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El paro registrado sube en 77.980 personas en enero, aunque el de este mes es el menor incremento desde 2007.

El paro registrado sube en 77.980 personas en enero aunque se reduce en 42.723 en términos desestacionalizados.

  • Se trata del menor incremento del paro registrado en un mes de enero desde 2007
  • En términos desestacionalizados, el paro disminuye en 42.723 personas, el mejor dato en un mes de enero de toda la serie histórica.
  • En los últimos 7 años, el paro registrado en el mes de enero había crecido por término medio en 144.000 personas.
  • Hoy hay 288.744 parados menos que hace un año, la mayor caída interanual desde 1998
  • La contratación indefinida a tiempo completo crece un 24,9%

 

El número de desempleados registrados en las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo ha aumentado en enero de 2015 en 77.980 personas y sitúa la cifra total en 4.525.691 personas. Aunque enero es un mes en el que siempre ha aumentado el paro, el de este mes es el menor incremento desde 2007.  En los últimos 7 años, el paro registrado en el mes de enero había crecido por término medio en 144.000 personas.

En términos desestacionalizados, el paro disminuye en 42.723 personas, el mejor dato en un mes de enero de toda la serie histórica. A excepción de julio de 2014, el número de parados en términos desestacionalizados viene reduciéndose mes a mes desde mayo de 2013, acumulando así 22 meses de caída.

En los últimos 12 meses, el paro registrado ha disminuido en 288.744 personas, el mayor descenso interanual del paro en un año desde 1998, con una tasa de reducción interanual que se sitúa en el 6%.

Por  sectores económicos,  el paro entre los trabajadores que habían desempeñado su última actividad en los Servicios sube en 76.744 personas (un 2,68% más) y en 15.858 personas en Agricultura (un 7,46% más), mientras en Construcción se reduce en 7.857 (un 1,45% menos) y en Industria baja en 753 (un 0,17% menos). Por  último, el  colectivo  Sin  Empleo  Anterior  se reduce en 6.012 personas (un 1,60% menos).

El   paro   registrado   baja   en  3  Comunidades   Autónomas: Extremadura (-1.113), Canarias (-939) y Illes Balears (-494). Sube, por contra, en 14, encabezadas  por Andalucía (28.033) y Comunidad Valenciana (7.569).

La contratación indefinida aumenta un 22%

El número de contratos registrados durante el mes de enero ha sido de 1.367.795, lo que supone un incremento del 8,62% sobre el mismo mes del año 2014.

En enero de 2015 se han registrado 120.239 contratos de trabajo de carácter indefinido, un 22,24% más que en enero de 2014. En el caso de la contratación indefinida a tiempo completo, este incremento interanual se eleva hasta el 24,9%.

El contrato de formación y aprendizaje mantiene su tendencia creciente en el mes de enero con 12.952 contratos comunicados, un incremento del 10,2% con respecto al mismo mes del año anterior. Ese incremento es del 26,8% en datos acumulados de los últimos 12 meses.

En esta misma línea, este mes se celebraron 5.820 contratos en prácticas, lo que supone un incremento del 37,4% respecto al mismo mes de 2013.

En diciembre de 2014 hubo 2.417.742 beneficiarios de prestaciones por desempleo y el importe de la nómina ascendió a 1.907,2 millones de euros.

Impulso a la recuperación del empleo

La secretaria de Estado de Empleo, Engracia Hidalgo, ha destacado que los datos publicados este martes son coherentes con la evolución reciente de nuestra economía, y con las previsiones formuladas por diferentes organismos y servicios de estudios.

En este sentido, ha recordado que, aunque en enero siempre ha subido el paro, la subida de este año es la menor desde 2007, y ha explicado que los datos desestacionalizados indican que “la tendencia de reducción de las cifras de desempleo se siguen consolidando”.

“Los datos conocidos hoy nos animan a continuar trabajando por la recuperación y el empleo estable y de calidad en nuestro país”, ha remarcado Hidalgo, quien ha reiterado su deseo de que 2015 sea el año del impulso a la recuperación del empleo.

Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social

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La Seguridad Social tramitó 281.151 procesos de maternidad y 235.678 de paternidad en 2014

La Seguridad Social dedicó en el conjunto del año pasado 1.786,8 millones de euros al pago de las prestaciones de maternidad (1.585,6 millones de euros) y paternidad (201,2 millones).

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) gestionó 281.151 prestaciones económicas por maternidad durante 2014, cifra que supone un descenso del 2,66% respecto al año anterior. Del conjunto de prestaciones reconocidas, la mayor parte, 276.239, corresponden a permisos disfrutados por la madre y 4.912 a permisos de maternidad disfrutados por el padre, según un comunicado del Ministerio de Empleo.

La cuantía de la prestación es equivalente al 100% del salario y se abona directamente por la Seguridad Social durante las 16 semanas de permiso (ampliables en caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo).

Además, el padre puede disfrutar del tiempo cedido por la madre -al mismo tiempo que ella o a continuación- excepto en las seis primeras semanas de descanso obligatorio para la madre, en caso de parto natural (en caso de fallecimiento de la madre, el derecho a estas seis semanas lo puede solicitar el padre). La Ley contempla también la posibilidad de disfrutar a tiempo parcial del permiso.

Cuando las trabajadoras estén cobrando la prestación por desempleo total y pasen a la situación de maternidad, percibirán la prestación correspondiente y, tras agotarla, reanudarán el cobro del desempleo por el tiempo que restara por percibir y en la cuantía que correspondiera en el momento de la suspensión.

El número de procesos por paternidad fue de 235.678, lo que supone un descenso del 0,97% respecto a 2013. Si bien el coste destinado (201.229.150,81 euros) experimenta un incremento anual del 1,04%.

El permiso por paternidad es independiente del de la madre y compatible con el disfrute compartido del permiso por maternidad. La cuantía de esta prestación es la misma que por maternidad: 100% de la base reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal, derivada de contingencias comunes. La prestación se abona por un periodo de 15 días (dos más por cada hijo a partir del segundo).

Distribucción por comunidades autónomas

En cuanto a permisos por maternidad, el mayor número de procesos se registró en las comunidades de Andalucía (49.867), Cataluña (48.970), Madrid (47.717) y la Comunidad Valenciana (27.545). La tasa interanual descendió en todas las comunidades, excepto en Canarias (0,33%) y Extremadura (3,84%),

El número de padres que accede a este permiso (maternidad) bajó el 0,14% respecto a 2013. El número de padres que se acogió al permiso por maternidad descendió en todas las autonomías, salvo en Andalucía (1,98%), Asturias (0,83%), Baleares (5,22%), Castilla y León (0,80%), Navarra (3,14%), Comunidad Valenciana (13,13%) y País Vasco (2,20%). En Cataluña y Extremadura se mantiene invariable.

En los permisos por paternidad la tasa interanual descendió en todas la autonomías, salvo en Canarias (1,06%), Extremadura (2,72%), Murcia (5,19%), Ceuta (8,87%) y Melilla (12,00%).

Excedencia por cuidado de hijo, menor acogido o familar

Las trabajadoras y trabajadores pueden solicitar excedencia para atender al cuidado de hijo o menor acogido o para el cuidado de otros familiares. En este caso, la duración del periodo considerado de cotización efectiva dependerá de los supuestos contemplados en la Ley General de la Seguridad Social.

Durante 2014 se registraron 39.611 excedencias por cuidado familiar: 36.477 solicitudes presentadas por mujeres y 3.134 por hombres. En conjunto, se gestionaron 4.881 excedencias más que en 2013 (incremento anual del 14%).

Por Comunidades Autónomas, destaca la tasa de variación interanual de Extremadura (31,14%), Comunidad Valenciana (21,29%), Aragón (19,76%) y Comunidad de Madrid (17,56%).

Fuente: Elderecho.com

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Notificación por edictos a partir del 1 de junio

La Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa modifica la regulación de la notificación por edictos.

La Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa modifica la regulación de la notificación por edictos, por tanto se hace necesario diferenciar el régimen aplicable hasta el 31 de mayo y a partir del 1 de junio de 2015, momento en que entrará en vigor la Ley.

Régimen aplicable hasta el 31 de mayo de 2015

Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a través del cual se deba practicar la notificación, o bien, cuando intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se debe hacer por medio de anuncios en el tablón de edictos del ayuntamiento en su último domicilio, en el BOE, boletín de la comunidad autónoma o de la provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.

Los requisitos materiales de la notificación por anuncios o edictos son los mismos que se exigen a las notificaciones personales, en cuanto al contenido de las mismas, por lo que han de rechazarse meros extractos del contenido de los actos así comunicados.

No obstante, cuando se aprecie que la notificación por medio de anuncios lesiona derechos o intereses legítimos, la publicación en el diario oficial se debe limitar a una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados pueden comparecer para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.

Como regla general, la notificación edictal se efectúa mediante publicación doble:

– en el BOE o, según su régimen, en el periódico oficial respectivo; y

– en el tablón de anuncios del ayuntamiento o consular, en su caso, potestativamente, según el régimen aplicable.

Régimen aplicable a partir del 1 de junio de 2015

En el régimen aplicable a las notificaciones que se practiquen desde el 1 de junio de 2015, aun en procedimientos incoados con anterioridad, cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a través del cual se deba practicar la notificación, o bien, cuando intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se debe hacer por medio un anuncio en el BOE; previamente y con carácter facultativo, las Administraciones públicas pueden publicar un anuncio en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, tablón de edictos del ayuntamiento del último domicilio del interesado, del consulado o sección consular de la embajada correspondiente o en los tablones indicados en el artículo 12 de la Ley 11/2007.

Con carácter adicional, y no sustitutivo de los anteriores trámites, las Administraciones públicas pueden establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión; fundamentalmente en prensa escrita.

fuente: elderecho.com

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El TJUE ve legal que una empresa española que compra otra insolvente no asuma deudas con S.S.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado este jueves legal la norma española que permite que una empresa que compra a otra compañía insolvente no asuma las cargas resultantes de contratos y relaciones laborales, incluidas las deudas con la Seguridad Social.

El auto del TJUE responde al litigio planteado por la Tesorería General de la Seguridad Social y varios ex trabajadores de la sociedad Gimnasio Deportivo San Andrés. La principal actividad de esta compañía era la gestión de la Escuela Laia, un colegio con más de 150 alumnos de Barcelona. En 2013 se declaró el concurso voluntario de la sociedad y la Escuela fue adjudicada judicialmente a la Institució Pedagògica Sant Andreu, sociedad constituida por un grupo de profesores del colegio.

Esta sociedad se comprometió a mantener la actividad de Gimnasio y a subrogarse en los contratos laborales de los trabajadores de esta última. Sin embargo, el auto de adjudicación disponía que la sociedad cesionaria no se subrogaría en las deudas que tenía Gimnasio frente a la Seguridad Social.

La Tesorería General de la Seguridad Social y un grupo de antiguos trabajadores de Gimnasio recurrieron por separado el auto de adjudicación, por considerar que éste infringía el Estatuto de los Trabajadores. En el procedimiento participa también el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). El juez de Barcelona que examina el caso preguntó al Tribunal de Justicia de la UE sobre la interpretación de la legislación comunitaria, en particular la directiva sobre derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas.

En un auto dictado este miércoles, el Tribunal de Justicia declara que «la directiva no se opone a que el Estado miembro disponga o permita que no se transfieran al cesionario las cargas que, al producirse el traspaso o iniciarse el procedimiento de insolvencia, resulten para el cedente de contratos o relaciones laborales, incluidas las relativas al régimen legal de la Seguridad Social».

«La única condición para ello es que el procedimiento de insolvencia garantice a los trabajadores como mínimo una protección equivalente a la que proporciona la directiva», señala el dictamen. El Tribunal de Justicia añade, por otra parte, que nada impide que el Estado miembro establezca que las cargas sean soportadas por el cesionario incluso en caso de insolvencia del cedente.

El Tribunal de Justicia señala además que la directiva no establece obligaciones en cuanto a las cargas del cedente resultantes de contratos o relaciones laborales que ya se hubieran extinguido antes de la fecha de la transmisión, pero no se opone a que la normativa de los Estados miembros permita que las citadas cargas se transmitan al cesionario.

Fuente: Europa Press.

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La Audiencia Nacional establece los criterios para reconocer el “derecho al olvido”

La Sala de lo Contencioso-Administrativo notifica 18 sentencias, catorce de las cuales desestiman los recursos de Google, reconociendo el derecho de los particulares

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha notificado las primeras sentencias de un tribunal español en las que se aplica la doctrina europea sobre el llamado “derecho al olvido”.

La Sección Primera de esta Sala ha notificado 18 sentencias, en 14 de las cuales se desestiman los recursos de Google, reconociendo el derecho de los particulares. En otras cuatro resoluciones, el tribunal estima los recursos del buscador frente a las pretensiones de los particulares.

La primera sentencia, que dio origen a la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE con sede en Luxemburgo, reconoce el derecho del demandante a retirar los enlaces a unos anuncios aparecidos en la web del periódico La Vanguardia sobre unos embargos por deudas a la seguridad Social ejecutados hace 16 años.

La Sala, en aplicación de la doctrina establecida en Luxemburgo, da la razón a este particular al considerar que no tenía relevancia en la vida pública que justificara la prevalencia del interés del público general frente a los derechos de la protección de datos de carácter personal.

Los magistrados explican que se trata de un tratamiento de datos inicialmente lícito, de datos exactos por parte de Google pero que, dado el tiempo transcurrido, no son necesarios en relación con los fines para los que se recogieron o trataron.

Además, el tribunal entiende que, en este caso, la libertad de información se encuentra satisfecha porque la información subsiste en la fuente, el sitio web donde se publicó por el editor, pudiéndose llegar a estos datos aun eliminando los vínculos a las páginas web objeto de reclamación.

En consecuencia, el particular tiene derecho a que la información sobre una subasta de inmuebles relacionada con un embargo derivado de deudas a la Seguridad Social “ya no esté vinculada a su nombre por una lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir de sus datos personales”.

Esta primera sentencia fija los criterios que deben seguir a partir de ahora los particulares, el responsable del tratamiento y la Agencia de Protección de datos, que tendrán que llevar a cabo el juicio de ponderación esgrimido por la sentencia del TJUE de 13 de mayo de 2014.

Esos criterios se resumen en lo siguiente: “Quien ejercite el derecho de oposición ha de indicar ante el responsable del tratamiento o ante la Agencia Española de Protección de Datos que la búsqueda se ha realizado a partir de su nombre, como persona física; indicar los resultados o enlaces obtenidos a través del buscador, así como el contenido de esa información que le afecta y que constituye un tratamiento de sus datos personales a la que se accede a través de dichos enlaces”.

A partir de ahí, la tutela del derecho de oposición de los particulares exigirá una adecuada ponderación de los derechos en conflicto para establecer si el derecho a la protección de datos debe prevalecer sobre otros derechos e intereses legítimos, en atención a “la concreta situación personal y particular de su titular”.

La cancelación de datos, según la Audiencia Nacional, estará justificada cuando las circunstancias de cada caso concreto así lo determinen, “ya sea por la naturaleza de la información, su carácter sensible para la vida privada del afectado, por la no necesidad de los datos en relación con los fines para los que se recogieron o por el tiempo transcurrido, entre otras razones”.

Además de estas 18 sentencias, la Audiencia Nacional tiene una veintena de recursos pendientes de resolver. En todos los casos se seguirán las pautas establecidas en esta primera resolución.

Fuente: Poder Judicial

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El número de trabajadores afectados por regulaciones de empleo hasta noviembre cae un 59% respecto al mismo periodo del año anterior

  • Desciende  un 50,5% el número de empresas que recurren a regulaciones de empleo
  • El 93,5% de los procedimientos se resolvieron con acuerdo 

El número de trabajadores afectados por medidas de regulación de empleo en los once primeros meses de 2014 se situó en 139.282 personas, 200.399 trabajadores menos que hasta noviembre de 2013, lo que supone un descenso del 59%. Del total de trabajadores, 30.815 fueron objeto de despidos colectivos, lo que supone un descenso interanual de 32.267 trabajadoresun 51,2% menos.

Los trabajadores que en este periodo estuvieron afectados por suspensiones de contrato se situaron en 80.071, lo que representa una disminución del 61,5%. Asimismo, los trabajadores que vieron reducida su jornada alcanzaron la cifra de 28.396, un 58,7% menos

Estos datos se desprenden de la Estadística de Regulación de Empleo correspondientes al mes de noviembre de 2014 que ha hecho pública el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

En los once meses de 2014 un total de 9.760 empresas han adoptado medidas de regulación de empleo, que supone un descenso del 50,5% sobre el mismo periodo del ejercicio anterior. El número de procedimientos registrados fue de 12.253, lo que supone un descenso del 52,6% respecto a los registrados hasta noviembre de 2013. El 93,5% de los procedimientos se resolvió con acuerdo.

Por Comunidades Autónomas, se ha producido un descenso del número de afectados en todas ellas, siendo las más significativas en términos relativos las reducciones producidas en Ceuta y Melilla (-71,4%), Cantabria (-71%), Asturias (-70,4%), Canarias (-67%), Cataluña (-65,3%) y Aragón (-65%).

Descenso en todos los sectores

El descenso en el número de afectados es generalizado en todos los sectores de actividad. El mayor descenso se produjo en Industria, que registra 67.172 afectados, 101.661 menos que hace un año (-60,2%), seguido de Servicios, que suma 56.796 afectados, 79.921 menos que hace un año (-58,5%).

Por su parte, la cifra de afectados en la Construcción se reduce hasta los 13.629 trabajadores, 18.036 menos que hace un año (-57%), mientras que el Sector Agrario registra 1.685 afectados, lo que supone 781 menos que hasta noviembre de 2013 (-31,7%).

Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social

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El número de extranjeros afiliados entra en zona positiva tras cinco meses de descensos

El total de ocupados asciende a 1.552.639

 

  • La Seguridad Social incorpora 3.241 personas (0,21%) en el último mes
  • La tasa anual de ocupación (0,60%) crece por primera vez en un mes de diciembre desde 2007
  • El mayor grupo de trabajadores procede de Rumania (270.435), Marruecos (191.362), China (92.557) y Ecuador (71.700)

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La afiliación a la Seguridad Social de ciudadanos de origen extranjero se situó en 1.552.639 en diciembre, lo que supone un aumento del 0,21%respecto al mes anterior, porcentaje que se traduce en una ganancia de 3.241 afiliados medios.  Con este incremento, el primero tras seis meses de descensos (esto es desde junio de 2014, cuando aumentó levemente un 0,09%), el número extranjeros afiliados entra en zona positiva.

La tasa anual de ocupación también avanza: lo hace en un 0,60%, de forma que el Sistema registra 9.333 afiliados nuevos en relación a 2013. Además, es la primera vez que la ocupación entre este colectivo aumenta en un mes de diciembre desde 2007.

El incremento de afiliados alcanza a todos los regímenes, excepto el Mar (-16%); la reducción de ocupados en esta área es habitual en diciembre, ya que se producen varias vedas temporales y continúa el cierre de la sardina.  Por su parte el Régimen General avanza un 0,25%, Autónomos un 0,28%, y el Carbón un 0,38%.

Del total de trabajadores extranjeros el mayor número procede de Rumania (270.435 ocupados), Marruecos (191.362), China (92.55)  y Ecuador (71.700. Les siguen Italia (64.446), Bolivia (59.191), Reino Unido (53.950) y Colombia (52.569).

Comunidades

En conjunto, la afiliación aumenta respecto al mes pasado en ocho Comunidades Autónomas más Ceuta y Melilla. En concreto, Andalucía (3,26%), Castilla-La Mancha (1,58%) y la Región de Murcia (1,20%)  son las que registran el mayor incremento intermensual de trabajadores.

En sentido contrario, Baleares (-4,83%), Extremadura (-3,08%) y Cantabria (-2,03%) se sitúan entre las que registran mayores descensos.

En el balance general de diciembre, del total de extranjeros afiliados, 927.282 procedían de países de fuera de la Unión Europea y 625.357 personas de países comunitarios.

Por regímenes, la mayoría de los afiliados extranjeros está encuadrado en el Régimen General: 1.307.472 concretamente (este dato incluye el Sistema Especial Agrario, con 199.933 ocupados,  y el de Hogar, 208.838; le sigue el de Autónomos, con 241.377; el Régimen Especial del Mar, 3.530 y el Carbón, 261.

Cataluña es la comunidad autónoma con mayor número medio de afiliados extranjeros con 348.584 trabajadores (22,45%); seguido de la Comunidad de Madrid, 328.522 (21,16%); Andalucía, 200.678 (12,92%); y la Comunidad Valenciana, 178.221 (11,48%). Por género, de la cifra total de afiliados en el mes de diciembre, 845.056 son hombres y 707.580 mujeres.

Los datos de afiliados por comunidades autónomas se distribuyen así:

TOTAL GENERAL  General (1) S.E. Agrario S.E. Hogar AUTÓNOMOS MAR CARBÓN TOTAL
ANDALUCÍA 167.841  73.839  76.020  17.982  32.488   349  200.678  
ARAGÓN 45.132  31.744  5.908  7.480  7.216   73  52.421  
ASTURIAS 9.659  6.682  289  2.689  2.222   185  173  12.239  
ILLES BALEARS 38.321  30.748  1.147  6.426  14.214   107  52.642  
CANARIAS 59.042  53.255  2.259  3.527  17.939   441  77.421  
CANTABRIA 7.792  5.594  168  2.030  1.633   78  9.503  
CASTILLA-LEÓN 37.959  27.155  4.219  6.585  5.911   16  43.885  
CAST.-LA MANCHA 43.102  26.906  11.250  4.946  6.295   49.398  
CATALUÑA 294.540  241.449  14.518  38.573  53.546   498  348.584  
C. VALENCIANA 144.653  92.687  34.948  17.018  33.303   266  178.221  
EXTREMADURA 9.049  4.577  3.436  1.037  1.781   10.831  
GALICIA 22.291  17.504  1.010  3.777  5.267   1.238  28.796  
C. DE MADRID 287.793  215.590  988  71.215  40.682   47  328.522  
R. DE MURCIA 67.158  22.929  38.300  5.930  6.054   77  73.289  
NAVARRA 16.838  11.102  2.496  3.240  2.920   19.759  
PAÍS VASCO 39.808  26.854  998  11.956  7.382   222  47.411  
LA RIOJA 10.823  7.023  1.978  1.822  1.522   12.344  
CEUTA 2.251 1.095 0 1.156 291 20 0 2.562
MELILLA 3.418 1.968 2 1.448 711 2 0 4.132
TOTAL 1.307.472  898.701  199.933  208.838  241.377   3.530  261  1.552.639  

 

Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social

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El paro en la Región de Murcia desciende en 9.800 personas en 2014

La Encuesta de Población Activa (EPA) del cuarto trimestre, publicada hoy por el Instituto Nacional de Estadística, también destaca el incremento en 7.000 personas del número de ocupados en 2014

El paro en la Región de Murcia descendió en 9.800 personas en 2014, lo que representa una disminución del 4,72 por ciento respecto a 2013, y se ha incrementado el número de ocupados en 6.900 personas en 2014, que en términos porcentuales constituye un aumento del 1,32 por ciento, cuyo número total se sitúa en 525.300 personas.

De la citada encuesta se extraen algunos datos “que indican la recuperación económica en la Región de Murcia”, como los 18.000 nuevos afiliados a la Seguridad Social y los 8.850 parados menos que hace un año.

La Región de Murcia ha logrado encadenar cinco trimestres consecutivos en los que, en términos interanuales, se está reduciendo el desempleo. Además, la población activa subió en 2.300 personas en el cuarto trimestre del año pasado, lo que supone un aumento del 0,32 por ciento respecto al mes anterior.

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ICO concedió en 2014 un récord de 21.469 millones en créditos

El instituto público y la banca firman las líneas de financiación para 2015 con énfasis en el sector exterior.

La mejora de las condiciones de financiación de la economía permiten reducir a 14.000 millones el objetivo para este año.

El Instituto Oficial de Crédito (ICO) ha firmado hoy los protocolos de colaboración con 10 entidades financieras para la concesión de las Líneas ICO 2015.

El objetivo de concesión de crédito del ICO para 2015 asciende a 14.000 millones de euros. Con este volumen de financiación el ICO adapta su papel en el mercado crediticio a las nuevas condiciones de recuperación de la economía española. El instituto público ha cumplido un importante papel contracíclico de soporte financiero de las pymes durante las fases más agudas de la crisis, que ahora va a ser sustituido paulatinamente por las entidades financieras privadas, más proclives a dar crédito por la mejora de las condiciones de mercado.

El ICO va a seguir proveyendo de financiación al sector empresarial español, con un mayor énfasis en la financiación de actividades del sector exterior y consolidando su aportación en el ámbito de garantías. La potenciación del capital riesgo también va a ser uno de los ejes estratégicos de este año a través de FOND-ICO Global, que tiene como objetivo mejorar la financiación no bancaria de las pymes españolas incrementando su nivel de capitalización, facilitando su desapalancamiento y mejorando su competitividad mediante la necesaria diversificación de sus fuentes de financiación

El ICO ha cerrado 2014 con un volumen de financiación concedida de 21.469 millones de euros, lo que supone un 55% más que el año anterior y un récord en la historia de mediación del ICO, con los que ha financiado casi 300.000 proyectos de inversión para autónomos y pymes. Destaca la gran capilaridad en la distribución de préstamos: un 51% de las operaciones son inferiores a 25.000 euros y un 62% se ha concedido a microempresas de menos de 10 empleados. La actividad crediticia internacional supuso el pasado ejercicio un 25% de los préstamos concedidos por el instituto público, cumpliendo con su objetivo de financiar la exportación y la salida al exterior de las empresas públicas.

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El Supremo prohíbe los embargos de la Seguridad Social sobre los créditos masa de empresas concursadas una vez abierta la liquidación

La Sala Civil del alto tribunal ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que aprobó el embargo realizado por la Seguridad Social, en julio de 2012, de activos de Astilleros de Sevilla S.A. por 1,6 millones de euros, que se correspondían con el importe de los créditos contra la masa devengados a su favor.

La Audiencia sevillana consideró que el nuevo artículo 84.4 de la Ley Concursal (introducido en 2011) permite la autotutela de la Administración (en este caso la Seguridad Social) para realizar ejecuciones administrativas separadas e independientes del concurso de acreedores, sin necesidad de intervención del juez del concurso, y sin sometimiento al plan de liquidación aprobado judicialmente.

El embargo en Astilleros de Sevilla se hizo después de abierta la fase de liquidación por el Juzgado, lo que ocurrió en febrero de 2012. El Supremo revoca la decisión de la Audiencia y repone la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, que alzó el embargo de la Seguridad Social. El alto tribunal indica que la interpretación correcta del artículo 84.4 de la Ley Concursal no es la literal, sino la que debe hacerse teniendo en cuenta el resto de preceptos de dicha norma, que responde a la lógica de que si el concurso entra en fase de liquidación, “haya una ejecución universal de todo el patrimonio del deudor concursado, para que pueda asegurarse el pago de los créditos conforme a las reglas legales de preferencia de cobro, previstas para acreedores tanto concursales como contra la masa”.

El Supremo recuerda que el artículo 55.1 de la misma Ley señala que, una vez declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor, con las únicas excepciones de las ejecuciones administrativas o laborales sobre determinados bienes que estuvieran ya embargados antes de la declaración de concurso.

 

fuente: Comunicación Poder Judicial

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