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Es válido no despedir a mujeres para mantener su porcentaje en plantilla

Mantener el porcentaje de mujeres en la plantilla de una empresa puede ser una razón válida para no incluirlas en la lista de un despido colectivo. Así lo entiende una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, en la que se recoge el caso del ERE que se llevó a cabo en el año 2012 en la compañía Bridgestone, dedicada a la fabricación y venta de neumáticos para distintas clases de vehículos.
La empresa, que cuenta con cuatro centros de trabajo en España así como con delegaciones comerciales en diferentes comunidades autónomas, alcanzó un acuerdo en la comisión negociadora con los sindicatos en el cual, entre otras condiciones, se recogía la reducción del número de afectados por el despido colectivo de 442 a 327, así como los criterios de selección que debían tenerse en cuenta para elegir a los afectados. Además, en el acta final del acuerdo se incluyó que la identificación de los trabajadores despedidos “se realizará de manera que no se reduzca el porcentaje de mujeres en la plantilla de la empresa”.
Planteada la duda sobre la posibilidad de que la empresa pudiera seguir este criterio, la sentencia reconoce que “la toma en consideración del género entre los criterios de selección, con el alcance previsto en el pacto, no otorga una prioridad automática a las mujeres, ni concede a la empresa una patente de corso para postergar al varón que conforme a las pautas generales ostenta un derecho preferente a seguir en activo”.
Ahora bien, la Sala de lo Social del alto tribunal vasco sostiene que la omisión de las mujeres en la lista “sólo quedará justificada si se demuestra que las concretas operarias que han sido exceptuadas figuran en el listado de trabajadoras no despedidas para garantizar el porcentaje de empleo femenino en la empresa”, por lo que finalmente avala este criterio de selección de los afectados por un despido colectivo.
Fuente: Diario La Ley
TJUE

TSJPV pregunta a TJUE sobre la reducción del paro a una trabajadora a tiempo parcial

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País vasco (TSJPV) ha acordado elevar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial para que aclare si aplicar un coeficiente reductor a la prestación por desempleo de una mujer con un contrato a tiempo parcial se opone a la directiva comunitaria relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.

En su auto fechado el pasado 24 de febrero, la Sala plantea esta cuestión prejudicial ante el recurso de suplicación presentado por la trabajadora en paro después de que el Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria desestimara su demanda, en la que pretendía que se le reconociera la prestación por desempleo sin aplicar coeficiente de parcialidad.
Según recuerda, el 15 de mayo de 2013, el Servicio Público de Empleo Estatal reconoció la prestación por desempleo a la demandante, trabajadora a tiempo parcial en jornada del 60%, y cuyo contrato como camarera en una cadena de hoteles quedó extinguido por despido colectivo el 9 de mayo de 2013.
La prestación se calculó aplicando a la base reguladora diaria un coeficiente reductor por parcialidad en función de la jornada parcial realizada, en este caso el 60%.
Al analizar el recurso de la trabajadora demandante, el TSJPV se plantea dudas sobre la adecuación de la forma de cálculo de la prestación prevista en el artículo 211.3 Ley General de la Seguridad Social (LA LEY 2305/1994) al Derecho comunitario.
Por ello, comunica a las partes la conveniencia de plantear cuestión prejudicial al respecto, una iniciativa que apoya la demandante y a la que se oponen el Servicio de Empleo y el Ministerio Fiscal.
DIRECTIVA
Una vez recogidas las alegaciones, la sala ha decidido plantear cuestión prejudicial y, en el capítulo referente al Marco jurídico de aplicación, alude a los artículos 1 (LA LEY 2408/1978)2 (LA LEY 2408/1978)3.1.a (LA LEY 2408/1978) y 4.1 de la Directiva 79/7/CE (LA LEY 2408/1978), del Consejo de Europa, de 19 de diciembre de 1978, relativa a «la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social».
Según la Directiva, «se aplica a las personas trabajadoras cuya actividad se vea interrumpida por, entre otras vicisitudes, paro involuntario, a los regímenes legales que aseguren protección contra, entre otros, el riesgo de desempleo, y supone ausencia de toda discriminación por razón de sexo, directa o indirectamente, en el cálculo de las prestaciones».
También recuerda que la Ley General de la Seguridad Social aprobada en 1994 calculaba las prestaciones con un promedio de los días de cada empleo, a tiempo parcial o completo, y que es a partir del Real Decreto del 13 de julio de 2012, cuando se introduce el cambio y se determinan las cuantías máximas y mínimas de la prestación «en función de las horas trabajadas».
Para fundamentar la cuestión prejudicial, se recuerda la sentencia del TJUE de 22 de noviembre de 2012, «que versa sobre asunto de cierta similitud con el presente» —-abordaba los requisitos de acceso a la pensión de jubilación del sistema público de Seguridad Social español— y que considera que «ofrece pautas interpretativas generales para esclarecer el alcance del artículo 4.1 de la Directiva 19/7/CE».
Aquellos criterios recogidos en la resolución del Tribunal Europeo afirmaban que «una norma nacional que provoque un tratamiento peyorativo de los trabajadores a tiempo parcial en el acceso a las prestaciones de Seguridad Social en comparación con los trabajadores a tiempo completo, sin ser justificada ni necesaria esa diferencia de trato, vulnera el artículo 4.1 de la Directiva 79/7/CE (LA LEY 2408/1978), al entrañar discriminación indirecta por razón de sexo, pues la mayoría de las personas trabajadoras a tiempo parcial son mujeres».
Por ello, la Sala decide elevar al TJUE la petición de decisión prejudicial y pregunta si el apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 79/7/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978 (LA LEY 2408/1978), relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, «se opone, en circunstancias como las del presente litigio, a la normativa nacional».
Según esa normativa de carácter nacional, para calcular el importe de la prestación por desempleo total —-derivada de la pérdida de un único empleo a tiempo parcial-— a la cuantía máxima establecida con carácter general, «se le aplica un coeficiente de parcialidad que se corresponde con el porcentaje que representa la jornada a tiempo parcial respecto de la realizada por un trabajador a tiempo completo comparable».
La Sala de lo Social del TSJPV precisa que todo ello se debe resolver «teniendo en cuenta que en ese Estado miembro (España) los trabajadores a tiempo parcial son en su inmensa mayoría mujeres»
Fuente:. Europa Press.
Tribunal-Superior-Justicia-Pais-Vasco_EDEIMA20110510_0017_11

El TSJPV confirma la condena al SEPE y le obliga a abonar la prestación que suspendió a un demandante de empleo por no renovar a tiempo su tarjeta

El Servicio Público de Empleo inició un expediente sancionador que finalizó con la suspensión de la prestación por un mes.

La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco ha confirmado la condena al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y le obliga a abonar la prestación que suspendió a un demandante de empleo por no renovar su tarjeta

El demandante venía percibiendo prestación por desempleo, sin renovar en un determinado momento su tarjeta de demandante de empleo, y acudiendo a ello tardíamente con presentación de justificante médico, tras lo cual el SEPE inició expediente sancionador que finalizó con la sanción de suspensión de la prestación por un mes.

La sentencia de instancia declaró nula la sanción por entender que carecía de competencia para ello, condenando al organismo a abonar la prestación suspendida y las cotizaciones correspondientes, fallo que confirma ahora la Sala.

 

Autor :Comunicación Poder Judicial