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Entra en vigor la reforma del Trabajo Autónomo, que permitirá compaginar el cobro del paro con un negocio

La Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social entra en vigor este sábado, 10 de octubre, tras haber transcurrido un mes desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta ley modifica y actualiza toda la normativa en materia de autoempleo y adopta medidas de promoción del trabajo autónomo y de la economía social.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social calcula que con la entrada en vigor de esta ley se logrará que el autoempleo crezca en 550.000 personas hasta 2019.

Entre las medidas más relevantes de esta ley, está la ampliación de la ‘tarifa plana’ para los autónomos, fijándose la cuantía de la cuota por contingencias comunes en 50 euros exactos durante seis meses. Los autónomos que disfruten de este incentivo podrán contratar trabajadores sin perder este derecho, al tiempo que se extienden los supuestos de la ‘tarifa plana’ especialmente protegida a las víctimas del terrorismo y de la violencia de género.

Otra de las novedades es que se amplía, con independencia de la edad del solicitante, la posibilidad de que los parados capitalicen hasta el 100% de la prestación por desempleo para facilitar la inversión y los gastos iniciales de la apertura de un negocio (antes sólo se podía capitalizar el 60% de la prestación si el desempleado era mayor de 30 años).

Además, todos los autónomos podrán compatibilizar durante un máximo de nueve meses la prestación por desempleo con el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), posibilidad hasta ahora reservada únicamente a los menores de 30 años.

Para favorecer la seguridad del emprendedor y facilitarle una segunda oportunidad, se amplía el plazo, desde los 24 hasta los 60 meses, para la reanudación de la prestación por desempleo una vez iniciada una actividad por cuenta propia a todos los trabajadores con derecho a prestación.

La nueva Ley introduce la posibilidad de que los autónomos económicamente dependientes, aquellos que perciben al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente o empresa, puedan contratar un trabajador en determinadas circunstancias para poder conciliar vida familiar y laboral.

El presidente de la organización de autónomos ATA, Lorenzo Amor, ha destacado en un comunicado que estas medidas suponen un “gran avance y un paso adelante” para la mejora del emprendimiento y la creación de empleo.

FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL

Por otro lado, para facilitar la incorporación de nuevos socios a la Economía Social, la Ley amplía las bonificaciones a todos los tramos de edad. Para los mayores de 30 años (35 años con discapacidad igual o superior al 33%) se crea una bonificación de 800 euros al año durante un máximo de tres.

En el caso de los menores de 30 años, la cuantía de la bonificación se amplía a 1.650 euros durante el primer año. Por su parte, las empresas de inserción que contraten a personas en situación de exclusión social mantienen una bonificación de 850 euros al año durante un máximo de tres (1.650 euros si son menores de 30 años o de 35 con discapacidad reconocida del 33%).

La nueva ley pretende, igualmente, apoyar a los trabajadores con mayores dificultades para incorporarse al mercado laboral, por lo que recoge una nueva bonificación en las cuotas empresariales para los trabajadores de empresas ordinarias que procedan de empresas de inserción.

De esta forma, las empresas ordinarias verán ampliada la bonificación prevista actualmente a 1.650 euros el primer año, frente a los 600 previstos en la actualidad (o 500 euros en caso de contratos temporales).

Además, en el nuevo texto se reconoce a los Centros Especiales de Empleo y a las Empresas de Inserción como entidades prestadoras de servicios de interés económico general. Ello les permitirá ampliar hasta los 500.000 euros la cuantía que pueden recibir en concepto de subvenciones en un período de tres años.

Fuente:Europa Press

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¿Es deducible fiscalmente la tasa por aparcamiento del vehículo en la vía pública para un asesor fiscal? Consulta DGT V2181-15, de 15 Jul

En primer lugar, y con respecto a la tributación en el IVA,la respuesta de la DGT a la pregunta, en materia de IVA, sería negativa por las siguientes consideraciones:

a) No constituye el desarrollo de actividad empresarial o profesional alguna la prestación por el Ayuntamiento el Servicio público de Estacionamiento Regulado en la vía pública, por lo que no deberá repercutir dicho Ayuntamiento el IVA sobre los usuarios del servicio, cuya contraprestación se satisface mediante tasa municipal recaudada a través de las máquinas expendedoras, al tratarse de una operación no sujeta al mismo.

b) Por lo que respecta a la adecuación a la normativa del IVA del “ticket” expedido por las máquinas, la normativa reguladora del tributo únicamente establece la obligación de expedir y entregar factura en relación con los sujetos pasivos del Impuesto, y respecto, con carácter general, de operaciones sujetas al referido tributo. Al no actuar el Ayuntamiento como empresario o profesional en la realización de las operaciones por las que percibe la referida tasa, no tendrá condición de sujeto pasivo del Impuesto en relación con dichas operaciones, y no quedará obligado a facturar por tal concepto en los términos establecidos en la normativa del IVA ni, por tanto, de la misma se desprende la exigencia unos requisitos mínimos en el documento que justifica el pago del servicio.

c) Al no repercutirse cuota del Impuesto alguna, no habrá derecho a la deducción por los destinatarios del servicio referido.

En segundo lugar, y en cuanto a la materia de IRPF, la Administración tributaria, señala que la deducibilidad en el IRPF de la tasa de aparcamiento viene condicionada a la afectación del vehículo a la actividad profesional desarrollada por el asesor. Del análisis de la normativa que regula la afectación del vehículo a la actividad, se extrae que la afectación del vehículo a la actividad se producirá cuando la utilización del mismo se realice de forma exclusiva en la misma. Por tanto, si el vehículo no se pudiera considerar afecto a la actividad económica, las tasas satisfechas no serían gasto fiscalmente deducible.

En el supuesto de que el vehículo estuviera afecto a la actividad económica, dada la especial característica de este gasto, la deducibilidad de la tasa estaría condicionada, según la DGT, por el principio de su correlación con los ingresos. A parte, para que los gastos se puedan deducir se deben, cumplir los requisitos de correcta imputación temporal, de registro en la contabilidad o en los libros registros que el contribuyente deba llevar, así como estar convenientemente justificados mediante el original de la factura o documento sustitutivo, que en este caso, sería, el ticket expedido por el expendedor automático.

Dado que la comprobación de la necesidad de las tasas satisfechas no es una cuestión de derecho, sino de hecho, no es posible para la DGT responder, si es deducible puesto que su comprobación compete a los órganos de gestión e inspección del Impuesto.

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El Supremo Amplia la Custodia Compartida

El Supremo ha destacado que la discrepancia de los padres sobre el sistema de custodia compartida no puede llevar a su exclusión. La Sala I estima el recurso de un padre y establece la custodia compartida del hombre y su exmujer respecto de sus tres hijos (de 6, 9 y 11 años de edad actualmente).
El alto tribunal revoca la sentencia dictada en el caso por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, que atribuyó la guardia y custodia de los menores a la madre, al considerar que era la medida que mejor protegía el interés de los menores, a la vista del informe del equipo sicosocial, que concluyó que esa era la solución más conveniente para evitar nuevas adaptaciones y que solo debía estimarse la custodia compartida si hubiese acuerdo entre las partes. Asimismo, defendía que en el convenio regulador, que no fue ratificado, se acordaba la custodia de la madre.
El Supremo revoca ese fallo y restablece la custodia compartida que otorgó en primera instancia el juzgado de San Sebastián que reguló el divorcio. Sobre el informe sicosocial, el alto tribunal subraya que “la mera discrepancia sobre el sistema de custodia compartida no puede llevar a su exclusión, máxime cuando antes del inicio del proceso judicial las partes supieron adoptar un sistema de visitas por parte del padre casi tan amplio como el de custodia compartida”, a lo que se une el mutuo reconocimiento de las aptitudes de la otra parte y el cariño y estabilidad sicológica de los menores.
Para el Supremo, el informe sicosocial es importante y trascendente, pero sus conclusiones deben ser analizadas y cuestionadas jurídicamente por el tribunal. En cuanto a la importancia que la Audiencia de Guipúzcoa confiere al convenio regulador no ratificado, el Supremo recuerda que “mientras no se acepte por partes solo es un elemento de negociación que puede ser ratificado o no, sin que de ello puedan derivarse consecuencias perjudiciales para quien no lo firmó”.
La sentencia subraya que en este caso con el sistema de custodia compartida “se fomenta la integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia“, “se evita el sentimiento de pérdida“, “no se cuestiona la idoneidad de los progenitores“, y “se estimula la cooperación de los padres, en beneficio de los menores, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia“.
Muñeco despidiendo

Legal realizar el pago aplazado de las indemnizaciones de un ERE

El Supremo ha avalado que empresa y trabajadores pacten aplazar el pago de parte de la indemnización de los despidos de un ERE en determinadas circunstancias. El alto tribunal tiene en cuenta que en el caso examinado (el de la empresa constructora BECSA) el acuerdo redujo el número de trabajadores afectados por el ERE (de 131 a 116), estableció una indemnización mejorada y superior a la legal, y que al momento de dictarse la sentencia de primera instancia la compañía había desembolsado ya la totalidad de las indemnizaciones, es decir, las cuantías iniciales más las aplazadas.
El acuerdo, de fecha 30 de marzo de 2012, alcanzado con los representantes de los trabajadores tras el periodo de consultas del ERE incluía que “en atención a los graves problemas de liquidez de la compañía y en orden a la viabilidad de la misma, ambas partes convienen que dichas indemnizaciones superiores a las mínimas legales se abonen en un plazo máximo de 12 meses”.
El acuerdo estableció que los trabajadores afectados percibirían una indemnización superior a la mínima legal, de 25 días salario por año de servicio con tope máximo de 14 mensualidades, acordando el pago de 12.000 euros a la fecha de la extinción, y el resto en tramos de 12.000 euros hasta llegar al tope pactado en plazos de 120 días. Sin embargo, doce trabajadores demandaron tanto a la empresa como a los comités de empresa al no aceptar el acuerdo de pago aplazado de la indemnización.
El Juzgado de lo Social número 6 de Valencia rechazó la demanda y consideró procedentes los despidos. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, ante quien apelaron los doce empleados, dio la razón a éstos y declaró la improcedencia de sus despidos. El TSJ valenciano consideró “indisponible” de forma colectiva el requisito del artículo 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores, relativo a que la puesta a disposición del trabajador de la indemnización de 20 días por año trabajado con un mínimo de 12 mensualidades debe ser simultánea a la entrega de la comunicación del cese cuando la causa que se invoca no es económica (en este caso, BECSA alegó causas productivas), y precisa que la única parte de la indemnización susceptible de ser fraccionada es la que excede del mínimo legal.
El Supremo, de acuerdo con el informe de la Fiscalía, estima el recurso de la empresa y repone la sentencia de primera instancia, tras examinar si puede prevalecer el acuerdo de aplazamiento alcanzado con los representantes de los trabajadores. Así, concluye que en el supuesto particular concreto en que existe un acuerdo colectivo, que reduce el número de afectados, mejora la indemnización mínima legal, y además consta que ya se ha abonado en su totalidad a todos los afectados, dicho acuerdo es lícito.
Añade que es la solución razonable teniendo en cuenta que los trabajadores afectados por el ERE que no han presentado demanda (del total de 116) se han aquietado al acuerdo colectivo. “Entender lo contrario truncaría el principio de solidaridad que ha de presidir toda negociación colectiva”, subraya la sentencia.

 

Fuente: Lexnews.es

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Abierto el plazo para solicitar la Garantía Juvenil

Los jóvenes que estén interesados pueden ya solicitar su usuario y contraseña para inscribirse en el Sistema de Garantía Juvenil a través de los servicios de información de la Red SIJ.

 

Para ello, el Instituto de la Juventud y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social han puesto en marcha el Proyecto “SIJ+Garantía Juvenil” con la finalidad de facilitar a los jóvenes información sobre el Sistema de Garantía Juvenil, en especial la relativa al proceso de solicitud de inscripción, según un comunicado del Ministerio.

Con este convenio se potencia la información sobre el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, dando soporte a la inscripción, contando con la colaboración de los servicios de Juventud de las CCAA y ayuntamientos, a través de los centros de información juvenil integrados en la Red SIJ.

En esta primera fase del proyecto SIJ+Garantía Juvenil participan cerca de 200 servicios y centros que han manifestado su interés por hacerlo, y que han sido seleccionados siguiendo criterios de representatividad territorial, población juvenil y dimensión.

En concreto, quien acuda a dicha Red recibirá la siguiente documentación:

  • Información y orientación sobre la garantía juvenil en España: Qué es; Qué objetivos tiene; Quiénes pueden inscribirse; Qué tipo de prestaciones ofrece.
  • Ayuda para poder inscribirse en el Sistema de Garantía Juvenil. Los jóvenes que lo soliciten conseguirán un código de activación que generará un usuario y una contraseña que el sistema remitirá a los propios interesados.
  • Acompañamiento y apoyo en la cumplimentación de la solicitud de inscripción en el Sistema de la Garantía Juvenil.

Requisitos para inscribirse en el Sistema de Garantía Juvenil

La Garantía Juvenil es una iniciativa de la Unión Europea que tiene como objetivo que los jóvenes entre 16 y 29 años que no estén cursando estudios, formación ocupacional o no tengan empleo, puedan recibir una oferta de empleo, de educación o formación tras haber finalizado sus estudios o quedar desempleados.

Para ser beneficiario de la garantía juvenil deben cumplirse una serie de requisitos:

  • Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión Europea.
  • También pueden inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.
  • Estar empadronado en cualquier localidad del territorio nacional español.
  • Tener más de 16 años y menos de 30 años en el momento de solicitar la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Solicitar y presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil.
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La lucha contra el fraude laboral permite aflorar casi 290.000 empleos desde 2012

 “El impacto económico de las medidas y actuaciones llevadas a cabo por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante los años 2012, 2013, 2014 y lo que llevamos de 2015, ha sido de 12.822 millones de euros, lo que equivale a más de 1 millón de pensiones en ese periodo”.Estas declaraciones las realizaba la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, en el acto de presentación de la Ley Ordenadora de la ITSS, poniendo así de relieve que la lucha contra el fraude está dando resultados positivos y garantiza el cumplimiento de los derechos de muchas personas.

Desde 2012 hasta ahora la lucha contra el fraude ha permitido aflorar 287.705 empleos. “Esas personas, ha añadido la ministra, ahora tienen contrato, y por tanto derechos, y contribuyen también con sus cotizaciones a la sostenibilidad de nuestros sistemas de protección social”.

Para la titular de Empleo el fraude es una de las mayores amenazas al estado de bienestar y afecta a la competitividad de las empresas. “Por eso, ha dicho, la labor que ha desarrollado la Inspección ha permitido hacer el sistema más solidarios, más justo y más fuerte”.

Desde 2012 a lo que llevamos de 2015 la Inspección ha realizado más de 725.000 inspecciones en materia de empleo irregular. En ese mismo periodo la labor de la Inspección ha logrado anular un total de 113.335 altas ficticias por la TGSS de empresas fraudulentas, sin actividad, cuyo único objeto era el de facilitar el acceso indebido a prestaciones. Asimismo se han detectado a 36.378 trabajadores que compatibilizaban indebidamente las prestaciones con el trabajo, o que las obtuvieron fraudulentamente.

Lucha contra el fraude y el empleo irregular

Tras analizar los datos la ministra ha insistido en valorar de manera muy positiva la Ley Ordenadora de la ITSS porque con ella se da un paso más e intensifica la coordinación en la lucha contra el fraude laboral y el empleo irregular. “Su objetivo es configurar un nuevo modelo que mejore el servicio que presta a los ciudadanos, evitando duplicidades e incrementos de costes”.

Por ello, según Báñez, mejorar la Inspección es mejorar la calidad en el empleo. La Ley contempla la creación de una nueva Oficina de lucha contra el fraude, encargada del impulso y coordinación de las medidas de combate al trabajo no declarado, plantea una mayor participación de las comunidades autónomas y los interlocutores sociales y avanza en la especialización de los funcionarios.

Crea además, dos escalas dentro del Cuerpo de Subinspectores Laborales: una de Empleo y Seguridad Social, conformada por el actual Cuerpo de Subinspectores y otra nueva, de Seguridad y Salud Laboral.

Asimismo prevé el aumento de los recursos destinados a la prevención de riesgos laborales y a la lucha contra la siniestralidad laboral. Para ello se crea un nuevo grupo de funcionarios, a escala de subinspectores, de Seguridad y Salud Laboral.

Durante su intervención Fátima Báñez ha resaltado que nuestro país crea empleo y que este es de calidad. “El empleo de calidad comienza con un contrato, y sin contrato no hay derecho a salario mínimo, ni a jornada máxima, ni a vacaciones, ni a pensión, ni seguridad y salud en el trabajo, ni protección por desempleo”.

La ministra ha hecho un balance de los últimos datos de empleo y ha destacado que en el último año ya se han recuperado más de 1.100.000 empleos destruidos por la crisis. “Se crea empleo por encima del crecimiento del PIB, se crea empleo en todas las provincias de España, en todos los sectores, y entre todos los colectivos y grupos de edad”.

Respecto al empleo indefinido Báñez ha afirmado que por primera vez España sale de una crisis económica con incrementos en la contratación indefinida y más del 76% de los trabajadores tienen un contrato indefinido, frente al 69% en 2007. “El empleo de calidad, es empleo estable, es empleo indefinido, y es clave para el trabajador y para las empresas”, ha añadido.

La titular del Departamento no quiso dejar de referirse a la reforma del sistema de formación profesional para el empleo “porque la formación tiene mucho que ver con las expectativas salariales: ayuda a tener mejores empleos y mejores salarios”.

La reforma de la formación para el empleo acaba de pasar el trámite parlamentario con el apoyo de la mayoría de la Cámara.

La ministra ha valorado también la moderación salarial como un factor determinante para que España ganara en competitividad. Los salarios ya están incrementándose de forma moderada. En 2014, según el índice de coste laboral de Eurostat, los costes salariales crecieron un 0,5%, mientras que la inflación cayó el 0,2%. Ha sido el primer año en el que los trabajadores ganan poder adquisitivo desde 2009.

Báñez ha concluido su intervención resaltando que sumando esfuerzos entre todos, administraciones públicas, comunidades autónomas e interlocutores sociales, estamos haciendo que España salga de una crisis económica con crecimiento del empleo indefinido. “La Inspección también suma como garante del empleo de calidad”.

 


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