generado el derecho desde ese mismo mes acabó el 28 de febrero, pero Hacienda ha decido ampliarlo un mes más, hasta el 31 de marzo, de tal manera, que aquellos contribuyentes que soliciten las deducciones antes de esta fecha cobrarán la ayuda de enero, febrero y marzo de manera conjunta y, a partir de ahí, la percibirán a mes vencido.

Aquellas familias que, en cambio, soliciten el cobro anticipado posteriormente al 31 de marzo podrán recibir la deducción de forma anticipada, pero únicamente por los meses a partir del momento en que lo pidan pero no desde el mes de enero.

Por su parte, quienes no soliciten el cobro anticipado tendrán que esperar a realizar la declaración de la renta de 2015 el próximo año para recibir de manera conjunta los 1.200 euros o 2.400 euros (en el caso de familias numerosas especiales).

Estas nuevas deducciones en el IRPF, también conocidas como ‘impuestos negativos’, se han ampliado a familias monoparentales con, al menos, dos hijos y a los pensionistas o parados con prestación por desempleo que tengan a su cargo una familia numerosa o personas con discapacidad, según anunció el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en el Debate sobre el estado de la Nación. Para estos nuevos colectivos beneficiarios, el plazo de solicitud del cobro anticipado comenzará el 9 de marzo.

Tribunal Supremo

El Supremo rechaza revisar el despido de un empleado que pagaba gastos personales con las tarjetas de empresa

En abril de 2013 fue absuelto por la Audiencia de Guipúzcoa del delito de apropiación indebida del que se le acusaba por los hechos referidos como causa del despido, por lo que presentó un recurso de revisión contra las sentencias de lo Social que confirmaron su despido como procedente.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha rechazado revisar el despido de un trabajador al que echaron por usar la tarjeta visa de la empresa para gastos personales, por el hecho de haber sido posteriormente absuelto por la vía penal.

En concreto, el empleado pedía la revisión del despido por haber sido absuelto del delito de apropiación indebida por la justicia penal en relación a los mismos hechos. El despido disciplinario fue acordado por la empresa Ulma Manutención Sociedad Cooperativa en noviembre de 2008, debido a que el empleado pagaba gastos personales (realizados en días festivos o en zonas donde pasaba sus vacaciones) con las tarjetas VISA y American Express que la empresa había puesto a su disposición para satisfacer los gastos derivados del desarrollo de su trabajo.

En marzo de 2009 un Juzgado de lo Social de Madrid desestimó su demanda contra el despido por considerarlo procedente, decisión ratificada por las Salas de lo Social del TSJ de Madrid y del Supremo en auto de inadmisión de marzo de 2010. Con posterioridad, en abril de 2013, el hombre fue absuelto en la vía penal por la Audiencia de Guipúzcoa del delito de apropiación indebida del que se le acusaba por los hechos referidos como causa del despido, por lo que, con esa base, presentó un recurso de revisión contra las sentencias de lo Social que confirmaron la procedencia de su despido.

El Supremo rechaza ahora ese recurso de revisión porque la absolución no se produjo porque no estuviese acreditado que el trabajador usó las tarjetas para gastos personales, sino por falta de prueba del tipo penal de apropiación indebida. La Sala recuerda que la revisión de sentencias exige sentencia absolutoria “por inexistencia del hecho o por no haber participado el sujeto en el mismo”, no bastando la inexistencia de prueba. Además, destaca que en el ámbito del contrato de trabajo “la calificación de un hecho como constitutivo de un incumplimiento contractual se regula por normas distintas de las que contemplan la calificación de los delitos, siendo de aplicar también diferentes conceptos de culpa”.

Fuente: Poder Judicial

Mecanismo de segunda oportunidad

Trascendencia y finalidad

Este real decreto-ley tiene como finalidad facilitar el desendeudamiento de la economía española, al tiempo que se amplía la protección a aquellos colectivos más vulnerables por la crisis.

La norma aprueba los controles y garantías necesarios para evitar insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas. Se trata de permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación. Y se trata igualmente de cuantificar la mejora de fortuna que, eventualmente, permitirá revocar dicho beneficio por las razones de justicia hacia los acreedores.

Ámbito material

Se establece una segunda oportunidad en el ámbito concursal para deudores de buena fe con cargas que incluye a las personas físicas. Además, se amplía el colectivo protegido por el Código de Buenas Prácticas a quienes se excluye de las cláusulas suelo de las hipotecas y se prorroga dos años más la suspensión de los desahucios.

Además, amplía y flexibiliza los acuerdos extrajudiciales de pagos para mejorar su eficacia, y facilitar la reestructuración de deudas de forma ágil y sencilla y, por otra parte, refuerza y flexibiliza la figura del mediador.

Asimismo, se recoge la modificación de las tasas judiciales que establece que las personas físicas quedarán exentas del pago de las mismas en todos los órdenes e instancias.

Hay que destacar también la inclusión de la nueva tarifa reducida de cotización a la Seguridad Social para los nuevos contratos indefinidos, así como la ampliación de deducciones fiscales en el IRPF para familias numerosas y las que tienen a su cargo ascendientes o descendientes con discapacidad.

Por último, mencionar que se modifican normas en materia de negociación en la Administración General del Estado.

Vigencia

La presente disposición ha entrado en vigor el 1 de marzo de 2015.

 

 

Un bar de Madrid, multado por grabar la vía pública con cámaras de seguridad

La sala Kiss Madrid, en la calle Maqueda del distrito de Latina, ha sido multada con 6.500 euros por parte de la Audiencia Nacional por grabar lea vía pública con sus cámaras de seguridad, según una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
La empresa Eduvigis Hostelería, propietaria del establecimiento, manifestó en su defensa no tener constancia del procedimiento por parte de la Agencia Española de Protección de Datos. Sin embargo, la Audiencia Nacional ha confirmado la resolución.
Los propietarios alegaron, entre otras cosas, «que la resolución sancionadora no les había sido debidamente notificada, produciéndole indefensión, y que no es culpable de la infracción que se le imputaba», al considerar que la responsabilidad debería recaer sobre el titular de la actividad del local.

La Audiencia considera que sí es válida la notificación de la resolución por parte de la Agencia porque, aunque se intentó entregar sin éxito hasta en dos ocasiones, se envió a la dirección que figuraba como sede social de la empresa en los registros. Además, tras no poder entregar la notificación de la Agencia por vía postal, «se expuso en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid y consta su publicación en el BOE».

El abogado especialista en Protección de Datos Personales, Wenceslao Miralles, ha explicado que no recoger un burofax o una carta certificada «perjudica más que beneficia porque se pierde el tiempo para hacer valer tus derechos, no deja tiempo de reacción y negociación y, sobre todo, no impide que los procedimientos continúen su tramitación».

Sobre la legalidad de la instalación del sistema videovigilancia, el tribunal explica que «el acta constata la existencia de cámaras que graban en el exterior». Dichas cámaras, según la sentencia, vulneran el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LA LEY 4633/1999), referido a que los particulares deben ser informados previamente sobre cuál va a ser el uso que se va a hacer por parte de la empresa de las imágenes obtenidas.

La infracción, considerada como grave por la Agencia Española de Protección de Datos al «no atender a los requerimientos o apercibimientos recibidos», podía haber supuesto a la empresa una sanción de entre 40.001 y 300.000 euros. Finalmente la cuantía se fijó en 6.500 euros tras graduar la multa atendiendo a criterios como el carácter continuado de la infracción, los beneficios obtenidos por la comisión de la misma o el grado de intencionalidad, entre otros.

-Informó Europa Press.

image

El paro registrado baja en 13.538 personas en febrero, el mayor descenso en 14 años

En términos desestacionalizados, el paro disminuye en 49.653 personas, el mejor dato en un mes de febrero de toda la serie histórica.

Hay 300.333 parados menos que hace un año, la mayor caída interanual desde 1999.

La contratación indefinida a tiempo completo crece un 30,6%.

El número de desempleados registrados en las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo ha bajado en febrero en 13.538 personas y sitúa la cifra total en 4.512.153 personas. Se trata del mejor comportamiento del desempleo en este mes desde 2001. En los últimos 7 años, el paro registrado en febrero había crecido por término medio en 90.000 personas.

En términos desestacionalizados, el paro disminuye en 49.653 personas, el mejor dato en un mes de febrero de toda la serie histórica. A excepción de julio de 2014, el número de parados en términos desestacionalizados viene reduciéndose mes a mes desde mayo de 2013, acumulando así 22 meses de caída.

En los últimos 12 meses, el paro registrado ha disminuido en 300.333 personas, el mayor descenso interanual del paro en un año desde 1999, con una tasa de reducción interanual que se sitúa en el 6,24%.

Por sectores de procedencia de las personas en paro, éste disminuye entre los trabajadores cuyas últimas actividades fueron la construcción (10.091, un 1,9%), la Industria (6.535, un 1,4%) o los Servicios (223 personas). Aumenta entre quienes habían trabajado en la Agricultura y Pesca (467, un 0,2%). Entre el colectivo de personas sin empleo anterior, el paro aumenta en 2.844 personas (0,8%).

El paro registrado baja en 14 Comunidades Autónomas. Los mayores descensos se anotaron en Cantabria (-3.242), Illes Balears (-2.771) y Extremadura (-2.666). Sube, por contra, en 3, de las que destacan la Comunidad de Madrid (2.411) y Andalucía (2.121).

La contratación indefinida aumenta un 23%

En febrero se registraron 1.226.950 contratos, lo que supone un incremento del 12,47% sobre el mismo mes del año 2014.

Se firmaron 120.281 contratos de trabajo de carácter indefinido, un 22,98% más que hace un año. En el caso de la contratación indefinida a tiempo completo, este incremento interanual se eleva hasta el 30,58%.

Los contratos de formación y aprendizaje crecieron un 23,8% interanual en febrero, con 11.247 nuevos contratos. Además, se celebraron 5.676 Contratos en Prácticas, un 36,3% más que hace un año

En enero de 2015 hubo 2.416.786 beneficiarios de prestaciones por desempleo y el importe de la nómina ascendió a 1.962,1 millones de euros.

Fuente: Ministerio de empleo.

Nueva ayuda a los autónomos que necesiten reducir jornada por cuidado de hijos.

  • Consiste en una bonificación del 100% de las cuotas sociales durante un año
  • La medida supondrá un ahorro de 3.000 euros anuales para los beneficiarios
 

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes la nueva ayuda especial a la conciliación de la vida laboral y personal dirigida a los trabajadores autónomos.

Los beneficiarios serán aquellos autónomos que necesiten reducir su jornada por cuidado de hijos menores de 7 años o de familiares a cargo en situación de dependencia.

Estas personas se van a beneficiar durante un año de una bonificación del 100% de su cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. La medida supondrá un ahorro cercano a los 3.000 euros anuales para los autónomos que se acojan a ella.

La aplicación de la bonificación está condicionada a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial. Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50%.

El contrato a tiempo parcial no podrá formalizarse por una jornada laboral inferior a la mitad de la de un trabajador a tiempo completo.

En todo caso, deberá mantenerse al trabajador contratado al menos durante 12 meses.