Category : Derecho del Trabajo

Puerta Palacio Justicia

El TSJ de Murcia confirma el despido de un hombre que fue pillado celebrando la Eurocopa estando de baja por depresión

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha denegado el recurso de un hombre contra la empresa que le despidió por celebrar la Eurocopa estando de baja por depresión.

El demandante trabajaba como conductor para una empresa de transportes desde 2007, pero en junio de 2012 inició una situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común con diagnóstico de “crisis de ansiedad”. La sentencia recoge como hechos probados la declaración de un detective privado según la cual, se desplazó en julio de 2012 conduciendo su vehículo con su hijo al puerto de Cartagena, donde permaneció con unos amigos en la Feria Gastronómica, bebiendo bebidas alcohólicas y “conversando y riendo continuamente”.

Esa misma tarde, el trabajador vio el partido de fútbol final de la Eurocopa “vestido con la camiseta de la selección española de fútbol y con el rostro pintado con los colores de la bandera, vio el partido de fútbol final de la Eurocopa con un grupo de personas. Durante el partido dio constantes muestras de alegría con saltos, brazos en alto y levantando en volandas a su hijo”.

Fuente: Comunicación Poder Judicial

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Dictamen Agobado General del TJUE Normativa Española Despidos Colectivos

El dictamen del abogado general responde a un litigio laboral en una filial de Correos, Nexea. El Estatuto de los Trabajadores de España exige para considerar que existe un despido colectivo «que se hayan producido al menos cinco extinciones de contratos de trabajo sin el consentimiento de los trabajadores afectados, fundadas en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción».
 
Sin embargo, la directiva dispone que los despidos que se contabilizan como despidos colectivos son simplemente los efectuados por un empresario por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores.
 
Por ello, el abogado general concluye que «el Estatuto de los Trabajadores limita indebidamente el alcance del concepto de *despido*, contrariando lo dispuesto en la directiva». Las opiniones del abogado general no vinculan al Tribunal de Justicia, aunque éste tiene en cuenta sus recomendaciones en el 80% de los casos. Los jueces empiezan ahora a deliberar y la sentencia se dictará en los próximos meses.
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TJUE estima que “El periodo de prueba de un año del contrato de emprendedores no vulnera normas de UE”

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha concluido este jueves que el periodo de prueba de un año previsto en el contrato indefinido de apoyo a emprendedores que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy en 2012 no vulnera ninguna norma de la UE. El derecho de la Unión, señala el fallo, no impone ninguna obligación sobre los periodos de prueba de los contratos.

 
En otro dictamen publicado este jueves, el abogado general del TJUE, Nils Wahl, ha concluido que el Estatuto de los Trabajadores español vulnera la directiva sobre despidos colectivos porque interpreta el concepto de «despido» de forma excesivamente restrictiva.
 
La primera sentencia responde al litigio iniciado por una ciudadana boliviana que trabajó para una empresa de hostelería durante cinco meses con este contrato y fue despedida por no haber superado con éxito el periodo de prueba. La ciudadana presentó una demanda solicitando que el despido fuera declarado improcedente y que la empresa fuera obligada a readmitirla.
 
El juzgado de lo Social número 23 de Madrid, que tramita el caso, preguntó al Tribunal de Luxemburgo sobre esta cuestión. La conclusión preliminar del juez era que este contrato infringe la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, el convenio de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo y la directiva sobre el trabajo de duración determinada.
 
En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia declara carecer de competencia para responder a las cuestiones planteadas con carácter prejudicial por el juzgado de lo Social número 23 de Madrid. En primer lugar, señala que las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea únicamente se dirigen a los Estados miembros cuando éstos apliquen el derecho de la Unión.
 
Según la sentencia, el contrato en cuestión no puede calificarse de contrato de duración determinada, por lo que no está comprendido en el ámbito de aplicación de la directiva sobre el trabajo de duración determinada.
 
El Tribunal añade que «el derecho de la Unión no impone ninguna obligación concreta por lo que respecta a los períodos de prueba en los contratos de trabajo y que, el hecho de que el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores pueda financiarse con cargo a los fondos estructurales no es suficiente para considerar que se esté aplicando el derecho de la Unión».
 
Por último, respecto de la normas del derecho internacional invocadas por el juez español, el fallo recuerda que no es competente para pronunciarse sobre su interpretación porque, aunque las citadas normas vinculen a los Estados miembros, están excluidas de la esfera del derecho de la Unión.
 
 
Fuente: Europa Press.
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El paro registrado sube en 77.980 personas en enero, aunque el de este mes es el menor incremento desde 2007.

El paro registrado sube en 77.980 personas en enero aunque se reduce en 42.723 en términos desestacionalizados.

  • Se trata del menor incremento del paro registrado en un mes de enero desde 2007
  • En términos desestacionalizados, el paro disminuye en 42.723 personas, el mejor dato en un mes de enero de toda la serie histórica.
  • En los últimos 7 años, el paro registrado en el mes de enero había crecido por término medio en 144.000 personas.
  • Hoy hay 288.744 parados menos que hace un año, la mayor caída interanual desde 1998
  • La contratación indefinida a tiempo completo crece un 24,9%

 

El número de desempleados registrados en las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo ha aumentado en enero de 2015 en 77.980 personas y sitúa la cifra total en 4.525.691 personas. Aunque enero es un mes en el que siempre ha aumentado el paro, el de este mes es el menor incremento desde 2007.  En los últimos 7 años, el paro registrado en el mes de enero había crecido por término medio en 144.000 personas.

En términos desestacionalizados, el paro disminuye en 42.723 personas, el mejor dato en un mes de enero de toda la serie histórica. A excepción de julio de 2014, el número de parados en términos desestacionalizados viene reduciéndose mes a mes desde mayo de 2013, acumulando así 22 meses de caída.

En los últimos 12 meses, el paro registrado ha disminuido en 288.744 personas, el mayor descenso interanual del paro en un año desde 1998, con una tasa de reducción interanual que se sitúa en el 6%.

Por  sectores económicos,  el paro entre los trabajadores que habían desempeñado su última actividad en los Servicios sube en 76.744 personas (un 2,68% más) y en 15.858 personas en Agricultura (un 7,46% más), mientras en Construcción se reduce en 7.857 (un 1,45% menos) y en Industria baja en 753 (un 0,17% menos). Por  último, el  colectivo  Sin  Empleo  Anterior  se reduce en 6.012 personas (un 1,60% menos).

El   paro   registrado   baja   en  3  Comunidades   Autónomas: Extremadura (-1.113), Canarias (-939) y Illes Balears (-494). Sube, por contra, en 14, encabezadas  por Andalucía (28.033) y Comunidad Valenciana (7.569).

La contratación indefinida aumenta un 22%

El número de contratos registrados durante el mes de enero ha sido de 1.367.795, lo que supone un incremento del 8,62% sobre el mismo mes del año 2014.

En enero de 2015 se han registrado 120.239 contratos de trabajo de carácter indefinido, un 22,24% más que en enero de 2014. En el caso de la contratación indefinida a tiempo completo, este incremento interanual se eleva hasta el 24,9%.

El contrato de formación y aprendizaje mantiene su tendencia creciente en el mes de enero con 12.952 contratos comunicados, un incremento del 10,2% con respecto al mismo mes del año anterior. Ese incremento es del 26,8% en datos acumulados de los últimos 12 meses.

En esta misma línea, este mes se celebraron 5.820 contratos en prácticas, lo que supone un incremento del 37,4% respecto al mismo mes de 2013.

En diciembre de 2014 hubo 2.417.742 beneficiarios de prestaciones por desempleo y el importe de la nómina ascendió a 1.907,2 millones de euros.

Impulso a la recuperación del empleo

La secretaria de Estado de Empleo, Engracia Hidalgo, ha destacado que los datos publicados este martes son coherentes con la evolución reciente de nuestra economía, y con las previsiones formuladas por diferentes organismos y servicios de estudios.

En este sentido, ha recordado que, aunque en enero siempre ha subido el paro, la subida de este año es la menor desde 2007, y ha explicado que los datos desestacionalizados indican que “la tendencia de reducción de las cifras de desempleo se siguen consolidando”.

“Los datos conocidos hoy nos animan a continuar trabajando por la recuperación y el empleo estable y de calidad en nuestro país”, ha remarcado Hidalgo, quien ha reiterado su deseo de que 2015 sea el año del impulso a la recuperación del empleo.

Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social

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La Seguridad Social tramitó 281.151 procesos de maternidad y 235.678 de paternidad en 2014

La Seguridad Social dedicó en el conjunto del año pasado 1.786,8 millones de euros al pago de las prestaciones de maternidad (1.585,6 millones de euros) y paternidad (201,2 millones).

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) gestionó 281.151 prestaciones económicas por maternidad durante 2014, cifra que supone un descenso del 2,66% respecto al año anterior. Del conjunto de prestaciones reconocidas, la mayor parte, 276.239, corresponden a permisos disfrutados por la madre y 4.912 a permisos de maternidad disfrutados por el padre, según un comunicado del Ministerio de Empleo.

La cuantía de la prestación es equivalente al 100% del salario y se abona directamente por la Seguridad Social durante las 16 semanas de permiso (ampliables en caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo).

Además, el padre puede disfrutar del tiempo cedido por la madre -al mismo tiempo que ella o a continuación- excepto en las seis primeras semanas de descanso obligatorio para la madre, en caso de parto natural (en caso de fallecimiento de la madre, el derecho a estas seis semanas lo puede solicitar el padre). La Ley contempla también la posibilidad de disfrutar a tiempo parcial del permiso.

Cuando las trabajadoras estén cobrando la prestación por desempleo total y pasen a la situación de maternidad, percibirán la prestación correspondiente y, tras agotarla, reanudarán el cobro del desempleo por el tiempo que restara por percibir y en la cuantía que correspondiera en el momento de la suspensión.

El número de procesos por paternidad fue de 235.678, lo que supone un descenso del 0,97% respecto a 2013. Si bien el coste destinado (201.229.150,81 euros) experimenta un incremento anual del 1,04%.

El permiso por paternidad es independiente del de la madre y compatible con el disfrute compartido del permiso por maternidad. La cuantía de esta prestación es la misma que por maternidad: 100% de la base reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal, derivada de contingencias comunes. La prestación se abona por un periodo de 15 días (dos más por cada hijo a partir del segundo).

Distribucción por comunidades autónomas

En cuanto a permisos por maternidad, el mayor número de procesos se registró en las comunidades de Andalucía (49.867), Cataluña (48.970), Madrid (47.717) y la Comunidad Valenciana (27.545). La tasa interanual descendió en todas las comunidades, excepto en Canarias (0,33%) y Extremadura (3,84%),

El número de padres que accede a este permiso (maternidad) bajó el 0,14% respecto a 2013. El número de padres que se acogió al permiso por maternidad descendió en todas las autonomías, salvo en Andalucía (1,98%), Asturias (0,83%), Baleares (5,22%), Castilla y León (0,80%), Navarra (3,14%), Comunidad Valenciana (13,13%) y País Vasco (2,20%). En Cataluña y Extremadura se mantiene invariable.

En los permisos por paternidad la tasa interanual descendió en todas la autonomías, salvo en Canarias (1,06%), Extremadura (2,72%), Murcia (5,19%), Ceuta (8,87%) y Melilla (12,00%).

Excedencia por cuidado de hijo, menor acogido o familar

Las trabajadoras y trabajadores pueden solicitar excedencia para atender al cuidado de hijo o menor acogido o para el cuidado de otros familiares. En este caso, la duración del periodo considerado de cotización efectiva dependerá de los supuestos contemplados en la Ley General de la Seguridad Social.

Durante 2014 se registraron 39.611 excedencias por cuidado familiar: 36.477 solicitudes presentadas por mujeres y 3.134 por hombres. En conjunto, se gestionaron 4.881 excedencias más que en 2013 (incremento anual del 14%).

Por Comunidades Autónomas, destaca la tasa de variación interanual de Extremadura (31,14%), Comunidad Valenciana (21,29%), Aragón (19,76%) y Comunidad de Madrid (17,56%).

Fuente: Elderecho.com

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El TJUE ve legal que una empresa española que compra otra insolvente no asuma deudas con S.S.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado este jueves legal la norma española que permite que una empresa que compra a otra compañía insolvente no asuma las cargas resultantes de contratos y relaciones laborales, incluidas las deudas con la Seguridad Social.

El auto del TJUE responde al litigio planteado por la Tesorería General de la Seguridad Social y varios ex trabajadores de la sociedad Gimnasio Deportivo San Andrés. La principal actividad de esta compañía era la gestión de la Escuela Laia, un colegio con más de 150 alumnos de Barcelona. En 2013 se declaró el concurso voluntario de la sociedad y la Escuela fue adjudicada judicialmente a la Institució Pedagògica Sant Andreu, sociedad constituida por un grupo de profesores del colegio.

Esta sociedad se comprometió a mantener la actividad de Gimnasio y a subrogarse en los contratos laborales de los trabajadores de esta última. Sin embargo, el auto de adjudicación disponía que la sociedad cesionaria no se subrogaría en las deudas que tenía Gimnasio frente a la Seguridad Social.

La Tesorería General de la Seguridad Social y un grupo de antiguos trabajadores de Gimnasio recurrieron por separado el auto de adjudicación, por considerar que éste infringía el Estatuto de los Trabajadores. En el procedimiento participa también el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). El juez de Barcelona que examina el caso preguntó al Tribunal de Justicia de la UE sobre la interpretación de la legislación comunitaria, en particular la directiva sobre derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas.

En un auto dictado este miércoles, el Tribunal de Justicia declara que «la directiva no se opone a que el Estado miembro disponga o permita que no se transfieran al cesionario las cargas que, al producirse el traspaso o iniciarse el procedimiento de insolvencia, resulten para el cedente de contratos o relaciones laborales, incluidas las relativas al régimen legal de la Seguridad Social».

«La única condición para ello es que el procedimiento de insolvencia garantice a los trabajadores como mínimo una protección equivalente a la que proporciona la directiva», señala el dictamen. El Tribunal de Justicia añade, por otra parte, que nada impide que el Estado miembro establezca que las cargas sean soportadas por el cesionario incluso en caso de insolvencia del cedente.

El Tribunal de Justicia señala además que la directiva no establece obligaciones en cuanto a las cargas del cedente resultantes de contratos o relaciones laborales que ya se hubieran extinguido antes de la fecha de la transmisión, pero no se opone a que la normativa de los Estados miembros permita que las citadas cargas se transmitan al cesionario.

Fuente: Europa Press.

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Los convenios registrados aumentaron un 2,18% en 2014

El número de convenios colectivos con efectos económicos registrados hasta el 31 de diciembre de 2014 ascendió a 1.728, lo que supone un incremento del 2,18% respecto a los 1.691 registrados en la misma fecha del pasado año, con efectos sobre 4,76 millones de trabajadores y 723.724 empresas.

Del total de convenios registrados hasta diciembre, el 72,6% son de empresa, y afectan al 7% del total de trabajadores (336.000). El 27,4% restante corresponde a convenios de ámbito superior al empresarial, e integran al 93% de los trabajadores (4,24 millones de trabajadores).

Estos datos se desprenden de las estadísticas de convenios colectivos, correspondientes al mes de diciembre, que hoy publica el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Aunque los datos son provisionales, ya que a lo largo de 2015 se irán registrando nuevos convenios con efectos sobre años anteriores, se puede realizar un análisis preliminar de la evolución en 2014, que refleja el incremento del ritmo de la negociación y el aumento del peso de los convenios firmados por nuevas unidades de negociación.

Del total de convenios registrados, 1.382 fueron firmados en 2014, con efectos sobre 1,92 millones de trabajadores, de los cuales 453 fueron suscritos por nuevas unidades de negociación, es decir, son primeros convenios colectivos, y representan ya el 32% de los convenios de nueva firma, el mayor porcentaje de la serie histórica.

Dicha tasa se eleva hasta el 38,6% si se toman en consideración exclusivamente los 430 nuevos convenios colectivos de empresa, cifra que supone un 163% más que la registrada en 2011, año anterior a la entrada en vigor de la reforma laboral.

Según los datos provisionales que recoge la Estadística de Convenios Colectivos publicada este viernes por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la variación salarial media pactada para el año 2014 y calculada con la información disponible al final de diciembre es del 0,57%. En los convenios de empresa, dicha variación se sitúa en el 0,45%, mientras que para los convenios de ámbito superior asciende al 0,58%.

La jornada media pactada para el total de los convenios se sitúa en 1.757,7 horas al año por trabajador. Para los convenios de empresa es de 1.706,4 horas, mientras que para los de los convenios de ámbito superior a la empresa asciende hasta las 1.761,6 horas.

Inaplicaciones de convenios

En el conjunto de 2014 se han depositado en los registros de las distintas Autoridades Laborales un total de 2073 inaplicaciones de convenios, que afectan a 66.203 trabajadores.

El 96,9% de las mencionadas inaplicaciones se han producido con acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores durante el período de consultas.

El 75,8% de los trabajadores afectados por las inaplicaciones se concentra en el sector servicios. El 41,3% de los trabajadores afectados están en empresas de 250 trabajadores o más, si bien la mayoría de las empresas que presentan inaplicaciones, el 83,4%, tienen plantillas entre 1 y 49 trabajadores.

En el 91,7% de los casos se han producido “descuelgues” de la cuantía salarial pactada en convenio. El 63% indica que sólo han inaplicado la cuantía salarial recogida en convenio, y el 15,4%, además, el sistema de remuneración.

En términos acumulados desde marzo de 2012 se han producido un total de 5.333 inaplicaciones de convenios que afectan a un total de 255.105 trabajadores.

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El Supremo no ve delito en grabar al jefe con el móvil mientras te despide o sanciona

Grabar al jefe con el móvil, sin su consentimiento, mientras te entrega una carta de despido o te sanciona no atenta a su intimidad ni al secreto de las comunicaciones.

Así se establece en una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conocida este miércoles que confirma una resolución anterior de la Audiencia Provincial de Vizcaya. En ella se desestimó la demanda presentada por el apoderado de una sociedad mercantil que demandó a una de sus empleadas tras saber que le había grabado la conversación por la que se le supendía de empleo y sueldo.

El empresario había demandado a la empleada y solicitado una indemnización de 3.000 euros por entender que la mujer había lesionado su derecho constitucional a la intimidad.

La resolución del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá, señala que la conducta de la empleadaquien se consideraba sometida a un hostigamiento laboral continuado por parte de su jefe, incluyendo ofensas verbales y escritas-, no supuso una intromisión ilegítima en la intimidad de sus superior.

La razón es que en la conversación grabada no contenía ningún dato que pudiera considerarse como concerniente a la vida íntima o personal del directivo, que actuaba como representante de la empresa y en el ejercicio de facultades disciplinarias respecto de ella “sin que eso suponga una manifestación de su intimidad“.

Empleada razonable:

La sentencia del Supremo añade una nota de razonabilidad a la conducta de la demandada debido precisamente a la situación de conflicto que existía en la relación con su jefe.

La conversación se desarrolló en la puerta de la empresa en agosto de 2009 y justo en el momento en el que el apoderado le entregaba a la demanda una carta de amonestación y sanción de suspensión de empleo y sueldo.

Fuente: diariodenoticias.laley.es

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648,60 euros mensuales el Salario Mínimo Interprofesional en 2015

Este incremento responde a la mejora de las condiciones generales de la economía, a la vez que continúa favoreciendo, de forma equilibrada, su competitividad, acompasando así la evolución de los salarios con el proceso de recuperación del empleo.

El Consejo  de Ministros ha aprobado en su reunión de este viernes, a propuesta de la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Bález, tras el proceso de diálogo con los interlocutores sociales, elevar la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2015, que se ha fijado en 21,62 euros diarios o 648,60 euros mensuales.

El Gobierno considera que este incremento responde a la mejora de las condiciones generales de la economía, a la vez que continúa favoreciendo, de forma equilibrada, su competitividad, acompasando así la evolución de los salarios con el proceso de recuperación del empleo.

La decisión ha sido consultada con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

La nueva cuantía, que representa un incremento del 0,5 por ciento respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, considera de forma conjunta todos los factores contemplados en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.

 

Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social

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9.271 millones de euros el resultado de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social

  • La evaluación del Plan arroja unos resultados positivos.
  • Desde enero de 2012 y hasta mayo de 2014, se han aflorado 203.206 empleos.
  • La lucha contra el fraude laboral es una prioridad del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha presentado al Congreso de los Diputados los resultados de la evaluación del Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, cumpliendo así con lo establecido en la Ley de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.

Aprobado en abril de 2012, el Plan contenía una estrategia integral basada en cuatro ejes: la prevención a través de un marco normativo orientado a la creación de empleo indefinido y de calidad; la reordenación y refuerzo de los medios de control disponibles; la cooperación entre Administraciones Públicas; y la sensibilización de la sociedad.

Cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan

Hay que destacar que se han desarrollado progresivamente las medidas y acciones contenidas en el Plan, cumpliéndose con los objetivos establecidos.

Así, se ha dotado a la Administración Pública y a Jueces y Tribunales de nuevos medios legales, con cambios tanto en el ámbito administrativo como penal, para prevenir y luchar contra el fraude laboral. En concreto, se ha modificado el Código Penal, agravándose las sanciones por fraude a la Seguridad Social y los delitos contra los derechos de los trabajadores, el Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de Seguridad Social, la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. Además se ha creado en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, una Unidad Especial de apoyo y colaboración con los Juzgados y Tribunales y con la Fiscalía General del Estado.

Particularmente destacable es la mejora en la estructura operativa y organizativa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la lucha contra el fraude, a través del incremento de los medios personales. Desde el inicio de la legislatura se han incorporado 150 nuevos efectivos entre Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y Subinspectores de Empleo y Seguridad Social. La Oferta de Empleo Público de 2014 permitirá seguir aumentando la plantilla en 88 nuevos Inspectores y Subinspectores, al igual que la próxima Oferta de Empleo Público de 2015, cuando la tasa de reposición de efectivos podrá ser de hasta el 50%.

Del mismo modo, se ha reforzado la coordinación y la colaboración entre los organismos y administraciones involucradas, ordenando los medios disponibles para ganar eficacia. En este sentido, se han firmado convenios de colaboración con otros organismos estatales, como la Agencia Tributaria (AEAT) o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como con las Comunidades Autónomas y entidades como el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de España.

Entre los resultados del Plan destaca el afloramiento de 203.206 empleos irregulares desde enero 2012 hasta mayo de 2014, con sus consiguientes efectos positivos en la regularización de las condiciones de trabajo y de pago de cotizaciones.

El informe señala, entre otros datos, que en el ámbito de las empresas ficticias -aquellas que se constituyen con el único objeto de proporcionar fraudulentamente a los trabajadores el acceso a prestaciones, mediante el pago de cantidades a su costa-, se han anulado 88.354 altas ficticias en el periodo correspondiente a enero 2012-mayo 2014.

En conclusión, la evaluación general del Plan resulta positiva, tanto desde el punto de vista los resultados obtenidos como del impacto económico de los mismos. El conjunto de actuaciones desplegadas hasta mayo de 2014 han tenido un impacto económico global de 9.271 millones de euros.

Un compromiso permanente de lucha contra el fraude

La lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social ha constituido y constituye uno de los objetivos prioritarios de la actuación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, junto la creación de empleo estable y de calidad, la activación para el empleo de las personas desempleadas y la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social.

El Informe de evaluación enviado al Congreso, que ha sido objeto de consulta previa con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, recoge igualmente una serie de propuestas para incrementar la eficacia y eficiencia de las actuaciones en este ámbito: intensificar la colaboración y coordinación entre organismos públicos; actualizar y definir adecuadamente la organización del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social; e implantar el nuevo Sistema de Liquidación Directa de cotizaciones a la Seguridad Social que recientemente se ha aprobado en las Cortes Generales.

De esta manera, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social continuará trabajando en la consolidación de los logros obtenidos hasta la fecha en materia de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.

 

Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social

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