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El número de concursos de empresas desciende un 26% en 2014

Las cifras anuales de concursos de empresas registrados en España se han visto reducidas por primera vez desde 2010.

En 2014, el número de concursos en nuestro país descendió un 26% y alcanzó la cifra de 6.420 insolvencias. También ha descendido de forma significativa el tamaño de las compañías concursadas. El promedio de valor del activo de las empresas en concurso ha pasado de €7,3 millones en 2013 a €4,9 millones en 2014, lo que supone una disminución del 32% en el tamaño promedio del activo. En relación con los datos del último trimestre de año, en los meses de octubre y diciembre se produjeron caídas del 27% y 29% respecto al mismo periodo del año anterior; noviembre, por su parte, fue el mes con la bajada menos significativa -16%-.

Estos son uno de los principales datos del Baremo Concursal correspondiente al año 2014, elaborado por PwC a partir de los datos publicados en el BOE.

Por comunidades, Cataluña (21%), la Comunidad de Madrid (16%) y la Comunidad Valenciana (14%) son las regiones que concentraron mayor actividad concursal y supusieron más de la mitad (un 51%) del total de concursos publicados hasta este cuarto trimestre de 2014. Sin embargo, en las tres comunidades se produjeron descensos en el número de concursos respecto a 2013: en Cataluña un 24%; un 20% en Madrid; y un 25% en la Comunidad Valenciana.

Por sectores, el de servicios fue el que tuvo un mayor peso (22%) en el número de concursos totales (21%), aunque en el último año vio reducido un 18% el número total de empresas concursadas. Este sector, junto con el de distribución y comercio, ganaron peso porcentual sobre el total de concursos publicados.

Por su parte, los sectores de construcción e inmobiliario representaron el 35% del total de concursos publicados (18% y 17% sobre el total, respectivamente). Hasta este cuarto trimestre el número de los concursos en estos dos sectores descendió en un 41% y un 31% respecto a 2013. En el caso de la construcción su peso sobre el número de concursos totales es sustancialmente inferior al registrado entre 2011 a 2013, la caída de 786 concursos en el sector de construcción explica casi el 9% de la reducción de concursos hasta el cuarto trimestre de 2014, mientras que el sector inmobiliario, con 477 concursos menos, explica el 5% de la reducción de la actividad concursal.

La mayoría de las empresas concursadas hasta el cuarto trimestre de 2014, concretamente el 66% del total, cuentan con un activo inferior a 2 millones de euros, el peso del resto de compañías con un activo superior a 2 millones de euros disminuyó ligeramente respecto al año anterior. Destaca la reducción del 52% respecto a 2013 de las empresas con activo superior a 50 millones de euros.

Por último, en relación con el número de empleados afectados por concursos, un total de 86.907 profesionales se vieron afectados por situaciones concursales. Esta cifra supone un descenso del 41% respecto a 2013. El mayor porcentaje de empresas afectadas son aquellas con una plantilla de hasta 50 empleados, mientras que el menor porcentaje lo tienen aquellas con hasta 250 empleados, que hasta el cuarto trimestre de 2014 llegó al 5% del total.

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Los convenios registrados aumentaron un 2,18% en 2014

El número de convenios colectivos con efectos económicos registrados hasta el 31 de diciembre de 2014 ascendió a 1.728, lo que supone un incremento del 2,18% respecto a los 1.691 registrados en la misma fecha del pasado año, con efectos sobre 4,76 millones de trabajadores y 723.724 empresas.

Del total de convenios registrados hasta diciembre, el 72,6% son de empresa, y afectan al 7% del total de trabajadores (336.000). El 27,4% restante corresponde a convenios de ámbito superior al empresarial, e integran al 93% de los trabajadores (4,24 millones de trabajadores).

Estos datos se desprenden de las estadísticas de convenios colectivos, correspondientes al mes de diciembre, que hoy publica el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Aunque los datos son provisionales, ya que a lo largo de 2015 se irán registrando nuevos convenios con efectos sobre años anteriores, se puede realizar un análisis preliminar de la evolución en 2014, que refleja el incremento del ritmo de la negociación y el aumento del peso de los convenios firmados por nuevas unidades de negociación.

Del total de convenios registrados, 1.382 fueron firmados en 2014, con efectos sobre 1,92 millones de trabajadores, de los cuales 453 fueron suscritos por nuevas unidades de negociación, es decir, son primeros convenios colectivos, y representan ya el 32% de los convenios de nueva firma, el mayor porcentaje de la serie histórica.

Dicha tasa se eleva hasta el 38,6% si se toman en consideración exclusivamente los 430 nuevos convenios colectivos de empresa, cifra que supone un 163% más que la registrada en 2011, año anterior a la entrada en vigor de la reforma laboral.

Según los datos provisionales que recoge la Estadística de Convenios Colectivos publicada este viernes por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la variación salarial media pactada para el año 2014 y calculada con la información disponible al final de diciembre es del 0,57%. En los convenios de empresa, dicha variación se sitúa en el 0,45%, mientras que para los convenios de ámbito superior asciende al 0,58%.

La jornada media pactada para el total de los convenios se sitúa en 1.757,7 horas al año por trabajador. Para los convenios de empresa es de 1.706,4 horas, mientras que para los de los convenios de ámbito superior a la empresa asciende hasta las 1.761,6 horas.

Inaplicaciones de convenios

En el conjunto de 2014 se han depositado en los registros de las distintas Autoridades Laborales un total de 2073 inaplicaciones de convenios, que afectan a 66.203 trabajadores.

El 96,9% de las mencionadas inaplicaciones se han producido con acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores durante el período de consultas.

El 75,8% de los trabajadores afectados por las inaplicaciones se concentra en el sector servicios. El 41,3% de los trabajadores afectados están en empresas de 250 trabajadores o más, si bien la mayoría de las empresas que presentan inaplicaciones, el 83,4%, tienen plantillas entre 1 y 49 trabajadores.

En el 91,7% de los casos se han producido “descuelgues” de la cuantía salarial pactada en convenio. El 63% indica que sólo han inaplicado la cuantía salarial recogida en convenio, y el 15,4%, además, el sistema de remuneración.

En términos acumulados desde marzo de 2012 se han producido un total de 5.333 inaplicaciones de convenios que afectan a un total de 255.105 trabajadores.

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El Supremo no ve delito en grabar al jefe con el móvil mientras te despide o sanciona

Grabar al jefe con el móvil, sin su consentimiento, mientras te entrega una carta de despido o te sanciona no atenta a su intimidad ni al secreto de las comunicaciones.

Así se establece en una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conocida este miércoles que confirma una resolución anterior de la Audiencia Provincial de Vizcaya. En ella se desestimó la demanda presentada por el apoderado de una sociedad mercantil que demandó a una de sus empleadas tras saber que le había grabado la conversación por la que se le supendía de empleo y sueldo.

El empresario había demandado a la empleada y solicitado una indemnización de 3.000 euros por entender que la mujer había lesionado su derecho constitucional a la intimidad.

La resolución del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá, señala que la conducta de la empleadaquien se consideraba sometida a un hostigamiento laboral continuado por parte de su jefe, incluyendo ofensas verbales y escritas-, no supuso una intromisión ilegítima en la intimidad de sus superior.

La razón es que en la conversación grabada no contenía ningún dato que pudiera considerarse como concerniente a la vida íntima o personal del directivo, que actuaba como representante de la empresa y en el ejercicio de facultades disciplinarias respecto de ella “sin que eso suponga una manifestación de su intimidad“.

Empleada razonable:

La sentencia del Supremo añade una nota de razonabilidad a la conducta de la demandada debido precisamente a la situación de conflicto que existía en la relación con su jefe.

La conversación se desarrolló en la puerta de la empresa en agosto de 2009 y justo en el momento en el que el apoderado le entregaba a la demanda una carta de amonestación y sanción de suspensión de empleo y sueldo.

Fuente: diariodenoticias.laley.es

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Nuevas deducciones (impuestos negativos) IRPF 2015 y abonos anticipados

 

Ya se puede solicitar el abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

Pero realmente, como funciona esta nueva deducción que mucho se parece a la ya conocida “deducción por maternidad”, son muchas los interrogantes que surgen como por ejemplo:

  • ¿Quiénes tienen derecho a esta deducción?

 

Aquellos contribuyentes con descendientes o ascendientes con discapacidad a su cargo y con derecho a la aplicación del mínimo correspondiente, también aquellos ascendientes, o un huérfano de padre y madre, que formen parte de una familia numerosa, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por el que estén dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

 

  • ¿Cuál es el importe de la deducción?

 

Esta deducción funciona como un impuesto negativo o subvención, puesto que será descontado de la cuota diferencial un importe como máximo de 1.200 € por cada descendiente o ascendiente con discapacidad o por formar parte de una familia numerosa. En caso de familias numerosas de categoría especial la deducción se incrementará en un 100%.

El importe de la deducción se prorrateará entre aquellos que tienen derecho sobre un mismo descendiente, ascendiente o por ser miembro de una familia numerosa.

 

  • ¿Quiénes, cuanto y como se puede percibir de modo anticipado dicha deducción?

 

Aquellos contribuyentes que cumpliendo los requisitos mencionados anteriormente hayan cotizado a la seguridad social un número mínimo de quince días, cuando el contrato de trabajo es a jornada completa, y de todo el mes cuando el contrato de trabajo es a tiempo parcial y cuya jornada laboral sea al menos del 50% de la jornada completa ordinaria de la empresa. Para aquellos trabajadores por cuenta ajena en alta en el Sistema Especial Agrario incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, cuando se hubiera optado por bases diarias de cotización, que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho periodo. Para el resto de trabajadores incluidos en los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social (como es el caso de los autónomos) o mutualistas de las respectivas Mutualidades alternativas a la Seguridad Social, que se encuentren en alta durante quince días en el mes.

El abono anticipado se efectuará mensualmente sin prorrateo alguno, por importe de 100 € por cada descendiente, ascendiente o familia numerosa, y se podrá solicitar a través del modelo 143, bien de forma individual, entre los que tienen derecho a alguna de las deducciones por un mismo descendiente o ascendiente o ser miembro de una familia numerosa, o de forma colectiva, cediéndose el derecho a la percepción del abono al primero que se relaciona en el formulario y quien a su vez tendrá la obligación de declararlo en la correspondiente declaración de IRPF.

 

Para más información o aclarar cualquier duda sobre lo comentado anteriormente, también para realizar cualquier trámite o solicitud relacionado con este tema, (alta, baja, variación de datos, etc…) no duden en ponerse en contacto con el departamento fiscal de SALMA ASESORES, S.COOP.

 

DEPARTAMENTO FISCAL

 

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Actualización Pensiones 2015

Actualización de las pensiones para 2015

La Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 y el Real Decreto 1107/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2015, establecen la actualización y revalorización de las pensiones para 2015.

Las PNC experimentan una revalorización del 0,25%, quedando su cuantía fijada en 5.136,60 € íntegros anuales, que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año, por lo que se actualiza la cuantía de ingresos suficientes que limita el acceso y mantenimiento del derecho a las mismas.

La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece, a partir del citado importe, en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida.

Los pensionistas de PNC de invalidez cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de los 5.136,60 € anuales, fijado en 2.568,30 € anuales.

Cuantías básicas para 2015
Cuantía Anual Mensual
Íntegra 5.136,60 € 366,90 €
Mínima 25% 1.284,15 € 91,73 €
Íntegra más
Incremento 50%
7.704,90 € 550,35 €

Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía individual para cada uno de ellos es la siguiente:

NºBeneficiarios Anual Mensual
2 4.366,11 € 311,87 €
3 4.109,28 € 293,52 €

 

 

El Subsidio de Movilidad y Compensación para Gastos de Transporte, sí es objeto de revalorización, experimentando un incremento del 0,25%.

Las cuantías para 2015 son las siguientes
Subsidio Cuantía anual Cuantía mensual
SGIM 2.098,04 € 149,86 €
SATP 818,30 € 58,45 €
SMGT 757,20 € 63,10 €

 

Fuente: Imserso. Instituto de Mayores y Servicios Sociales

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648,60 euros mensuales el Salario Mínimo Interprofesional en 2015

Este incremento responde a la mejora de las condiciones generales de la economía, a la vez que continúa favoreciendo, de forma equilibrada, su competitividad, acompasando así la evolución de los salarios con el proceso de recuperación del empleo.

El Consejo  de Ministros ha aprobado en su reunión de este viernes, a propuesta de la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Bález, tras el proceso de diálogo con los interlocutores sociales, elevar la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2015, que se ha fijado en 21,62 euros diarios o 648,60 euros mensuales.

El Gobierno considera que este incremento responde a la mejora de las condiciones generales de la economía, a la vez que continúa favoreciendo, de forma equilibrada, su competitividad, acompasando así la evolución de los salarios con el proceso de recuperación del empleo.

La decisión ha sido consultada con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

La nueva cuantía, que representa un incremento del 0,5 por ciento respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, considera de forma conjunta todos los factores contemplados en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.

 

Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social

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9.271 millones de euros el resultado de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social

  • La evaluación del Plan arroja unos resultados positivos.
  • Desde enero de 2012 y hasta mayo de 2014, se han aflorado 203.206 empleos.
  • La lucha contra el fraude laboral es una prioridad del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha presentado al Congreso de los Diputados los resultados de la evaluación del Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, cumpliendo así con lo establecido en la Ley de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.

Aprobado en abril de 2012, el Plan contenía una estrategia integral basada en cuatro ejes: la prevención a través de un marco normativo orientado a la creación de empleo indefinido y de calidad; la reordenación y refuerzo de los medios de control disponibles; la cooperación entre Administraciones Públicas; y la sensibilización de la sociedad.

Cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan

Hay que destacar que se han desarrollado progresivamente las medidas y acciones contenidas en el Plan, cumpliéndose con los objetivos establecidos.

Así, se ha dotado a la Administración Pública y a Jueces y Tribunales de nuevos medios legales, con cambios tanto en el ámbito administrativo como penal, para prevenir y luchar contra el fraude laboral. En concreto, se ha modificado el Código Penal, agravándose las sanciones por fraude a la Seguridad Social y los delitos contra los derechos de los trabajadores, el Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de Seguridad Social, la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. Además se ha creado en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, una Unidad Especial de apoyo y colaboración con los Juzgados y Tribunales y con la Fiscalía General del Estado.

Particularmente destacable es la mejora en la estructura operativa y organizativa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la lucha contra el fraude, a través del incremento de los medios personales. Desde el inicio de la legislatura se han incorporado 150 nuevos efectivos entre Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y Subinspectores de Empleo y Seguridad Social. La Oferta de Empleo Público de 2014 permitirá seguir aumentando la plantilla en 88 nuevos Inspectores y Subinspectores, al igual que la próxima Oferta de Empleo Público de 2015, cuando la tasa de reposición de efectivos podrá ser de hasta el 50%.

Del mismo modo, se ha reforzado la coordinación y la colaboración entre los organismos y administraciones involucradas, ordenando los medios disponibles para ganar eficacia. En este sentido, se han firmado convenios de colaboración con otros organismos estatales, como la Agencia Tributaria (AEAT) o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como con las Comunidades Autónomas y entidades como el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de España.

Entre los resultados del Plan destaca el afloramiento de 203.206 empleos irregulares desde enero 2012 hasta mayo de 2014, con sus consiguientes efectos positivos en la regularización de las condiciones de trabajo y de pago de cotizaciones.

El informe señala, entre otros datos, que en el ámbito de las empresas ficticias -aquellas que se constituyen con el único objeto de proporcionar fraudulentamente a los trabajadores el acceso a prestaciones, mediante el pago de cantidades a su costa-, se han anulado 88.354 altas ficticias en el periodo correspondiente a enero 2012-mayo 2014.

En conclusión, la evaluación general del Plan resulta positiva, tanto desde el punto de vista los resultados obtenidos como del impacto económico de los mismos. El conjunto de actuaciones desplegadas hasta mayo de 2014 han tenido un impacto económico global de 9.271 millones de euros.

Un compromiso permanente de lucha contra el fraude

La lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social ha constituido y constituye uno de los objetivos prioritarios de la actuación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, junto la creación de empleo estable y de calidad, la activación para el empleo de las personas desempleadas y la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social.

El Informe de evaluación enviado al Congreso, que ha sido objeto de consulta previa con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, recoge igualmente una serie de propuestas para incrementar la eficacia y eficiencia de las actuaciones en este ámbito: intensificar la colaboración y coordinación entre organismos públicos; actualizar y definir adecuadamente la organización del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social; e implantar el nuevo Sistema de Liquidación Directa de cotizaciones a la Seguridad Social que recientemente se ha aprobado en las Cortes Generales.

De esta manera, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social continuará trabajando en la consolidación de los logros obtenidos hasta la fecha en materia de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.

 

Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social

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Publicación Ley de Mutuas

Entre los cambios más sustantivos se cuentan los que afectan al sistema retributivo del director gerente, que no estará finalmente referenciado a los sueldos de los directores gerentes de entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, tal y como había decidido inicialmente, sino que quedará limitado por el mismo régimen que el resto de directivos del sector público empresarial y otras entidades. Este régimen fue fijado por decreto en marzo de 2012, con límites de 55.000, 80.000 y 105.000 euros como retribuciones básicas, según los tres grupos diferenciados de entidades, clasificadas en función del número de trabajadores o el volumen de negocio, entre otros criterios.

Por eso, también en el caso de las Mutuas se encargará al Ministerio de Empleo que las clasifique por grupos en función de su volumen de cuotas, número de trabajadores protegidos y eficiencia en la gestión. Esta división se utilizará también para determinar el número máximo de responsables ejecutivos que podrán tener.

Sueldo básico y sueldo complementario

Una vez realizada esta clasificación, las retribuciones básicas del director gerente y del resto de personal ejecutivo incluirán una retribución mínima, fijada según los baremos mencionados, y una retribución complementaria, estipulada por la Junta Directiva.

Esta última incluirá tanto un complemento por el puesto asignado, que se fijará según los salarios medios de cargos similares, la estructura organizativa dependiente del puesto, el peso relativo del puesto dentro de la organización y el nivel de responsabilidad; como un complemento variable de carácter potestativo y que retribuirá la consecución de unos objetivos anuales previamente establecidos por la Junta según unos criterios que pueda fijar el Ministerio y los resultados del ejercicio.

En ningún caso el sueldo total podrá ser más del doble que la retribución básica y en ningún puesto se podrá cobrar más de lo que se percibe actualmente ni de lo que gana el director gerente. Por su parte, el personal no directivo seguirá sujeto al Estatuto de los Trabajadores y las retribuciones del conjunto de la plantilla estarán sujetas a las disposiciones sobre la masa salarial y las limitaciones que puedan establecerse en los Presupuestos del Estado cada año.

Sin aportaciones a pensiones

Por otra parte, el texto también amplía el listado de las aportaciones prohibidas para las Mutuas sin permiso del Ministerio, sumando a los planes de pensiones, los seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones o los planes de previsión social empresarial. Asimismo, las primas periódicas también quedarán sujetas a los límites para el sector que se fijen en los Presupuestos del Estado, lo mismo que las aportaciones de otra naturaleza.

No obstante, se introduce una nueva disposición para que excepcionalmente el personal facultativo al servicio de las mutuas pueda percibir unas retribuciones por encima del límite total fijado para el director gerente con el objetivo de que las mutuas puedan prestar unos servicios médicos más especializados. Sin embargo, también en este caso deberán respetarse las disposiciones sobre la masa salarial y las limitaciones que fijen los Presupuestos.

Quejas y reclamaciones

Con respecto a las quejas y reclamaciones, la norma incluye también una previsión para obligar a las mutuas a tener que darles contestación directa y comunicar tanto las quejas que reciba como la respuesta dada al órgano de dirección y tutela.

Asimismo, la Comisión de Control y Seguimiento, donde están representados los agentes sociales, dispondrá periódicamente de los informes sobre litigiosidad, reclamaciones y recursos, así como todos los requerimientos que hayan realizado los órganos de supervisión y dirección y tutela, junto con la información sobre su cumplimiento. Este ente elaborará además un informe anual de recomendaciones.

En cuanto a las reservas, finalmente se permite que del 20% restante tras dotar el Fondo de Contingencias Profesionales con los excedentes de la gestión se pueda repartir a partes iguales entre la Reserva de Asistencia Social, que servirá para pagar prestaciones de asistencia social autorizadas, y la Reserva Complementaria, que en el proyecto original se llevaba la totalidad de estos excedentes. Además, se limita el importe máximo de la Reserva Complementaria al 25% del nivel máximo de la Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales.

Por otra parte, se somete a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social a las mismas previsiones que la Ley de Economía Sostenible ya incluye para otras empresas públicas en materias como las obligaciones sobre Gobierno corporativo, las medidas de igualdad de género e integración de discapacitados o los criterios de gestión medioambiental y ahorro energético.

Patrimonio histórico

Un último bloque de cambios hace referencia al patrimonio histórico de las mutuas, que es el incorporado antes del 1 de enero de 1967 o entre esa fecha y el 31 de diciembre de 1975 que proviniera del 20% de exceso de excedentes o de recursos distintos de las cuotas de la Seguridad Social.

Así, finalmente se autoriza a las mutuas a alquilar a terceros a precio de mercado los inmuebles que tengan vacío y que no puedan ser utilizados para centros y servicios sanitarios o administrativos, siempre previa autorización de Empleo y bajo las condiciones que se establezcan en el reglamento.

En las mismas condiciones, se permite a las mutuas recibir de las empresas que contribuyan eficazmente a la reducción de las contingencias profesionales de la Seguridad Social parte de los incentivos contemplados en la norma, siempre que haya acuerdo entre las partes y con unos límites máximos que se fijarán en el futuro reglamento.

También se autorizará finalmente a las mutuas a hacer frente a la responsabilidad mancomunada mediante su patrimonio y, si no fuera suficiente a corto plazo, Empleo podría autorizar un plan de viabilidad o un aplazamiento propuesto por la Junta General. No obstante, incumplir dicho plan o carecer de patrimonio insuficiente para atender una responsabilidad mancomunada también será motivo de disolución.

Por último, se modifican los plazos para presentar las propuestas de venta de las sociedades mercantiles de prevención constituidas por las mutuas con aportación de su patrimonio histórico. Así, finalmente la propuesta podrá presentarse hasta el 31 de marzo de 2015 y la enajenación deberá concluirse como máximo el 30 de junio, en lugar de tener que hacer ambas cosas antes del 1 de abril.

 

fuente: elderecho.com

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El Tribunal Supremo plantea un cuestión de inconstitucionalidad contra la supresión de la paga extra a los funcionarios

El Tribunal Supremo ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad contra el real decreto de julio de 2012 que suprimió la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de un funcionario de carrera del Cuerpo de Gestión procesal de Justicia. El Supremo ya planteó sus dudas ante el Tribunal de Garantías el pasado abril, cuando la Sala de lo Contencioso-Administrativo llevó la polémica medida en relación al recurso planteado por un funcionario del propio Constitucional. Este órgano acumula varias causas abiertas contra el recorte de la paga extra, que ya han sido admitidas a trámite. En esta ocasión, el auto cuestiona la disposición transitoria 41ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los artículos 2.1, 3.3 y 3.3 bis del citado decreto-ley por posible infracción de la retroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales y del principio de seguridad jurídica, consagrado en el precepto 9.3 de la Constitución. El Constitucional acumula varias causas abiertas contra el recorte de la paga extra. Un funcionario de carrera de la Administración de Justicia, adscrito al Constitucional, reclamó ante el Supremo la devolución de 3.158 euros, el importe de la paga extraordinaria de diciembre que se le detrajo de las nóminas de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012. Subsidiariamente, solicitó percibir la cuantía correspondiente entre el 1 y el 14 de junio, que consideraba no cubierta por disposición legal alguna dictada con anterioridad a dicho periodo. El auto del Supremo explica que la supresión fue programada por el real decreto 20/2012, que entró en vigor el 15 de julio pero que su ejecución no se pudo hacer hasta la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que se produjo el 29 de diciembre de aquel ejercicio. Efectos retroactivos Para los magistrados, es necesario plantear cuestión de inconstitucionalidad por los efectos retroactivos ya que la regulación legal llegó tarde y, por eso, afectó retroactivamente a derechos ya consolidados. La regulación legal llegó tarde, por eso, afectó de forma retroactiva a derechos ya consolidados A su entender, el derecho a percibir la ‘extra’ permaneció vigente desde el 1 de junio de 2012 y los empleados públicos lo consolidaron “día a día”, generando un derecho “perfecto a dicha remuneración”. En este sentido, la Sala afirma que no duda de la posibilidad de suprimir en un futuro una paga extraordinaria por las razones de interés público de la Eurozona en aquellos momentos, pero sí cuestiona el recorte retrospectivo de una retribución que se había devengado de forma íntegra el 1 de diciembre. “No se podía suprimir algo que ya se tenía devengado en el momento en que se hace efectiva la supresión”, añade. El Ministerio Fiscal no se opuso a elevar una cuestión de inconstitucionalidad; mientras que la Abogacía del Estado sí lo hizo esgrimiendo que el importe salarial de los funcionarios de Justicia no está regulado en la LOPJ, sino en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, por lo que el real decreto-ley era suficiente para modificar su retribución.

Fuente: http://www.20minutos.es

El consejo de las empresas cotizadas será responsable de la política fiscal

Desde el próximo 1 de enero, el consejo de administración de las empresas cotizadas será responsable de las estrategias tributarias y deberá determinar la política de gestión de riesgos fiscales.

 

Así lo establece la reforma de la Ley de Sociedades de Capital que entró en vigor el pasado día 24, que contiene una disposición para que este importante aspecto fiscal esté vigente desde enero, de acuerdo con el comienzo del ejercicio de las compañías.
De esta forma, Hacienda intenta poner coto a la planificación agresiva y a la ingeniería tributaria de las compañías trasladando la responsabilidad directamente al consejo, que en ocasiones asegura no conocer las decisiones de los responsables de Fiscal.
En esta norma, Hacienda ya ha introducido modificaciones sobre el control de la morosidad, con lo que las empresas deberán publicar en sus cuentas anuales e informar a sus accionistas de su plazo medio de pago a proveedores.
Gestión de riesgos
En lo que respecta a las responsabilidades e información sobre la política tributaria, el consejo de administración deberá diseñar la gestión de riesgos, pues de ello no sólo dependen las cuentas financieras de la sociedad sino también su imagen reputacional que, en muchos casos, debe atender no solo a la normativa fiscal nacional sino a la de varias jurisdicciones, trasladan desde Hacienda.
Además y como función indelegable, el consejo deberá aprobar las operaciones de especial trascendencia tributaria para reforzar la responsabilidad fiscal. Asimismo, estará obligado a determinar la estrategia tributaria y responsabilizarse de los resultados de las mismas ante los accionistas, asegurando de este modo unas prácticas de gobierno corporativo adecuadas.
A esto se suma que el consejo deberá aprobar la creación o adquisición de participaciones en entidades domiciliadas en paraísos fiscales, así como cualesquiera otras operaciones de naturaleza análoga que «pudieran menoscabar la transparencia», dice la norma.
Todas estas tareas se convierten en «indelegables» para el consejo de las cotizadas.Estas sociedades deben hacer público con carácter anual un informe de gobierno corporativo.
Actualmente el contenido mínimo debe incluir, entre otras cuestiones, los sistemas de control del riesgo de la sociedad, entre los que ahora será obligatorio incluir los riesgos fiscales. También se establece como nueva función de la comisión de auditoría la de supervisar la eficacia de los sistemas de control de riesgo fiscal y la determinación de la estrategia tributaria.
Desde Hacienda trasladan que la intención es que las obligaciones se vayan extendiendo a todas las empresas.El Fisco subraya que dará relevancia a la gestión de riesgos fiscales y enmarca los cambios en las mejoras del gobierno corporativo. También hay implicaciones de riesgo reputacional y relación con los esfuerzos para prevenir el blanqueo de capitales. Se hará un esfuerzo de divulgación si es necesario, concede Hacienda.
El escenario actual es que sólo el 17% de las compañías realiza alguna mención a su estrategia fiscal; en el caso del Ibex, el 37%, según PwC. El 18% considera que el consejo debe involucrarse más en este asunto.
Este cambio sigue el ejemplo de otros países, cuando crece la preocupación ante el traslado artificial de beneficios de las multinacionales para no tributar.

Fuente: expansión.com

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