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El CGPJ propone que no exista límite de plazo para recurrir la desestimación de una petición por silencio administrativo

Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El informe también sugiere que el silencio de la Administración se entienda negativo cuando se solicite autorización para el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy por unanimidad el informe al Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que tiene por objeto la regulación de las relaciones externas entre la Administración y los ciudadanos y empresas.

El informe, del que han sido ponentes los vocales Rafael Fernández Valverde y José María Macías, señala que el texto remitido por el Gobierno “merece en términos generales un juicio favorable”, aunque propone una serie de mejoras técnicas para, por ejemplo, dar respuesta al problema de las resoluciones tardías y el plazo de formulación del recurso contencioso-administrativo contra el silencio de la Administración cuando éste tiene efecto desestimatorio.

Esta cuestión se suscita en determinados procedimientos –los relativos al ejercicio del derecho de petición a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, los que tuvieran como consecuencia la transferencia de facultades relativas a dominio público o al servicio público y los de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas- en los que el silencio debe entenderse como rechazo de la pretensión interesada.

El Consejo, atendiendo a la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, advierte en su informe de la conveniencia de “clarificar” en el texto normativo el régimen de la vía de recurso ante ese silencio de la Administración.
La propuesta del CGPJ es que la ley prevea expresamente que el interesado podrá formular recurso –sin que éste pueda ser inadmitido por extemporaneidad- no solo una vez superado el tiempo fijado para que la Administración dicte su resolución sin haberlo hecho, sino también después de transcurrido el plazo posterior de seis meses que la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece para recurrir, haya o no resolución expresa para entonces.

“La proyección de la doctrina constitucional y jurisprudencial al plazo de interposición del recurso en casos de silencio negativo debería conducir, rectamente, a considerar que para la interposición de recurso contra un acto no expreso de sentido negativo no existe plazo de recurso”, señala el informe.

Inclusión de las actividades que puedan dañar el medio ambiente entre las excepciones al silencio positivo

El CGPJ cree que la redacción del Anteproyecto puede dar lugar a ciertas dudas interpretativas acerca de lo que cabe considerar como transferencia a los particulares de facultades relativas a dominio público o al servicio público, uno de los supuestos que figuran entre las excepciones al silencio positivo.

En este sentido, el informe aprobado hoy señala que “aun cuando no es estrictamente materia de dominio público ni de servicio público, la jurisprudencia europea sigue el criterio de que no cabe silencio administrativo positivo en relación con la solicitud de autorizaciones para el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente; orientación jurisprudencial que sería aconsejable que el prelegislador tuviera a la vista”.

Notificación de resoluciones y actos administrativos

El Anteproyecto establece que la notificación de las resoluciones y actos administrativos se practicará “preferentemente por medios electrónicos” y que se entenderá practicada en el momento en que se produzca el acceso al contenido de la misma o cuando hayan transcurrido diez días desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

El Consejo estima que, para que esta previsión cobre verdadera virtualidad, “es preciso que la Administración disponga entre sus medios técnicos de mecanismos que garanticen la recepción por el destinatario del aviso de disponibilidad de la notificación electrónica, y, en consecuencia, que realmente ha tenido a su disposición la notificación por medios electrónicos”.

El informe, además, acoge favorablemente, “en la medida en que el precepto unifica el medio a través del cual ha de llevarse a cabo la notificación subsidiaria de la notificación infructuosa”, el que, cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se haga mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.

También estima que el Anteproyecto “despeja las dudas” que plantea la Ley vigente en los casos en los que la notificación debe practicarse en el domicilio del interesado y éste no se halla presente y nadie puede hacerse cargo de la misma.

El texto remitido al Consejo señala que el intento se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. Es decir, que si el primer intento se ha realizado antes de las 15:00 horas, el segundo deberá hacerse después de esa hora, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos, en línea con la doctrina legal fijada por el Tribunal Supremo.

Registros electrónicos de apoderamientos

El Anteproyecto establece que la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos en el que deberán inscribirse los otorgados presencial o electrónicamente por los interesados en un procedimiento para que un representante actúe en su nombre ante las Administraciones Públicas.

El texto añade que deberán ser “plenamente interoperables entre sí”, pero el CGPJ considera que también tendría que establecerse expresamente “la validez y eficacia del apoderamiento otorgado ante una Administración frente a las restantes Administraciones Públicas”, en coherencia con el derecho, que reconoce la propia norma, a no presentar datos y documentos no exigidos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.

El principio de culpabilidad en el ejercicio de la potestad sancionadora

El Consejo considera “un acierto” la incorporación al ejercicio de la potestad sancionadora del principio de culpabilidad, con arreglo al cual sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.

“La renuncia por el prelegislador a cualquier atisbo de responsabilidad objetiva (…) no puede sino considerase un acierto, y la configuración de la responsabilidad administrativa conforme a criterios culpabilísticos no es sino consecuencia del principio de presunción de inocencia, que veda la aplicación de la responsabilidad objetiva en el derecho administrativo sancionador”, dice el informe.

Informe al Anteproyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público

El Pleno del CGPJ también ha aprobado hoy –con 12 votos a favor, 3 en contra y 6 en blanco- el informe al Anteproyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que tiene entre otros objetivos el de mejorar la eficiencia administrativa, mediante la renovación de la organización administrativa; y el de simplificar la estructura de los entes públicos, racionalizando la tipología de entidades y organismos públicos que integran el sector público institucional estatal.

El informe, del que han sido ponentes Fernández Valverde y Macías, considera que el Anteproyecto “merece en términos generales un juicio favorable”, aunque considera que, pese a su título, no proporciona una definición de lo que sea el “sector público”, sino solo de lo que, a efectos de la Ley, es la “Administración Pública”.

“Habida cuenta lo que se pretende regular, parece más adecuado y correcto, también desde una perspectiva de técnica legislativa, que el Anteproyecto proporcionase una noción de lo que es el sector público y después, y diferenciada de la anterior, una definición de qué es la Administración Pública”, señala el informe.

Han votado a favor del informe el presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ Carlos Lesmes y los vocales Mar Cabrejas, Ángeles Carmona, Nuria Díaz, Juan Manuel Fernández, Rafael Fernández Valverde, Fernando Grande-Marlaska, Vicente Guilarte, José María Macías, Juan Martínez Moya, Gerardo Martínez Tristán y Wenceslao Olea.

Los vocales Enrique Lucas, Concepción Sáez y Pilar Sepúlveda han votado en contra; mientras que los vocales Roser Bach, Victoria Cinto, Álvaro Cuesta, Carmen Llombart, Clara Martínez de Careaga y Rafael Mozo lo han hecho en blanco.

fuente: Poder Judicial

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Ampliado el plazo para pedir las nuevas ayudas para familias en el IRPF

La Agencia Tributaria ha ampliado hasta el 31 de marzo, la petición de las nuevas deducciones en el IRPF para familias numerosas y con discapacitados, que tendrán un mes más para solicitar el cobro anticipado de dichas ayudas desde el mes de enero y a razón de 100 euros mensuales.

El plazo para cobrar las ayudas desde enero para aquellas familias que hubieran generado el derecho desde ese mismo mes acabó el 28 de febrero, pero Hacienda ha decido ampliarlo un mes más, hasta el 31 de marzo, de tal manera, que aquellos contribuyentes que soliciten las deducciones antes de esta fecha cobrarán la ayuda de enero, febrero y marzo de manera conjunta y, a partir de ahí, la percibirán a mes vencido.

Aquellas familias que, en cambio, soliciten el cobro anticipado posteriormente al 31 de marzo podrán recibir la deducción de forma anticipada, pero únicamente por los meses a partir del momento en que lo pidan pero no desde el mes de enero.

Por su parte, quienes no soliciten el cobro anticipado tendrán que esperar a realizar la declaración de la renta de 2015 el próximo año para recibir de manera conjunta los 1.200 euros o 2.400 euros (en el caso de familias numerosas especiales).

Estas nuevas deducciones en el IRPF, también conocidas como ‘impuestos negativos’, se han ampliado a familias monoparentales con, al menos, dos hijos y a los pensionistas o parados con prestación por desempleo que tengan a su cargo una familia numerosa o personas con discapacidad, según anunció el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en el Debate sobre el estado de la Nación. Para estos nuevos colectivos beneficiarios, el plazo de solicitud del cobro anticipado comenzará el 9 de marzo.

imagen puerta Tribunal Supremo

El Supremo rechaza revisar el despido de un empleado que pagaba gastos personales con las tarjetas de empresa

En abril de 2013 fue absuelto por la Audiencia de Guipúzcoa del delito de apropiación indebida del que se le acusaba por los hechos referidos como causa del despido, por lo que presentó un recurso de revisión contra las sentencias de lo Social que confirmaron su despido como procedente.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha rechazado revisar el despido de un trabajador al que echaron por usar la tarjeta visa de la empresa para gastos personales, por el hecho de haber sido posteriormente absuelto por la vía penal.

En concreto, el empleado pedía la revisión del despido por haber sido absuelto del delito de apropiación indebida por la justicia penal en relación a los mismos hechos. El despido disciplinario fue acordado por la empresa Ulma Manutención Sociedad Cooperativa en noviembre de 2008, debido a que el empleado pagaba gastos personales (realizados en días festivos o en zonas donde pasaba sus vacaciones) con las tarjetas VISA y American Express que la empresa había puesto a su disposición para satisfacer los gastos derivados del desarrollo de su trabajo.

En marzo de 2009 un Juzgado de lo Social de Madrid desestimó su demanda contra el despido por considerarlo procedente, decisión ratificada por las Salas de lo Social del TSJ de Madrid y del Supremo en auto de inadmisión de marzo de 2010. Con posterioridad, en abril de 2013, el hombre fue absuelto en la vía penal por la Audiencia de Guipúzcoa del delito de apropiación indebida del que se le acusaba por los hechos referidos como causa del despido, por lo que, con esa base, presentó un recurso de revisión contra las sentencias de lo Social que confirmaron la procedencia de su despido.

El Supremo rechaza ahora ese recurso de revisión porque la absolución no se produjo porque no estuviese acreditado que el trabajador usó las tarjetas para gastos personales, sino por falta de prueba del tipo penal de apropiación indebida. La Sala recuerda que la revisión de sentencias exige sentencia absolutoria “por inexistencia del hecho o por no haber participado el sujeto en el mismo”, no bastando la inexistencia de prueba. Además, destaca que en el ámbito del contrato de trabajo “la calificación de un hecho como constitutivo de un incumplimiento contractual se regula por normas distintas de las que contemplan la calificación de los delitos, siendo de aplicar también diferentes conceptos de culpa”.

Fuente: Poder Judicial

Mecanismo de segunda oportunidad

Trascendencia y finalidad

Este real decreto-ley tiene como finalidad facilitar el desendeudamiento de la economía española, al tiempo que se amplía la protección a aquellos colectivos más vulnerables por la crisis.

La norma aprueba los controles y garantías necesarios para evitar insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas. Se trata de permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación. Y se trata igualmente de cuantificar la mejora de fortuna que, eventualmente, permitirá revocar dicho beneficio por las razones de justicia hacia los acreedores.

Ámbito material

Se establece una segunda oportunidad en el ámbito concursal para deudores de buena fe con cargas que incluye a las personas físicas. Además, se amplía el colectivo protegido por el Código de Buenas Prácticas a quienes se excluye de las cláusulas suelo de las hipotecas y se prorroga dos años más la suspensión de los desahucios.

Además, amplía y flexibiliza los acuerdos extrajudiciales de pagos para mejorar su eficacia, y facilitar la reestructuración de deudas de forma ágil y sencilla y, por otra parte, refuerza y flexibiliza la figura del mediador.

Asimismo, se recoge la modificación de las tasas judiciales que establece que las personas físicas quedarán exentas del pago de las mismas en todos los órdenes e instancias.

Hay que destacar también la inclusión de la nueva tarifa reducida de cotización a la Seguridad Social para los nuevos contratos indefinidos, así como la ampliación de deducciones fiscales en el IRPF para familias numerosas y las que tienen a su cargo ascendientes o descendientes con discapacidad.

Por último, mencionar que se modifican normas en materia de negociación en la Administración General del Estado.

Vigencia

La presente disposición ha entrado en vigor el 1 de marzo de 2015.

 

 

Un bar de Madrid, multado por grabar la vía pública con cámaras de seguridad

La sala Kiss Madrid, en la calle Maqueda del distrito de Latina, ha sido multada con 6.500 euros por parte de la Audiencia Nacional por grabar lea vía pública con sus cámaras de seguridad, según una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
La empresa Eduvigis Hostelería, propietaria del establecimiento, manifestó en su defensa no tener constancia del procedimiento por parte de la Agencia Española de Protección de Datos. Sin embargo, la Audiencia Nacional ha confirmado la resolución.
Los propietarios alegaron, entre otras cosas, «que la resolución sancionadora no les había sido debidamente notificada, produciéndole indefensión, y que no es culpable de la infracción que se le imputaba», al considerar que la responsabilidad debería recaer sobre el titular de la actividad del local.

La Audiencia considera que sí es válida la notificación de la resolución por parte de la Agencia porque, aunque se intentó entregar sin éxito hasta en dos ocasiones, se envió a la dirección que figuraba como sede social de la empresa en los registros. Además, tras no poder entregar la notificación de la Agencia por vía postal, «se expuso en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid y consta su publicación en el BOE».

El abogado especialista en Protección de Datos Personales, Wenceslao Miralles, ha explicado que no recoger un burofax o una carta certificada «perjudica más que beneficia porque se pierde el tiempo para hacer valer tus derechos, no deja tiempo de reacción y negociación y, sobre todo, no impide que los procedimientos continúen su tramitación».

Sobre la legalidad de la instalación del sistema videovigilancia, el tribunal explica que «el acta constata la existencia de cámaras que graban en el exterior». Dichas cámaras, según la sentencia, vulneran el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LA LEY 4633/1999), referido a que los particulares deben ser informados previamente sobre cuál va a ser el uso que se va a hacer por parte de la empresa de las imágenes obtenidas.

La infracción, considerada como grave por la Agencia Española de Protección de Datos al «no atender a los requerimientos o apercibimientos recibidos», podía haber supuesto a la empresa una sanción de entre 40.001 y 300.000 euros. Finalmente la cuantía se fijó en 6.500 euros tras graduar la multa atendiendo a criterios como el carácter continuado de la infracción, los beneficios obtenidos por la comisión de la misma o el grado de intencionalidad, entre otros.

-Informó Europa Press.

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El paro registrado baja en 13.538 personas en febrero, el mayor descenso en 14 años

En términos desestacionalizados, el paro disminuye en 49.653 personas, el mejor dato en un mes de febrero de toda la serie histórica.

Hay 300.333 parados menos que hace un año, la mayor caída interanual desde 1999.

La contratación indefinida a tiempo completo crece un 30,6%.

El número de desempleados registrados en las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo ha bajado en febrero en 13.538 personas y sitúa la cifra total en 4.512.153 personas. Se trata del mejor comportamiento del desempleo en este mes desde 2001. En los últimos 7 años, el paro registrado en febrero había crecido por término medio en 90.000 personas.

En términos desestacionalizados, el paro disminuye en 49.653 personas, el mejor dato en un mes de febrero de toda la serie histórica. A excepción de julio de 2014, el número de parados en términos desestacionalizados viene reduciéndose mes a mes desde mayo de 2013, acumulando así 22 meses de caída.

En los últimos 12 meses, el paro registrado ha disminuido en 300.333 personas, el mayor descenso interanual del paro en un año desde 1999, con una tasa de reducción interanual que se sitúa en el 6,24%.

Por sectores de procedencia de las personas en paro, éste disminuye entre los trabajadores cuyas últimas actividades fueron la construcción (10.091, un 1,9%), la Industria (6.535, un 1,4%) o los Servicios (223 personas). Aumenta entre quienes habían trabajado en la Agricultura y Pesca (467, un 0,2%). Entre el colectivo de personas sin empleo anterior, el paro aumenta en 2.844 personas (0,8%).

El paro registrado baja en 14 Comunidades Autónomas. Los mayores descensos se anotaron en Cantabria (-3.242), Illes Balears (-2.771) y Extremadura (-2.666). Sube, por contra, en 3, de las que destacan la Comunidad de Madrid (2.411) y Andalucía (2.121).

La contratación indefinida aumenta un 23%

En febrero se registraron 1.226.950 contratos, lo que supone un incremento del 12,47% sobre el mismo mes del año 2014.

Se firmaron 120.281 contratos de trabajo de carácter indefinido, un 22,98% más que hace un año. En el caso de la contratación indefinida a tiempo completo, este incremento interanual se eleva hasta el 30,58%.

Los contratos de formación y aprendizaje crecieron un 23,8% interanual en febrero, con 11.247 nuevos contratos. Además, se celebraron 5.676 Contratos en Prácticas, un 36,3% más que hace un año

En enero de 2015 hubo 2.416.786 beneficiarios de prestaciones por desempleo y el importe de la nómina ascendió a 1.962,1 millones de euros.

Fuente: Ministerio de empleo.

Nueva ayuda a los autónomos que necesiten reducir jornada por cuidado de hijos.

  • Consiste en una bonificación del 100% de las cuotas sociales durante un año
  • La medida supondrá un ahorro de 3.000 euros anuales para los beneficiarios
 

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes la nueva ayuda especial a la conciliación de la vida laboral y personal dirigida a los trabajadores autónomos.

Los beneficiarios serán aquellos autónomos que necesiten reducir su jornada por cuidado de hijos menores de 7 años o de familiares a cargo en situación de dependencia.

Estas personas se van a beneficiar durante un año de una bonificación del 100% de su cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. La medida supondrá un ahorro cercano a los 3.000 euros anuales para los autónomos que se acojan a ella.

La aplicación de la bonificación está condicionada a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial. Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50%.

El contrato a tiempo parcial no podrá formalizarse por una jornada laboral inferior a la mitad de la de un trabajador a tiempo completo.

En todo caso, deberá mantenerse al trabajador contratado al menos durante 12 meses.

Se reduce el número de peonadas exigidas para las ayudas a trabajadores agrarios

  • Se reduce de 35 a 20 el número de jornales
  • La medida tendrá efectos retroactivos desdel 1 de septiembre de 2014
  • Más de 52.200 andaluces y más de 3.800 extremeños se beneficiarán de la medida

 

El Consejo de Ministros,  ha aprobado este viernes la reducción de 35 a 20 del número de jornales exigidos para acceder a las ayudas a trabajadores agrarios.

Con ello se atiende las necesidades de los trabajadores del campo afectados por la sequía, que ha supuesto un descenso del 50% en la producción del olivar.

Los daños producidos por la sequía en la campaña de 2014 en Andalucía y Extremadura ha dificultado a estos trabajadores acreditar el número mínimo de jornadas precisas para acceder al subsidio por desempleo y la renta agraria.

La reducción del número de 35 a 20 del número de jornales tiene efectos retroactivos desde el 1 de septiembre del pasado año. Esta medida va a beneficiar a 56.114 trabajadores agrarios. De ellos, más de 52.200 son andaluces y algo más de 3.800, extremeños. 

El gasto estimado en ayudas para estos trabajadores se calcula en  192 millones de euros. A Andalucía se destinarán 179 millones de euros y a Extremadura 13 millones de euros.

En 2013, el Gobierno ya aprobó una reducción del número de jornadas de 35 a 20 como consecuencia del impacto de la sequía en la campaña de la aceituna.

Esta decisión es fruto del diálogo con los representantes de las organizaciones agrarias COAG y ASAJA, y de los sindicatos UGT y Comisiones Obreras.

 Este programa  tiene una dotación de 216 millones de  euros, de los que 186,9 millones se han destinado a Andalucía (147,7 millones) y Extremadura (39,2 millones) y el resto a zonas rurales del resto de España.

BENEFICIARIOS POR PROVINCIAS Y CCAA
ANDALUCÍA 52.272
Almería 794
Cádiz 3.105
Córdoba 10.328
Granada 8.527
Huelva 1.293
Jaén 14.647
Málaga 4.672
Sevilla 8.906
EXTREMADURA 3.843
Badajoz 2.781
Cáceres 1.062
TOTAL 56.114
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El Gobierno aprueba la nueva rebaja de cotizaciones para impulsar la contratación indefinida

  • Los primeros 500 euros de salario de los nuevos contratos indefinidos estarán exentos de cotización
  • La medida tiene carácter progresivo y va a beneficiar especialmente la contratación de los colectivos más vulnerables.
  • Para un sueldo de 1.000 euros va a suponer una rebaja de cotización del 50%. Para los sueldos máximos del 14%.
  • Las empresas tendrán que incrementar plantilla y mantenerla durante 3 años.
  • La Inspección de Trabajo controlará la aplicación de los incentivos.

 

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes la nueva tarifa reducida de cotización a la Seguridad Social para los nuevos contratos indefinidos anunciada por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en el Debate sobre el estado de la Nación celebrada esta semana.

La medida consiste en que los primeros 500 euros de salario de cada nuevo contrato indefinido no cotizarán durante 2 años. Las empresas de menos de 10 trabajadores se podrán beneficiar durante 1 año más de una exención sobre 250 euros.

Esta medida sustituye a la actual tarifa plana de 100 euros, cuya vigencia concluye el próximo 31 de marzo y que ha beneficiado a más de 200.000 personas. El nuevo incentivo va a estar vigente desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto-Ley por un periodo de 18 meses.

La medida favorece especialmente la contratación de los colectivos más vulnerables: aquellos donde se concentra más el paro y la temporalidad. Aquellos que carecen de experiencia o de formación o llevan más tiempo en desempleo.

Esta reducción de cotización no tendrá, en ningún caso, impacto en la generación de derechos de prestaciones para el trabajador, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.

De esta forma, la nueva tarifa supone una rebaja progresiva del coste laboral por cotizaciones sociales en la parte que abona la empresa:

• Para un trabajador con salario de 1.000 euros las cotizaciones se verán reducidas en cerca de un 50%.

• Para un trabajador con sueldo situado en la base de cotización máxima, la cuota a la Seguridad Social se verá reducidas en un 14%.

Para los contratos indefinidos a tiempo parcial, la cuantía exenta de cotización se reducirá de forma proporcional a la jornada. En este caso, la jornada no podrá ser inferior al 50% de la del trabajador a tiempo completo.

 

Impulso a la contratación de jóvenes y parados de larga duración

La medida será compatible con la Tarifa Joven de 300 euros para la contratación indefinida de los jóvenes menores de 25 años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Así, si la cuota a pagar resulta inferior a los 300 euros de bonificación durante 6 meses por contratar a un joven inscrito en la Garantía Juvenil, la empresa podrá destinar el excedente a financiar los  costes sociales de otros trabajadores.

La reducción será también compatible con el Programa Especial de Activación para el Empleo. Este Programa permite compatibilizar hasta 5 meses la percepción de la ayuda de acompañamiento con el trabajo por cuenta ajena.

Creación de empleo neto

La nueva tarifa reducida va a obligar al empresario a aumentar la plantilla y el número de trabajadores fijos. El empleador estará obligado a mantener el nivel de empleo generado con los nuevos contratos durante al menos 3 años.

Si este requisito se incumple durante el primer año, el empresario deberá devolver la totalidad de la reducción de cuotas. A partir de segundo año, deberá devolver la parte proporcional a los meses transcurridos.

Esta nueva tarifa impulsa la creación de empleo neto. La empresa no podrá utilizarla para efectuar el mismo número de contratos que de despidos colectivos, o individuales declarados improcedentes, realizados en los 6 meses anteriores.

Tampoco se podrá aplicar a la contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en la misma empresa mediante un contrato indefinido ni en otras del mismo grupo. Se evita así cualquier posibilidad de ‘efecto sustitución’ de trabajadores.

En todo momento, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo controlarán la aplicación de este beneficio en la cotización.

Además, la empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

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Hacienda excluye de declarar por Sociedades a los colectivos de menor entidad

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará una disposición normativa para excluir de la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades a colectivos de menor entidad (hasta 50.000 euros).

Así se lo ha trasladado el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, al presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y alcalde de Santander, Iñigo de la Serna, en la reunión que han mantenido este jueves.
La reforma del Impuesto de Sociedades, que entró en vigor en enero establecía como novedad la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades a todo tipo de asociaciones, sin ningún tipo de límites.
Sin embargo, Montoro ya dijo en Senado que estaba estudiando establecer límites más reducidos que los contemplados hasta ese momento para no perjudicar el desarrollo de su actividad a aquellas entidades con recursos más reducidos.
La disposición se aprobará «en breve» en el Consejo de Ministros y afectará a entidades con unos ingresos totales que no superen los 50.000 euros al año, siempre que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención.
Según Montoro, la medida beneficiará a múltiples colectivos, entre ellos, asociaciones de vecinos y otros entes de carácter municipal, que cuentan con recursos personales y materiales limitados para atender las exigencias formales tributarias.
Entrará en vigor para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015. El objetivo es aliviar del cumplimiento de obligaciones formales a las entidades de menor entidad
Fuente: Europa Press

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