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imagen puerta Tribunal Supremo

El TS se pronuncia sobre la vigencia de un convenio de empresa y el mantenimiento de condiciones laborales tras la reforma laboral de 2012

 

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por mayoría de sus integrantes, ha establecido que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia, pudiendo en su caso ser modificadas si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas, según establece el Estatuto de los Trabajadores y ello sin perjucio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio.

En el supuesto que ha resuelto ahora el Tribunal Supremo, la empresa entendió que al haber trascurrido un año de vigencia prorrogada o ultra-actividad prevista por el nuevo texto legal de

2012, sin que se hubiera suscrito un nuevo convenio de empresa, dejaba de ser aplicable el anterior y al no existir convenio de ámbito superior, comunicó a los trabajadores que a partir de entonces aplicaría el Estatuto de los Trabajadores. De este modo, abonó la nómina del mes entonces en curso –julio 2013- en dos cuantías diferentes: un período a razón del salario anterior, según en el convenio finalizado, por los días en que aún estaba en vigor el convenio y otra cuantía inferior por el período restante, con arreglo ya al Estatuto de los Trabajadores, siempre según la práctica seguida por la empresa. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares declaró no ajustada a derecho la conducta empresarial e, interpuesto recurso de casación por la empresa, ha sido desestimado por el Tribunal Supremo.

Es la primera vez que el Tribunal Supremo se pronuncia sobre esta materia.

 

Fuente: Comunicado CGPJ

imagen calendario contribuyente 2015

Calendario Fiscal Enero 2015

 

CIRCULAR ENERO/2015.

Estimado Cliente:

Les recordamos las fechas en las cuales FINALIZA el plazo de presentación de las siguientes declaraciones fiscales correspondientes al cuarto trimestre de 2014, por lo que rogamos procedan hacernos llegar la documentación e información necesaria para la confección de los modelos según corresponda

antes del día 9 de enero.

DIA 20 DE ENERO 2015
· Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinados imputaciones de renta. (modelo 111).

· Retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. (Modelo 115).

· I.R.P.F. Impuesto sobre Sociedades. I.R.N.R. (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta. Determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas, (retenciones sobre dividendos a cuenta sobre el beneficio del ejercicio 2014, efectuados durante el cuarto trimestre de 2014) (Modelo 123).

DIA 30 DE ENERO 2015

· Pago fraccionado I.R.P.F. (Modelo 130/131).

· Declaración de IVA, Régimen general y simplificado. (Modelos 303).

· Declaración de IVA recapitulativa de operaciones intracomunitarias. (Modelo 349)

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración o ampliación al respecto.

DEPARTAMENTO FISCAL

RETENCIÓN A PRACTICAR SOBRE LOS RENDIMIENTOS DE ARRENDAMIENTOS URBANOS

CIRCULAR RETENCIONES 2015

Estimado Cliente:

Según establece el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en su Disposición transitoria 13ª.2 redactada ésta por el RD 1003/2014, les comunicamos que para el periodo 2015 la retención a practicar sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el porcentaje del 20% sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el IVA.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración o ampliación al respecto.

Departamento Fiscal

El trastorno bipolar es causa de incapacidad absoluta para cualquier trabajo

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Islas Canarias reconoce el trastorno bipolar como “causa de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo”. El tribunal estudia el caso de un hombre, de profesión taxista, al que se le ha reconocido, entre otras cuestiones, su limitada capacidad para relacionarse con otras personas y para hacer frente a tareas habituales en una empresa.
En vista de su situación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró su invalidez permanente total para su profesión habitual (la de taxista). Sin embargo, el afectado fue un paso más allá: impugnó la resolución y logró que el juzgado de instancia le reconociera la declaración de invalidez permanente absoluta para toda profesión, con derecho a percibir una prestación asistencial y económica.
La Seguridad Social recurrió el fallo y ahora el TSJ canario vuelve a dar la razón al trabajador. El tribunal considera “revelador” a la hora de decidir el hecho de que tenga limitada “su capacidad de atención, concentración y ritmo para hacer frente a tareas habituales de los trabajos, así como para hacer frente a las situaciones de estrés”.
Considera que procede declarar su incapacidad para el ejercicio de cualquier profesión, “dada la imposibilidad acreditada de integrarse en una organización o estructura ordenada e interrelacionarse profesional y socialmente”. Añade que no es posible encontrar “una dedicación laboral en condiciones mínimas de dignidad en la que falten requerimientos mínimos de esfuerzo y concentración”.
Según recoge la sentencia, la persona bipolar paranoide con delirios de persecución piensa que todos están en su contra y quieren coartar sus proyectos por envidia, maldad o interferencia; su ánimo cambia varias veces a la semana (o incluso en un día). Estos patrones de cambios de ánimo son asociados con ansiedad y alto riesgo de suicidio.

Fuente: diariodenotcias.laley.es , Diario de Noticias, 15 de Diciembre de 2014, Editorial LA LEY

Privación de voto en Junta a propietarios

La Audiencia Provincial de A Coruña, válida la privación de voto en Junta al propietario de piso pro indiviso si no aporta la necesaria representación.

En el caso resuelto por la Audiencia, un propietario solicitó en primera instancia la nulidad de los acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios alegando, entre otras circunstancias, que había sido indebidamente privado de voto en la Junta en la que fueron adoptaron.
La sentencia de primera instancia, que desestimó las pretensiones del propietario, fue confirmada por la Audiencia Provincial que fundamentó en base al artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Cita de la Sentencia Audiencia Provincial de A Coruña, 03-10-2014:

Efectivamente en el acta referida a dicho bajo no se le computó el voto, pero ello fue debido al no cumplimiento por parte de los condóminos de lo dispuesto en el art. 15 de la Ley de Propiedad Horizontal “si algún piso o local perteneciese pro indiviso a diferentes propietarios, éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las Juntas” hecho que no ha tenido lugar en el presente caso y en la fecha mencionada en que se celebró la Junta cuya nulidad se peticiona, y ello tiene su explicación y es que a todos les pertenece en su conjunto una cuota de participación en inmueble, individualmente no les pertenece parte en la cuota, por ello deberían haber acudido por medio de representante y al no haberlo hecho perdieron la oportunidad de votar y así se reflejó en el acta de la Junta levantada al efecto.

Fuente: Comunidad horizontal

Las demandas de disolución matrimonial aumentan un 12,5% en el tercer trimestre de 2014

separación

El número de demandas de disolución matrimonial iniciadas en el tercer trimestre de 2014 experimentó un incremento del 12,2% respecto al mismo periodo del año anterior, según los datos hechos públicos hoy por la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial.

Las demandas de divorcio –tanto de mutuo acuerdo como no consensuadas- registradas en España entre los pasados 1 de julio y 30 de septiembre fueron 27.266, frente a las 24.236 del tercer trimestre de 2013, lo que representa un aumento del 12,5%.

De ellas, 16.456 fueron demandas de divorcio de mutuo acuerdo, que subieron un 12,7% respecto al tercer trimestre de 2013. Las demandas de divorcio no consensuado fueron 10.810, lo que supone un incremento interanual del 12,2%.

Las demandas de divorcio de mutuo acuerdo subieron en todas las Comunidades Autónomas, salvo en Canarias y en Navarra. Los divorcios no consensuados también se incrementaron en todos los territorios, excepto en Asturias, Cantabria y el P aís Vasco.

El número de demandas relativas a las separaciones ha reflejado un incremento del 6,9%. Las de mutuo acuerdo, 1.087, experimentaron una subida del 13,8%; mientras que en las contenciosas, 453, se observa una disminución interanual del 6,8 %.

En el periodo estudiado se registraron además 37 nulidades, prácticamente la misma cifra que en el tercer trimestre de 2013, cuando hubo 36 procedimientos de disolución matrimonial de este tipo.

Fuente: www.elderecho.com

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