Category : Derecho del Trabajo

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El TS se pronuncia sobre la vigencia de un convenio de empresa y el mantenimiento de condiciones laborales tras la reforma laboral de 2012

 

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por mayoría de sus integrantes, ha establecido que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia, pudiendo en su caso ser modificadas si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas, según establece el Estatuto de los Trabajadores y ello sin perjucio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio.

En el supuesto que ha resuelto ahora el Tribunal Supremo, la empresa entendió que al haber trascurrido un año de vigencia prorrogada o ultra-actividad prevista por el nuevo texto legal de

2012, sin que se hubiera suscrito un nuevo convenio de empresa, dejaba de ser aplicable el anterior y al no existir convenio de ámbito superior, comunicó a los trabajadores que a partir de entonces aplicaría el Estatuto de los Trabajadores. De este modo, abonó la nómina del mes entonces en curso –julio 2013- en dos cuantías diferentes: un período a razón del salario anterior, según en el convenio finalizado, por los días en que aún estaba en vigor el convenio y otra cuantía inferior por el período restante, con arreglo ya al Estatuto de los Trabajadores, siempre según la práctica seguida por la empresa. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares declaró no ajustada a derecho la conducta empresarial e, interpuesto recurso de casación por la empresa, ha sido desestimado por el Tribunal Supremo.

Es la primera vez que el Tribunal Supremo se pronuncia sobre esta materia.

 

Fuente: Comunicado CGPJ

El trastorno bipolar es causa de incapacidad absoluta para cualquier trabajo

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Islas Canarias reconoce el trastorno bipolar como “causa de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo”. El tribunal estudia el caso de un hombre, de profesión taxista, al que se le ha reconocido, entre otras cuestiones, su limitada capacidad para relacionarse con otras personas y para hacer frente a tareas habituales en una empresa.
En vista de su situación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró su invalidez permanente total para su profesión habitual (la de taxista). Sin embargo, el afectado fue un paso más allá: impugnó la resolución y logró que el juzgado de instancia le reconociera la declaración de invalidez permanente absoluta para toda profesión, con derecho a percibir una prestación asistencial y económica.
La Seguridad Social recurrió el fallo y ahora el TSJ canario vuelve a dar la razón al trabajador. El tribunal considera “revelador” a la hora de decidir el hecho de que tenga limitada “su capacidad de atención, concentración y ritmo para hacer frente a tareas habituales de los trabajos, así como para hacer frente a las situaciones de estrés”.
Considera que procede declarar su incapacidad para el ejercicio de cualquier profesión, “dada la imposibilidad acreditada de integrarse en una organización o estructura ordenada e interrelacionarse profesional y socialmente”. Añade que no es posible encontrar “una dedicación laboral en condiciones mínimas de dignidad en la que falten requerimientos mínimos de esfuerzo y concentración”.
Según recoge la sentencia, la persona bipolar paranoide con delirios de persecución piensa que todos están en su contra y quieren coartar sus proyectos por envidia, maldad o interferencia; su ánimo cambia varias veces a la semana (o incluso en un día). Estos patrones de cambios de ánimo son asociados con ansiedad y alto riesgo de suicidio.

Fuente: diariodenotcias.laley.es , Diario de Noticias, 15 de Diciembre de 2014, Editorial LA LEY

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