Category : Derecho del Trabajo

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La subida salarial pactada hasta mayo alcanza el 0,73%

La subida salarial media pactada en los convenios colectivos registrados hasta mayo de este año alcanzó el 0,73%, por encima del dato del pasado mes de abril (0,71%) y del contabilizado un año antes (0,54%), según cifras provisionales del Ministerio de Empleo, que recuerda que, al ser datos correspondientes a los cuatro primeros meses del año, son poco representativos y deben interpretarse con cautela.

Esta variación salarial supera en casi un punto la tasa del IPC interanual de mayo (-0,2%) publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

A 31 de mayo de este año se habían registrado en total 926 convenios colectivos, un 14,1% más que en los cinco primeros meses de 2014, con efectos sobre 2.707.600 trabajadores, cifra un 22,6% inferior a la del mismo periodo del año pasado.

La mayor parte de los convenios registrados, 763, iniciaron sus efectos económicos antes de 2015, mientras que sólo 163 convenios han sido firmados este año. Estos convenios nuevos recogen una subida salarial media del 0,75%, mientras que los convenios con efectos económicos anteriores a 2015 contemplan un alza salarial del 0,73%.

Del total de convenios registrados hasta mayo, 654 eran convenios de empresa, con efectos sobre 157.406 trabajadores, mientras que 272 eran convenios de ámbito superior al empresarial y daban amparo a más de 2,5 millones de trabajadores.

La subida salarial media pactada en los convenios de empresa se situó en el 0,56%, en tanto que el incremento salarial de los convenios de otro ámbito alcanzó el 0,74%.

SUBIDAS INFERIORES AL 1% EN SIETE DE CADA DIEZ CONVENIOS

Siete de cada diez convenios registrados hasta mayo recogían una subida salarial inferior al 1%. Sólo siete convenios de empresa y uno de ámbito superior contemplaban un recorte de sueldos, del 5,44% de media en el primer caso y del 3,91% en el segundo, mientras que 311 congelaban los salarios (264 convenios de empresa y 47 de otro ámbito).

De los 654 convenios de empresa registrados en los primeros cinco meses del año, 594 pertenecían a empresas privadas, con una subida salarial media del 0,63%, mientras que 38 pertenecían a empresas públicas, dos a la Administración del Estado, y 20 a administraciones autonómicas y locales.

En las empresas públicas se contemplaba una subida salarial media del 0,26%, mientras que en los convenios de la administración estatal y autonómica las retribuciones permanecieron congeladas o prácticamente congeladas.

Por sectores, la mayor alza salarial pactada la registró la construcción (1,32%), seguida de la agricultura (+0,81%), la industria (+0,73%) y los servicios (+0,67%).

Es válido no despedir a mujeres para mantener su porcentaje en plantilla

Mantener el porcentaje de mujeres en la plantilla de una empresa puede ser una razón válida para no incluirlas en la lista de un despido colectivo. Así lo entiende una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, en la que se recoge el caso del ERE que se llevó a cabo en el año 2012 en la compañía Bridgestone, dedicada a la fabricación y venta de neumáticos para distintas clases de vehículos.
La empresa, que cuenta con cuatro centros de trabajo en España así como con delegaciones comerciales en diferentes comunidades autónomas, alcanzó un acuerdo en la comisión negociadora con los sindicatos en el cual, entre otras condiciones, se recogía la reducción del número de afectados por el despido colectivo de 442 a 327, así como los criterios de selección que debían tenerse en cuenta para elegir a los afectados. Además, en el acta final del acuerdo se incluyó que la identificación de los trabajadores despedidos “se realizará de manera que no se reduzca el porcentaje de mujeres en la plantilla de la empresa”.
Planteada la duda sobre la posibilidad de que la empresa pudiera seguir este criterio, la sentencia reconoce que “la toma en consideración del género entre los criterios de selección, con el alcance previsto en el pacto, no otorga una prioridad automática a las mujeres, ni concede a la empresa una patente de corso para postergar al varón que conforme a las pautas generales ostenta un derecho preferente a seguir en activo”.
Ahora bien, la Sala de lo Social del alto tribunal vasco sostiene que la omisión de las mujeres en la lista “sólo quedará justificada si se demuestra que las concretas operarias que han sido exceptuadas figuran en el listado de trabajadoras no despedidas para garantizar el porcentaje de empleo femenino en la empresa”, por lo que finalmente avala este criterio de selección de los afectados por un despido colectivo.
Fuente: Diario La Ley
imagen puerta Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima parcialmente un recurso contra el Reglamento de los EREs

Anula parte del artículo 35.3 del Reglamento por considerar contrario a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores la definición que hace de la insuficiencia presupuestaria que determina la existencia de causas económicas justificativas de despido colectivo.

 

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha anulado parte del artículo 35.3 del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo, de 2012, por considerar contrario a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores la definición que hace de la insuficiencia presupuestaria que determina la existencia de causas económicas justificativas de despido colectivo cuando la empresa es una entidad (pública o privada) de las contempladas en el artículo 3.2 de la Ley de Contratos del Estado (administración del Estado y de las comunidades autónomas, entidades que integran la administración local, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, organismos autónomos, universidades públicas, diputaciones forales y juntas generales del País Vasco, y diversas entidades de derecho público).

El Supremo estima parcialmente un recurso contencioso-administrativo de UGT y CC.OO. contra el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

El artículo 35.3 del Reglamento introduce dos criterios para determinar si hay insuficiencia presupuestaria: el déficit presupuestario de la Administración Pública de referencia en el ejercicio anterior, y la minoración de créditos en un 5% en el ejercicio corriente o en un 7% en los dos ejercicios anteriores. Para el Supremo, seguramente ambos criterios pueden reflejar situaciones de insuficiencia presupuestaria; es decir, situaciones en que la empresa no dispone de una previsión de ingresos suficiente para hacer frente a los servicios públicos que tiene encomendados.

Ahora bien, recuerda la sentencia, “lo que la norma legal de referencia -esto es, la actual disposición final 20ª del Estatuto de los Trabajadores- configura como causa justificativa del despido colectiva no es la mera insuficiencia presupuestaria, sino la ‘insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente’”.

Para el Supremo, “esta importante adjetivación está literalmente ausente en el art. 35.3 del Reglamento y, sobre todo, este precepto reglamentario no responde a la exigencia legal de que la insuficiencia presupuestaria sea persistente: el simple déficit presupuestario de la Administración Pública de referencia en el ejercicio anterior no implica forzosamente tal persistencia; y en cuanto a la minoración de créditos, aun cuando pueda a veces ser indicio de dicha situación, no conduce ineluctablemente a ella”.

“Más aún –añade la sentencia–, este criterio reglamentario supone una desviación del criterio legal, consistente en un dato material o sustantivo -como es la imposibilidad de financiar los servicios públicos encomendados- sustituyéndolo por un dato puramente formal”.

La misma sentencia anula también el apartado primero de la disposición final 2ª del Real Decreto 1483/2012, que encomienda la comunicación de las medidas de despido colectivo a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo a la empresa, cuando el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de la Seguridad Social establecen que debe hacerlo la autoridad laboral. El Supremo no considera de por sí ilegal atribuir ese deber de comunicación a la empresa, pero sin suprimir el deber de comunicación que las leyes atribuyen a la autoridad laboral. El Supremo no entra a examinar parte del recurso de los sindicatos por haber perdido parcialmente su objeto como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de enero de 2015.

Por otro lado, el Supremo ha dictado otras dos sentencias en las que rechaza los recursos de UGT, CC.OO. y la Confederación Intersindical Galega (CIG) contra el Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, órgano necesario para el funcionamiento del llamado descuelgue de los convenios colectivos. El Supremo declara que parte de los recursos han perdido su objeto por sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de enero de 2015, y respecto a los reproches de legalidad ordinaria contra el citado Real Decreto, rechaza los argumentos de las centrales de que la Administración no les dio trámite de audiencia antes de aprobar el decreto.

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