Category : Derecho de la Seguridad Social

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El Supremo prohíbe los embargos de la Seguridad Social sobre los créditos masa de empresas concursadas una vez abierta la liquidación

La Sala Civil del alto tribunal ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que aprobó el embargo realizado por la Seguridad Social, en julio de 2012, de activos de Astilleros de Sevilla S.A. por 1,6 millones de euros, que se correspondían con el importe de los créditos contra la masa devengados a su favor.

La Audiencia sevillana consideró que el nuevo artículo 84.4 de la Ley Concursal (introducido en 2011) permite la autotutela de la Administración (en este caso la Seguridad Social) para realizar ejecuciones administrativas separadas e independientes del concurso de acreedores, sin necesidad de intervención del juez del concurso, y sin sometimiento al plan de liquidación aprobado judicialmente.

El embargo en Astilleros de Sevilla se hizo después de abierta la fase de liquidación por el Juzgado, lo que ocurrió en febrero de 2012. El Supremo revoca la decisión de la Audiencia y repone la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, que alzó el embargo de la Seguridad Social. El alto tribunal indica que la interpretación correcta del artículo 84.4 de la Ley Concursal no es la literal, sino la que debe hacerse teniendo en cuenta el resto de preceptos de dicha norma, que responde a la lógica de que si el concurso entra en fase de liquidación, “haya una ejecución universal de todo el patrimonio del deudor concursado, para que pueda asegurarse el pago de los créditos conforme a las reglas legales de preferencia de cobro, previstas para acreedores tanto concursales como contra la masa”.

El Supremo recuerda que el artículo 55.1 de la misma Ley señala que, una vez declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor, con las únicas excepciones de las ejecuciones administrativas o laborales sobre determinados bienes que estuvieran ya embargados antes de la declaración de concurso.

 

fuente: Comunicación Poder Judicial

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Actualización Pensiones 2015

Actualización de las pensiones para 2015

La Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 y el Real Decreto 1107/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2015, establecen la actualización y revalorización de las pensiones para 2015.

Las PNC experimentan una revalorización del 0,25%, quedando su cuantía fijada en 5.136,60 € íntegros anuales, que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año, por lo que se actualiza la cuantía de ingresos suficientes que limita el acceso y mantenimiento del derecho a las mismas.

La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece, a partir del citado importe, en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida.

Los pensionistas de PNC de invalidez cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de los 5.136,60 € anuales, fijado en 2.568,30 € anuales.

Cuantías básicas para 2015
Cuantía Anual Mensual
Íntegra 5.136,60 € 366,90 €
Mínima 25% 1.284,15 € 91,73 €
Íntegra más
Incremento 50%
7.704,90 € 550,35 €

Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía individual para cada uno de ellos es la siguiente:

NºBeneficiarios Anual Mensual
2 4.366,11 € 311,87 €
3 4.109,28 € 293,52 €

 

 

El Subsidio de Movilidad y Compensación para Gastos de Transporte, sí es objeto de revalorización, experimentando un incremento del 0,25%.

Las cuantías para 2015 son las siguientes
Subsidio Cuantía anual Cuantía mensual
SGIM 2.098,04 € 149,86 €
SATP 818,30 € 58,45 €
SMGT 757,20 € 63,10 €

 

Fuente: Imserso. Instituto de Mayores y Servicios Sociales

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648,60 euros mensuales el Salario Mínimo Interprofesional en 2015

Este incremento responde a la mejora de las condiciones generales de la economía, a la vez que continúa favoreciendo, de forma equilibrada, su competitividad, acompasando así la evolución de los salarios con el proceso de recuperación del empleo.

El Consejo  de Ministros ha aprobado en su reunión de este viernes, a propuesta de la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Bález, tras el proceso de diálogo con los interlocutores sociales, elevar la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2015, que se ha fijado en 21,62 euros diarios o 648,60 euros mensuales.

El Gobierno considera que este incremento responde a la mejora de las condiciones generales de la economía, a la vez que continúa favoreciendo, de forma equilibrada, su competitividad, acompasando así la evolución de los salarios con el proceso de recuperación del empleo.

La decisión ha sido consultada con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

La nueva cuantía, que representa un incremento del 0,5 por ciento respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, considera de forma conjunta todos los factores contemplados en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.

 

Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social

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9.271 millones de euros el resultado de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social

  • La evaluación del Plan arroja unos resultados positivos.
  • Desde enero de 2012 y hasta mayo de 2014, se han aflorado 203.206 empleos.
  • La lucha contra el fraude laboral es una prioridad del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha presentado al Congreso de los Diputados los resultados de la evaluación del Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, cumpliendo así con lo establecido en la Ley de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.

Aprobado en abril de 2012, el Plan contenía una estrategia integral basada en cuatro ejes: la prevención a través de un marco normativo orientado a la creación de empleo indefinido y de calidad; la reordenación y refuerzo de los medios de control disponibles; la cooperación entre Administraciones Públicas; y la sensibilización de la sociedad.

Cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan

Hay que destacar que se han desarrollado progresivamente las medidas y acciones contenidas en el Plan, cumpliéndose con los objetivos establecidos.

Así, se ha dotado a la Administración Pública y a Jueces y Tribunales de nuevos medios legales, con cambios tanto en el ámbito administrativo como penal, para prevenir y luchar contra el fraude laboral. En concreto, se ha modificado el Código Penal, agravándose las sanciones por fraude a la Seguridad Social y los delitos contra los derechos de los trabajadores, el Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de Seguridad Social, la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. Además se ha creado en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, una Unidad Especial de apoyo y colaboración con los Juzgados y Tribunales y con la Fiscalía General del Estado.

Particularmente destacable es la mejora en la estructura operativa y organizativa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la lucha contra el fraude, a través del incremento de los medios personales. Desde el inicio de la legislatura se han incorporado 150 nuevos efectivos entre Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y Subinspectores de Empleo y Seguridad Social. La Oferta de Empleo Público de 2014 permitirá seguir aumentando la plantilla en 88 nuevos Inspectores y Subinspectores, al igual que la próxima Oferta de Empleo Público de 2015, cuando la tasa de reposición de efectivos podrá ser de hasta el 50%.

Del mismo modo, se ha reforzado la coordinación y la colaboración entre los organismos y administraciones involucradas, ordenando los medios disponibles para ganar eficacia. En este sentido, se han firmado convenios de colaboración con otros organismos estatales, como la Agencia Tributaria (AEAT) o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como con las Comunidades Autónomas y entidades como el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de España.

Entre los resultados del Plan destaca el afloramiento de 203.206 empleos irregulares desde enero 2012 hasta mayo de 2014, con sus consiguientes efectos positivos en la regularización de las condiciones de trabajo y de pago de cotizaciones.

El informe señala, entre otros datos, que en el ámbito de las empresas ficticias -aquellas que se constituyen con el único objeto de proporcionar fraudulentamente a los trabajadores el acceso a prestaciones, mediante el pago de cantidades a su costa-, se han anulado 88.354 altas ficticias en el periodo correspondiente a enero 2012-mayo 2014.

En conclusión, la evaluación general del Plan resulta positiva, tanto desde el punto de vista los resultados obtenidos como del impacto económico de los mismos. El conjunto de actuaciones desplegadas hasta mayo de 2014 han tenido un impacto económico global de 9.271 millones de euros.

Un compromiso permanente de lucha contra el fraude

La lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social ha constituido y constituye uno de los objetivos prioritarios de la actuación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, junto la creación de empleo estable y de calidad, la activación para el empleo de las personas desempleadas y la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social.

El Informe de evaluación enviado al Congreso, que ha sido objeto de consulta previa con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, recoge igualmente una serie de propuestas para incrementar la eficacia y eficiencia de las actuaciones en este ámbito: intensificar la colaboración y coordinación entre organismos públicos; actualizar y definir adecuadamente la organización del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social; e implantar el nuevo Sistema de Liquidación Directa de cotizaciones a la Seguridad Social que recientemente se ha aprobado en las Cortes Generales.

De esta manera, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social continuará trabajando en la consolidación de los logros obtenidos hasta la fecha en materia de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.

 

Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social

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Publicación Ley de Mutuas

Entre los cambios más sustantivos se cuentan los que afectan al sistema retributivo del director gerente, que no estará finalmente referenciado a los sueldos de los directores gerentes de entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, tal y como había decidido inicialmente, sino que quedará limitado por el mismo régimen que el resto de directivos del sector público empresarial y otras entidades. Este régimen fue fijado por decreto en marzo de 2012, con límites de 55.000, 80.000 y 105.000 euros como retribuciones básicas, según los tres grupos diferenciados de entidades, clasificadas en función del número de trabajadores o el volumen de negocio, entre otros criterios.

Por eso, también en el caso de las Mutuas se encargará al Ministerio de Empleo que las clasifique por grupos en función de su volumen de cuotas, número de trabajadores protegidos y eficiencia en la gestión. Esta división se utilizará también para determinar el número máximo de responsables ejecutivos que podrán tener.

Sueldo básico y sueldo complementario

Una vez realizada esta clasificación, las retribuciones básicas del director gerente y del resto de personal ejecutivo incluirán una retribución mínima, fijada según los baremos mencionados, y una retribución complementaria, estipulada por la Junta Directiva.

Esta última incluirá tanto un complemento por el puesto asignado, que se fijará según los salarios medios de cargos similares, la estructura organizativa dependiente del puesto, el peso relativo del puesto dentro de la organización y el nivel de responsabilidad; como un complemento variable de carácter potestativo y que retribuirá la consecución de unos objetivos anuales previamente establecidos por la Junta según unos criterios que pueda fijar el Ministerio y los resultados del ejercicio.

En ningún caso el sueldo total podrá ser más del doble que la retribución básica y en ningún puesto se podrá cobrar más de lo que se percibe actualmente ni de lo que gana el director gerente. Por su parte, el personal no directivo seguirá sujeto al Estatuto de los Trabajadores y las retribuciones del conjunto de la plantilla estarán sujetas a las disposiciones sobre la masa salarial y las limitaciones que puedan establecerse en los Presupuestos del Estado cada año.

Sin aportaciones a pensiones

Por otra parte, el texto también amplía el listado de las aportaciones prohibidas para las Mutuas sin permiso del Ministerio, sumando a los planes de pensiones, los seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones o los planes de previsión social empresarial. Asimismo, las primas periódicas también quedarán sujetas a los límites para el sector que se fijen en los Presupuestos del Estado, lo mismo que las aportaciones de otra naturaleza.

No obstante, se introduce una nueva disposición para que excepcionalmente el personal facultativo al servicio de las mutuas pueda percibir unas retribuciones por encima del límite total fijado para el director gerente con el objetivo de que las mutuas puedan prestar unos servicios médicos más especializados. Sin embargo, también en este caso deberán respetarse las disposiciones sobre la masa salarial y las limitaciones que fijen los Presupuestos.

Quejas y reclamaciones

Con respecto a las quejas y reclamaciones, la norma incluye también una previsión para obligar a las mutuas a tener que darles contestación directa y comunicar tanto las quejas que reciba como la respuesta dada al órgano de dirección y tutela.

Asimismo, la Comisión de Control y Seguimiento, donde están representados los agentes sociales, dispondrá periódicamente de los informes sobre litigiosidad, reclamaciones y recursos, así como todos los requerimientos que hayan realizado los órganos de supervisión y dirección y tutela, junto con la información sobre su cumplimiento. Este ente elaborará además un informe anual de recomendaciones.

En cuanto a las reservas, finalmente se permite que del 20% restante tras dotar el Fondo de Contingencias Profesionales con los excedentes de la gestión se pueda repartir a partes iguales entre la Reserva de Asistencia Social, que servirá para pagar prestaciones de asistencia social autorizadas, y la Reserva Complementaria, que en el proyecto original se llevaba la totalidad de estos excedentes. Además, se limita el importe máximo de la Reserva Complementaria al 25% del nivel máximo de la Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales.

Por otra parte, se somete a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social a las mismas previsiones que la Ley de Economía Sostenible ya incluye para otras empresas públicas en materias como las obligaciones sobre Gobierno corporativo, las medidas de igualdad de género e integración de discapacitados o los criterios de gestión medioambiental y ahorro energético.

Patrimonio histórico

Un último bloque de cambios hace referencia al patrimonio histórico de las mutuas, que es el incorporado antes del 1 de enero de 1967 o entre esa fecha y el 31 de diciembre de 1975 que proviniera del 20% de exceso de excedentes o de recursos distintos de las cuotas de la Seguridad Social.

Así, finalmente se autoriza a las mutuas a alquilar a terceros a precio de mercado los inmuebles que tengan vacío y que no puedan ser utilizados para centros y servicios sanitarios o administrativos, siempre previa autorización de Empleo y bajo las condiciones que se establezcan en el reglamento.

En las mismas condiciones, se permite a las mutuas recibir de las empresas que contribuyan eficazmente a la reducción de las contingencias profesionales de la Seguridad Social parte de los incentivos contemplados en la norma, siempre que haya acuerdo entre las partes y con unos límites máximos que se fijarán en el futuro reglamento.

También se autorizará finalmente a las mutuas a hacer frente a la responsabilidad mancomunada mediante su patrimonio y, si no fuera suficiente a corto plazo, Empleo podría autorizar un plan de viabilidad o un aplazamiento propuesto por la Junta General. No obstante, incumplir dicho plan o carecer de patrimonio insuficiente para atender una responsabilidad mancomunada también será motivo de disolución.

Por último, se modifican los plazos para presentar las propuestas de venta de las sociedades mercantiles de prevención constituidas por las mutuas con aportación de su patrimonio histórico. Así, finalmente la propuesta podrá presentarse hasta el 31 de marzo de 2015 y la enajenación deberá concluirse como máximo el 30 de junio, en lugar de tener que hacer ambas cosas antes del 1 de abril.

 

fuente: elderecho.com

El trastorno bipolar es causa de incapacidad absoluta para cualquier trabajo

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Islas Canarias reconoce el trastorno bipolar como “causa de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo”. El tribunal estudia el caso de un hombre, de profesión taxista, al que se le ha reconocido, entre otras cuestiones, su limitada capacidad para relacionarse con otras personas y para hacer frente a tareas habituales en una empresa.
En vista de su situación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró su invalidez permanente total para su profesión habitual (la de taxista). Sin embargo, el afectado fue un paso más allá: impugnó la resolución y logró que el juzgado de instancia le reconociera la declaración de invalidez permanente absoluta para toda profesión, con derecho a percibir una prestación asistencial y económica.
La Seguridad Social recurrió el fallo y ahora el TSJ canario vuelve a dar la razón al trabajador. El tribunal considera “revelador” a la hora de decidir el hecho de que tenga limitada “su capacidad de atención, concentración y ritmo para hacer frente a tareas habituales de los trabajos, así como para hacer frente a las situaciones de estrés”.
Considera que procede declarar su incapacidad para el ejercicio de cualquier profesión, “dada la imposibilidad acreditada de integrarse en una organización o estructura ordenada e interrelacionarse profesional y socialmente”. Añade que no es posible encontrar “una dedicación laboral en condiciones mínimas de dignidad en la que falten requerimientos mínimos de esfuerzo y concentración”.
Según recoge la sentencia, la persona bipolar paranoide con delirios de persecución piensa que todos están en su contra y quieren coartar sus proyectos por envidia, maldad o interferencia; su ánimo cambia varias veces a la semana (o incluso en un día). Estos patrones de cambios de ánimo son asociados con ansiedad y alto riesgo de suicidio.

Fuente: diariodenotcias.laley.es , Diario de Noticias, 15 de Diciembre de 2014, Editorial LA LEY

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