Category : Derecho del Trabajo

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El paro registrado baja en 60.214 personas en marzo, el mayor descenso en 13 años

 

  • En términos desestacionalizados, el paro disminuye en 63.368 personas, el mejor dato de toda la serie histórica.
  • Hay 343.927 parados menos que hace un año, la mayor caída interanual de toda la serie histórica, con una tasa de reducción interanual que se sitúa en el 7,17%   
  • La contratación indefinida a tiempo completo crece un 29%

 

El número de desempleados registrados en las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo ha bajado en marzo en 60.214 personas y sitúa la cifra total en 4.451.939 personas. Se trata del mayor descenso del desempleo en este mes desde 2002.  En los últimos 6 años, el paro registrado en marzo había aumentado por término medio en más de 35.000 personas.

En términos desestacionalizados, el paro disminuye en 63.368 personasel mejor dato de toda la serie histórica en cualquier mes. A excepción de julio de 2014, el número de parados en términos desestacionalizados viene reduciéndose mes a mes desde mayo de 2013, acumulando así 23 meses de caída.

En los últimos 12 meses, el paro registrado ha disminuido en 343.927 personas, el mayor descenso interanual del paro de toda la serie histórica, con una tasa de reducción interanual que se sitúa en el 7,17%.

El paro registrado disminuye en todos los sectores de procedencia de los trabajadores. Entre quienes desempeñaron su última actividad en los Servicios, disminuye en 49.024 personas (-1,7%). La misma tendencia se da entre quienes proceden de la Construcción (-8.847, un -1,7%), la Industria (-6.893, un 1,6%) y la Agricultura (-4.061, un -1,8%). Entre el colectivo de personas sin empleo anterior, el paro aumenta en 8.611 personas (un 2,3%).

El   paro   registrado   baja   en  16  Comunidades   Autónomas. Los mayores descensos en términos absolutos se anotaron en Andalucía (-10.737), Cataluña (-9.469) y la Comunidad Valenciana (-7.772). Sube, por contra, en el País Vasco (510).

La contratación indefinida aumenta un 27%

En marzo se registraron 1.441.775 contratos, lo que supone un incremento del 18,5% sobre el mismo mes del año 2014.

Se firmaron 144.291 contratos de trabajo de carácter indefinido, un 27,2% más que hace un año. En el caso de la contratación indefinida a tiempo completo, este incremento interanual se eleva hasta el 28,8%.

Los contratos de formación y aprendizaje crecieron en marzo un 43,1%, con 13.791 nuevos contratos. Además, se celebraron 5.853 Contratos en Prácticas, un 49,4% más que hace un año

En febrero de 2015 hubo 2.372.615 beneficiarios de prestaciones por desempleo y el importe de la nómina ascendió a 1.881,7 millones de euros.

Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social

 

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El Gobierno remite al Parlamento la reforma de la Inspección de Trabajo

El proyecto de Ley viene a reforzar la lucha contra el fraude en el ámbito del empleo a través del fortalecimiento institucional del modelo de inspección.

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el proyecto de Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para su tramitación en sede parlamentaria.
En rueda de prensa posterior a la reunión, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha destacado que el texto se remite una vez ha recibido una valoración «en general positiva» por parte del Consejo Económico y Social (CES), que ha introducido mejoras técnicas.
Según ha resumido, el proyecto de Ley viene a reforzar la lucha contra el fraude en el ámbito del empleo a través del fortalecimiento institucional del modelo de inspección y de una mayor coordinación interterritorial.

El Gobierno confía en conseguir el mayor consenso posible durante el trámite parlamentario, pues «resulta particularmente oportuno asegurar la necesaria estabilidad institucional sobre la organización y el funcionamiento de la Inspección de Trabajo».

RENOVACIÓN INTEGRAL.
De acuerdo con el texto remitido, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social queda configurada como un organismo autónomo de nueva creación, que prestará servicio a la vez a la Administración General del Estado (AGE) y a las comunidades autónomas.
Además, el Ejecutivo señala que se reconoce una mayor participación de los agentes sociales en la definición de la organización y los objetivos de la Inspección.
Junto a ello, el texto también prevé un aumento de los recursos destinados por la Inspección de Trabajo para la prevención de riesgos laborales y para combatir la siniestralidad laboral. Concretamente, se creará dentro de la Inspección una nueva escala de subinspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo.
MAYOR CONTROL DEL FRAUDE.
Por otro lado, dentro de un modelo más generalista y con unos medios más avanzados, el proyecto de Ley amplía las competencias de los subinspectores de Empleo y Seguridad Social, que ahora podrán investigar abusos en la contratación temporal y en el trabajo de menores. Además, se refuerza la independencia técnica del personal inspector.
Además, se creará dentro de la Inspección una Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude, en la que estarán representados todos los organismos implicados y que tendrá como funciones la detección del fraude, la programación y ejecución de actuaciones inspectoras y la evaluación de resultados. Esta nueva oficina servirá de enlace con la Plataforma europea contra el trabajo no declarado, en preparación en el marco de la UE.

Fuente: Europa Press.

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TSJPV pregunta a TJUE sobre la reducción del paro a una trabajadora a tiempo parcial

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País vasco (TSJPV) ha acordado elevar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial para que aclare si aplicar un coeficiente reductor a la prestación por desempleo de una mujer con un contrato a tiempo parcial se opone a la directiva comunitaria relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.

En su auto fechado el pasado 24 de febrero, la Sala plantea esta cuestión prejudicial ante el recurso de suplicación presentado por la trabajadora en paro después de que el Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria desestimara su demanda, en la que pretendía que se le reconociera la prestación por desempleo sin aplicar coeficiente de parcialidad.
Según recuerda, el 15 de mayo de 2013, el Servicio Público de Empleo Estatal reconoció la prestación por desempleo a la demandante, trabajadora a tiempo parcial en jornada del 60%, y cuyo contrato como camarera en una cadena de hoteles quedó extinguido por despido colectivo el 9 de mayo de 2013.
La prestación se calculó aplicando a la base reguladora diaria un coeficiente reductor por parcialidad en función de la jornada parcial realizada, en este caso el 60%.
Al analizar el recurso de la trabajadora demandante, el TSJPV se plantea dudas sobre la adecuación de la forma de cálculo de la prestación prevista en el artículo 211.3 Ley General de la Seguridad Social (LA LEY 2305/1994) al Derecho comunitario.
Por ello, comunica a las partes la conveniencia de plantear cuestión prejudicial al respecto, una iniciativa que apoya la demandante y a la que se oponen el Servicio de Empleo y el Ministerio Fiscal.
DIRECTIVA
Una vez recogidas las alegaciones, la sala ha decidido plantear cuestión prejudicial y, en el capítulo referente al Marco jurídico de aplicación, alude a los artículos 1 (LA LEY 2408/1978)2 (LA LEY 2408/1978)3.1.a (LA LEY 2408/1978) y 4.1 de la Directiva 79/7/CE (LA LEY 2408/1978), del Consejo de Europa, de 19 de diciembre de 1978, relativa a «la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social».
Según la Directiva, «se aplica a las personas trabajadoras cuya actividad se vea interrumpida por, entre otras vicisitudes, paro involuntario, a los regímenes legales que aseguren protección contra, entre otros, el riesgo de desempleo, y supone ausencia de toda discriminación por razón de sexo, directa o indirectamente, en el cálculo de las prestaciones».
También recuerda que la Ley General de la Seguridad Social aprobada en 1994 calculaba las prestaciones con un promedio de los días de cada empleo, a tiempo parcial o completo, y que es a partir del Real Decreto del 13 de julio de 2012, cuando se introduce el cambio y se determinan las cuantías máximas y mínimas de la prestación «en función de las horas trabajadas».
Para fundamentar la cuestión prejudicial, se recuerda la sentencia del TJUE de 22 de noviembre de 2012, «que versa sobre asunto de cierta similitud con el presente» —-abordaba los requisitos de acceso a la pensión de jubilación del sistema público de Seguridad Social español— y que considera que «ofrece pautas interpretativas generales para esclarecer el alcance del artículo 4.1 de la Directiva 19/7/CE».
Aquellos criterios recogidos en la resolución del Tribunal Europeo afirmaban que «una norma nacional que provoque un tratamiento peyorativo de los trabajadores a tiempo parcial en el acceso a las prestaciones de Seguridad Social en comparación con los trabajadores a tiempo completo, sin ser justificada ni necesaria esa diferencia de trato, vulnera el artículo 4.1 de la Directiva 79/7/CE (LA LEY 2408/1978), al entrañar discriminación indirecta por razón de sexo, pues la mayoría de las personas trabajadoras a tiempo parcial son mujeres».
Por ello, la Sala decide elevar al TJUE la petición de decisión prejudicial y pregunta si el apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 79/7/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978 (LA LEY 2408/1978), relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, «se opone, en circunstancias como las del presente litigio, a la normativa nacional».
Según esa normativa de carácter nacional, para calcular el importe de la prestación por desempleo total —-derivada de la pérdida de un único empleo a tiempo parcial-— a la cuantía máxima establecida con carácter general, «se le aplica un coeficiente de parcialidad que se corresponde con el porcentaje que representa la jornada a tiempo parcial respecto de la realizada por un trabajador a tiempo completo comparable».
La Sala de lo Social del TSJPV precisa que todo ello se debe resolver «teniendo en cuenta que en ese Estado miembro (España) los trabajadores a tiempo parcial son en su inmensa mayoría mujeres»
Fuente:. Europa Press.
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El Supremo eleva la indemnización por despido incluida en la reforma laboral

El Tribunal Supremo ha elevado en una sentencia la indemnización por despido improcedente contemplada en la reforma laboral para los casos de trabajadores con bastante antigüedad en la empresa pero que no hayan acumulado antes de la entrada en vigor de dicha reforma, el 12 de febrero de 2012, los años suficientes para tener derecho al tope de 42 mensualidades de indemnización que regía antes de la misma.

La disposición transitoria quinta de la reforma laboral estableció dos tipos de indemnización para el despido improcedente, de tal manera que para aquellos contratos firmados antes de la entrada en vigor de la reforma (12 de febrero de 2012) se mantenía la indemnización de 45 días por año trabajado, con un tope de 42 mensualidades, hasta la fecha de la entrada en vigor de la nueva norma, mientras que a partir de esa fecha, la indemnización se establecía en 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades.
La sentencia del Supremo, recogida por Europa Press, resuelve el despido improcedente de dos trabajadoras de la empresa burgalesa Ángel Santiesteban Negrete, que recurrieron su indemnización por despido en distintos tribunales hasta llegar al Supremo. En el caso de una de las trabajadoras, su antigüedad en la empresa era de 32 años y, por tanto, antes de la entrada en vigor de la reforma laboral ya había generado el derecho para cobrar el tope máximo anterior a la reforma de 42 mensualidades y así se lo reconoce el alto tribunal, elevando su indemnización de 16.813 euros a 58.035 euros.
En cambio, es en el caso de la segunda trabajadora, con 22 años y cinco meses de servicio en la empresa, en el que el Supremo no tiene en cuenta la disposición transitoria quinta de la reforma laboral y también le reconoce el tope de 42 mensualidades, a pesar de que no haber trabajado los años suficientes para generar dicho derecho, que según fuentes jurídicas, se adquiere si, al menos, se han trabajado 28 años en una misma empresa. Así, su indemnización pasó, tras la sentencia, de 14.363 euros a 40.530 euros.
Como se trata, por el momento, de una única sentencia, los juristas afirman que aún no se puede hablar de que sienta jurisprudencia, pero también admiten que desconocen si tribunales inferiores pueden acogerse a dicha sentencia para pronunciarse en el mismo sentido, lo que dejaría en papel mojado uno de los aspectos más controvertidos de la reforma laboral, como es la reducción del coste de la indemnización por despido.
En declaraciones a Europa Press, el director del área de Laboral de KPMG Abogados, Santiago Carrero, considera que con esta sentencia se produce un «nuevo desencuentro» entre la judicatura y los objetivos pretendidos con la reforma laboral por el legislador, esta vez sobre un aspecto que no había generado hasta ahora ninguna «controversia interpretativa».
Además, en su opinión, se trata de un tema «de no poca relevancia económica», que incrementa el coste de la indemnización por despido de los trabajadores de mayor antigüedad en la empresa, y que «a buen seguro» generará en los próximos meses un «repunte» de la litigiosidad en los tribunales.
El diario Expansión, que adelanta este viernes la sentencia, asegura que ya hay tribunales de los Social que la están aplicando de forma automática, según fuentes que prefieren mantener el anonimato y que añaden que puede dificultar la negociación entre empresarios y sindicatos.
Autor: Europapress
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El número de mujeres trabajadoras crece en más de 211.000 en el último año

1 de cada 2 cotizantes en activo recuperados por la Seguridad Social son mujeres.

Las nuevas pensiones de jubilación de las mujeres superan los 1.000 euros, frente a los 654 en el inicio de la crisis.

El número de mujeres afiliadas a la Seguridad Social ha aumentado en 211.695 en los últimos doce meses. La Seguridad Social cuenta hoy con más de 7,7 millones de trabajadoras (7.736.098).

Febrero de 2013 fue el momento concreto en el que se registró la cifra más baja de trabajadores afiliados al Sistema. Desde entonces, se han recuperado más de medio millón de trabajadores afiliados en general de los que 257.849 son mujeres: 1 de cada 2.

A día de hoy, las mujeres representan el 46,40% del total de afiliados al Sistema, manteniéndose en el nivel más alto registrado en las series históricas.

Desde el inicio de la crisis (2007), esta tasa se ha incrementado en 5 puntos.

La afiliación de hombres y mujeres se equipara prácticamente en los tramos de 20-24 años y de 25-29 años, lo que evidencia el avance en la incorporación de las mujeres en el mundo laboral. Más de 5.900.000 trabajadoras se encuadran en el régimen general, es decir, trabajan por cuenta ajena en sectores como hostelería, educación, industria o sanidad

En cuanto a los autónomos, hoy las mujeres representan el 35% del colectivo. Suman 1.092.963 emprendedoras, cerca de 100.000 más que al inicio de la crisis en 2007.

Pensiones y cobertura social

De los 9,2 millones de pensiones contributivas que en estos momentos cobija el Sistema, más de 4,7 millones corresponden a mujeres (4.755.644). Se trata principalmente de pensiones de Jubilación (2,05 millones) y de Viudedad (2,1 millones). Se aprecia un importante incremento de la pensión media de las nuevas altas por jubilación, lo que indica salarios más elevados que al comienzo de la crisis. Si en 2007 la pensión media de las altas entre mujeres era de 654,74 euros/mes, a cierre de 2014 se sitúa en 1.096,09 euros.

Por otro lado, en términos de protección social de las madres trabajadoras, la Seguridad Social destinó más de 1.500 millones el año pasado al pago de los 281.151 permisos de maternidad. El Sistema también protege durante el embarazo. Al término de 2014 había más de 18.600 procesos por riesgo de embarazo en vigor y 350 por riesgo de lactancia

Hombres y mujeres pueden disfrutar de la excedencia en el trabajo para el cuidado de un menor o familiar a cargo. El año pasado lo hicieron 36.477 mujeres.

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El Supremo rechaza revisar el despido de un empleado que pagaba gastos personales con las tarjetas de empresa

En abril de 2013 fue absuelto por la Audiencia de Guipúzcoa del delito de apropiación indebida del que se le acusaba por los hechos referidos como causa del despido, por lo que presentó un recurso de revisión contra las sentencias de lo Social que confirmaron su despido como procedente.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha rechazado revisar el despido de un trabajador al que echaron por usar la tarjeta visa de la empresa para gastos personales, por el hecho de haber sido posteriormente absuelto por la vía penal.

En concreto, el empleado pedía la revisión del despido por haber sido absuelto del delito de apropiación indebida por la justicia penal en relación a los mismos hechos. El despido disciplinario fue acordado por la empresa Ulma Manutención Sociedad Cooperativa en noviembre de 2008, debido a que el empleado pagaba gastos personales (realizados en días festivos o en zonas donde pasaba sus vacaciones) con las tarjetas VISA y American Express que la empresa había puesto a su disposición para satisfacer los gastos derivados del desarrollo de su trabajo.

En marzo de 2009 un Juzgado de lo Social de Madrid desestimó su demanda contra el despido por considerarlo procedente, decisión ratificada por las Salas de lo Social del TSJ de Madrid y del Supremo en auto de inadmisión de marzo de 2010. Con posterioridad, en abril de 2013, el hombre fue absuelto en la vía penal por la Audiencia de Guipúzcoa del delito de apropiación indebida del que se le acusaba por los hechos referidos como causa del despido, por lo que, con esa base, presentó un recurso de revisión contra las sentencias de lo Social que confirmaron la procedencia de su despido.

El Supremo rechaza ahora ese recurso de revisión porque la absolución no se produjo porque no estuviese acreditado que el trabajador usó las tarjetas para gastos personales, sino por falta de prueba del tipo penal de apropiación indebida. La Sala recuerda que la revisión de sentencias exige sentencia absolutoria “por inexistencia del hecho o por no haber participado el sujeto en el mismo”, no bastando la inexistencia de prueba. Además, destaca que en el ámbito del contrato de trabajo “la calificación de un hecho como constitutivo de un incumplimiento contractual se regula por normas distintas de las que contemplan la calificación de los delitos, siendo de aplicar también diferentes conceptos de culpa”.

Fuente: Poder Judicial

Se reduce el número de peonadas exigidas para las ayudas a trabajadores agrarios

  • Se reduce de 35 a 20 el número de jornales
  • La medida tendrá efectos retroactivos desdel 1 de septiembre de 2014
  • Más de 52.200 andaluces y más de 3.800 extremeños se beneficiarán de la medida

 

El Consejo de Ministros,  ha aprobado este viernes la reducción de 35 a 20 del número de jornales exigidos para acceder a las ayudas a trabajadores agrarios.

Con ello se atiende las necesidades de los trabajadores del campo afectados por la sequía, que ha supuesto un descenso del 50% en la producción del olivar.

Los daños producidos por la sequía en la campaña de 2014 en Andalucía y Extremadura ha dificultado a estos trabajadores acreditar el número mínimo de jornadas precisas para acceder al subsidio por desempleo y la renta agraria.

La reducción del número de 35 a 20 del número de jornales tiene efectos retroactivos desde el 1 de septiembre del pasado año. Esta medida va a beneficiar a 56.114 trabajadores agrarios. De ellos, más de 52.200 son andaluces y algo más de 3.800, extremeños. 

El gasto estimado en ayudas para estos trabajadores se calcula en  192 millones de euros. A Andalucía se destinarán 179 millones de euros y a Extremadura 13 millones de euros.

En 2013, el Gobierno ya aprobó una reducción del número de jornadas de 35 a 20 como consecuencia del impacto de la sequía en la campaña de la aceituna.

Esta decisión es fruto del diálogo con los representantes de las organizaciones agrarias COAG y ASAJA, y de los sindicatos UGT y Comisiones Obreras.

 Este programa  tiene una dotación de 216 millones de  euros, de los que 186,9 millones se han destinado a Andalucía (147,7 millones) y Extremadura (39,2 millones) y el resto a zonas rurales del resto de España.

BENEFICIARIOS POR PROVINCIAS Y CCAA
ANDALUCÍA 52.272
Almería 794
Cádiz 3.105
Córdoba 10.328
Granada 8.527
Huelva 1.293
Jaén 14.647
Málaga 4.672
Sevilla 8.906
EXTREMADURA 3.843
Badajoz 2.781
Cáceres 1.062
TOTAL 56.114
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El Gobierno aprueba la nueva rebaja de cotizaciones para impulsar la contratación indefinida

  • Los primeros 500 euros de salario de los nuevos contratos indefinidos estarán exentos de cotización
  • La medida tiene carácter progresivo y va a beneficiar especialmente la contratación de los colectivos más vulnerables.
  • Para un sueldo de 1.000 euros va a suponer una rebaja de cotización del 50%. Para los sueldos máximos del 14%.
  • Las empresas tendrán que incrementar plantilla y mantenerla durante 3 años.
  • La Inspección de Trabajo controlará la aplicación de los incentivos.

 

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes la nueva tarifa reducida de cotización a la Seguridad Social para los nuevos contratos indefinidos anunciada por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en el Debate sobre el estado de la Nación celebrada esta semana.

La medida consiste en que los primeros 500 euros de salario de cada nuevo contrato indefinido no cotizarán durante 2 años. Las empresas de menos de 10 trabajadores se podrán beneficiar durante 1 año más de una exención sobre 250 euros.

Esta medida sustituye a la actual tarifa plana de 100 euros, cuya vigencia concluye el próximo 31 de marzo y que ha beneficiado a más de 200.000 personas. El nuevo incentivo va a estar vigente desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto-Ley por un periodo de 18 meses.

La medida favorece especialmente la contratación de los colectivos más vulnerables: aquellos donde se concentra más el paro y la temporalidad. Aquellos que carecen de experiencia o de formación o llevan más tiempo en desempleo.

Esta reducción de cotización no tendrá, en ningún caso, impacto en la generación de derechos de prestaciones para el trabajador, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.

De esta forma, la nueva tarifa supone una rebaja progresiva del coste laboral por cotizaciones sociales en la parte que abona la empresa:

• Para un trabajador con salario de 1.000 euros las cotizaciones se verán reducidas en cerca de un 50%.

• Para un trabajador con sueldo situado en la base de cotización máxima, la cuota a la Seguridad Social se verá reducidas en un 14%.

Para los contratos indefinidos a tiempo parcial, la cuantía exenta de cotización se reducirá de forma proporcional a la jornada. En este caso, la jornada no podrá ser inferior al 50% de la del trabajador a tiempo completo.

 

Impulso a la contratación de jóvenes y parados de larga duración

La medida será compatible con la Tarifa Joven de 300 euros para la contratación indefinida de los jóvenes menores de 25 años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Así, si la cuota a pagar resulta inferior a los 300 euros de bonificación durante 6 meses por contratar a un joven inscrito en la Garantía Juvenil, la empresa podrá destinar el excedente a financiar los  costes sociales de otros trabajadores.

La reducción será también compatible con el Programa Especial de Activación para el Empleo. Este Programa permite compatibilizar hasta 5 meses la percepción de la ayuda de acompañamiento con el trabajo por cuenta ajena.

Creación de empleo neto

La nueva tarifa reducida va a obligar al empresario a aumentar la plantilla y el número de trabajadores fijos. El empleador estará obligado a mantener el nivel de empleo generado con los nuevos contratos durante al menos 3 años.

Si este requisito se incumple durante el primer año, el empresario deberá devolver la totalidad de la reducción de cuotas. A partir de segundo año, deberá devolver la parte proporcional a los meses transcurridos.

Esta nueva tarifa impulsa la creación de empleo neto. La empresa no podrá utilizarla para efectuar el mismo número de contratos que de despidos colectivos, o individuales declarados improcedentes, realizados en los 6 meses anteriores.

Tampoco se podrá aplicar a la contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en la misma empresa mediante un contrato indefinido ni en otras del mismo grupo. Se evita así cualquier posibilidad de ‘efecto sustitución’ de trabajadores.

En todo momento, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo controlarán la aplicación de este beneficio en la cotización.

Además, la empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

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Los trabajadores afectados por regulaciones de empleo caen un 58,5% en 2014

  • Desciende un 49,9% el número de empresas que recurren a regulaciones de empleo
  • El 93,4% de los procedimientos se resolvieron con acuerdo

El número de trabajadores afectados por medidas de regulación de empleo en 2014 se situó en 157.845 personas, 222.127 trabajadores menos que en 2013, lo que supone un descenso del 58,5%. Del total de trabajadores, 34.277 fueron objeto de despidos colectivos, undescenso interanual de 36.074 personas, un 51,3% menos que hace un año.

Los trabajadores que en este periodo estuvieron afectados por suspensiones de contrato se situaron en 92.193, lo que representa una disminución del 60,6%. Asimismo, los trabajadores que vieron reducida su jornada alcanzaron la cifra de 31.375, un 58,4% menos

Estos datos se desprenden de la Estadística de Regulación de Empleo que ha hecho pública el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Un total de 10.630 empresas adoptaron medidas de regulación de empleo en 2014, lo que supone un descenso del 49,9% sobre el ejercicio anterior. Se registraron 13.481 procedimientos, lo que supone un descenso del 52,6% respecto a 2013. El 93,4% de los procedimientos se resolvió con acuerdo.

El número de trabajadores afectados ha bajado en todas las Comunidades Autónomas. Los mayores descensos se han producido en Ceuta y Melilla (-71,4%), Canarias (-69,1%), Cantabria (-67,9%), Aragón (-66,7%), Cataluña (-64,9%), Extremadura (64,4%) y Madrid (-63,7%).

Descenso en todos los sectores

El número de afectados cae en todos los sectores de actividad. El mayor descenso se produce en Industria, que registra 77.087 afectados, 112.053 menos que hace un año (-59,2%), seguido de Servicios, que suma 63.905 afectados, 89.178 menos que hace un año (-58,3%).

Por su parte, la cifra de afectados en la Construcción se reduce hasta los 14.791 trabajadores, 20.276 menos que hace un año (-57,8%), mientras que el Sector Agrario registra 2.062 afectados, lo que supone 620 menos que en 2013 (-23,1%).

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El TSJPV confirma la condena al SEPE y le obliga a abonar la prestación que suspendió a un demandante de empleo por no renovar a tiempo su tarjeta

El Servicio Público de Empleo inició un expediente sancionador que finalizó con la suspensión de la prestación por un mes.

La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco ha confirmado la condena al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y le obliga a abonar la prestación que suspendió a un demandante de empleo por no renovar su tarjeta

El demandante venía percibiendo prestación por desempleo, sin renovar en un determinado momento su tarjeta de demandante de empleo, y acudiendo a ello tardíamente con presentación de justificante médico, tras lo cual el SEPE inició expediente sancionador que finalizó con la sanción de suspensión de la prestación por un mes.

La sentencia de instancia declaró nula la sanción por entender que carecía de competencia para ello, condenando al organismo a abonar la prestación suspendida y las cotizaciones correspondientes, fallo que confirma ahora la Sala.

 

Autor :Comunicación Poder Judicial

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