Category : Blog

logo Sistema de Garantía Juvenil

Empleo y las CC.AA. acuerdan elevar a los 29 años la edad máxima de acceso a la Garantía Juvenil

 

  • La medida tendrá carácter extraordinario, hasta que la tasa de paro de los jóvenes entre 25 y 29 años, ambos inclusive, baje del 20%
  • Los jóvenes entre 25 y 29 años mantienen una tasa de paro inferior a los menores de 25 años, pero superior a la general

La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, y los consejeros de Empleo de las comunidades autónomas han acordado este lunes ampliar la edad máxima de acceso al Sistema Nacional de Garantía Juvenil de los 25 a los 29 años, con carácter extraordinario y hasta que la tasa de paro entre ambas edades, actualmente del 29,7%, se sitúe por debajo del 20%.

La ministra ha señalado que se trata de una iniciativa y sugerencia de las Comunidades Autónomas que se ha aprobado por unanimidad en el marco de la LX Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, que permitirá haya “posibilidades reales” para un mayor número de jóvenes en nuestro país de llegar al mercado de trabajo a través de un empleo, el emprendimiento o la formación.

La Recomendación del Consejo Europeo de abril de 2013 establece la Garantía Juvenil fijaba en 25 años el límite de edad para el acceso al Sistema, si bien con posterioridad el Reglamento del Fondo Social Europeo  otorgó a los Estados Miembros la posibilidad de ampliar el límite de edad.

Las mayores tasas de desempleo juvenil se concentran en el colectivo de jóvenes menores de 25 años, motivo por el cual se considera que los mayores esfuerzos realizados en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil deben concentrarse en esa franja de edad.

No obstante, aunque menor, la tasa de paro de los jóvenes de entre 25 y 29 años, ambos inclusive,  se mantiene en un nivel elevado, del 29,7%, por encima de la tasa de paro general (23,7%).

Por ello, una vez que el reglamento europeo abre esa posibilidad se ha propuesto a los consejeros de las CC.AA. ampliar coyunturalmente a 29 años la edad máxima para ser beneficiaros del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, por tanto, modificar el Plan de Implementación enviado a la CE y la regulación actual.

La ministra ha señalada que la modificación legislativa pertinente se remitirá al Parlamento “cuanto antes” y ha celebrado que se trata de una propuesta aprobada por acuerdo unánime con las comunidades autónomas en el marco de la Conferencia Sectorial de Empleo.

Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social

imagen Escudo Poder Judicial

Condenan a Sanidad de la Generalitat Valenciana por impago a seis farmacias

La sentencia reconoce a las farmacias el derecho a cobrar la cantidad reclamada con los intereses de demora y las costas del procedimiento.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de Valencia ha estimado el recurso interpuesto por seis farmacias contra la resolución de la Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud, dependiente de la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana, que les denegó el pago de la facturación correspondiente al periodo comprendido entre julio de 2012 y enero de 2013.

La sentencia reconoce a las farmacias el derecho a cobrar la cantidad reclamada y condena además a la Administración autonómica a pagar intereses de demora y las costas del procedimiento.

 

Fuente: Poder Judicial.

 

Sentencia 

imagen puerta Tribunal Supremo

El Supremo establece que las divergencias razonables entre los padres no impiden la custodia compartida del menor

Concede la custodia compartida solicitada por el padre porque “fomenta la integración del menor con ambos padres”

 

El Tribunal Supremo ha otorgado la custodia compartida de un niño solicitada por el padre al considerar que la existencia de divergencias entre los padres que sean razonables no imposibilitan este régimen que es deseable porque fomenta la integración del menor con ambos progenitores, sin desequilibrios, evita el ‘sentimiento de pérdida’, no cuestiona la idoneidad de los padres y estima la cooperación de los mismos en beneficio del menor.

El alto tribunal revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, que concedió la custodia a la madre al estimar que había un “importante” nivel de conflictividad y tensión en la pareja que permitía inferir que la custodia compartida no sería una solución “sino un semillero de problemas” que iba a intensificar “la judicialización de la vida de los litigantes” e incidir negativamente en la estabilidad del menor. Como pruebas de esa tensión, tuvo en cuenta las “discrepancias serias” por el colegio de escolarización del menor (por motivos económicos, ya que estudiaba en un centro privado no concertado), y el hecho de que la mujer hubiese sido condenada por una falta de coacciones tras una denuncia de su marido por haber cambiado la cerradura de la vivienda familiar.

Para el Supremo, las razones esgrimidas por la Audiencia para desaconsejar la custodia compartida en este caso “no constituyen fundamento suficiente para entender que la relación entre los padres sea de tal enfrentamiento que imposibilite un cauce de diálogo”. En primer lugar, porque la condena por coacciones de la mujer no supone demérito alguno para el hombre (recurrente en casación), y en segundo lugar, porque la discrepancia sobre el colegio del menor y sus consecuencias económicas “supone una divergencia razonable”.

De ese modo, la sentencia indica que “para la adopción del sistema de custodia compartida no se exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo que se han de suponer existentes en dos profesionales como los ahora litigantes (ambos son profesores universitarios)”.

Fuente. Poder Judicial

Sentencia: TS Sala I 16 de Febrero 2015

imagen letreto ministerio de empleo

El paro registrado baja en 60.214 personas en marzo, el mayor descenso en 13 años

 

  • En términos desestacionalizados, el paro disminuye en 63.368 personas, el mejor dato de toda la serie histórica.
  • Hay 343.927 parados menos que hace un año, la mayor caída interanual de toda la serie histórica, con una tasa de reducción interanual que se sitúa en el 7,17%   
  • La contratación indefinida a tiempo completo crece un 29%

 

El número de desempleados registrados en las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo ha bajado en marzo en 60.214 personas y sitúa la cifra total en 4.451.939 personas. Se trata del mayor descenso del desempleo en este mes desde 2002.  En los últimos 6 años, el paro registrado en marzo había aumentado por término medio en más de 35.000 personas.

En términos desestacionalizados, el paro disminuye en 63.368 personasel mejor dato de toda la serie histórica en cualquier mes. A excepción de julio de 2014, el número de parados en términos desestacionalizados viene reduciéndose mes a mes desde mayo de 2013, acumulando así 23 meses de caída.

En los últimos 12 meses, el paro registrado ha disminuido en 343.927 personas, el mayor descenso interanual del paro de toda la serie histórica, con una tasa de reducción interanual que se sitúa en el 7,17%.

El paro registrado disminuye en todos los sectores de procedencia de los trabajadores. Entre quienes desempeñaron su última actividad en los Servicios, disminuye en 49.024 personas (-1,7%). La misma tendencia se da entre quienes proceden de la Construcción (-8.847, un -1,7%), la Industria (-6.893, un 1,6%) y la Agricultura (-4.061, un -1,8%). Entre el colectivo de personas sin empleo anterior, el paro aumenta en 8.611 personas (un 2,3%).

El   paro   registrado   baja   en  16  Comunidades   Autónomas. Los mayores descensos en términos absolutos se anotaron en Andalucía (-10.737), Cataluña (-9.469) y la Comunidad Valenciana (-7.772). Sube, por contra, en el País Vasco (510).

La contratación indefinida aumenta un 27%

En marzo se registraron 1.441.775 contratos, lo que supone un incremento del 18,5% sobre el mismo mes del año 2014.

Se firmaron 144.291 contratos de trabajo de carácter indefinido, un 27,2% más que hace un año. En el caso de la contratación indefinida a tiempo completo, este incremento interanual se eleva hasta el 28,8%.

Los contratos de formación y aprendizaje crecieron en marzo un 43,1%, con 13.791 nuevos contratos. Además, se celebraron 5.853 Contratos en Prácticas, un 49,4% más que hace un año

En febrero de 2015 hubo 2.372.615 beneficiarios de prestaciones por desempleo y el importe de la nómina ascendió a 1.881,7 millones de euros.

Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social

 

imagen muñeco buscando

El Gobierno remite al Parlamento la reforma de la Inspección de Trabajo

El proyecto de Ley viene a reforzar la lucha contra el fraude en el ámbito del empleo a través del fortalecimiento institucional del modelo de inspección.

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el proyecto de Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para su tramitación en sede parlamentaria.
En rueda de prensa posterior a la reunión, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha destacado que el texto se remite una vez ha recibido una valoración «en general positiva» por parte del Consejo Económico y Social (CES), que ha introducido mejoras técnicas.
Según ha resumido, el proyecto de Ley viene a reforzar la lucha contra el fraude en el ámbito del empleo a través del fortalecimiento institucional del modelo de inspección y de una mayor coordinación interterritorial.

El Gobierno confía en conseguir el mayor consenso posible durante el trámite parlamentario, pues «resulta particularmente oportuno asegurar la necesaria estabilidad institucional sobre la organización y el funcionamiento de la Inspección de Trabajo».

RENOVACIÓN INTEGRAL.
De acuerdo con el texto remitido, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social queda configurada como un organismo autónomo de nueva creación, que prestará servicio a la vez a la Administración General del Estado (AGE) y a las comunidades autónomas.
Además, el Ejecutivo señala que se reconoce una mayor participación de los agentes sociales en la definición de la organización y los objetivos de la Inspección.
Junto a ello, el texto también prevé un aumento de los recursos destinados por la Inspección de Trabajo para la prevención de riesgos laborales y para combatir la siniestralidad laboral. Concretamente, se creará dentro de la Inspección una nueva escala de subinspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo.
MAYOR CONTROL DEL FRAUDE.
Por otro lado, dentro de un modelo más generalista y con unos medios más avanzados, el proyecto de Ley amplía las competencias de los subinspectores de Empleo y Seguridad Social, que ahora podrán investigar abusos en la contratación temporal y en el trabajo de menores. Además, se refuerza la independencia técnica del personal inspector.
Además, se creará dentro de la Inspección una Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude, en la que estarán representados todos los organismos implicados y que tendrá como funciones la detección del fraude, la programación y ejecución de actuaciones inspectoras y la evaluación de resultados. Esta nueva oficina servirá de enlace con la Plataforma europea contra el trabajo no declarado, en preparación en el marco de la UE.

Fuente: Europa Press.

imagen puerta Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo fija doctrina sobre los contratos por turnos de bienes inmuebles de uso turístico

Señala que la falta de determinación en el contrato del alojamiento que constituye su objeto decreta su nulidad.

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre el aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso turístico al existir sentencias contradictorias de las Audiencias Provinciales. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Salas Carceller, declara que la falta de determinación en el contrato del alojamiento que constituye su objeto decreta su nulidad.

En el caso planteado se pretendía la nulidad de un contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles en el que se fijaba un derecho de uso sobre dos turnos turísticos. Mientras que el juez de primera instancia declaró la nulidad del contrato por falta de información y por indeterminación del objeto al no figurar los datos concretos de los inmuebles, ni los turnos, ni temporadas en las que se podía disfrutar, la Audiencia Provincial desestimó la demanda al entender que lo que se transmitía no era un derecho real sobre un inmueble específico, sino un derecho de uso sobre cualquiera de entre un conjunto, por un número concreto de días.

En el análisis del contrato, la Sala considera que además de omitirse datos como los de la escritura reguladora del régimen, los datos de inscripción en el Registro de la Propiedad y la naturaleza jurídica (real o personal) del derecho que se transmite, el contrato adolece de falta de objeto e incumple la norma según la cual ha de determinarse el alojamiento sobre el que recae, norma cuya consecuencia prevista legalmente es la nulidad.

La sentencia cuenta con el voto particular de un magistrado.

Fuente: Comunicación Poder Judicial

imagen agencia tributaria logo

Inicio del Plazo Presentación Renta 2014

 

La Agencia Tributaria (AEAT) abrirá el próximo 7 de abril, una semana más tarde de lo habitual, el plazo para acceder por vía telemática a los datos fiscales y presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Patrimonio correspondientes al ejercicio 2014. Esta fecha dará inicio tanto a la presentación de borradores, como de declaraciones presentadas con el programa de ayuda PADRE y equivalentes, a través de la sede electrónica de la AEAT (www.agenciatributaria.es).

Así consta en la Orden publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2014.

Según el Ministerio de Hacienda, esta unificación de fechas implica, en la práctica, un sensible adelanto en la recepción de declaraciones confeccionadas con el PADRE y, por tanto, un adelanto también en el inicio de las devoluciones que les correspondan a un gran número de contribuyentes.

Para obtener el número de referencia que les permita acceder por Internet a su borrador o datos fiscales, los contribuyentes deberán comunicar su Número de Identificación Fiscal (NIF), el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2013 (‘Base liquidable general sometida a gravamen’), y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.
Con dicho número los contribuyentes podrán acceder a sus datos fiscales y al borrador y, en su caso, confirmar este último, con o sin modificación. En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta deberá hacerse constar también el NIF del cónyuge.

Los contribuyentes que dispongan de firma electrónica o el nuevo sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario podrán acceder directamente a su borrador o a los datos fiscales a través de la sede electrónica de la AEAT, en cuyo caso no será preciso hacer constar el importe de la citada casilla 415. En el supuesto de declaración conjunta será necesario que ambos cónyuges dispongan del correspondiente certificado electrónico.

La Orden precisa que la AEAT remitirá por correo ordinario el borrador de la declaración o los datos fiscales a aquellos contribuyentes que lo hubieran solicitado expresamente marcando la casilla correspondiente en su declaración del IRPF del ejercicio 2013, siempre que el borrador o los datos fiscales no se hubiesen obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios telemáticos anteriormente citados.

¿CUANDO CONFIRMAR EL BORRADOR?

A continuación, la confirmación del borrador de declaración por vía electrónica, ya sea a través de internet o por teléfono, podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado, a ingresar o a devolver, a partir del 7 de abril y hasta el 30 de junio de 2015, ambos inclusive.
En todo caso, si el resultado del borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación del mismo no podrá realizarse con posterioridad al 25 de junio de 2015.
La campaña presencial, con asistencia en oficinas, comenzará el 11 de mayo, frente al 5 de mayo habitual, y se prolongará hasta el 30 de junio de 2015, ambos inclusive. Por su parte, el plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido también entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2015, ambos inclusive.
Un año más, los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF, ya consista ésta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado, en dos partes: La primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2015, inclusive.

NOVEDAD: DEUDA SUBORDINADA Y PREFERENTES

Otra de las novedades del IRPF correspondiente al ejercicio 2014 que se refleja en el modelo de declaración aprobado tiene por objeto permitir a los titulares de deuda subordinada y obligaciones preferentes una mayor capacidad para compensar rentas negativas y positivas, de acuerdo con el Real Decreto-Ley de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, del pasado año.
En la próxima Declaración, las rentas negativas derivadas de estos instrumentos financieros (o de valores recibidos a cambio de ellos) que se hayan generado entre 2010 y 2014 se podrán compensar, no sólo con rendimientos de capital mobiliario positivos, como sucedía hasta ahora, sino también con ganancias patrimoniales y con rentas positivas incluidas en la base general que procedan de la transmisión de elementos patrimoniales.
Hacienda explica que se pretende así abarcar situaciones generadas en el pasado como la que afecta a los preferentistas de Bankia, antiguos titulares de participaciones y deuda subordinada, que deben tributar por la ganancia obtenida por la venta de acciones entregadas a cambio de dichos títulos, a pesar de haber sufrido una pérdida por la compra forzosa de los mismos.

logo CVRIA

TSJPV pregunta a TJUE sobre la reducción del paro a una trabajadora a tiempo parcial

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País vasco (TSJPV) ha acordado elevar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial para que aclare si aplicar un coeficiente reductor a la prestación por desempleo de una mujer con un contrato a tiempo parcial se opone a la directiva comunitaria relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.

En su auto fechado el pasado 24 de febrero, la Sala plantea esta cuestión prejudicial ante el recurso de suplicación presentado por la trabajadora en paro después de que el Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria desestimara su demanda, en la que pretendía que se le reconociera la prestación por desempleo sin aplicar coeficiente de parcialidad.
Según recuerda, el 15 de mayo de 2013, el Servicio Público de Empleo Estatal reconoció la prestación por desempleo a la demandante, trabajadora a tiempo parcial en jornada del 60%, y cuyo contrato como camarera en una cadena de hoteles quedó extinguido por despido colectivo el 9 de mayo de 2013.
La prestación se calculó aplicando a la base reguladora diaria un coeficiente reductor por parcialidad en función de la jornada parcial realizada, en este caso el 60%.
Al analizar el recurso de la trabajadora demandante, el TSJPV se plantea dudas sobre la adecuación de la forma de cálculo de la prestación prevista en el artículo 211.3 Ley General de la Seguridad Social (LA LEY 2305/1994) al Derecho comunitario.
Por ello, comunica a las partes la conveniencia de plantear cuestión prejudicial al respecto, una iniciativa que apoya la demandante y a la que se oponen el Servicio de Empleo y el Ministerio Fiscal.
DIRECTIVA
Una vez recogidas las alegaciones, la sala ha decidido plantear cuestión prejudicial y, en el capítulo referente al Marco jurídico de aplicación, alude a los artículos 1 (LA LEY 2408/1978)2 (LA LEY 2408/1978)3.1.a (LA LEY 2408/1978) y 4.1 de la Directiva 79/7/CE (LA LEY 2408/1978), del Consejo de Europa, de 19 de diciembre de 1978, relativa a «la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social».
Según la Directiva, «se aplica a las personas trabajadoras cuya actividad se vea interrumpida por, entre otras vicisitudes, paro involuntario, a los regímenes legales que aseguren protección contra, entre otros, el riesgo de desempleo, y supone ausencia de toda discriminación por razón de sexo, directa o indirectamente, en el cálculo de las prestaciones».
También recuerda que la Ley General de la Seguridad Social aprobada en 1994 calculaba las prestaciones con un promedio de los días de cada empleo, a tiempo parcial o completo, y que es a partir del Real Decreto del 13 de julio de 2012, cuando se introduce el cambio y se determinan las cuantías máximas y mínimas de la prestación «en función de las horas trabajadas».
Para fundamentar la cuestión prejudicial, se recuerda la sentencia del TJUE de 22 de noviembre de 2012, «que versa sobre asunto de cierta similitud con el presente» —-abordaba los requisitos de acceso a la pensión de jubilación del sistema público de Seguridad Social español— y que considera que «ofrece pautas interpretativas generales para esclarecer el alcance del artículo 4.1 de la Directiva 19/7/CE».
Aquellos criterios recogidos en la resolución del Tribunal Europeo afirmaban que «una norma nacional que provoque un tratamiento peyorativo de los trabajadores a tiempo parcial en el acceso a las prestaciones de Seguridad Social en comparación con los trabajadores a tiempo completo, sin ser justificada ni necesaria esa diferencia de trato, vulnera el artículo 4.1 de la Directiva 79/7/CE (LA LEY 2408/1978), al entrañar discriminación indirecta por razón de sexo, pues la mayoría de las personas trabajadoras a tiempo parcial son mujeres».
Por ello, la Sala decide elevar al TJUE la petición de decisión prejudicial y pregunta si el apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 79/7/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978 (LA LEY 2408/1978), relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, «se opone, en circunstancias como las del presente litigio, a la normativa nacional».
Según esa normativa de carácter nacional, para calcular el importe de la prestación por desempleo total —-derivada de la pérdida de un único empleo a tiempo parcial-— a la cuantía máxima establecida con carácter general, «se le aplica un coeficiente de parcialidad que se corresponde con el porcentaje que representa la jornada a tiempo parcial respecto de la realizada por un trabajador a tiempo completo comparable».
La Sala de lo Social del TSJPV precisa que todo ello se debe resolver «teniendo en cuenta que en ese Estado miembro (España) los trabajadores a tiempo parcial son en su inmensa mayoría mujeres»
Fuente:. Europa Press.
imagen puerta Tribunal Supremo

El Supremo eleva la indemnización por despido incluida en la reforma laboral

El Tribunal Supremo ha elevado en una sentencia la indemnización por despido improcedente contemplada en la reforma laboral para los casos de trabajadores con bastante antigüedad en la empresa pero que no hayan acumulado antes de la entrada en vigor de dicha reforma, el 12 de febrero de 2012, los años suficientes para tener derecho al tope de 42 mensualidades de indemnización que regía antes de la misma.

La disposición transitoria quinta de la reforma laboral estableció dos tipos de indemnización para el despido improcedente, de tal manera que para aquellos contratos firmados antes de la entrada en vigor de la reforma (12 de febrero de 2012) se mantenía la indemnización de 45 días por año trabajado, con un tope de 42 mensualidades, hasta la fecha de la entrada en vigor de la nueva norma, mientras que a partir de esa fecha, la indemnización se establecía en 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades.
La sentencia del Supremo, recogida por Europa Press, resuelve el despido improcedente de dos trabajadoras de la empresa burgalesa Ángel Santiesteban Negrete, que recurrieron su indemnización por despido en distintos tribunales hasta llegar al Supremo. En el caso de una de las trabajadoras, su antigüedad en la empresa era de 32 años y, por tanto, antes de la entrada en vigor de la reforma laboral ya había generado el derecho para cobrar el tope máximo anterior a la reforma de 42 mensualidades y así se lo reconoce el alto tribunal, elevando su indemnización de 16.813 euros a 58.035 euros.
En cambio, es en el caso de la segunda trabajadora, con 22 años y cinco meses de servicio en la empresa, en el que el Supremo no tiene en cuenta la disposición transitoria quinta de la reforma laboral y también le reconoce el tope de 42 mensualidades, a pesar de que no haber trabajado los años suficientes para generar dicho derecho, que según fuentes jurídicas, se adquiere si, al menos, se han trabajado 28 años en una misma empresa. Así, su indemnización pasó, tras la sentencia, de 14.363 euros a 40.530 euros.
Como se trata, por el momento, de una única sentencia, los juristas afirman que aún no se puede hablar de que sienta jurisprudencia, pero también admiten que desconocen si tribunales inferiores pueden acogerse a dicha sentencia para pronunciarse en el mismo sentido, lo que dejaría en papel mojado uno de los aspectos más controvertidos de la reforma laboral, como es la reducción del coste de la indemnización por despido.
En declaraciones a Europa Press, el director del área de Laboral de KPMG Abogados, Santiago Carrero, considera que con esta sentencia se produce un «nuevo desencuentro» entre la judicatura y los objetivos pretendidos con la reforma laboral por el legislador, esta vez sobre un aspecto que no había generado hasta ahora ninguna «controversia interpretativa».
Además, en su opinión, se trata de un tema «de no poca relevancia económica», que incrementa el coste de la indemnización por despido de los trabajadores de mayor antigüedad en la empresa, y que «a buen seguro» generará en los próximos meses un «repunte» de la litigiosidad en los tribunales.
El diario Expansión, que adelanta este viernes la sentencia, asegura que ya hay tribunales de los Social que la están aplicando de forma automática, según fuentes que prefieren mantener el anonimato y que añaden que puede dificultar la negociación entre empresarios y sindicatos.
Autor: Europapress
imagen anillos

Las demandas de disolución matrimonial aumentaron un 6,9 % en 2014

 

Los divorcios fueron los que registraron mayor incremento: del 7,8 % los de mutuo acuerdo y del 6,3 % los no consensuados. Las separaciones consensuadas subieron el 3,7 % y las contenciosas el 0,4 %. La media nacional de disoluciones matrimoniales por cada mil habitantes fue de 2,9. En Canarias subió hasta 3,3; mientras que en Castilla y León se quedó en 2,2.

El número de demandas de disolución matrimonial iniciadas en 2014 fue de 133.441, lo que supone un incremento del 6,9 % frente a las 124.797 registradas el año anterior, según los datos hechos públicos hoy por la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial.

Las demandas de divorcio fueron las que registraron un mayor incremento, al pasar de las 117.935 de 2013 a las 126.400 del año pasado. Eso supone un aumento del 7,2 %.

Del total de demandas de divorcio iniciadas, 75.795 fueron de mutuo acuerdo, un 7,8% más que en 2013. Las no consensuadas fueron 50.605, lo que representa un incremento del 6,3 % respecto al año anterior.

Canarias fue la única Comunidad Autónoma que no experimentó un aumento de las demandas de divorcio de mutuo acuerdo. Los divorcios no consensuados también se incrementaron en todos los territorios, salvo en Canarias, Cantabria y Extremadura.

Las demandas de separación suben un 2,6 %.

El número de demandas de separación reflejó en 2014 un incremento del 2,6 %, al pasar de 6.862 a 7.041. Las de mutuo acuerdo, 4.802, subieron un 3,7 %; mientras que las contenciosas, 2.239, aumentaron un 0,4 %.
Por territorios, las separaciones de mutuo acuerdo subieron en 9 Comunidades Autónomas y bajaron en Aragón, Canarias, Cataluña, Extremadura, Murcia, Navarra, País Vasco y La Rioja. En el caso de las separaciones contenciosas, aumentaron en diez Comunidades y disminuyeron en Aragón, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Navarra y País Vasco.

202 nulidades matrimoniales

En 2014 se registraron en España 202 nulidades, de modo que este tipo de procedimiento de disolución matrimonial también experimentó un incremento respecto al año anterior, cuando hubo 178.

2,9 demandas de disolución matrimonial por cada mil habitantes.

Poniendo en relación el número total de demandas de disolución matrimonial con las cifras oficiales de población a 1 de enero de 2014, la media nacional de demandas por cada mil habitantes es de 2,9.

Las Comunidades Autónomas donde se supera esa media son Canarias (3,3); Comunidad Valenciana (3,2); Cataluña (3,1); y Andalucía, Asturias e Illes Balears (3,0).

En el otro extremo, la cifra más baja se da en Castilla y León (2,2), seguida por Extremadura, Navarra, País Vasco y La Rioja (2,3).

Modificación de medidas en procesos de separación o divorcio:

Los procedimientos de modificación de medidas en procesos de separación o divorcio, así como los relacionados con la guardia, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, continuaron en 2014 viéndose afectados por los efectos de la crisis económica, presentando todos ellos importantes incrementos en relación con los datos del año anterior.

Así, el año pasado se iniciaron 9.109 procedimientos de modificación de medidas consensuadas, un 14,7 % más que en 2013; y 33.183 procedimientos de modificación de medidas no consensuadas, un 8,8 % más que el año anterior.

En cuanto a los procedimientos relacionados con la guardia, custodia y alimentación de hijos no matrimoniales, en 2014 se iniciaron 16.497 consensuados, lo que representa un incremento del 19,1 %; y 28.103 no consensuados, un 11,6 % más que en 2013.

Fuente: Poder Judicial

ACCESIBILIDAD