El Tribunal Supremo fija los criterios de prueba sobre aplicaciones de mensajería instantanea
En una sentencia, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo puntualiza que la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con “todas las cautelas“, debido a que “la posibilidad de una manipulación forma parte de la realidad de las cosas“. En ese sentido, afirma que “el anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo”.
La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, afirma que si las conversaciones se ponen en duda, cuando se aportan a la causa archivos impresos, se desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Por ese motivo, considera indispensable realizar una prueba pericial para identificar el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de sus interlocutores y la integridad de sus contenidos.
En el caso planteado, el Tribunal Supremo confirma la validez de la transcripción de los diálogos mantenidos en la red social Tuenti por una menor con un amigo, a quien contó los abusos sexuales por parte del novio de su madre. La víctima no se atrevió a relatar lo sucedido a su padre y a su hermana, tampoco a su madre, por temor a que no la creyera, como así ocurrió cuando su hija le narró los tocamientos delante de la directora del Instituto y de la Policía. La acusación particular aportó a la causa los pantallazos de la cuenta de Tuenti de la menor.
La Audiencia Provincial de Valladolid condenó a 5 años y un día de prisión al hombre por un delito de abusos sexuales. El Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación del condenado en el que, entre otros motivos, puso en duda la autenticidad del diálogo en Tuenti, alegando que podía estar manipulado.
Según la sentencia, no hay duda de que las conversaciones son auténticas. Los jueces se basan en el hecho de que la víctima puso a disposición del juez su contraseña de Tuenti para que, si se cuestionaba, se comprobara su autenticidad mediante un informe pericial. También valora que el amigo de la víctima declaró como testigo en el juicio donde pudo ser interrogado por las acusaciones y las defensas.
El Tribunal Supremo estima parcialmente un recurso contra el Reglamento de los EREs
Anula parte del artículo 35.3 del Reglamento por considerar contrario a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores la definición que hace de la insuficiencia presupuestaria que determina la existencia de causas económicas justificativas de despido colectivo.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha anulado parte del artículo 35.3 del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo, de 2012, por considerar contrario a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores la definición que hace de la insuficiencia presupuestaria que determina la existencia de causas económicas justificativas de despido colectivo cuando la empresa es una entidad (pública o privada) de las contempladas en el artículo 3.2 de la Ley de Contratos del Estado (administración del Estado y de las comunidades autónomas, entidades que integran la administración local, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, organismos autónomos, universidades públicas, diputaciones forales y juntas generales del País Vasco, y diversas entidades de derecho público).
El Supremo estima parcialmente un recurso contencioso-administrativo de UGT y CC.OO. contra el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
El artículo 35.3 del Reglamento introduce dos criterios para determinar si hay insuficiencia presupuestaria: el déficit presupuestario de la Administración Pública de referencia en el ejercicio anterior, y la minoración de créditos en un 5% en el ejercicio corriente o en un 7% en los dos ejercicios anteriores. Para el Supremo, seguramente ambos criterios pueden reflejar situaciones de insuficiencia presupuestaria; es decir, situaciones en que la empresa no dispone de una previsión de ingresos suficiente para hacer frente a los servicios públicos que tiene encomendados.
Ahora bien, recuerda la sentencia, “lo que la norma legal de referencia -esto es, la actual disposición final 20ª del Estatuto de los Trabajadores- configura como causa justificativa del despido colectiva no es la mera insuficiencia presupuestaria, sino la ‘insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente’”.
Para el Supremo, “esta importante adjetivación está literalmente ausente en el art. 35.3 del Reglamento y, sobre todo, este precepto reglamentario no responde a la exigencia legal de que la insuficiencia presupuestaria sea persistente: el simple déficit presupuestario de la Administración Pública de referencia en el ejercicio anterior no implica forzosamente tal persistencia; y en cuanto a la minoración de créditos, aun cuando pueda a veces ser indicio de dicha situación, no conduce ineluctablemente a ella”.
“Más aún –añade la sentencia–, este criterio reglamentario supone una desviación del criterio legal, consistente en un dato material o sustantivo -como es la imposibilidad de financiar los servicios públicos encomendados- sustituyéndolo por un dato puramente formal”.
La misma sentencia anula también el apartado primero de la disposición final 2ª del Real Decreto 1483/2012, que encomienda la comunicación de las medidas de despido colectivo a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo a la empresa, cuando el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de la Seguridad Social establecen que debe hacerlo la autoridad laboral. El Supremo no considera de por sí ilegal atribuir ese deber de comunicación a la empresa, pero sin suprimir el deber de comunicación que las leyes atribuyen a la autoridad laboral. El Supremo no entra a examinar parte del recurso de los sindicatos por haber perdido parcialmente su objeto como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de enero de 2015.
Por otro lado, el Supremo ha dictado otras dos sentencias en las que rechaza los recursos de UGT, CC.OO. y la Confederación Intersindical Galega (CIG) contra el Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, órgano necesario para el funcionamiento del llamado descuelgue de los convenios colectivos. El Supremo declara que parte de los recursos han perdido su objeto por sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de enero de 2015, y respecto a los reproches de legalidad ordinaria contra el citado Real Decreto, rechaza los argumentos de las centrales de que la Administración no les dio trámite de audiencia antes de aprobar el decreto.
La justicia europea ve ilegal el plazo en la Ley hipotecaria para recurrir desahucios
El plazo de un mes que impuso la nueva ley hipotecaria española aprobada en 2013 para recurrir desahucios que ya estaban en marcha, invocando el carácter abusivo de cláusulas contractuales, no se ajusta a la normativa comunitaria ya que no es razonable e imposibilitó a muchos consumidores ejercer sus derechos, según un dictamen publicado este miércoles por el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Maciej Spuznar.
El dictamen se suma a la media decena de sentencias negativas que el Tribunal de Justicia acumula ya contra la legislación hipotecaria española. La Comisión Europea está negociando con las autoridades españolas la introducción de nuevos cambios en la norma y no descarta lanzar un procedimiento de infracción.
La ley hipotecaria española de 2013 —que se aprobó a raíz de la primera sentencia negativa de la justicia europea— permite que los ciudadanos afectados por un procedimiento de desahucio puedan oponerse a la ejecución alegando el carácter abusivo de una cláusula contractual y suspender así el proceso. En los procedimientos iniciados tras la entrada en vigor de la norma, la oposición debe formularse en el plazo ordinario de diez días a partir de la notificación del auto.
En cambio, la norma introdujo una disposición transitoria para los procedimientos de ejecución que ya estaban en curso cuando entró en vigor la ley. Esta disposición fija el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado el 15 de mayo de 2013. Dos ciudadanos demandados por el BBVA se opusieron a su desahucio el 17 de junio de 2013, cuando ya había expirado este plazo, y denunciaron que este límite vulnera la legislación comunitaria.
En sus conclusiones de este miércoles, el abogado general señala que la directiva de la UE sobre cláusulas abusivas «se opone a una disposición nacional como la española». «Lo que plantea problemas es precisamente el hecho de que el plazo comience a correr a partir del día siguiente al de la publicación de la Ley 1/2013 en el BOE, sin haber sido notificado a las partes demandadas en los procedimientos de ejecución», afirma el fallo.
Este plazo de un mes sin notificación «imposibilitó o dificultó en exceso el ejercicio de los derechos conferidos a los consumidores» y generó «un elevado grado de inseguridad jurídica, inadmisible en el ámbito de la protección de los consumidores». «El plazo no es adecuado para preparar e interponer un recurso eficaz», insiste el abogado general.
El dictamen señala además que «se trata de un procedimiento de esencial relevancia para los consumidores (dado que pueden perder irreversiblemente sus bienes inmuebles), bastante complejo para ellos y que afecta a un gran número de personas (cientos de miles, según la Comisión Europea)». «Por todos estos motivos considera que el plazo establecido por la Ley española no es razonable», concluye.
Las opiniones del abogado general no vinculan al Tribunal de Justicia, aunque sus recomendaciones suelen seguirse en el 80% de los casos. Los jueces empiezan ahora a deliberar y la sentencia definitiva se dictará en los próximos meses.
fuente:Europa Press.
La justicia europea declara ilegal la definición de despido colectivo
El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado este miércoles que la definición de despido colectivo empleada en la ley española es contraria al derecho de la Unión. La sentencia ve ilegal que la normativa española utilice la empresa como única unidad de referencia, y no el lugar del centro de trabajo, a la hora de determinar si los despidos deben calificarse como colectivos.
El fallo se refiere al caso de un trabajador de la empresa Nexea, integrada en el grupo mercantil Correos, y con dos centros de trabajo situados en Madrid y Barcelona en los que trabajaban, respectivamente, 164 y 20 trabajadores. En diciembre de 2012 fueron despedidos por causas económicas 13 trabajadores del centro de trabajo de Barcelona, entre ellos el denunciante. Éste impugnó su despido por considerar que Nexea había eludido fraudulentamente la aplicación del procedimiento de despido colectivo, obligatorio en virtud de la legislación de la UE.
Con arreglo a la ley española, se entiende por despido colectivo cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos al 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores, caso en el que se halla Nexea si se toma en consideración el número de trabajadores combinado de los centros de trabajo de Madrid y Barcelona.
En su sentencia de este miércoles, el Tribunal de Justicia dictamina que «infringe la directiva (sobre despidos colectivos) una normativa nacional que introduce como única unidad de referencia la empresa y no el centro de trabajo, cuando la aplicación de dicho criterio conlleva obstaculizar el procedimiento de información y consulta establecido en la directiva, cuando, de haberse utilizado como unidad de referencia el centro de trabajo, los despidos habrían debido calificarse de ‘despido colectivo’».
No obstante, el Tribunal de Justicia señala que en el caso del denunciante los despidos no alcanzaban el umbral de aplicación establecido en la ley española para la empresa (Nexea). Añade que, dado que, durante el período de que se trata, el centro de trabajo de Barcelona no empleaba más de 20 trabajadores, tampoco se alcanza el umbral de aplicación establecido en la directiva. En consecuencia, la directiva no es aplicable a este caso.
fuente: Europa Press.
Permisos trabajador para ejercer el Dercho al Voto.
ELECCIONES LOCALES Y AUTONÓMICAS, DOMINGO 24-MAYO-2015
Medidas oportunas a adoptar para que los trabajadores que no disfruten ese día de descanso semanal, puedan participar en la votación y también para aquéllos que formen parte de las mesas electorales y no les corresponda, ese día, el descanso semanal.
Permisos retribuidos para los trabajadores que participan como electores
Cuando la jornada laboral del personal coincida, total o parcialmente, con el horario de apertura de los Colegios Electorales, éste tendrá derecho a un permiso retribuido, dentro de su jornada, de hasta cuatro horas cuando la coincidencia de horarios sea superior a seis horas. Si la coincidencia es superior a cuatro horas pero no excede de seis horas, el permiso retribuido será de tres horas, y si el horario coincidente es de dos a cuatro horas, el permiso será de dos horas. No se tendrá derecho a permiso cuando la coincidencia sea menor de dos horas.
Si los servicios deben prestarse lejos de su domicilio o residencia habitual o en otras condiciones de las que se derive dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones y opten por ejercitar el derecho al voto por correspondencia, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza para formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral así como para la remisión del voto por correo.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial disfrutarán del permiso anterior reducido en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollan y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
Corresponde al empresario la distribución, con base en la organización del trabajo, del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
Permisos retribuidos para trabajadores que tengan la condición de presidentes o vocales de mesas electorales, interventores y apoderados
Quienes acrediten la condición de Presidente/a, Vocal o Interventor/a de Mesa Electoral tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan dicho día de descanso. En todo caso, tendrán derecho a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día 25 de mayo de 2015, siempre que justifiquen su actuación como tales.
Si alguna de estas personas hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, podrán disfrutar de un cambio de turno con el fin de que pueda descansar esa noche.
Los apoderados/as tendrán derecho, asimismo, a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha de descanso.
Justificación
Las reducciones de jornada derivadas de los permisos anteriores no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo, como justificación adecuada, la presentación de certificación de voto, o en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.
Un juez exonera de sus deudas a un concursado aplicando la Ley de Segunda Oportunidad
El Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona ha exonerado de sus deudas a un concursado aplicando la Ley de Segunda Oportunidad, una vez que el afectado había abonado hasta el 28% de sus créditos ordinarios.
El auto, al que ha tenido acceso Europa Press, señala que la administración concursal solicitó poner fin al concurso de acreedores del afectado por haberse procedido a la venta de todos sus activos.
También indica que las operaciones de enajenación de los activos suponía el pago de los créditos contra la masa, los créditos privilegiados y el 28% de los créditos ordinarios, razón por la que pudo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
La administración concursal, además, destacó que la conducta del afectado había sido «intachable», cumpliendo «estrictamente» todos los requerimientos. Además, señaló que en este proceso no existían acciones de reintegración viables ni acciones de responsabilidad a terceros y que el concurso de acreedores motivo de la causa había sido «fortuito».
En este sentido, el auto recuerda que el concursado alegó que la principal causa de su insolvencia fue «el sobreendeudamiento producido por causas ajenas» a su voluntad. «El pasivo del concurso, de naturaleza mayoritariamente financiera, tiene su origen en los reducidos ingresos del concursado y de su esposa, los cuales no podían hacer frente al pago de las deudas generadas por ese sobreendeudamiento», apunta.
Como consecuencia del endeudamiento, «el concursado y su esposa, con su patrimonio comprometido, han perdido el mismo, quedándoles únicamente como ingresos sus pensiones de jubilación».
Por todo ello, el magistrado entiende que este caso responde a un «sobreendeudamiento pasivo», en el que el consumidor actúa responsablemente, «pero se ve desbordado por contingencias inesperadas e imprevisibles habiendo actuado de buena fe, por lo que el ordenamiento jurídico no puede penalizar a los que han solicitado su amparo a través del mecanismo del concurso de acreedores».
Por estos motivos, ordena el fin del concurso por liquidación y concede al concursado el beneficio de exoneración de las deudas con las condiciones previstas en el artículo 178 bis de la Ley Concursal.
fuente: Europa Press.
El Gobierno ampliará a febrero la bonificación a la cotización a la Seguridad Social de los contratos fijos discontinuos
La medida beneficiará a 2.500 trabajadores y 1.000 empresas
Fátima Báñez destaca que en el último mes se crearon 6.000 empleos al día.
“La recuperación se fortalece con una recuperación intensa de empleo. Los datos históricos conocidos hoy nos animan a seguir trabajando, sumando voluntades a favor del empleo: esa es nuestra prioridad”
En el último año el número de autónomos ha aumentado en 71.000, cerca de 200 cada día
El trabajo autónomo ha generado 200.000 empleos en lo que va de Legislatura.
La ministra prevé un crecimiento de 550.000 trabajadores por cuenta propia entre 2014 y 2019.
En los últimos 2 años y medio, más de 375.000 personas se han beneficiado de la Tarifa Plana para Autónomos.
La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha anunciado hoy la decisión del Gobierno de ampliar hasta febrero la bonificación a la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores fijos discontinuos, una medida que beneficiará a 2.500 trabajadores y 1.000 empresas.
Durante la Jornada de Economía y Competitividad celebrada en Baleares, organizada por la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), la ministra ha explicado que la reforma laboral creó una bonificación para los contratos fijos discontinuos en el sector turístico creados o que se mantengan durante los meses de noviembre y/o marzo.
Gracias a esta medida, hasta la fecha 2.600 empresas han mantenido 7.000 empleos. “A la vista de los resultados tan positivos obtenidos, el Gobierno mantendrá dicha bonificación en los Presupuestos Generales del Estado para 2016, y ampliará a febrero la aplicación de dicha bonificación”, ha explicado Báñez.
Emprendimiento
Desde diciembre de 2011 hasta hoy más de 118.127 asalariados han sido contratados por autónomos gracias al impulso legislativo dado tanto al emprendimiento como la contratación en este ámbito. De esta forma, el empleo global generado por el trabajo autónomo se sitúa casi en 200.000 personas.
Asimismo, ha señalado que las nuevas medidas puestas en marcha por el Gobierno pueden permitir que la afiliación de autónomos crezca en 550.000 personas desde 2014 y hasta 2019. Una cifra con la que se alcanzarían los 3.600.000 afiliados al régimen especial de autónomos, un récord histórico.
El paro registrado baja en 118.923 personas en abril, el mayor descenso de toda la serie histórica
El número de desempleados registrados se sitúa en 4.333.016 personas
- En términos desestacionalizados, el paro disminuye en 50.160 personas, el mejor dato registrado en un mes de abril
- Hay 351.285 parados menos que hace un año, la mayor caída interanual de toda la serie histórica, con una tasa de reducción interanual que se sitúa en el 7,5%
- El paro baja en todas las CC.AA. y en todos los sectores de procedencia de los trabajadores.
- Ya hay 89.343 parados registrados menos que en diciembre de 2011.
El número de desempleados registrados en las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo ha bajado en abril en 118.923 personas. Se trata del mayor descenso del desempleo en este mes en toda la serie histórica. En los siete últimos años, el paro había disminuido por término medio en el mes de abril en 25.000 personas
En términos desestacionalizados, el paro disminuye en 50.160 personas, el mejor dato registrado en un mes de abril. A excepción de julio de 2014, el número de parados en términos desestacionalizados viene reduciéndose mes a mes desde mayo de 2013, acumulando así 24 meses de caída.
En los últimos 12 meses, el paro registrado ha disminuido en 351.285 personas, el mayor descenso interanual del paro de toda la serie histórica, con una tasa de reducción interanual que se sitúa en el 7,5%.
Con este descenso, la cifra total de desempleados se sitúa en 4.333.016 personas, 89.343 parados registrados menos que en diciembre de 2011.
El paro registrado disminuye en todos los sectores de procedencia de los trabajadores. Entre quienes desempeñaron su última actividad en los Servicios, disminuye en 72.284 personas (-2,5%). La misma tendencia se da entre quienes proceden de la Construcción (-19.449, un -3,8%), la Industria (-11.555, un 2,6%) y la Agricultura (-15.219, un -6,8%). Entre el colectivo de personas sin empleo anterior, el paro aumenta en 184 personas.
El paro registrado baja en las 17 Comunidades Autónomas. Los mayores descensos en términos absolutos se anotaron en Cataluña (-18.681), Andalucía (-14.425) y la Comunidad de Madrid (-12.160).
La contratación aumenta un 11,1%
En el mes de abril, se formalizaron 1.440.381 nuevos contratos. Esto supone un aumento del 11,1% respecto a abril de 2014.
La contratación acumulada en los primeros cuatro meses de 2015 ha alcanzado la cifra de 5.476.901, lo que supone un incremento del 12,62% que en igual periodo del año anterior.
La contratación indefinida acumulada aumenta un 17,58% sobre el mismo periodo del año 2014 y la indefinida a tiempo completo un 20, 69% en los cuatro primeros meses del año. .
Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social
La Inspección de trabajo señala que el servicio doméstico acapara las mayores cifras de empleo irregular
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social detectó algún caso de empleo irregular en una de cada tres inspecciones en hogares que tienen empleados domésticos.
Así lo señala el Gobierno en respuesta al portavoz adjunto de Economía del PSOE en el Congreso, Antonio Hurtado, quien pidió datos por escritos sobre estimaciones del volumen de la economía sumergida y el fraude fiscal en España, su evolución en los últimos años y las medidas adoptadas frente a estos problemas.
Sin embargo, el Ejecutivo destacó también que el número de inspecciones en este sector es más reducido que en otros, dado que para poder acceder a las viviendas privadas se requiere una orden judicial o el permiso del afectado, y lo mismo sucedió en una de cada cuatro visitas a establecimientos de hostelería y en uno de cada cinco inspecciones agrícolas.
En su respuesta, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Ejecutivo recuerda que la economía sumergida es un concepto “complejo” que engloba diferentes incumplimientos sobre los que “no se puede facilitar datos ni estimaciones”, lo mismo que sucede con el fraude fiscal.
De este modo, las únicas estadísticas que puede ofrecer el Gobierno son las de la Inspección de Trabajo, que engloban desde el empleo irregular, que incluye la ocupación de trabajadores sin alta en la Seguridad Social o la contratación de extranjeros sin permiso laboral, hasta otros fraudes a la Seguridad Social tanto por impagos o pagos inferiores a las cuotas debidas como fraudes en el cobro de prestaciones.
Servicio doméstico, hostelería y agricultura, en cabeza del fraude
En concreto, los bloques de actividad donde se detectó un mayor número de infracciones en 2014 fueron el hogar, donde el 28,29% de las inspecciones acaban en la detección de alguna irregularidad; la hostelería, con el 22,98% y el mayor número de inspecciones con irregularidades en términos absolutos (15.896) y la agricultura (21%).
Le siguen otros servicios como la edición de libros o prensa, las actividades audiovisuales o el ámbito de la informática, las telecomunicaciones y los servicios financieros, etc., donde el 17,12% de las inspecciones acabaron con expediente por irregularidad, sumando un total de 13.423 casos.
Por detrás están el comercio (14,49%), la construcción (12,63%), el transporte (11,63%) y la industria (10,61%), que se mantienen de forma sostenida como los sectores con menor número de infracciones detectadas por la Inspección.
Desde 2012 se han hecho aflorar más de 200.000 empleos irregulares
Si se toman como referencia los dos primeros años de la legislatura, el ranking varía poco, al igual que los porcentajes. No obstante, es el sector agrícola donde más inspecciones acabaron detectando una irregularidad (23,33%), seguido por la hostelería (22,78%, 30.916 casos irregulares) y el hogar (20,16%). La industria (11,89%), el transporte (12,19%) y el comercio (14%) se mantuvieron en la parte más baja de la lista.
Así las cosas, Empleo asegura que desde que en abril de 2012 se puso en marcha el Plan de Lucha contra el Empleo Irregular y el Fraude a la Seguridad Social y hasta mayo de 2014 se consiguieron aflorar 203.206 empleos irregulares y anular 88.354 altas de empresas ficticias, con un impacto económico de 9.271 millones de euros.
Fuente. Europapress







