El Tribunal Supremo ha elevado en una sentencia la indemnización por despido improcedente contemplada en la reforma laboral para los casos de trabajadores con bastante antigüedad en la empresa pero que no hayan acumulado antes de la entrada en vigor de dicha reforma, el 12 de febrero de 2012, los años suficientes para tener derecho al tope de 42 mensualidades de indemnización que regía antes de la misma.
El número de mujeres trabajadoras crece en más de 211.000 en el último año
1 de cada 2 cotizantes en activo recuperados por la Seguridad Social son mujeres.
Las nuevas pensiones de jubilación de las mujeres superan los 1.000 euros, frente a los 654 en el inicio de la crisis.
El número de mujeres afiliadas a la Seguridad Social ha aumentado en 211.695 en los últimos doce meses. La Seguridad Social cuenta hoy con más de 7,7 millones de trabajadoras (7.736.098).
Febrero de 2013 fue el momento concreto en el que se registró la cifra más baja de trabajadores afiliados al Sistema. Desde entonces, se han recuperado más de medio millón de trabajadores afiliados en general de los que 257.849 son mujeres: 1 de cada 2.
A día de hoy, las mujeres representan el 46,40% del total de afiliados al Sistema, manteniéndose en el nivel más alto registrado en las series históricas.
Desde el inicio de la crisis (2007), esta tasa se ha incrementado en 5 puntos.
La afiliación de hombres y mujeres se equipara prácticamente en los tramos de 20-24 años y de 25-29 años, lo que evidencia el avance en la incorporación de las mujeres en el mundo laboral. Más de 5.900.000 trabajadoras se encuadran en el régimen general, es decir, trabajan por cuenta ajena en sectores como hostelería, educación, industria o sanidad
En cuanto a los autónomos, hoy las mujeres representan el 35% del colectivo. Suman 1.092.963 emprendedoras, cerca de 100.000 más que al inicio de la crisis en 2007.
Pensiones y cobertura social
De los 9,2 millones de pensiones contributivas que en estos momentos cobija el Sistema, más de 4,7 millones corresponden a mujeres (4.755.644). Se trata principalmente de pensiones de Jubilación (2,05 millones) y de Viudedad (2,1 millones). Se aprecia un importante incremento de la pensión media de las nuevas altas por jubilación, lo que indica salarios más elevados que al comienzo de la crisis. Si en 2007 la pensión media de las altas entre mujeres era de 654,74 euros/mes, a cierre de 2014 se sitúa en 1.096,09 euros.
Por otro lado, en términos de protección social de las madres trabajadoras, la Seguridad Social destinó más de 1.500 millones el año pasado al pago de los 281.151 permisos de maternidad. El Sistema también protege durante el embarazo. Al término de 2014 había más de 18.600 procesos por riesgo de embarazo en vigor y 350 por riesgo de lactancia
Hombres y mujeres pueden disfrutar de la excedencia en el trabajo para el cuidado de un menor o familiar a cargo. El año pasado lo hicieron 36.477 mujeres.
Nueva ayuda a los autónomos que necesiten reducir jornada por cuidado de hijos.
- Consiste en una bonificación del 100% de las cuotas sociales durante un año
- La medida supondrá un ahorro de 3.000 euros anuales para los beneficiarios
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes la nueva ayuda especial a la conciliación de la vida laboral y personal dirigida a los trabajadores autónomos.
Los beneficiarios serán aquellos autónomos que necesiten reducir su jornada por cuidado de hijos menores de 7 años o de familiares a cargo en situación de dependencia.
Estas personas se van a beneficiar durante un año de una bonificación del 100% de su cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. La medida supondrá un ahorro cercano a los 3.000 euros anuales para los autónomos que se acojan a ella.
La aplicación de la bonificación está condicionada a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial. Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50%.
El contrato a tiempo parcial no podrá formalizarse por una jornada laboral inferior a la mitad de la de un trabajador a tiempo completo.
En todo caso, deberá mantenerse al trabajador contratado al menos durante 12 meses.
Se reduce el número de peonadas exigidas para las ayudas a trabajadores agrarios
- Se reduce de 35 a 20 el número de jornales
- La medida tendrá efectos retroactivos desdel 1 de septiembre de 2014
- Más de 52.200 andaluces y más de 3.800 extremeños se beneficiarán de la medida
El Consejo de Ministros, ha aprobado este viernes la reducción de 35 a 20 del número de jornales exigidos para acceder a las ayudas a trabajadores agrarios.
Con ello se atiende las necesidades de los trabajadores del campo afectados por la sequía, que ha supuesto un descenso del 50% en la producción del olivar.
Los daños producidos por la sequía en la campaña de 2014 en Andalucía y Extremadura ha dificultado a estos trabajadores acreditar el número mínimo de jornadas precisas para acceder al subsidio por desempleo y la renta agraria.
La reducción del número de 35 a 20 del número de jornales tiene efectos retroactivos desde el 1 de septiembre del pasado año. Esta medida va a beneficiar a 56.114 trabajadores agrarios. De ellos, más de 52.200 son andaluces y algo más de 3.800, extremeños.
El gasto estimado en ayudas para estos trabajadores se calcula en 192 millones de euros. A Andalucía se destinarán 179 millones de euros y a Extremadura 13 millones de euros.
En 2013, el Gobierno ya aprobó una reducción del número de jornadas de 35 a 20 como consecuencia del impacto de la sequía en la campaña de la aceituna.
Esta decisión es fruto del diálogo con los representantes de las organizaciones agrarias COAG y ASAJA, y de los sindicatos UGT y Comisiones Obreras.
Este programa tiene una dotación de 216 millones de euros, de los que 186,9 millones se han destinado a Andalucía (147,7 millones) y Extremadura (39,2 millones) y el resto a zonas rurales del resto de España.
| BENEFICIARIOS POR PROVINCIAS Y CCAA | |
| ANDALUCÍA | 52.272 |
| Almería | 794 |
| Cádiz | 3.105 |
| Córdoba | 10.328 |
| Granada | 8.527 |
| Huelva | 1.293 |
| Jaén | 14.647 |
| Málaga | 4.672 |
| Sevilla | 8.906 |
| EXTREMADURA | 3.843 |
| Badajoz | 2.781 |
| Cáceres | 1.062 |
| TOTAL | 56.114 |
El Gobierno aprueba la nueva rebaja de cotizaciones para impulsar la contratación indefinida
- Los primeros 500 euros de salario de los nuevos contratos indefinidos estarán exentos de cotización
- La medida tiene carácter progresivo y va a beneficiar especialmente la contratación de los colectivos más vulnerables.
- Para un sueldo de 1.000 euros va a suponer una rebaja de cotización del 50%. Para los sueldos máximos del 14%.
- Las empresas tendrán que incrementar plantilla y mantenerla durante 3 años.
- La Inspección de Trabajo controlará la aplicación de los incentivos.
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes la nueva tarifa reducida de cotización a la Seguridad Social para los nuevos contratos indefinidos anunciada por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en el Debate sobre el estado de la Nación celebrada esta semana.
La medida consiste en que los primeros 500 euros de salario de cada nuevo contrato indefinido no cotizarán durante 2 años. Las empresas de menos de 10 trabajadores se podrán beneficiar durante 1 año más de una exención sobre 250 euros.
Esta medida sustituye a la actual tarifa plana de 100 euros, cuya vigencia concluye el próximo 31 de marzo y que ha beneficiado a más de 200.000 personas. El nuevo incentivo va a estar vigente desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto-Ley por un periodo de 18 meses.
La medida favorece especialmente la contratación de los colectivos más vulnerables: aquellos donde se concentra más el paro y la temporalidad. Aquellos que carecen de experiencia o de formación o llevan más tiempo en desempleo.
Esta reducción de cotización no tendrá, en ningún caso, impacto en la generación de derechos de prestaciones para el trabajador, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.
De esta forma, la nueva tarifa supone una rebaja progresiva del coste laboral por cotizaciones sociales en la parte que abona la empresa:
• Para un trabajador con salario de 1.000 euros las cotizaciones se verán reducidas en cerca de un 50%.
• Para un trabajador con sueldo situado en la base de cotización máxima, la cuota a la Seguridad Social se verá reducidas en un 14%.
Para los contratos indefinidos a tiempo parcial, la cuantía exenta de cotización se reducirá de forma proporcional a la jornada. En este caso, la jornada no podrá ser inferior al 50% de la del trabajador a tiempo completo.
Impulso a la contratación de jóvenes y parados de larga duración
La medida será compatible con la Tarifa Joven de 300 euros para la contratación indefinida de los jóvenes menores de 25 años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Así, si la cuota a pagar resulta inferior a los 300 euros de bonificación durante 6 meses por contratar a un joven inscrito en la Garantía Juvenil, la empresa podrá destinar el excedente a financiar los costes sociales de otros trabajadores.
La reducción será también compatible con el Programa Especial de Activación para el Empleo. Este Programa permite compatibilizar hasta 5 meses la percepción de la ayuda de acompañamiento con el trabajo por cuenta ajena.
Creación de empleo neto
La nueva tarifa reducida va a obligar al empresario a aumentar la plantilla y el número de trabajadores fijos. El empleador estará obligado a mantener el nivel de empleo generado con los nuevos contratos durante al menos 3 años.
Si este requisito se incumple durante el primer año, el empresario deberá devolver la totalidad de la reducción de cuotas. A partir de segundo año, deberá devolver la parte proporcional a los meses transcurridos.
Esta nueva tarifa impulsa la creación de empleo neto. La empresa no podrá utilizarla para efectuar el mismo número de contratos que de despidos colectivos, o individuales declarados improcedentes, realizados en los 6 meses anteriores.
Tampoco se podrá aplicar a la contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en la misma empresa mediante un contrato indefinido ni en otras del mismo grupo. Se evita así cualquier posibilidad de ‘efecto sustitución’ de trabajadores.
En todo momento, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo controlarán la aplicación de este beneficio en la cotización.
Además, la empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Los trabajadores afectados por regulaciones de empleo caen un 58,5% en 2014
- Desciende un 49,9% el número de empresas que recurren a regulaciones de empleo
- El 93,4% de los procedimientos se resolvieron con acuerdo
El número de trabajadores afectados por medidas de regulación de empleo en 2014 se situó en 157.845 personas, 222.127 trabajadores menos que en 2013, lo que supone un descenso del 58,5%. Del total de trabajadores, 34.277 fueron objeto de despidos colectivos, undescenso interanual de 36.074 personas, un 51,3% menos que hace un año.
Los trabajadores que en este periodo estuvieron afectados por suspensiones de contrato se situaron en 92.193, lo que representa una disminución del 60,6%. Asimismo, los trabajadores que vieron reducida su jornada alcanzaron la cifra de 31.375, un 58,4% menos
Estos datos se desprenden de la Estadística de Regulación de Empleo que ha hecho pública el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Un total de 10.630 empresas adoptaron medidas de regulación de empleo en 2014, lo que supone un descenso del 49,9% sobre el ejercicio anterior. Se registraron 13.481 procedimientos, lo que supone un descenso del 52,6% respecto a 2013. El 93,4% de los procedimientos se resolvió con acuerdo.
El número de trabajadores afectados ha bajado en todas las Comunidades Autónomas. Los mayores descensos se han producido en Ceuta y Melilla (-71,4%), Canarias (-69,1%), Cantabria (-67,9%), Aragón (-66,7%), Cataluña (-64,9%), Extremadura (64,4%) y Madrid (-63,7%).
Descenso en todos los sectores
El número de afectados cae en todos los sectores de actividad. El mayor descenso se produce en Industria, que registra 77.087 afectados, 112.053 menos que hace un año (-59,2%), seguido de Servicios, que suma 63.905 afectados, 89.178 menos que hace un año (-58,3%).
Por su parte, la cifra de afectados en la Construcción se reduce hasta los 14.791 trabajadores, 20.276 menos que hace un año (-57,8%), mientras que el Sector Agrario registra 2.062 afectados, lo que supone 620 menos que en 2013 (-23,1%).
TJUE estima que “El periodo de prueba de un año del contrato de emprendedores no vulnera normas de UE”
El paro registrado sube en 77.980 personas en enero, aunque el de este mes es el menor incremento desde 2007.
El paro registrado sube en 77.980 personas en enero aunque se reduce en 42.723 en términos desestacionalizados.
- Se trata del menor incremento del paro registrado en un mes de enero desde 2007
- En términos desestacionalizados, el paro disminuye en 42.723 personas, el mejor dato en un mes de enero de toda la serie histórica.
- En los últimos 7 años, el paro registrado en el mes de enero había crecido por término medio en 144.000 personas.
- Hoy hay 288.744 parados menos que hace un año, la mayor caída interanual desde 1998
- La contratación indefinida a tiempo completo crece un 24,9%
El número de desempleados registrados en las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo ha aumentado en enero de 2015 en 77.980 personas y sitúa la cifra total en 4.525.691 personas. Aunque enero es un mes en el que siempre ha aumentado el paro, el de este mes es el menor incremento desde 2007. En los últimos 7 años, el paro registrado en el mes de enero había crecido por término medio en 144.000 personas.
En términos desestacionalizados, el paro disminuye en 42.723 personas, el mejor dato en un mes de enero de toda la serie histórica. A excepción de julio de 2014, el número de parados en términos desestacionalizados viene reduciéndose mes a mes desde mayo de 2013, acumulando así 22 meses de caída.
En los últimos 12 meses, el paro registrado ha disminuido en 288.744 personas, el mayor descenso interanual del paro en un año desde 1998, con una tasa de reducción interanual que se sitúa en el 6%.
Por sectores económicos, el paro entre los trabajadores que habían desempeñado su última actividad en los Servicios sube en 76.744 personas (un 2,68% más) y en 15.858 personas en Agricultura (un 7,46% más), mientras en Construcción se reduce en 7.857 (un 1,45% menos) y en Industria baja en 753 (un 0,17% menos). Por último, el colectivo Sin Empleo Anterior se reduce en 6.012 personas (un 1,60% menos).
El paro registrado baja en 3 Comunidades Autónomas: Extremadura (-1.113), Canarias (-939) y Illes Balears (-494). Sube, por contra, en 14, encabezadas por Andalucía (28.033) y Comunidad Valenciana (7.569).
La contratación indefinida aumenta un 22%
El número de contratos registrados durante el mes de enero ha sido de 1.367.795, lo que supone un incremento del 8,62% sobre el mismo mes del año 2014.
En enero de 2015 se han registrado 120.239 contratos de trabajo de carácter indefinido, un 22,24% más que en enero de 2014. En el caso de la contratación indefinida a tiempo completo, este incremento interanual se eleva hasta el 24,9%.
El contrato de formación y aprendizaje mantiene su tendencia creciente en el mes de enero con 12.952 contratos comunicados, un incremento del 10,2% con respecto al mismo mes del año anterior. Ese incremento es del 26,8% en datos acumulados de los últimos 12 meses.
En esta misma línea, este mes se celebraron 5.820 contratos en prácticas, lo que supone un incremento del 37,4% respecto al mismo mes de 2013.
En diciembre de 2014 hubo 2.417.742 beneficiarios de prestaciones por desempleo y el importe de la nómina ascendió a 1.907,2 millones de euros.
Impulso a la recuperación del empleo
La secretaria de Estado de Empleo, Engracia Hidalgo, ha destacado que los datos publicados este martes son coherentes con la evolución reciente de nuestra economía, y con las previsiones formuladas por diferentes organismos y servicios de estudios.
En este sentido, ha recordado que, aunque en enero siempre ha subido el paro, la subida de este año es la menor desde 2007, y ha explicado que los datos desestacionalizados indican que “la tendencia de reducción de las cifras de desempleo se siguen consolidando”.
“Los datos conocidos hoy nos animan a continuar trabajando por la recuperación y el empleo estable y de calidad en nuestro país”, ha remarcado Hidalgo, quien ha reiterado su deseo de que 2015 sea el año del impulso a la recuperación del empleo.
Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social
La Seguridad Social tramitó 281.151 procesos de maternidad y 235.678 de paternidad en 2014
La Seguridad Social dedicó en el conjunto del año pasado 1.786,8 millones de euros al pago de las prestaciones de maternidad (1.585,6 millones de euros) y paternidad (201,2 millones).
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) gestionó 281.151 prestaciones económicas por maternidad durante 2014, cifra que supone un descenso del 2,66% respecto al año anterior. Del conjunto de prestaciones reconocidas, la mayor parte, 276.239, corresponden a permisos disfrutados por la madre y 4.912 a permisos de maternidad disfrutados por el padre, según un comunicado del Ministerio de Empleo.
La cuantía de la prestación es equivalente al 100% del salario y se abona directamente por la Seguridad Social durante las 16 semanas de permiso (ampliables en caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo).
Además, el padre puede disfrutar del tiempo cedido por la madre -al mismo tiempo que ella o a continuación- excepto en las seis primeras semanas de descanso obligatorio para la madre, en caso de parto natural (en caso de fallecimiento de la madre, el derecho a estas seis semanas lo puede solicitar el padre). La Ley contempla también la posibilidad de disfrutar a tiempo parcial del permiso.
Cuando las trabajadoras estén cobrando la prestación por desempleo total y pasen a la situación de maternidad, percibirán la prestación correspondiente y, tras agotarla, reanudarán el cobro del desempleo por el tiempo que restara por percibir y en la cuantía que correspondiera en el momento de la suspensión.
El número de procesos por paternidad fue de 235.678, lo que supone un descenso del 0,97% respecto a 2013. Si bien el coste destinado (201.229.150,81 euros) experimenta un incremento anual del 1,04%.
El permiso por paternidad es independiente del de la madre y compatible con el disfrute compartido del permiso por maternidad. La cuantía de esta prestación es la misma que por maternidad: 100% de la base reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal, derivada de contingencias comunes. La prestación se abona por un periodo de 15 días (dos más por cada hijo a partir del segundo).
Distribucción por comunidades autónomas
En cuanto a permisos por maternidad, el mayor número de procesos se registró en las comunidades de Andalucía (49.867), Cataluña (48.970), Madrid (47.717) y la Comunidad Valenciana (27.545). La tasa interanual descendió en todas las comunidades, excepto en Canarias (0,33%) y Extremadura (3,84%),
El número de padres que accede a este permiso (maternidad) bajó el 0,14% respecto a 2013. El número de padres que se acogió al permiso por maternidad descendió en todas las autonomías, salvo en Andalucía (1,98%), Asturias (0,83%), Baleares (5,22%), Castilla y León (0,80%), Navarra (3,14%), Comunidad Valenciana (13,13%) y País Vasco (2,20%). En Cataluña y Extremadura se mantiene invariable.
En los permisos por paternidad la tasa interanual descendió en todas la autonomías, salvo en Canarias (1,06%), Extremadura (2,72%), Murcia (5,19%), Ceuta (8,87%) y Melilla (12,00%).
Excedencia por cuidado de hijo, menor acogido o familar
Las trabajadoras y trabajadores pueden solicitar excedencia para atender al cuidado de hijo o menor acogido o para el cuidado de otros familiares. En este caso, la duración del periodo considerado de cotización efectiva dependerá de los supuestos contemplados en la Ley General de la Seguridad Social.
Durante 2014 se registraron 39.611 excedencias por cuidado familiar: 36.477 solicitudes presentadas por mujeres y 3.134 por hombres. En conjunto, se gestionaron 4.881 excedencias más que en 2013 (incremento anual del 14%).
Por Comunidades Autónomas, destaca la tasa de variación interanual de Extremadura (31,14%), Comunidad Valenciana (21,29%), Aragón (19,76%) y Comunidad de Madrid (17,56%).
Fuente: Elderecho.com
El TJUE ve legal que una empresa española que compra otra insolvente no asuma deudas con S.S.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado este jueves legal la norma española que permite que una empresa que compra a otra compañía insolvente no asuma las cargas resultantes de contratos y relaciones laborales, incluidas las deudas con la Seguridad Social.
El auto del TJUE responde al litigio planteado por la Tesorería General de la Seguridad Social y varios ex trabajadores de la sociedad Gimnasio Deportivo San Andrés. La principal actividad de esta compañía era la gestión de la Escuela Laia, un colegio con más de 150 alumnos de Barcelona. En 2013 se declaró el concurso voluntario de la sociedad y la Escuela fue adjudicada judicialmente a la Institució Pedagògica Sant Andreu, sociedad constituida por un grupo de profesores del colegio.
Esta sociedad se comprometió a mantener la actividad de Gimnasio y a subrogarse en los contratos laborales de los trabajadores de esta última. Sin embargo, el auto de adjudicación disponía que la sociedad cesionaria no se subrogaría en las deudas que tenía Gimnasio frente a la Seguridad Social.
La Tesorería General de la Seguridad Social y un grupo de antiguos trabajadores de Gimnasio recurrieron por separado el auto de adjudicación, por considerar que éste infringía el Estatuto de los Trabajadores. En el procedimiento participa también el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). El juez de Barcelona que examina el caso preguntó al Tribunal de Justicia de la UE sobre la interpretación de la legislación comunitaria, en particular la directiva sobre derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas.
En un auto dictado este miércoles, el Tribunal de Justicia declara que «la directiva no se opone a que el Estado miembro disponga o permita que no se transfieran al cesionario las cargas que, al producirse el traspaso o iniciarse el procedimiento de insolvencia, resulten para el cedente de contratos o relaciones laborales, incluidas las relativas al régimen legal de la Seguridad Social».
«La única condición para ello es que el procedimiento de insolvencia garantice a los trabajadores como mínimo una protección equivalente a la que proporciona la directiva», señala el dictamen. El Tribunal de Justicia añade, por otra parte, que nada impide que el Estado miembro establezca que las cargas sean soportadas por el cesionario incluso en caso de insolvencia del cedente.
El Tribunal de Justicia señala además que la directiva no establece obligaciones en cuanto a las cargas del cedente resultantes de contratos o relaciones laborales que ya se hubieran extinguido antes de la fecha de la transmisión, pero no se opone a que la normativa de los Estados miembros permita que las citadas cargas se transmitan al cesionario.
Fuente: Europa Press.





