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INICIO CAMPAÑA RENTA 2014 EN SALMA ASESORES

 

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Desde el día 7 de abril  hasta el día 30 de junio, se abre el periodo para la solicitud del borrador y presentación de la RENTA 2014, con los siguientes plazos;

 

  • 07-04-2015  COMIENZA LA CAMPAÑA DE RENTA 2014. Inicio de los servicios telemáticos borrador – declaración

    Obtención del número de referencia del Borrador y/o Datos fiscales (RENØ) por Internet: del 7 de abril al 30 de junio (24 h).
    Confirmación de borradores por teléfono, en el 901 200 345 (L a V de 9 a 21 h), y por internet : del 7 de abril al 30 de junio.
    Confirmación de borradores a devolver en el teléfono automatizado 901 12 12 24 o por SMS: del 7 de abril al 30 de junio (24h).
    Modificación de borradores por teléfono en el 901 200 345 (L a V de 9 a 21 h): del 7 de abril al 30 de junio.
    Modificación del borrador por Internet: del 7 de abril al 30 de junio (24 h).
    Descarga del programa PADRE desde el 7 de abril.
    Presentación de declaraciones Renta 2014 confeccionadas con el programa PADRE, o con otros programas informáticos homologados, exclusivamente por Internet: del 7 de abril al 30 de junio (24h).
    Presentación de declaraciones de Patrimonio 2014, exclusivamente por Internet: del 7 de abril al 30 de junio (24h).
    Servicio telefónico de Información Tributaria de RENTA, 901 33 55 33 (L a V de 9 a 19h).

  • 06-05-2015  Apertura petición de cita previa
    Inicio del servicio de petición de Cita Previa para confección de declaraciones y modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria y otras Administraciones, por  Internet (24h) o llamando al 901 22 33 44 (L a V de 9 a 19h): del  6 de mayo al 29 de junio.
  • 11-05-2015  Inicio atención presencial en oficinas.Presentación de declaraciones y borradores en papel
    Inicio del servicio de confección de declaraciones y modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria y de otras administraciones (CCAA y CCLL) que colaboran en la prestación del servicio, PREVIA CITA: del 11 de mayo al 30 de junio.
    Apertura de plazo para la presentación de declaraciones y borradores en papel.
  • 25-06-2015  Fecha límite domiciliación bancaria
    Último día para presentar declaraciones y borradores  a ingresar, con domiciliación bancaria.
  • 29-06-2015  Último día para solicitar cita previa para atención en oficinas
    Último día para solicitar cita previa para atención en oficinas.
  • 30-06-2015  FIN CAMPAÑA RENTA 2014
    Último día para presentar declaraciones de Renta 2014 y de Patrimonio 2014.
    FIN DE LA CAMPAÑA DE RENTA 2014

 

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El Congreso aprueba la ley que permitirá a los notarios celebrar bodas y divorcios

La Comisión de Justicia con competencia legislativa plena ha aprobado con el voto del PP el Proyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria que permitirá a los notarios celebrar matrimonios y separaciones y divorcios de mutuo acuerdo cuando no haya hijos menores de edad ni personas con discapacidad.

El texto que sale de la cámara baja poco tiene que ver con el proyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros, que ampliaba el catálogo de actos hasta ahora a cargo de los jueces que debían desempeñar en exclusividad otros operadores jurídicos, principalmente notarios y registradores.

Esta exclusividad ha desaparecido, modificada a través de las 82 enmiendas introducidas por el PP y destinadas a ampliar estas atribuciones a los secretarios judiciales, como alternativa a los anteriores, «para evitar situaciones de imposibilidad de ejercicio de un derecho, que hasta ahora era gratuito, por falta de medios».

Superada la votación, con el voto en contra del PSOE, UPyD e Izquierda Plural y la abstención de CiU y PNV, la norma pasará directamente al Senado, sin necesidad de ser elevada antes a Pleno. Si la cámara alta introduce algún cambio, el texto volverá al Congreso para que decida en Pleno si ratifica o no estas modificaciones. Si mantiene el texto enviado por el Congreso, quedará aprobado como ley.

El grupo ‘popular’ ha aceptado, además, una veintena de transaccionales presentadas por otros grupos. La mayoría van destinadas a aclarar la citada «alternatividad» en los operadores y precisiones técnicas. También se ha aceptado una propuesta de CiU para que los jueces de paz, a los que se retiraba la participación en actos de conciliación, puedan continuar ejecutándolos siempre que no superen un límite de 6.000 euros.

CONFRONTACIÓN POR LOS JUECES DE PAZ

La votación de esta cuestión ha provocado una confrontación en la Comisión ya que los ‘populares’ que se habían mostrado en un inicio favorables a respaldarla han anunciado al diputado catalán Jordi Jané que retiraban su apoyo. Finalmente, el PP ha modificado esta postura, por lo que la iniciativa ha salido adelante.

A pesar de valorar positivamente las modificaciones sufridas por la norma por las enmiendas ‘populares’, Jané ha criticado la vía empleada, que considera anómala. «El resto de grupos no podemos realizar alternativas a esa opción. Esta no es la mejor forma de legislar, 0000odemos enmendar un Proyecto de Ley que es completamente distinto al original», ha dicho.

En opinión del diputado de IU Gaspar Llamazares la ley tendría que haber dotado de mayor protagonismo a los secretarios judicial que —-ha dicho-— deberían contar con «atribuciones en exclusiva» y no limitarse al «papel diluido» que se les ha conferido.

Una línea similar ha defendido el representante del PSOE Gabriel Echávarri, que ha precisado que con esta ley «privatizadora», cuestiones que antes se ventilaban en los Juzgados pasarán a ventilarse ante otros operadores jurídicos «bajo pago».

La diputada del PP Beatriz Escudero ha asegurado que la nueva norma es «puro procedimiento que nace para dar respuesta a los problemas de las personas». «Racionaliza el sistema, conecta con la realidad social», ha precisado y ha agregado que busca un procedimiento garantista, desjudicializado en algunos ámbitos y c¡con redistribución de competencias, y alternatividad con carácter preferente.

NUEVAS FUNCIONES

La reforma aprobada amplía a los secretarios judiciales otras atribuciones conferidas en un inicio a notarios y registradores de la propiedad. Por ejemplo, se ocuparán de autorizar a reclamar créditos vencidos que formen parte de un usufructo y de los expedientes de deslinde de fincas que no estén inscritas en el registro de la propiedad. También dependerán de ellos las subastas electrónicas.

El Proyecto de Ley aprobado por el Gobierno ya les capacitaba para nombrar defensores judiciales, declararán ausencias y fallecimientos, actos de conciliación y nombrarán al administrador, liquidador o interventor de entidades. Intervendrán también en otros actos como la renuncia o prórroga del cargo de albacea, la designación de éste y la aprobación de la partición de la herencia.

El texto deja en manos de los jueces los expedientes en materia de familia, derechos de menores, donaciones de órganos y algunos en materia de derecho sucesorio y mercantil. Se contempla la autorización judicial en el reconocimiento de la filiación no matrimonial o en la donación de órganos de donantes vivos, donde el juez debe comprobar que se realiza voluntariamente sin ningún tipo de coacción.

Los jueces darán la dispensa para contraer matrimonio cuando haya un impedimento por parentesco, determinarán la patria potestad y resolverán los desacuerdos conyugales en la administración de bienes gananciales.

Este proyecto de ley distingue así entre los expedientes tramitados en un juzgado por el magistrado o secretario judicial y aquellos expedientes que quedan en manos de notarios y registradores. Además, permite que muchos se hagan sin la presencia de abogado y procurador en sede judicial.

La norma establece que el fiscal deberá intervenir en los asuntos de menores, personas con capacidad judicialmente modificada y cuando lo justifique el interés público. Los beneficiarios de la justicia gratuita contarán con una bonificación del 80 por ciento en estos expedientes notariales y registrales.

La ley eleva, además, de 14 a 16 años la edad para contraer matrimonio, de acuerdo con la propuesta realizada por los Ministerios de Justicia y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. De esta forma, se equiparan en la legislación española la edad de consentimiento sexual, fijada en 16 en la última reforma del Código Penal, con la de contraer matrimonio.

Fuente: Europa Press.

Puerta Palacio Justicia

El TSJ de Murcia concede la prestación por maternidad al padre de dos mellizos nacidos por gestación por sustitución

La Sala de lo Social considera aprobada por silencio administrativo positivo su reclamación porque no fue contestada en el plazo legal de tres meses.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de esa ciudad que estimó la demanda del padre de dos mellizos nacidos en la India en virtud de la llamada “gestación por sustitución” frente a la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de denegarle la prestación por maternidad.

El demandante, que inscribió debidamente a sus hijos en el Registro Consular Español de Nueva Delhi, había firmado ante notario en la India un contrato con la madre biológica de los niños por el que ésta renunciaba al ejercicio de cualquiera de las funciones inherentes a los derechos como madre, dando su consentimiento al padre biológico para ejercer con exclusividad la guardia y custodia de los menores.

De vuelta a España, el demandante obtuvo del Servicio Murciano de Salud, donde trabaja, el permiso de maternidad de 18 semanas para el cuidado de sus hijos, pero el INSS le denegó el abono de la prestación económica correspondiente al considerar que no es encontraba en ninguna de las situaciones protegidas a los efectos de la prestación de maternidad.

El padre recurrió la resolución del INSS y el Juzgado de lo Social número 2 de Murcia le dio la razón en una sentencia que a su vez fue recurrida por la Seguridad Social. Ahora, el TSJ confirma esa sentencia y señala que, según la legislación vigente, el padre tiene derecho al subsidio por maternidad “cuando la madre no tuviese derecho a prestaciones por no hallarse incluida en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta propia o autónomos ni en una mutualidad de previsión social alternativa”.

“Tal es la situación en la que se encuentra el demandante, pues la madre de sus dos hijos no tiene derecho a la suspensión de su contrato de trabajo, de modo que, de conformidad con la regulación legal y reglamentaria existente en España, el derecho que correspondería a ésta puede ser ejercido por el padre”, dice la sentencia.

El tribunal añade que “tanto la suspensión del contrato de trabajo como el disfrute de la prestación por maternidad se establecen para hacer efectiva la igualdad entre hombres y mujeres y en razón a la especial atención que requiere el recién nacido, por lo que, en el presente caso, existe una razón adicional para conceder al actor el derecho a la suspensión y prestación por maternidad, dado que es éste el que tiene la custodia de los hijos y no convive con la madre biológica”.

 

SENTENCIA

 

Fuente: Comunicaión Poder Judicial

imagen puerta Tribunal Supremo

El Supremo estima el recurso de un trabajador contra el FOGASA para cobrar el 40% de su indemnización por despido

 

La Sala de lo Social considera aprobada por silencio administrativo positivo su reclamación porque no fue contestada en el plazo legal de tres meses.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado la demanda presentada por un trabajador contra el FOGASA para que le abonara el 40% de la indemnización derivada de la extinción de su contrato, al considerar aprobada por silencio administrativo positivo su reclamación porque no fue contestada en el plazo previsto legalmente, que es de tres meses.

El Supremo revoca las sentencias dictadas por un Juzgado de lo Social de Madrid y por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que no dieron la razón al demandante. El trabajador recurrió al Supremo para que unificase doctrina,  invocando otra sentencia distinta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había dado la razón a una solicitud similar de una trabajadora a la que el FOGASA tampoco contestó en el plazo legal de tres meses.

El alto tribunal, de acuerdo con la Fiscalía, establece que la doctrina correcta es la de la segunda sentencia, y que en el caso opera el silencio administrativo positivo que beneficia legalmente al trabajador.

Fuente: Comunicación Poder Judicia

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La Audiencia Nacional reconoce el derecho del trabajador a elegir en la reducción de jornada.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha fallado a favor de una trabajadora que, tras acogerse a la reducción de jornada por cuidado de hijo, reclamó agrupar sus horas de trabajo de lunes a viernes y, por tanto, descansar los fines de semana, pese a que su contrato establecía una jornada de lunes a domingo.
La empresa denegó su petición alegando que la reforma del Estatuto de los Trabajadores aprobada en 2012 establece que la reducción de jornada debe hacerse de forma “diaria y proporcional” y que esa norma debía prevalecer sobre el convenio colectivo de la compañía, que sí señala que “la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada (…) corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria”.
El tribunal dice que los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales deben resolverse “mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto”, y que este criterio es aplicable tanto si el convenio colectivo es posterior a la reforma del Estatuto de los Trabajadores –como era el caso- como si es anterior.
La sentencia recuerda también que la reducción de jornada por cuidado de hijo constituye “una medida paliativa de la discriminación indirecta por razón de sexo” y que hay que evitar soluciones ajenas a la finalidad de la norma o interpretaciones que resulten contrarios “a la eficacia de la reducción de la jornada y a la conciliación de los derechos tanto de maternidad, como de familia, como al trabajo“.

SENTENCIA

imagen puerta Tribunal Supremo

El TS declara que la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo no notificada no se anula tras la muerte de uno de los cónyuges

La Sala señala que el matrimonio ya se había extinguido por divorcio en el momento en que se produjo la muerte del exmarido.

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha sentado doctrina en torno a la eficacia de la sentencia de divorcio dictada de mutuo acuerdo en un  supuesto en que no llegó a notificarse a uno de los cónyuges por su fallecimiento concluyendo que el dictado de la sentencia de primera instancia, estando ambos cónyuges de acuerdo en cuanto a la petición de divorcio, determina la disolución del vínculo por dicha causa, no produciendo efecto distinto el fallecimiento de uno de los cónyuges en fecha posterior a dicha sentencia, aunque aún no hubiera sido notificada.

En primera instancia se dictó sentencia estimando la demanda de divorcio interpuesta por el exmarido, estando la exmujer también conforme con dicha pretensión. No obstante, como el demandante falleció cuatro días después de que se dictara dicha sentencia sin que la misma hubiera sido notificada, la exmujer interesó en apelación que se decretara la nulidad de actuaciones y el archivo del procedimiento –en el trámite de notificación de la sentencia-, lo que fue rechazado por la Audiencia.

Ahora el Supremo confirma esta decisión. Según la sentencia, de la que es ponente el magistrado Antonio Salas Carceller, en el tema controvertido de la efectividad de la sentencia de divorcio debe estarse a lo dispuesto en la normativa procesal, arts. 212 y 774.5 LEC, sin que lo previsto en dichas normas encuentre paliativo en las normas del CC sobre las causas de disolución del matrimonio. El art. 212 LEC sostiene la producción de plenos efectos por la sentencia de primera instancia una vez extendida, firmada y depositada en la Secretaría para su notificación (es decir, aunque todavía no haya sido notificada) lo que no queda afectado por lo dispuesto en los arts. 85 a 89 el Código Civil pues de tales normas se desprende que cualquiera de dichas causas extingue el vínculo matrimonial, de manera que habrá de atenderse a cuál de ellas ha sido la que en el caso ha producido tal extinción.

Si, como fue el caso, el matrimonio ya se había extinguido por divorcio en el momento en que se produjo la muerte del exmarido, esta circunstancia ya no afectó a la ruptura del vínculo –extinguido por divorcio y no por fallecimiento- aunque sí lógicamente a sus consecuencias.

Por tanto, la muerte de un cónyuge en momento posterior al dictado de la sentencia de divorcio, estando ambos cónyuges de acuerdo en esta pretensión, aunque no constara notificada, no impide que el vínculo matrimonial se extinguiera válidamente por divorcio ya que la acción de divorcio en su día ejercitada y finalmente estimada produjo sus efectos propios desde el momento en que se dictó en primera instancia sentencia que así lo declaró a petición de ambos cónyuges.

Para ello no es obstáculo que el art. 89 CC señale que los efectos del divorcio comienzan a partir de la firmeza de la sentencia pues la jurisprudencia, interpretando el artículo 774.5 LEC, viene entendiendo que la firmeza del pronunciamiento de divorcio se produce en primera instancia cuando ha sido solicitado por ambos cónyuges y, en consecuencia, no resulta recurrible (dado que el legislador ha querido desligar la firmeza del pronunciamiento principal en los procesos matrimoniales de la impugnación de las medidas acordadas, de modo que esta última no impida aquella).

Concluye la sentencia: “El legislador ha pretendido con ello dar seguridad a la situación de ruptura del vínculo matrimonial ya declarada –y necesariamente consentida por ambos cónyuges, que la solicitaron- para que desde la sentencia inicial produzca sus efectos propios, lo que –aplicado al presente caso- supone que la disolución matrimonial tuvo lugar por el divorcio y que tal disolución era efectiva antes del fallecimiento del esposo”.

SENTENCIA 

Fuente: Comunicación Poder Judicial

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Los autónomos podrán contratar trabajadores sin perder los incentivos de la tarifa plana.

  • La nueva norma ordena y sistematiza el conjunto de incentivos al autoempleo que hoy se encuentran en vigor con la finalidad de proporcionar una mayor transparencia y seguridad jurídica.
  • Los autónomos podrán contratar trabajadores sin perder los incentivos de la tarifa plana.
  • Se amplían medidas como la capitalización de la prestación por desempleo o su compatibilización con el inicio de una actividad emprendedora a todas las edades.
  • Se refuerzan los mecanismos de segunda oportunidad al permitir reanudar el cobro la prestación por desempleo hasta 5 años después de iniciarse la actividad por cuenta propia.
  • Se refuerzan los mecanismos de protección de los autónomos económicamente dependientes en lo que se refiere a la conciliación de la vida familiar y profesional.
  • En el ámbito de la Economía Social se ponen en marcha medidas para fomentar la incorporación de socios y se amplían las reservas de participación en los procesos públicos de licitación.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión al Consejo Económico y Social (CES) del anteproyecto de ley por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

Se trata de un texto que desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo y la Ley de Economía Social, al tiempo que ordena y sistematiza el conjunto de medidas para fomentar y promover el trabajo autónomo e impulsar la Economía Social que se encuentran dispersas en diversas normas. Los incentivos al trabajo autónomo se recogerán en el título V de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo; y en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social los relacionados con las cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y otras entidades de la economía social. La finalidad es proporcionar una mayor transparencia y seguridad jurídica.

La nueva Ley amplía además algunos incentivos ya existentes a otros colectivos y pone en marcha nuevas medidas para impulsar el autoempleo, ya sea individual o colectivo, y para apoyar el trabajo autónomo y la Economía Social.

En España hay más de tres millones de trabajadores por cuenta propia (3.131.629), lo que supone el 18,6% del total de los trabajadores dados de alta en la Seguridad Social. El trabajo autónomo presenta, por tanto, un importante peso específico en el mercado de trabajo. Sólo en 2014 el número de autónomos creció en 75.465 personas y, entre diciembre de 2011 y marzo de 2015, el número de trabajadores por cuenta propia ha registrado un incremento de 59.960 afiliados en términos de afiliación a la Seguridad Social.

Además, los trabajadores por cuenta propia constituyen una fuente importante de generación de empleo. En los últimos tres años, el número de asalariados contratados por autónomos se ha incrementado en un total de 95.145 personas, lo que representa un crecimiento del 14%.

Ampliación de la Tarifa Plana

Para continuar impulsando el emprendimiento y facilitar que los autónomos puedan contratar, la nueva Ley introducirá algunas novedades en relación con la Tarifa Plana para Autónomos. Entre ellas, fija la cuantía de la cuota por contingencias comunes en 50 euros exactos durante seis meses; amplía el incentivo a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena, y extiende los supuestos de la Tarifa Plana Especialmente Protegida a las víctimas del terrorismo y de la violencia de género. Además, amplía los incentivos a las personas con discapacidad con independencia de su edad.

De esta forma, los autónomos disfrutarán de una senda de cotización reducida en el RETA durante los primeros meses de actividad: 50 euros de cotización por contingencias comunes durante seis meses o reducción en la cotización a la Seguridad Social del 80% de una cuota resultante de aplicar el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento a la base mínima de cotización que corresponda; reducción del 50% de dicha cuota durante los seis meses siguientes; y transcurrido un año, reducción o bonificación del 30% los siguientes 6 meses (18 meses en el caso de los menores de 30 años o 35 si son mujeres).

Por su parte, las víctimas del terrorismo, de la violencia de género y las personas con discapacidaddisfrutarán de una senda de cotización reducida durante cinco años: los primeros 12 meses con una cuota de 50 euros o la mencionada reducción del 80% y el resto, hasta 48 meses, a través de una bonificación del 50%.

Extensión de la capitalización de la prestación por desempleo

Además, para ayudar a quienes quieren emprender se extiende, con independencia de la edad del solicitante, la posibilidad de capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para facilitar la inversión y los gastos iniciales para iniciar una actividad emprendedora.

De esta forma, y para iniciar una actividad por cuenta propia, la prestación por desempleo se podrá utilizar de tres formas: capitalizando el 100% en un único pago, capitalizando sólo una parte y utilizar el resto para el abono de cuotas a la Seguridad Social, o bien destinando el total de la prestación al abono de las cuotas mensuales.

En relación a la capitalización, en el nuevo texto se abre además la posibilidad a que los beneficiarios de prestaciones por desempleo puedan capitalizar su prestación para realizar una aportación al capital social de todo tipo de sociedades mercantiles de nueva creación, siempre y cuando tengan el control efectivo de la empresa.

Igualmente, se abre la posibilidad a que la capitalización de la prestación por desempleo pueda utilizarse para cubrir los gastos de constitución de una nueva sociedad, así como para adquirir servicios específicos de asesoramiento, formación e información, en este último caso limitado al 15% de la cantidad capitalizada.

Otras medidas relacionadas con la prestación por desempleo como palanca para favorecer el autoempleo y la segunda oportunidad

Asimismo, a partir de la entrada en vigor de la Ley, los autónomos de cualquier edad podrán compatibilizar durante un máximo de 270 días la prestación por desempleo con el alta en el régimen de autónomos (RETA), una posibilidad hasta ahora reservada a los menores de 30 años.

Además, para favorecer la seguridad del emprendedor y facilitarle una segunda oportunidad, se amplía el plazo, desde los 24 hasta los 60 meses para la reanudación de la prestación por desempleo a todos los trabajadores con derecho a prestación que realicen un trabajo por cuenta propia.

No obstante, en el caso de solicitar reanudar la prestación por desempleo a partir del mes 24, el autónomo deberá acreditar causas económicas u organizativas.

Ampliación de los incentivos a los familiares colaboradores

La nueva Ley amplía también la bonificación a los familiares colaboradores de forma que, a partir de la entrada en vigor de la misma, podrán disfrutar de una bonificación en las cuotas la seguridad social durante 24 meses. De esta forma, a los 18 meses durante los cuales, desde la aprobación en 2012 de la reforma del mercado de trabajo, podían beneficiarse de una bonificación del 50% en sus cuotas a la Seguridad Social, se suman ahora otros seis meses en los que podrán beneficiarse de una nueva bonificación del 25%.

El objeto de esta nueva bonificación adicional es atenuar la transición entre la bonificación del 50% de la cuota al pago íntegro de la misma y evitar de esta forma “efecto escalón” en el abono de las cotizaciones.

Autónomos Económicamente Dependientes

La nueva Ley refuerza los mecanismos de protección de los autónomos económicamente dependientes, en lo que se refiere a la conciliación de la vida familiar y profesional.

Para ello introduce la posibilidad de que los autónomos económicamente dependientes, es decir, aquellos que perciben al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente o empresa, puedan contratar un trabajador bajo determinadas circunstancias con el fin de facilitarles la conciliación de la vida laboral y familiar. Entre ellas se encuentran: riesgo durante el embarazo y lactancia de un menor de nueve meses; en periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento; por cuidado de menores de 7 años a cargo; por familiares a cargo en situación de dependencia o discapacidad igual o superior al 33%.

Esto permitirá, por ejemplo, evitar situaciones que hasta ahora eran posibles como el hecho de que se llegue a considerar en el actual Estatuto del Trabajo Autónomo una causa justificada de extinción del contrato con el cliente la maternidad o paternidad de un autónomo económicamente dependiente cuando el cliente justifique que le causa un perjuicio importante.

Además, se recogen en el título V del Estatuto del Trabajo Autónomo, la recientemente aprobada medida de conciliación que consiste en una bonificación del 100% en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el plazo máximo de 12 meses, cuando los autónomos precisen reducir eventualmente su jornada por cuidado de menores de 7 años a su cargo o de personas en situación de dependencia reconocida, siempre que contraten a un trabajador que les permita el mantenimiento de la actividad.

También, se incorporan al título V del Estatuto el resto de incentivos previstos para el autoempleo en el ámbito del Empleo y la Seguridad Social como las bonificaciones para los autónomos de Ceuta y Melilla; la reducción para los familiares del titular de una explotación agraria; o la bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.

Nuevas medidas de apoyo e impulso a la Economía Social

En el ámbito de la Economía Social, el texto introduce actuaciones para facilitar la incorporación de nuevos socios a las entidades de la Economía Social; apoyar y fortalecer a las distintas entidades que la componen; y facilitar a los trabajadores que tienen mayores dificultades de inserción su incorporación al mercado laboral.

En la actualidad, en España las cooperativas y sociedades laborales dan empleo directo a casi 335.000 personas y los Centros Especiales de Empleo y las Empresas de Inserción emplean a más de 75.000 trabajadores, a los que hay que sumar, los del resto de las fórmulas de la Economía Social como las fundaciones, las asociaciones, las mutualidades o las cofradías de pescadores. Se trata además de un empleo estable que ha demostrado mayor fortaleza en términos de afiliación a la Seguridad Social que el resto de empresas durante los años de la crisis. Así, entre el IV trimestre de 2007 y el IV trimestre de 2013, la destrucción de empleo en las cooperativas fue casi 6 puntos inferior en términos de afiliación a la Seguridad Social al del resto de las empresas.

Medidas para facilitar la incorporación de nuevos socios

Con el objetivo de facilitar la incorporación de nuevos socios a las entidades que forman parte de la Economía Social, la nueva Ley amplía las bonificaciones previstas.

En concreto, se crea una bonificación de 800 euros/año a lo largo de tres años (2.440 euros) para las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales. En el caso de menores de 30 años (o 35 con el grado de discapacidad), se eleva la cuantía a 1.650 euros durante el primer año.

La nueva Ley pretende, igualmente, apoyar a los trabajadores con mayores dificultades para incorporarse al mercado laboral.

Para ello, el texto mantiene las bonificaciones a favor de las empresas de inserción, cuando contraten personas en situación de exclusión social, por una cuantía de 850 euros al año, durante un máximo de 3 años o de 1.650 para los supuestos de menores de 30 años o de 35 en el caso de personas con una discapacidad reconocida del 33%.

Además, y con el objetivo de facilitar la transición de los trabajadores desde las empresas de inserción a la empresa ordinaria, se amplía la bonificación existente en las cuotas empresariales por la contratación de dichos trabajadores.

De este modo, en el caso de que una empresa ordinaria contrate a un trabajador procedente de una Empresa de Inserción, podrá beneficiarse de bonificaciones en sus cotizaciones sociales durante cuatro años: 1.650 euros durante el primer año y 600 euros cada año durante los tres siguientes si la contratación es de tipo indefinido, o 1.650 euros durante el primer año y 500 euros los siguientes si se trata de una contratación temporal.

Reservas de mercado

Se reconoce a los Centros Especiales de Empleo, a las Empresas de Inserción, a las cooperativas y a las sociedades laborales, como entidades prestadoras de servicios de interés económico general. Esto hará posible que las subvenciones concedidas a estas entidades puedan alcanzar los 500.000 € en un período de 3 años (ahora el máximo es de 200.000 € en el mismo periodo).

Asimismo, se amplían las reservas de participación previstas en los procesos públicos de licitación. De esta manera, se introducirá la participación de las empresas de inserción en los procedimientos de adjudicación de contratos con reserva de participación en el sector público (reserva de mercado), algo que hasta se limitaba a los Centros Especiales de Empleo.

Igualmente, se establece que mediante acuerdo del Consejo de Ministros o a través del órgano competente en el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, se fijarán porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo y a empresas de inserción.

Por último, se recogen en la Ley de Economía Social otros incentivos ya previstos, como la capitalización de la prestación por desempleo para que sirva de aportación al capital social de una cooperativa o sociedad laboral.

Más autónomos y Economía Social

Según datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con el impulso de las medidas de fomento del autoempleo y conforme a las previsiones de crecimiento se estima que, hasta 2019, la afiliación de autónomos pueda crecer en 550.000 personas.

Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social

PLAN DE INSPECCIONES PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD INDUSTRIAL

La Dirección General de Industria, Energía y Minas ha aprobado el Plan de Control por auditoría y por muestreo del funcionamiento de los establecimientos industriales y mineros y de las instalaciones, aparatos o productos sujetos a Seguridad Industrial, para el año 2015, según se establece en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del viernes 10 de abril.

Son múltiples las actividades del sector del metal afectadas por la resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se aprueba el Plan de Control por auditoría y por muestreo del funcionamiento de los establecimientos industriales y mineros y de las instalaciones, aparatos o productos sujetos a Seguridad Industrial, para el año 2015.

Si desea ampliar información en relación con este plan de inspección o sobre las mediadas de seguridad industrial que deben adoptar los establecimientos, puede contactar con este despacho.
La resolución se puede consultar en el siguiente enlace:

Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se aprueba el Plan de Control por auditoría y por muestreo del funcionamiento de los establecimientos industriales y mineros y de las instalaciones, aparatos o productos sujetos a Seguridad Industrial, para el año 2015.

imagen puerta Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo confirma la nulidad del despido colectivo del Grupo Coca-Cola

Por haber vulnerado el derecho de huelga durante la protesta por el cierre del centro de Fuenlabrada.

 

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del despido colectivo del Grupo Coca-Cola, declarada previamente por la Audiencia Nacional, por vulneración del derecho de huelga.

Los magistrados entienden que, durante la huelga convocada en protesta por el cierre del centro de Fuenlabrada (Madrid), la empresa sustituyó la producción que esta planta había dejado de realizar por la de otras embotelladoras del grupo,  perjudicando el adecuado desarrollo del periodo de consultas.

La Sala ha resuelto también que en los despidos colectivos declarados nulos la condena a readmisión debe llevar unida la condena al abono de los salarios de tramitación.

Comunicado Sala Social ERE Coca Cola

Fuente: Comunicación Poder Judicial

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La Ley española que regula el cálculo de las pensiones de incapacidad permanente es conforme con el Derecho de la Unión

 pesar de que una disposición de esta Ley da lugar a que se reduzca el importe de la pensión de incapacidad permanente a la que tienen derecho algunos trabajadores a tiempo parcial, no constituye una discriminación por razón del sexo

Con arreglo a la Ley española, la cuantía de las pensiones de incapacidad permanente se calcula teniendo  en  cuenta  las  bases  de  cotización  abonadas  durante  los  ocho  años  anteriores  al momento en que se produjo el hecho que provocó la incapacidad. La Ley prevé un mecanismo corrector cuando el interesado no haya cotizado durante algunos meses al régimen de seguridad social  durante  el  mencionado  período  de  referencia.  Este  mecanismo  corrector  permite  integrar esos períodos en la base reguladora de la pensión de incapacidad teniendo en cuenta bases de cotización  denominadas  «ficticias».

Cuando  el  interesado  haya  cesado  su  actividad  profesional inmediatamente después de un período de actividad a tiempo completo, se tendrá en cuenta la base de cotización aplicable a los períodos de trabajo a tiempo completo. En cambio, cuando el interesado  haya  trabajado  a  tiempo  parcial  durante  el  período  inmediatamente  anterior  a  la interrupción de esas cotizaciones, la integración de los períodos en los que no haya cotizado se calculará  a  partir  de  una  base  de  cotización  reducida,  que  resulta  de  aplicar  el  coeficiente  de parcialidad.

La  Sra. Lourdes  Cachaldora  Fernández  cotizó  a  la  Seguridad  Social  española  desde  el  15  de septiembre de 1971 hasta el 25 de abril de 2010, computándosele un total de 5 523 días. Durante ese período ejerció una profesión a tiempo completo, salvo entre el 1 de septiembre de 1998 y el 23  de  enero  de  2002,  intervalo  en  el  que  estuvo  empleada  a  tiempo  parcial.  En  cambio,  la Sra. Cachaldora Fernández no ejerció ninguna actividad profesional entre el 23 de enero de 2002 y  el  30  de  noviembre  de  2005,  por  lo  que  no  abonó  ninguna  cotización  a  la  Seguridad  Social durante ese período.

En 2010 la Sra. Cachaldora Fernández solicitó al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) una  pensión  de  incapacidad.  Esta  pensión  le  fue  concedida  en  el  grado  de  incapacidad permanente total para la profesión habitual. La base reguladora mensual de esta pensión se fijó en  347,03 euros,  a  la  que  se  aplicó  un  porcentaje  del  55 %.  La  Sra. Cachaldora  Fernández presentó  una  reclamación  contra  esa  decisión  alegando  que  para  calcular  su  pensión  deberían tomarse en consideración, en relación con el período durante el que interrumpió el abono de sus cotizaciones, las bases mínimas de cotización vigentes para cada año en su cuantía íntegra y no en  la  reducida.  Conforme  al  método  de  cálculo propuesto  por  la  Sra. Cachaldora  Fernández,  la base  reguladora  de  su  pensión  ascendería  a  763,76 euros.  Al  haber  sido  desestimados  sus recursos, la Sra. Cachaldora Fernández interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Dicho órgano jurisdiccional solicita al Tribunal de Justicia que determine si los métodos de cálculo de las pensiones de incapacidad permanente son compatibles con las normas del Derecho de la Unión que prohíben la discriminación entre hombres y mujeres en materia de  seguridad social, por  una  parte,  y  entre  trabajadores  a  tiempo  completo  y  a  tiempo  parcial,  por  otra  parte.  El tribunal español considera que esos métodos de cálculo podrían tener un carácter discriminatorio respecto  a  los  trabajadores  que  hayan  desarrollado  una  actividad  a  tiempo  parcial  durante  el período inmediatamente anterior a una interrupción del abono de sus cotizaciones al régimen de seguridad  social.  Según  dicho  órgano  jurisdiccional,  las  mujeres  se  verían  particularmente afectadas, dado que son mucho más numerosas que los hombres entre los trabajadores a tiempo parcial en España.

Mediante  su  sentencia  dictada  hoy,  el  Tribunal  de  Justicia  responde  que  la  Ley  española  no puede calificarse de medida discriminatoria, ni directa (la Ley se aplica indistintamente a los trabajadores  y  a  las  trabajadoras)  ni indirectamente  (la  Ley  no  perjudica  principalmente  a  una categoría determinada de trabajadores –en este caso, a aquellos que trabajan a tiempo parcial– ni, con mayor razón, a las mujeres).

En  efecto,  la  Ley  española  no  se  aplica  a  todos  los  trabajadores  a  tiempo  parcial,  sino únicamente a aquellos cuyas cotizaciones se han visto interrumpidas durante el período de referencia de ocho años anterior a la fecha en la que se produjo el hecho generador de la invalidez,  cuando  dicha  interrupción  es  inmediatamente  posterior  a  un  empleo  a  tiempo parcial. En consecuencia, los datos estadísticos generales relativos al colectivo de trabajadores a tiempo  parcial  considerados  en  su  totalidad  no  son  pertinentes  para  demostrar  que  dicha  Ley afecta a un número mucho mayor de mujeres que de hombres. Además, no puede descartarse que  algunos  trabajadores  a  tiempo  parcial  pudieran  igualmente  verse  favorecidos  por  la Ley  española  en  aquellos  casos  en  los  que,  habiendo  trabajado  únicamente  a  tiempo  parcial durante  parte  del  período  de  referencia  o  incluso  durante  toda  su  carrera,  el  contrato inmediatamente  anterior  a  la  inactividad  profesional  sea  un  contrato  a  tiempo  completo.  Esos trabajadores  resultarán  beneficiados,  ya  que  percibirán  una  pensión  de  un  valor  superior  a  las cotizaciones efectivamente abonadas.

En  lo  que  respecta  al  Acuerdo  marco  sobre  el  trabajo  a  tiempo  parcial,  el  Tribunal  de  Justicia estima que la pensión solicitada por la Sra. Cachaldora Fernández es una pensión sujeta al régimen legal de seguridad social que no entra dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo marco.  El  Tribunal  de  Justicia  añade  que,  habida  cuenta  del  carácter  aleatorio  de  las repercusiones  de  la  Ley  española  sobre  los  trabajadores  a  tiempo  parcial,  dicha  Ley  no  puede considerarse un obstáculo jurídico que limite las posibilidades de trabajar a tiempo parcial.

SENTENCIA 

Fuente:

Tribunal de Justicia de la Unión Europea
COMUNICADO DE PRENSA nº 36/15
Luxemburgo, 14 de abril de 2015

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