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El Gobierno ampliará a febrero la bonificación a la cotización a la Seguridad Social de los contratos fijos discontinuos
La medida beneficiará a 2.500 trabajadores y 1.000 empresas
Fátima Báñez destaca que en el último mes se crearon 6.000 empleos al día.
“La recuperación se fortalece con una recuperación intensa de empleo. Los datos históricos conocidos hoy nos animan a seguir trabajando, sumando voluntades a favor del empleo: esa es nuestra prioridad”
En el último año el número de autónomos ha aumentado en 71.000, cerca de 200 cada día
El trabajo autónomo ha generado 200.000 empleos en lo que va de Legislatura.
La ministra prevé un crecimiento de 550.000 trabajadores por cuenta propia entre 2014 y 2019.
En los últimos 2 años y medio, más de 375.000 personas se han beneficiado de la Tarifa Plana para Autónomos.
La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha anunciado hoy la decisión del Gobierno de ampliar hasta febrero la bonificación a la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores fijos discontinuos, una medida que beneficiará a 2.500 trabajadores y 1.000 empresas.
Durante la Jornada de Economía y Competitividad celebrada en Baleares, organizada por la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), la ministra ha explicado que la reforma laboral creó una bonificación para los contratos fijos discontinuos en el sector turístico creados o que se mantengan durante los meses de noviembre y/o marzo.
Gracias a esta medida, hasta la fecha 2.600 empresas han mantenido 7.000 empleos. “A la vista de los resultados tan positivos obtenidos, el Gobierno mantendrá dicha bonificación en los Presupuestos Generales del Estado para 2016, y ampliará a febrero la aplicación de dicha bonificación”, ha explicado Báñez.
Emprendimiento
Desde diciembre de 2011 hasta hoy más de 118.127 asalariados han sido contratados por autónomos gracias al impulso legislativo dado tanto al emprendimiento como la contratación en este ámbito. De esta forma, el empleo global generado por el trabajo autónomo se sitúa casi en 200.000 personas.
Asimismo, ha señalado que las nuevas medidas puestas en marcha por el Gobierno pueden permitir que la afiliación de autónomos crezca en 550.000 personas desde 2014 y hasta 2019. Una cifra con la que se alcanzarían los 3.600.000 afiliados al régimen especial de autónomos, un récord histórico.
El paro registrado baja en 118.923 personas en abril, el mayor descenso de toda la serie histórica
El número de desempleados registrados se sitúa en 4.333.016 personas
- En términos desestacionalizados, el paro disminuye en 50.160 personas, el mejor dato registrado en un mes de abril
- Hay 351.285 parados menos que hace un año, la mayor caída interanual de toda la serie histórica, con una tasa de reducción interanual que se sitúa en el 7,5%
- El paro baja en todas las CC.AA. y en todos los sectores de procedencia de los trabajadores.
- Ya hay 89.343 parados registrados menos que en diciembre de 2011.
El número de desempleados registrados en las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo ha bajado en abril en 118.923 personas. Se trata del mayor descenso del desempleo en este mes en toda la serie histórica. En los siete últimos años, el paro había disminuido por término medio en el mes de abril en 25.000 personas
En términos desestacionalizados, el paro disminuye en 50.160 personas, el mejor dato registrado en un mes de abril. A excepción de julio de 2014, el número de parados en términos desestacionalizados viene reduciéndose mes a mes desde mayo de 2013, acumulando así 24 meses de caída.
En los últimos 12 meses, el paro registrado ha disminuido en 351.285 personas, el mayor descenso interanual del paro de toda la serie histórica, con una tasa de reducción interanual que se sitúa en el 7,5%.
Con este descenso, la cifra total de desempleados se sitúa en 4.333.016 personas, 89.343 parados registrados menos que en diciembre de 2011.
El paro registrado disminuye en todos los sectores de procedencia de los trabajadores. Entre quienes desempeñaron su última actividad en los Servicios, disminuye en 72.284 personas (-2,5%). La misma tendencia se da entre quienes proceden de la Construcción (-19.449, un -3,8%), la Industria (-11.555, un 2,6%) y la Agricultura (-15.219, un -6,8%). Entre el colectivo de personas sin empleo anterior, el paro aumenta en 184 personas.
El paro registrado baja en las 17 Comunidades Autónomas. Los mayores descensos en términos absolutos se anotaron en Cataluña (-18.681), Andalucía (-14.425) y la Comunidad de Madrid (-12.160).
La contratación aumenta un 11,1%
En el mes de abril, se formalizaron 1.440.381 nuevos contratos. Esto supone un aumento del 11,1% respecto a abril de 2014.
La contratación acumulada en los primeros cuatro meses de 2015 ha alcanzado la cifra de 5.476.901, lo que supone un incremento del 12,62% que en igual periodo del año anterior.
La contratación indefinida acumulada aumenta un 17,58% sobre el mismo periodo del año 2014 y la indefinida a tiempo completo un 20, 69% en los cuatro primeros meses del año. .
Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social
La Inspección de trabajo señala que el servicio doméstico acapara las mayores cifras de empleo irregular
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social detectó algún caso de empleo irregular en una de cada tres inspecciones en hogares que tienen empleados domésticos.
Así lo señala el Gobierno en respuesta al portavoz adjunto de Economía del PSOE en el Congreso, Antonio Hurtado, quien pidió datos por escritos sobre estimaciones del volumen de la economía sumergida y el fraude fiscal en España, su evolución en los últimos años y las medidas adoptadas frente a estos problemas.
Sin embargo, el Ejecutivo destacó también que el número de inspecciones en este sector es más reducido que en otros, dado que para poder acceder a las viviendas privadas se requiere una orden judicial o el permiso del afectado, y lo mismo sucedió en una de cada cuatro visitas a establecimientos de hostelería y en uno de cada cinco inspecciones agrícolas.
En su respuesta, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Ejecutivo recuerda que la economía sumergida es un concepto “complejo” que engloba diferentes incumplimientos sobre los que “no se puede facilitar datos ni estimaciones”, lo mismo que sucede con el fraude fiscal.
De este modo, las únicas estadísticas que puede ofrecer el Gobierno son las de la Inspección de Trabajo, que engloban desde el empleo irregular, que incluye la ocupación de trabajadores sin alta en la Seguridad Social o la contratación de extranjeros sin permiso laboral, hasta otros fraudes a la Seguridad Social tanto por impagos o pagos inferiores a las cuotas debidas como fraudes en el cobro de prestaciones.
Servicio doméstico, hostelería y agricultura, en cabeza del fraude
En concreto, los bloques de actividad donde se detectó un mayor número de infracciones en 2014 fueron el hogar, donde el 28,29% de las inspecciones acaban en la detección de alguna irregularidad; la hostelería, con el 22,98% y el mayor número de inspecciones con irregularidades en términos absolutos (15.896) y la agricultura (21%).
Le siguen otros servicios como la edición de libros o prensa, las actividades audiovisuales o el ámbito de la informática, las telecomunicaciones y los servicios financieros, etc., donde el 17,12% de las inspecciones acabaron con expediente por irregularidad, sumando un total de 13.423 casos.
Por detrás están el comercio (14,49%), la construcción (12,63%), el transporte (11,63%) y la industria (10,61%), que se mantienen de forma sostenida como los sectores con menor número de infracciones detectadas por la Inspección.
Desde 2012 se han hecho aflorar más de 200.000 empleos irregulares
Si se toman como referencia los dos primeros años de la legislatura, el ranking varía poco, al igual que los porcentajes. No obstante, es el sector agrícola donde más inspecciones acabaron detectando una irregularidad (23,33%), seguido por la hostelería (22,78%, 30.916 casos irregulares) y el hogar (20,16%). La industria (11,89%), el transporte (12,19%) y el comercio (14%) se mantuvieron en la parte más baja de la lista.
Así las cosas, Empleo asegura que desde que en abril de 2012 se puso en marcha el Plan de Lucha contra el Empleo Irregular y el Fraude a la Seguridad Social y hasta mayo de 2014 se consiguieron aflorar 203.206 empleos irregulares y anular 88.354 altas de empresas ficticias, con un impacto económico de 9.271 millones de euros.
Fuente. Europapress
El TSJ de Murcia concede la prestación por maternidad al padre de dos mellizos nacidos por gestación por sustitución
La Sala de lo Social considera aprobada por silencio administrativo positivo su reclamación porque no fue contestada en el plazo legal de tres meses.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de esa ciudad que estimó la demanda del padre de dos mellizos nacidos en la India en virtud de la llamada “gestación por sustitución” frente a la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de denegarle la prestación por maternidad.
El demandante, que inscribió debidamente a sus hijos en el Registro Consular Español de Nueva Delhi, había firmado ante notario en la India un contrato con la madre biológica de los niños por el que ésta renunciaba al ejercicio de cualquiera de las funciones inherentes a los derechos como madre, dando su consentimiento al padre biológico para ejercer con exclusividad la guardia y custodia de los menores.
De vuelta a España, el demandante obtuvo del Servicio Murciano de Salud, donde trabaja, el permiso de maternidad de 18 semanas para el cuidado de sus hijos, pero el INSS le denegó el abono de la prestación económica correspondiente al considerar que no es encontraba en ninguna de las situaciones protegidas a los efectos de la prestación de maternidad.
El padre recurrió la resolución del INSS y el Juzgado de lo Social número 2 de Murcia le dio la razón en una sentencia que a su vez fue recurrida por la Seguridad Social. Ahora, el TSJ confirma esa sentencia y señala que, según la legislación vigente, el padre tiene derecho al subsidio por maternidad “cuando la madre no tuviese derecho a prestaciones por no hallarse incluida en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta propia o autónomos ni en una mutualidad de previsión social alternativa”.
“Tal es la situación en la que se encuentra el demandante, pues la madre de sus dos hijos no tiene derecho a la suspensión de su contrato de trabajo, de modo que, de conformidad con la regulación legal y reglamentaria existente en España, el derecho que correspondería a ésta puede ser ejercido por el padre”, dice la sentencia.
El tribunal añade que “tanto la suspensión del contrato de trabajo como el disfrute de la prestación por maternidad se establecen para hacer efectiva la igualdad entre hombres y mujeres y en razón a la especial atención que requiere el recién nacido, por lo que, en el presente caso, existe una razón adicional para conceder al actor el derecho a la suspensión y prestación por maternidad, dado que es éste el que tiene la custodia de los hijos y no convive con la madre biológica”.
Fuente: Comunicaión Poder Judicial
La Audiencia Nacional reconoce el derecho del trabajador a elegir en la reducción de jornada.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha fallado a favor de una trabajadora que, tras acogerse a la reducción de jornada por cuidado de hijo, reclamó agrupar sus horas de trabajo de lunes a viernes y, por tanto, descansar los fines de semana, pese a que su contrato establecía una jornada de lunes a domingo.
La empresa denegó su petición alegando que la reforma del Estatuto de los Trabajadores aprobada en 2012 establece que la reducción de jornada debe hacerse de forma “diaria y proporcional” y que esa norma debía prevalecer sobre el convenio colectivo de la compañía, que sí señala que “la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada (…) corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria”.
El tribunal dice que los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales deben resolverse “mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto”, y que este criterio es aplicable tanto si el convenio colectivo es posterior a la reforma del Estatuto de los Trabajadores –como era el caso- como si es anterior.
La sentencia recuerda también que la reducción de jornada por cuidado de hijo constituye “una medida paliativa de la discriminación indirecta por razón de sexo” y que hay que evitar soluciones ajenas a la finalidad de la norma o interpretaciones que resulten contrarios “a la eficacia de la reducción de la jornada y a la conciliación de los derechos tanto de maternidad, como de familia, como al trabajo“.
Los autónomos podrán contratar trabajadores sin perder los incentivos de la tarifa plana.
- La nueva norma ordena y sistematiza el conjunto de incentivos al autoempleo que hoy se encuentran en vigor con la finalidad de proporcionar una mayor transparencia y seguridad jurídica.
- Los autónomos podrán contratar trabajadores sin perder los incentivos de la tarifa plana.
- Se amplían medidas como la capitalización de la prestación por desempleo o su compatibilización con el inicio de una actividad emprendedora a todas las edades.
- Se refuerzan los mecanismos de segunda oportunidad al permitir reanudar el cobro la prestación por desempleo hasta 5 años después de iniciarse la actividad por cuenta propia.
- Se refuerzan los mecanismos de protección de los autónomos económicamente dependientes en lo que se refiere a la conciliación de la vida familiar y profesional.
- En el ámbito de la Economía Social se ponen en marcha medidas para fomentar la incorporación de socios y se amplían las reservas de participación en los procesos públicos de licitación.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión al Consejo Económico y Social (CES) del anteproyecto de ley por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
Se trata de un texto que desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo y la Ley de Economía Social, al tiempo que ordena y sistematiza el conjunto de medidas para fomentar y promover el trabajo autónomo e impulsar la Economía Social que se encuentran dispersas en diversas normas. Los incentivos al trabajo autónomo se recogerán en el título V de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo; y en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social los relacionados con las cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y otras entidades de la economía social. La finalidad es proporcionar una mayor transparencia y seguridad jurídica.
La nueva Ley amplía además algunos incentivos ya existentes a otros colectivos y pone en marcha nuevas medidas para impulsar el autoempleo, ya sea individual o colectivo, y para apoyar el trabajo autónomo y la Economía Social.
En España hay más de tres millones de trabajadores por cuenta propia (3.131.629), lo que supone el 18,6% del total de los trabajadores dados de alta en la Seguridad Social. El trabajo autónomo presenta, por tanto, un importante peso específico en el mercado de trabajo. Sólo en 2014 el número de autónomos creció en 75.465 personas y, entre diciembre de 2011 y marzo de 2015, el número de trabajadores por cuenta propia ha registrado un incremento de 59.960 afiliados en términos de afiliación a la Seguridad Social.
Además, los trabajadores por cuenta propia constituyen una fuente importante de generación de empleo. En los últimos tres años, el número de asalariados contratados por autónomos se ha incrementado en un total de 95.145 personas, lo que representa un crecimiento del 14%.
Ampliación de la Tarifa Plana
Para continuar impulsando el emprendimiento y facilitar que los autónomos puedan contratar, la nueva Ley introducirá algunas novedades en relación con la Tarifa Plana para Autónomos. Entre ellas, fija la cuantía de la cuota por contingencias comunes en 50 euros exactos durante seis meses; amplía el incentivo a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena, y extiende los supuestos de la Tarifa Plana Especialmente Protegida a las víctimas del terrorismo y de la violencia de género. Además, amplía los incentivos a las personas con discapacidad con independencia de su edad.
De esta forma, los autónomos disfrutarán de una senda de cotización reducida en el RETA durante los primeros meses de actividad: 50 euros de cotización por contingencias comunes durante seis meses o reducción en la cotización a la Seguridad Social del 80% de una cuota resultante de aplicar el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento a la base mínima de cotización que corresponda; reducción del 50% de dicha cuota durante los seis meses siguientes; y transcurrido un año, reducción o bonificación del 30% los siguientes 6 meses (18 meses en el caso de los menores de 30 años o 35 si son mujeres).
Por su parte, las víctimas del terrorismo, de la violencia de género y las personas con discapacidaddisfrutarán de una senda de cotización reducida durante cinco años: los primeros 12 meses con una cuota de 50 euros o la mencionada reducción del 80% y el resto, hasta 48 meses, a través de una bonificación del 50%.
Extensión de la capitalización de la prestación por desempleo
Además, para ayudar a quienes quieren emprender se extiende, con independencia de la edad del solicitante, la posibilidad de capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para facilitar la inversión y los gastos iniciales para iniciar una actividad emprendedora.
De esta forma, y para iniciar una actividad por cuenta propia, la prestación por desempleo se podrá utilizar de tres formas: capitalizando el 100% en un único pago, capitalizando sólo una parte y utilizar el resto para el abono de cuotas a la Seguridad Social, o bien destinando el total de la prestación al abono de las cuotas mensuales.
En relación a la capitalización, en el nuevo texto se abre además la posibilidad a que los beneficiarios de prestaciones por desempleo puedan capitalizar su prestación para realizar una aportación al capital social de todo tipo de sociedades mercantiles de nueva creación, siempre y cuando tengan el control efectivo de la empresa.
Igualmente, se abre la posibilidad a que la capitalización de la prestación por desempleo pueda utilizarse para cubrir los gastos de constitución de una nueva sociedad, así como para adquirir servicios específicos de asesoramiento, formación e información, en este último caso limitado al 15% de la cantidad capitalizada.
Otras medidas relacionadas con la prestación por desempleo como palanca para favorecer el autoempleo y la segunda oportunidad
Asimismo, a partir de la entrada en vigor de la Ley, los autónomos de cualquier edad podrán compatibilizar durante un máximo de 270 días la prestación por desempleo con el alta en el régimen de autónomos (RETA), una posibilidad hasta ahora reservada a los menores de 30 años.
Además, para favorecer la seguridad del emprendedor y facilitarle una segunda oportunidad, se amplía el plazo, desde los 24 hasta los 60 meses para la reanudación de la prestación por desempleo a todos los trabajadores con derecho a prestación que realicen un trabajo por cuenta propia.
No obstante, en el caso de solicitar reanudar la prestación por desempleo a partir del mes 24, el autónomo deberá acreditar causas económicas u organizativas.
Ampliación de los incentivos a los familiares colaboradores
La nueva Ley amplía también la bonificación a los familiares colaboradores de forma que, a partir de la entrada en vigor de la misma, podrán disfrutar de una bonificación en las cuotas la seguridad social durante 24 meses. De esta forma, a los 18 meses durante los cuales, desde la aprobación en 2012 de la reforma del mercado de trabajo, podían beneficiarse de una bonificación del 50% en sus cuotas a la Seguridad Social, se suman ahora otros seis meses en los que podrán beneficiarse de una nueva bonificación del 25%.
El objeto de esta nueva bonificación adicional es atenuar la transición entre la bonificación del 50% de la cuota al pago íntegro de la misma y evitar de esta forma “efecto escalón” en el abono de las cotizaciones.
Autónomos Económicamente Dependientes
La nueva Ley refuerza los mecanismos de protección de los autónomos económicamente dependientes, en lo que se refiere a la conciliación de la vida familiar y profesional.
Para ello introduce la posibilidad de que los autónomos económicamente dependientes, es decir, aquellos que perciben al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente o empresa, puedan contratar un trabajador bajo determinadas circunstancias con el fin de facilitarles la conciliación de la vida laboral y familiar. Entre ellas se encuentran: riesgo durante el embarazo y lactancia de un menor de nueve meses; en periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento; por cuidado de menores de 7 años a cargo; por familiares a cargo en situación de dependencia o discapacidad igual o superior al 33%.
Esto permitirá, por ejemplo, evitar situaciones que hasta ahora eran posibles como el hecho de que se llegue a considerar en el actual Estatuto del Trabajo Autónomo una causa justificada de extinción del contrato con el cliente la maternidad o paternidad de un autónomo económicamente dependiente cuando el cliente justifique que le causa un perjuicio importante.
Además, se recogen en el título V del Estatuto del Trabajo Autónomo, la recientemente aprobada medida de conciliación que consiste en una bonificación del 100% en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el plazo máximo de 12 meses, cuando los autónomos precisen reducir eventualmente su jornada por cuidado de menores de 7 años a su cargo o de personas en situación de dependencia reconocida, siempre que contraten a un trabajador que les permita el mantenimiento de la actividad.
También, se incorporan al título V del Estatuto el resto de incentivos previstos para el autoempleo en el ámbito del Empleo y la Seguridad Social como las bonificaciones para los autónomos de Ceuta y Melilla; la reducción para los familiares del titular de una explotación agraria; o la bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.
Nuevas medidas de apoyo e impulso a la Economía Social
En el ámbito de la Economía Social, el texto introduce actuaciones para facilitar la incorporación de nuevos socios a las entidades de la Economía Social; apoyar y fortalecer a las distintas entidades que la componen; y facilitar a los trabajadores que tienen mayores dificultades de inserción su incorporación al mercado laboral.
En la actualidad, en España las cooperativas y sociedades laborales dan empleo directo a casi 335.000 personas y los Centros Especiales de Empleo y las Empresas de Inserción emplean a más de 75.000 trabajadores, a los que hay que sumar, los del resto de las fórmulas de la Economía Social como las fundaciones, las asociaciones, las mutualidades o las cofradías de pescadores. Se trata además de un empleo estable que ha demostrado mayor fortaleza en términos de afiliación a la Seguridad Social que el resto de empresas durante los años de la crisis. Así, entre el IV trimestre de 2007 y el IV trimestre de 2013, la destrucción de empleo en las cooperativas fue casi 6 puntos inferior en términos de afiliación a la Seguridad Social al del resto de las empresas.
Medidas para facilitar la incorporación de nuevos socios
Con el objetivo de facilitar la incorporación de nuevos socios a las entidades que forman parte de la Economía Social, la nueva Ley amplía las bonificaciones previstas.
En concreto, se crea una bonificación de 800 euros/año a lo largo de tres años (2.440 euros) para las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales. En el caso de menores de 30 años (o 35 con el grado de discapacidad), se eleva la cuantía a 1.650 euros durante el primer año.
La nueva Ley pretende, igualmente, apoyar a los trabajadores con mayores dificultades para incorporarse al mercado laboral.
Para ello, el texto mantiene las bonificaciones a favor de las empresas de inserción, cuando contraten personas en situación de exclusión social, por una cuantía de 850 euros al año, durante un máximo de 3 años o de 1.650 para los supuestos de menores de 30 años o de 35 en el caso de personas con una discapacidad reconocida del 33%.
Además, y con el objetivo de facilitar la transición de los trabajadores desde las empresas de inserción a la empresa ordinaria, se amplía la bonificación existente en las cuotas empresariales por la contratación de dichos trabajadores.
De este modo, en el caso de que una empresa ordinaria contrate a un trabajador procedente de una Empresa de Inserción, podrá beneficiarse de bonificaciones en sus cotizaciones sociales durante cuatro años: 1.650 euros durante el primer año y 600 euros cada año durante los tres siguientes si la contratación es de tipo indefinido, o 1.650 euros durante el primer año y 500 euros los siguientes si se trata de una contratación temporal.
Reservas de mercado
Se reconoce a los Centros Especiales de Empleo, a las Empresas de Inserción, a las cooperativas y a las sociedades laborales, como entidades prestadoras de servicios de interés económico general. Esto hará posible que las subvenciones concedidas a estas entidades puedan alcanzar los 500.000 € en un período de 3 años (ahora el máximo es de 200.000 € en el mismo periodo).
Asimismo, se amplían las reservas de participación previstas en los procesos públicos de licitación. De esta manera, se introducirá la participación de las empresas de inserción en los procedimientos de adjudicación de contratos con reserva de participación en el sector público (reserva de mercado), algo que hasta se limitaba a los Centros Especiales de Empleo.
Igualmente, se establece que mediante acuerdo del Consejo de Ministros o a través del órgano competente en el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, se fijarán porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo y a empresas de inserción.
Por último, se recogen en la Ley de Economía Social otros incentivos ya previstos, como la capitalización de la prestación por desempleo para que sirva de aportación al capital social de una cooperativa o sociedad laboral.
Más autónomos y Economía Social
Según datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con el impulso de las medidas de fomento del autoempleo y conforme a las previsiones de crecimiento se estima que, hasta 2019, la afiliación de autónomos pueda crecer en 550.000 personas.
Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social
La Ley española que regula el cálculo de las pensiones de incapacidad permanente es conforme con el Derecho de la Unión
pesar de que una disposición de esta Ley da lugar a que se reduzca el importe de la pensión de incapacidad permanente a la que tienen derecho algunos trabajadores a tiempo parcial, no constituye una discriminación por razón del sexo
Con arreglo a la Ley española, la cuantía de las pensiones de incapacidad permanente se calcula teniendo en cuenta las bases de cotización abonadas durante los ocho años anteriores al momento en que se produjo el hecho que provocó la incapacidad. La Ley prevé un mecanismo corrector cuando el interesado no haya cotizado durante algunos meses al régimen de seguridad social durante el mencionado período de referencia. Este mecanismo corrector permite integrar esos períodos en la base reguladora de la pensión de incapacidad teniendo en cuenta bases de cotización denominadas «ficticias».
Cuando el interesado haya cesado su actividad profesional inmediatamente después de un período de actividad a tiempo completo, se tendrá en cuenta la base de cotización aplicable a los períodos de trabajo a tiempo completo. En cambio, cuando el interesado haya trabajado a tiempo parcial durante el período inmediatamente anterior a la interrupción de esas cotizaciones, la integración de los períodos en los que no haya cotizado se calculará a partir de una base de cotización reducida, que resulta de aplicar el coeficiente de parcialidad.
La Sra. Lourdes Cachaldora Fernández cotizó a la Seguridad Social española desde el 15 de septiembre de 1971 hasta el 25 de abril de 2010, computándosele un total de 5 523 días. Durante ese período ejerció una profesión a tiempo completo, salvo entre el 1 de septiembre de 1998 y el 23 de enero de 2002, intervalo en el que estuvo empleada a tiempo parcial. En cambio, la Sra. Cachaldora Fernández no ejerció ninguna actividad profesional entre el 23 de enero de 2002 y el 30 de noviembre de 2005, por lo que no abonó ninguna cotización a la Seguridad Social durante ese período.
En 2010 la Sra. Cachaldora Fernández solicitó al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) una pensión de incapacidad. Esta pensión le fue concedida en el grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual. La base reguladora mensual de esta pensión se fijó en 347,03 euros, a la que se aplicó un porcentaje del 55 %. La Sra. Cachaldora Fernández presentó una reclamación contra esa decisión alegando que para calcular su pensión deberían tomarse en consideración, en relación con el período durante el que interrumpió el abono de sus cotizaciones, las bases mínimas de cotización vigentes para cada año en su cuantía íntegra y no en la reducida. Conforme al método de cálculo propuesto por la Sra. Cachaldora Fernández, la base reguladora de su pensión ascendería a 763,76 euros. Al haber sido desestimados sus recursos, la Sra. Cachaldora Fernández interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Dicho órgano jurisdiccional solicita al Tribunal de Justicia que determine si los métodos de cálculo de las pensiones de incapacidad permanente son compatibles con las normas del Derecho de la Unión que prohíben la discriminación entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, por una parte, y entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial, por otra parte. El tribunal español considera que esos métodos de cálculo podrían tener un carácter discriminatorio respecto a los trabajadores que hayan desarrollado una actividad a tiempo parcial durante el período inmediatamente anterior a una interrupción del abono de sus cotizaciones al régimen de seguridad social. Según dicho órgano jurisdiccional, las mujeres se verían particularmente afectadas, dado que son mucho más numerosas que los hombres entre los trabajadores a tiempo parcial en España.
Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia responde que la Ley española no puede calificarse de medida discriminatoria, ni directa (la Ley se aplica indistintamente a los trabajadores y a las trabajadoras) ni indirectamente (la Ley no perjudica principalmente a una categoría determinada de trabajadores –en este caso, a aquellos que trabajan a tiempo parcial– ni, con mayor razón, a las mujeres).
En efecto, la Ley española no se aplica a todos los trabajadores a tiempo parcial, sino únicamente a aquellos cuyas cotizaciones se han visto interrumpidas durante el período de referencia de ocho años anterior a la fecha en la que se produjo el hecho generador de la invalidez, cuando dicha interrupción es inmediatamente posterior a un empleo a tiempo parcial. En consecuencia, los datos estadísticos generales relativos al colectivo de trabajadores a tiempo parcial considerados en su totalidad no son pertinentes para demostrar que dicha Ley afecta a un número mucho mayor de mujeres que de hombres. Además, no puede descartarse que algunos trabajadores a tiempo parcial pudieran igualmente verse favorecidos por la Ley española en aquellos casos en los que, habiendo trabajado únicamente a tiempo parcial durante parte del período de referencia o incluso durante toda su carrera, el contrato inmediatamente anterior a la inactividad profesional sea un contrato a tiempo completo. Esos trabajadores resultarán beneficiados, ya que percibirán una pensión de un valor superior a las cotizaciones efectivamente abonadas.
En lo que respecta al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, el Tribunal de Justicia estima que la pensión solicitada por la Sra. Cachaldora Fernández es una pensión sujeta al régimen legal de seguridad social que no entra dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo marco. El Tribunal de Justicia añade que, habida cuenta del carácter aleatorio de las repercusiones de la Ley española sobre los trabajadores a tiempo parcial, dicha Ley no puede considerarse un obstáculo jurídico que limite las posibilidades de trabajar a tiempo parcial.
Fuente:
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
COMUNICADO DE PRENSA nº 36/15
Luxemburgo, 14 de abril de 2015
El Gobierno remite al Parlamento la reforma de la Inspección de Trabajo
El proyecto de Ley viene a reforzar la lucha contra el fraude en el ámbito del empleo a través del fortalecimiento institucional del modelo de inspección.
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el proyecto de Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para su tramitación en sede parlamentaria.
En rueda de prensa posterior a la reunión, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha destacado que el texto se remite una vez ha recibido una valoración «en general positiva» por parte del Consejo Económico y Social (CES), que ha introducido mejoras técnicas.
Según ha resumido, el proyecto de Ley viene a reforzar la lucha contra el fraude en el ámbito del empleo a través del fortalecimiento institucional del modelo de inspección y de una mayor coordinación interterritorial.
El Gobierno confía en conseguir el mayor consenso posible durante el trámite parlamentario, pues «resulta particularmente oportuno asegurar la necesaria estabilidad institucional sobre la organización y el funcionamiento de la Inspección de Trabajo».
RENOVACIÓN INTEGRAL.
De acuerdo con el texto remitido, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social queda configurada como un organismo autónomo de nueva creación, que prestará servicio a la vez a la Administración General del Estado (AGE) y a las comunidades autónomas.
Además, el Ejecutivo señala que se reconoce una mayor participación de los agentes sociales en la definición de la organización y los objetivos de la Inspección.
Junto a ello, el texto también prevé un aumento de los recursos destinados por la Inspección de Trabajo para la prevención de riesgos laborales y para combatir la siniestralidad laboral. Concretamente, se creará dentro de la Inspección una nueva escala de subinspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo.
MAYOR CONTROL DEL FRAUDE.
Por otro lado, dentro de un modelo más generalista y con unos medios más avanzados, el proyecto de Ley amplía las competencias de los subinspectores de Empleo y Seguridad Social, que ahora podrán investigar abusos en la contratación temporal y en el trabajo de menores. Además, se refuerza la independencia técnica del personal inspector.
Además, se creará dentro de la Inspección una Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude, en la que estarán representados todos los organismos implicados y que tendrá como funciones la detección del fraude, la programación y ejecución de actuaciones inspectoras y la evaluación de resultados. Esta nueva oficina servirá de enlace con la Plataforma europea contra el trabajo no declarado, en preparación en el marco de la UE.
Fuente: Europa Press.
TSJPV pregunta a TJUE sobre la reducción del paro a una trabajadora a tiempo parcial
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País vasco (TSJPV) ha acordado elevar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial para que aclare si aplicar un coeficiente reductor a la prestación por desempleo de una mujer con un contrato a tiempo parcial se opone a la directiva comunitaria relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.




