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sociedad limitada unipersonal ventajas y desventajas

Sociedad Limitada Unipersonal: Ventajas y Desventajas

Cuando un negocio empieza a crecer y la carga del IRPF se dispara, es habitual plantearse un cambio. ¿Ha llegado el momento de modificar la forma jurídica? Analizar de la sociedad limitada unipersonal sus ventajas y desventajas es vital antes de ir al notario. Esta decisión transformará por completo tu relación con Hacienda y la gestión de tu patrimonio.

Qué es exactamente una Sociedad Limitada Unipersonal

Una Sociedad Limitada Unipersonal (S.L.U.) es una entidad mercantil con personalidad propia que funciona casi igual que una sociedad convencional. La gran diferencia está en la propiedad. En este caso, todas las participaciones pertenecen a un único titular, que puede ser una persona física o jurídica.

  • Socio único: Tienes el control absoluto. Todas las decisiones estratégicas dependen solo de ti, sin necesidad de negociar con otros socios.
  • Identidad clara: La ley exige incluir siempre el indicativo “Unipersonal” (S.L.U.) en tu nombre. Debe aparecer en toda la documentación legal, facturas y anuncios.
  • Mismas reglas: Aunque solo haya un socio, debes cumplir las mismas obligaciones que una gran empresa. Esto incluye normas fiscales, contables y mercantiles.

Las grandes ventajas de constituir una SLU

Pasar de autónomo a sociedad suele buscar seguridad jurídica y ahorro fiscal. Esta forma jurídica ofrece beneficios estructurales muy atractivos para negocios con cierto volumen y estabilidad.

Responsabilidad Limitada frente a deudas

Esta es la ventaja principal y el motivo por el que muchos empresarios dan el paso. A diferencia del autónomo, que responde con todo su patrimonio personal, en una SLU la responsabilidad se limita al capital aportado. Así proteges tu casa, tu coche y tus ahorros ante posibles problemas.

Ahorro fiscal con beneficios altos

La fiscalidad de las sociedades es mucho más estable. El Impuesto de Sociedades tiene un tipo fijo (generalmente del 23% o 25%). En cambio, el IRPF es progresivo y puede superar el 45% si ingresas mucho. A partir de cierto nivel de beneficios, la sociedad permite un ahorro considerable para reinvertir en la empresa.

Una imagen comercial más profesional

Operar bajo una denominación social (S.L.) transmite más solidez que usar tu nombre y DNI. Esto suele facilitar el acceso a financiación bancaria y mejora la negociación con proveedores. Además, genera más confianza en clientes grandes que prefieren contratar con empresas consolidadas.

Control total de la empresa

Al ser socio único, mantienes la agilidad del autónomo. No necesitas convocar juntas ni pactar estrategias. Tienes libertad absoluta para dirigir el rumbo, repartir dividendos o reinvertir según tu criterio. Combinas la estructura de una sociedad con la independencia de gestión.

Facilidad para vender o heredar el negocio

Transmitir una sociedad es más sencillo que traspasar un negocio de autónomo. La empresa tiene su propia personalidad jurídica independiente de ti. Esto facilita vender participaciones a un inversor o planificar la sucesión familiar, asegurando la continuidad sin tantas trabas.

Las desventajas que también debes considerar

Aunque los beneficios atraen, una sociedad implica obligaciones que no tiene el autónomo. Es fundamental leer la letra pequeña. Una SLU exige una disciplina administrativa más estricta que puede no compensar si no tienes volumen suficiente.

Mayor coste de constitución y gestión

Crear una sociedad no es gratis ni inmediato. Requiere capital social, gastos de notaría y registro, y una cuota de autónomo societario más alta. Además, la gestión mensual es más compleja. La contabilidad debe seguir el Plan General Contable, lo que sube los honorarios de la asesoría.

El dinero pertenece a la sociedad, no a ti

Este cambio de mentalidad es difícil. La caja de la empresa y tu bolsillo son cosas distintas. Ya no puedes coger dinero libremente para gastos personales. Para cobrar, debes asignarte una nómina o esperar a repartir dividendos. Esto resta flexibilidad a tu economía diaria.

Burocracia más estricta y formal

Las obligaciones se multiplican al ser sociedad. La administración se vuelve más pesada. Estás obligado a presentar Cuentas Anuales y legalizar los libros en el Registro Mercantil. Son trámites obligatorios que, si no se cumplen, pueden acarrear sanciones o el cierre de la hoja registral.

SLU vs Autónomo: Cuándo compensa dar el paso

Decidir entre seguir como autónomo o crear una sociedad depende de tus cifras y riesgos. Generalmente, cuando el beneficio supera los 40.000 o 60.000 euros, es el momento clave. Ahí conviene sopesar de la sociedad limitada unipersonal sus ventajas y desventajas para optimizar impuestos, aunque siempre hay que comparar las obligaciones de cada figura.

Aspecto Clave Autónomo (Persona Física) Sociedad Limitada Unipersonal (SLU)
Responsabilidad Ilimitada (respondes con tus bienes) Limitada al capital aportado
Fiscalidad IRPF (Progresivo, hasta el 47%) Impuesto Sociedades (Fijo, 23% – 25%)
Constitución Inmediata, sencilla y barata Notarial, Registro y capital (mínimo 1€ o 3.000€)
Gestión Contable Libros registro sencillos Contabilidad mercantil estricta
Disponibilidad Dinero Total y libre (la caja es tuya) Restringida (vía nómina o dividendos)
Coste Asesoría Económico Más elevado por complejidad

Preguntas Frecuentes sobre la Sociedad Unipersonal

Resolver dudas es clave antes de firmar. Aquí tienes las respuestas a lo que más nos preguntan los emprendedores antes de dar el salto.

¿Puede una SLU contratar a su propio socio único?

Sí, es posible. Pero si tienes el control efectivo, la relación suele ser mercantil y no laboral. En lugar de nómina, deberás emitir una factura a tu propia empresa con IVA e IRPF. Funcionarás como un autónomo que presta servicios a su sociedad.

¿Qué ocurre si quiero incorporar a otro socio más adelante?

El proceso es sencillo. La empresa deja de ser unipersonal (S.L.U.) y pasa a ser Sociedad Limitada (S.L.) convencional. Solo hay que elevar a público la venta de participaciones ante notario e inscribir el cambio en el Registro Mercantil.

¿Es obligatorio tener 3.000 euros para empezar?

Ya no es imprescindible poner ese dinero de golpe. Puedes constituir tu sociedad con 1 euro. Eso sí, estarás obligado a guardar una reserva legal con tus beneficios futuros hasta alcanzar esos 3.000 euros para garantizar solvencia.

¿Es difícil cerrar la empresa si el negocio no funciona?

Sí, liquidar una sociedad es mucho más complejo que darse de baja como autónomo. Por eso recomendamos valorar bien de la sociedad limitada unipersonal sus ventajas y desventajas antes de empezar. Disolverla requiere balance, escritura y registro, un proceso que puede durar meses.

¿Cuánto paga de cuota un autónomo societario en 2026?

La cuota del autónomo societario suele ser más alta que la normal, ya que la base mínima de cotización es superior. Debes contar con este coste fijo mensual en tu plan, pues lo pagarás independientemente de lo que factures.

¿Puedo ser administrador de varias SLU a la vez?

Sí, no hay límite legal. Una misma persona puede ser socio único y administrador de varias sociedades. Muchos empresarios usan esto para separar líneas de negocio (por ejemplo, una para inmuebles y otra comercial) y diversificar riesgos.

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Diferencia entre IVA e IRPF

Diferencia entre IVA e IRPF

Al empezar como autónomo, es muy normal hacerse un lío con los conceptos básicos. A menudo caemos en el error de pensar que todo el dinero que entra en el banco es nuestro. Sin embargo, entender la diferencia entre IVA e IRPF es vital para no llevarte sustos con la tesorería. Mientras que el primero es un impuesto que solo recaudas para el Estado, el segundo grava tu beneficio real y necesita otra planificación.

¿Qué son exactamente? Definiciones sencillas

Para entender bien tus obligaciones, primero vamos a definir qué papel juega cada tributo. Así sabrás por qué Hacienda te pide presentarlos en modelos y plazos distintos.

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)

Es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo, no sobre lo que ganas. En realidad, tú actúas como un simple recaudador del Estado: guardas ese dinero temporalmente en tu cuenta hasta que llega el momento de ingresarlo.

  • Grava el consumo de bienes y servicios.
  • El dinero recaudado nunca es propiedad del autónomo.
  • Es obligatorio presentarlo trimestralmente, sea cual sea el resultado.

El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

Es un impuesto directo y progresivo que se aplica sobre la renta de las personas físicas. Se calcula basándose en tus beneficios reales, es decir, lo que realmente ganas después de descontar los gastos.

  • Grava la capacidad económica y el beneficio real.
  • Es progresivo: aumenta cuanto mayores son tus ingresos.
  • Funciona como un anticipo a cuenta de tu Declaración de la Renta anual.

Las diferencias clave entre ambos impuestos

Aunque ambos reducen el dinero disponible en tu cuenta tras cobrar una factura, funcionan con lógicas opuestas. Distinguirlos es clave para evitar errores en tu contabilidad.

La naturaleza del tributo

El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo externo, sin tener en cuenta tu situación personal o tus ganancias. Por el contrario, el IRPF es directo y recae sobre tu renta personal, ajustándose a tu capacidad económica real: cuanto mayores son tus beneficios, más pagas.

Quién soporta el pago económico

En el caso del IVA, el coste lo soporta el cliente final; tú simplemente custodias ese importe. En el IRPF, el dinero sale de tu propio bolsillo y de tus beneficios netos, siendo un porcentaje de tus honorarios que adelantas a la Administración.

Tu función ante Hacienda

Con el IVA actúas como un mero intermediario para la Agencia Tributaria, ya que ese dinero nunca te pertenece. Sin embargo, con el IRPF eres el contribuyente directo y el responsable final de la deuda tributaria que genera tu actividad.

La obligación de presentar liquidaciones

La declaración del IVA (Modelo 303) es obligatoria cada trimestre, sin importar el resultado o a quién factures. En cambio, la liquidación trimestral del IRPF (Modelo 130) no siempre es necesaria; puedes librarte si aplicas retenciones en al menos el 70% de tus facturas a empresas.

Cómo aplicar IVA e IRPF en tus facturas

Tras la teoría, toca la práctica: saber cómo aplicar IVA e IRPF en tus facturas para que sean válidas. No todas llevan los mismos impuestos, así que fíjate siempre en quién es tu cliente y qué servicio prestas antes de emitir el documento.

  • El IVA suma siempre (salvo exenciones): Como norma general, debes sumar el 21% de IVA a tu base imponible. Existen tipos reducidos (10% y 4%) y actividades exentas, pero esto depende de tu actividad, no del cliente.
  • El IRPF resta solo entre profesionales (B2B): Solo debes incluir la retención (restando) si facturas a otros autónomos o empresas. Si tu cliente es un particular, no debes aplicar ninguna retención.
  • Los tipos de retención vigentes: La retención estándar a descontar es del 15%. No obstante, los nuevos autónomos pueden aplicar el tipo reducido del 7% durante el año de inicio y los dos siguientes.

Qué modelos presento para cada impuesto

La burocracia no acaba al emitir facturas; el paso final es comunicar esos números a Hacienda mediante los modelos tributarios. Cada impuesto tiene sus formularios y es vital no mezclarlos ni saltarse plazos para evitar sanciones.

Para el IVA

El IVA requiere una comunicación constante. Debes presentar autoliquidaciones periódicas donde restas el IVA de tus gastos al de tus ingresos para ingresar la diferencia.

  • Modelo 303 (Trimestral): Es la declaración ordinaria que presentas cada tres meses (abril, julio, octubre y enero).
  • Modelo 390 (Anual): Es un resumen informativo que se presenta en enero. No conlleva pago, pero es obligatorio para cuadrar todo el ejercicio.

Para el IRPF

Tus obligaciones varían según tu actividad y si retienes en facturas, pero los modelos principales para la mayoría de profesionales son dos.

  • Modelo 130 (Pagos fraccionados): Es obligatorio si no retienes en el 70% de tus ingresos. Pagarás trimestralmente un 20% de tu rendimiento neto a cuenta de tu renta.
  • Modelo 100 (Declaración de la Renta): Es la declaración anual que hacemos todos los contribuyentes (mayo-junio), donde ajustas cuentas definitivamente con Hacienda.

Preguntas Frecuentes sobre la gestión tributaria

¿Todavía tienes dudas sobre tus impuestos diarios? Aquí resolvemos las cuestiones más habituales que nos plantean los autónomos en el despacho.

¿Si no he facturado nada en el trimestre, tengo que presentar el IVA?

Sí, el Modelo 303 es obligatorio siempre. Debes presentarlo aunque no tengas actividad o ingresos, marcándolo como “sin actividad” o con resultado cero para informar a Hacienda y evitar multas.

¿Es mejor subir el IRPF en mis facturas voluntariamente?

Sí, puedes aplicar una retención superior a la mínima (por ejemplo, subir del 15% al 20%) si quieres. Esto funciona como una hucha: adelantas más dinero mes a mes y, al hacer la Declaración, pagarás menos o te saldrá a devolver.

¿Qué ocurre si me olvido de aplicar la retención de IRPF en una factura?

Si olvidas la retención al facturar a una empresa, lo ideal es emitir una factura rectificativa o acordar con el cliente cómo subsanarlo. Recuerda que la obligación de retener es del pagador, pero tú eres responsable de emitir la factura correctamente.

¿Puedo deducir el IVA de los gastos si no tengo la factura?

No, en esto Hacienda es muy estricta. Para deducir el IVA necesitas una factura completa y válida; los tickets de caja simplificados o los resguardos de tarjeta no suelen servir como justificante fiscal.

¿Por qué mi liquidez real es menor de lo que tengo en el banco?

Esta es una confusión peligrosa. El IVA que cobras debes guardarlo íntegramente para Hacienda, mientras que el IRPF es un pago anticipado de tus beneficios. Gastar el dinero del IVA como si fuera tuyo te causará problemas de tesorería al final del trimestre.

¿Cuándo puedo dejar de aplicar el IRPF reducido del 7%?

El tipo reducido del 7% está pensado para nuevos autónomos. Se aplica durante el año del alta y los dos siguientes. Pasado ese tiempo, deberás usar obligatoriamente el tipo general del 15%.

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El Supremo exige a la Administración que las tasaciones inmobiliarias sean individualizadas y presenciales

 

Alerta de la “evidente indefensión” que se puede generar si se recurre a valoraciones genéricas usando el precio de mercado o el valor catastral.

El Tribunal Supremo ha vuelto a reclamar a la Administración que las tasaciones inmobiliarias se lleven a cabo a partir de informes periciales individualizados y presenciales para ajustarse al valor real y evitar así que los ciudadanos se enfrenten a una “evidente situación de indefensión frente a posibles arbitrariedades o errores de los peritos”.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se ha pronunciado de esta forma en una sentencia que resuelve el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por Gemma T.P. contra dos pronunciamientos contradictorios relativos al Impuesto de Sucesiones que se le reclamaba tras heredar unos bienes inmuebles.

En concreto, el alto tribunal anula las sentencias de 27 de enero de 2014 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y de 25 de marzo de 2010 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, anulando la liquidación de 42.338,46 euros por el Impuesto de Sucesiones.

La Oficina Liquidadora de Ronda (Málaga) reclamaba a Gemma T.P. que pagara este importe tras el fallecimiento en 2001 de su tía Rafaela y, poco después, de su otra tía María. Ambas hermanas dejaron en herencia a su sobrina dos locales comerciales y dos viviendas.

El Supremo observa la contradicción de las resoluciones judiciales sin que se argumente “nada sobre el cambio de criterio” y recuerda las “numerosísimas sentencias” de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en lo relativo a las tasaciones inmobiliarias.

“No caben las valoraciones generalizadas, sino que han de determinarse las circunstancias físicas y jurídicas que individualmente concurren en el objeto de comprobación”, recuerda la Sala aludiendo a otra sentencia de 26 de noviembre de 2015.

TASACIONES COSTOSAS E INCIERTAS

En este sentido, añade que “obligar al contribuyente a acudir a la referida tasación pericial, de costoso e incierto resultado, para discutir la comprobación de valores cuando ni siquiera conocen las razones de la valoración propuesta por la Hacienda colocaría a los ciudadanos en una evidente situación de indefensión frente a posibles arbitrariedades o errores de los peritos de la Administración”.

“No es ocioso recordar que no se trata de tener una idea del valor de un inmueble, sino de determinar su valor cierto”, precisa el Supremo, que exige una valoración de los peritos que “en la mayoría de las ocasiones obligará a una inspección personal del bien a comprobar”.

Informó Europa Press

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El Supremo afirma que la ‘pausa del bocadillo’ no disfrutada debe ser retribuida

La ‘pausa del bocadillo’ no disfrutada debe ser retribuida con una compensación adicional, aunque no como si fuese hora extra. La Sala IV, de lo Social, del Tribunal Supremo, ha estimado un recurso de ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) contra la sentencia de la Audiencia Nacional que estableció que los periodos de descanso por refrigerio (de entre 20 y 30 minutos) que no pueden disfrutarse por el trabajador debían considerarse como horas extraordinarias, ya que aumentaban la jornada ordinaria de trabajo de los trabajadores que no lo disfrutaban.

En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luis Fernando de Castro, el Supremo explica que el tiempo de bocadillo no disfrutado comporta un exceso sobre la jornada habitual ordinariamente exigible, que debe ser retribuido “no sólo con la remuneración propia del tiempo efectivo de trabajo y a través del pactado salario mensual, sino también con la cantidad adicional prevista para tal supuesto específico en la normativa convencional aplicable”. En el caso de Adif, es la normativa laboral de RENFE, cuyo artículo 197 prevé una compensación para quienes no gocen de ese descanso.

Sin embargo, el Supremo discrepa de la Audiencia Nacional y señala que tal exceso no puede ser calificado ni retribuido como hora extraordinaria en sentido estricto, en tanto que ya se halla incluido y retribuido en la jornada anual colectivamente pactada, que en ADIF son 1720/1728 horas. Es decir, que es un periodo de descanso no disfrutado pero que entra dentro del tiempo máximo de trabajo que se ha convenido colectivamente. Por ello le corresponde, además de la retribución ordinaria incorporada al sueldo mensual por tener la pausa del bocadillo consideración de tiempo efectivo de trabajo, una retribución complementaria, pero que no es jornada extra.

Por todo ello, el Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Nacional y desestima la demanda de conflicto colectivo planteada por UGT por este asunto.

 

 

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LOS NUEVOS PARTES MÉDICOS DE BAJA / ALTA Y CONFIRMACIÓN

LOS NUEVOS PARTES MÉDICOS DE BAJA / ALTA Y CONFIRMACIÓN

 

Ayer, 1 de diciembre, entró en vigor la nueva gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Se han establecido nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación en los procesos de incapacidad temporal, conforme a los 4 tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada.

TIPOS DE PROCESOS, PARTE MÉDICO DE BAJA Y PARTE DE CONFIRMACIÓN

Los partes se expiden por el médico del Servicio Público de Salud o de la mutua, según la contingencia sea común o profesional, conforme al modelo establecido. Al efecto de ayudar en la fijación de las duraciones estimadas se cuenta con tablas de duración estándar que tienen en cuenta el diagnóstico, la edad y la ocupación del paciente.

a) Proceso de duración estimada MUY CORTA: inferior a 5 días naturales

En el mismo acto y en un único documento se extenderá la baja y el alta que podrá coincidir con el mismo día de la baja o estar comprendida dentro de los tres días siguientes. NO se emitirá parte de confirmación.

El trabajador podrá solicitar que se le visite el día del alta, y si el médico considera que el trabajador sigue incapacitado para el trabajo, modificará la fecha de duración inicialmente establecida, extendiendo el primer parte de confirmación que dejará sin efecto el alta prevista.

b) Proceso de duración estimada CORTA: de 5 a 30 días naturales

El primer parte de confirmación se emite, como máximo, a los 7 días naturales de la fecha de la baja y, en su caso, los siguientes partes de confirmación a los 14 días naturales.

c) Proceso de duración estimada MEDIA: de 31 a 60 días naturales

El primer parte de confirmación se emite, como máximo, a los 7 días naturales de la fecha de la baja y, en su caso, los siguientes partes de confirmación a los 28 días naturales.

d) Proceso de duración estimada LARGA: de 61 o más días naturales

El primer parte de confirmación se emite, como máximo, a los 14 días naturales de la fecha de la baja y, en su caso, los siguientes partes de confirmación a los 35 días naturales.

Fila de muñecos

Permisos para ejercer el Derecho al Voto. ELECCIONES GENERALES, DOMINGO 20-DICIEMBRE-2015

ELECCIONES GENERALES, DOMINGO 20-DICIEMBRE-2015

 

 

Medidas oportunas a adoptar para que los trabajadores que no disfruten ese día de descanso semanal, puedan participar en la votación y también para aquéllos que formen parte de las mesas electorales y no les corresponda, ese día, el descanso semanal.

 

Votar Por Correo
Los trabajadores que quieran votar por correo tienen derecho a un permiso retribuido de hasta cuatro horas para realizar la solicitud y remitir el voto (un máximo de cuatro horas para realizar las dos gestiones, que se reduce proporcionalmente en caso de contrato a tiempo parcial o jornada reducida).

Eso sí, su empresa puede pedir al trabajador que le justifique, a través de un certificado emitido por la oficina de Correos, que ha empleado ese permiso retribuido para votar por correo.

Los trabajadores ya están dentro del plazo para poder hacerlo, que se extiende hasta el 10 de diciembre, así que en cualquier momento pueden solicitarlo.

 

Permisos retribuidos para los trabajadores que participan como electores.

 

Cuando la jornada laboral del personal coincida, total o parcialmente, con el horario de apertura de los Colegios Electorales, éste tendrá derecho a un permiso retribuido, dentro de su jornada, de hasta cuatro horas cuando la coincidencia de horarios sea superior a seis horas. Si la coincidencia es superior a cuatro horas pero no excede de seis horas, el permiso retribuido será de tres horas, y si el horario coincidente es de dos a cuatro horas, el permiso será de dos horas. No se tendrá derecho a permiso cuando la coincidencia sea menor de dos horas.

Si los servicios deben prestarse lejos de su domicilio o residencia habitual o en otras condiciones de las que se derive dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones y opten por ejercitar el derecho al voto por correspondencia, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza para formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral así como para la remisión del voto por correo.

Los trabajadores contratados a tiempo parcial disfrutarán del permiso anterior reducido en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollan y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

Corresponde al empresario la distribución, con base en la organización del trabajo, del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

 

Permisos retribuidos para trabajadores que tengan la condición de presidentes o vocales de mesas electorales, interventores y apoderados

 

A los ciudadanos ya se les ha comunicado quiénes han sido designados por sorteo para ser presidentes o vocales de una mesa electoral.

Si el domingo 20 de Diciembre el trabajador elegido presidente o vocal tenía que trabajar, obviamente ya no podrá hacerlo, pues deberá cumplir con su obligación, que se considera un deber inexcusable de carácter público y personal. Por tanto, quienes acrediten la condición de Presidente/a, Vocal o Interventor/a de Mesa Electoral tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan dicho día de descanso. En todo caso, tendrán derecho a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día 21 de diciembre de 2015, siempre que justifiquen su actuación como tales.

Si alguna de estas personas hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, podrán disfrutar de un cambio de turno con el fin de que pueda descansar esa noche. Pero también, si un trabajador tiene turno de noche y trabaja la noche del sábado al domingo, el turno que comienza el sábado se considera jornada laboral del día electoral, por lo que no trabajaría esa noche. Y si tiene que trabajar en el turno de noche inmediatamente posterior a la jornada electoral, tiene derecho a que éste se le reduzca cinco horas.

Los miembros de las mesas electorales cobrarán una dieta de 62,61 euros ese día, y la empresa legalmente podría descontarle ese importe de su salario.

 

Los apoderados/as tendrán derecho, asimismo, a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha de descanso.

 

Justificación

Las reducciones de jornada derivadas de los permisos anteriores no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo, como justificación adecuada, la presentación de certificación de voto, o en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

 

Sanción

No respetar escrupulosamente los derechos de los trabajadores es una infracción grave sancionable con hasta 6.250 euros de multa.

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La rescisión de contrato a un trabajador que rechaza rebaja del 25% del suelo es un despido

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que la rescisión de un contrato a un trabajar que rechaza aceptar una modificación unilateral y sustancial de las condiciones de su contrato —una reducción salarial del 25%— equivale a un despido según la directiva europea sobre despidos colectivos.

La sentencia se refiere al caso de Cristian Pujante Rivera, uno de los diez trabajadores despedidos por causas objetivas en septiembre de 2013 por la sociedad Gestora Clubs, despidos a los que siguieron otros 27 en los 90 días anteriores y siguientes por distintas causas y en participar la finalización de los contratos o la baja voluntaria, entre ellas, la de una trabajadora que aceptó la extinción contractual tras informarle la empresa de una rebaja salarial del 25% por causas objetivas.
Gestora reconoció que las modificaciones del contrato fueron más allá de las condiciones sustanciales de las condiciones de trabajo permitidas por la ley española y aceptó indemnizar a la trabajadora.
No obstante, Pujante Rivera interpuso una demanda contra Gestora y el Fondo de Garantía Salarial ante un Juzgado de lo Social de Barcelona por entender que la sociedad debió aplicar el procedimiento de despido colectivo teniendo en cuenta que con las 27 rescisiones posteriores se llegaba al umbral que marca la ley española para ello. Según la Ley española, en las empresas que con entre 100 y 300 trabajadores, el despido colectivo se da cuando afecta al 10% de los trabajadores como mínimo por causas objetivas en un periodo de 90 días y el Juzgado de lo Social de Barcelona pidió a la justicia europea que aclarara el asunto.
En su sentencia , el Tribunal de Justicia declara que cuando un empresario procede unilateralmente y en perjuicio del trabajador a modificar sustancialmente elementos esenciales del contrato de trabajo por motivos no inherentes a la persona del trabajador ello equivale a un «despido», teniendo en cuenta que no suelen tener el consentimiento del trabajador, según la directiva europea que busca reforzar la protección de los trabajadores en caso de despidos colectivos de forma comparable en los Estados miembro y equiparar las cargas para las empresas de la Unión.
El Tribunal europeo, con sede en Luxemburgo, aclara además que no cabe interpretar de forma restringida la directiva porque le privaría de su plena eficacia, es decir, la condición según la cual es preciso que los despidos sean al menos cinco.
Fuente: Europapress
imagen letreto ministerio de empleo

La variación salarial media pactada en convenio hasta octubre se sitúa en el 0,75%

  • Los convenios con efectos económicos registrados hasta octubre alcanzan los 1.971, un 37,6% más que hace un año
  • En lo que va de año se han depositado 1.269  inaplicaciones de convenios, la práctica totalidad con acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores.

 

La variación salarial media pactada para los convenios  con efectos económicos conocidos y registrados hasta el 31 de octubre asciende a 0,75%, incremento que se sitúa en el 0,48% para los convenios de empresas, mientras que para los de ámbito superior a éstas se sitúa en el 0,77%.

Según los datos provisionales que recoge la Estadística de Convenios Colectivos publicada este martes por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la jornada media pactada para el total de los convenios se sitúa en 1.758,3 horas al año por trabajador.

Para los convenios de empresa es de 1.710,8 horas, mientras que para los de de ámbito superior a la empresa asciende hasta las 1.761,4 horas.

El número de convenios colectivos con efectos económicos registrados hasta el 31 de octubre de 2015 ascendió a 1.971, lo que supone un incremento del 37,6% respecto a los 1.432 registrados en la misma fecha del pasado año. Estos convenios tienen efectos sobre 5,58 millones de trabajadores, un 29% más que en octubre de 2014, y 795.637 empresas, un 28,9% más.

Del total de convenios con efectos económicos conocidos y registrados hasta septiembre, el 72,8% son de empresa, y afectan al 6,1% del total de trabajadores (339.056). El 27,2% restante corresponde a convenios de ámbito superior al empresarial, e integran al 93,9% de los trabajadores (5,2 millones de trabajadores).

Inaplicaciones de convenios

En los diez primeros meses del año se han depositado en los registros de las distintas Autoridades Laborales un total de 1.269 inaplicaciones de convenios, que afectan a 35.188 trabajadores.

El 90,6% de las mencionadas inaplicaciones se han producido con acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores durante el período de consultas.

El 65,6% de los trabajadores afectados por las inaplicaciones se concentra en el sector servicios. El 38,8% de los trabajadores afectados están en empresas de 250 trabajadores o más, si bien la mayoría de las empresas que presentan inaplicaciones, el 84,9%, tienen plantillas entre 1 y 49 trabajadores.

El 97% de las inaplicaciones se refiere a un convenio, o varios, de ámbito superior a la empresa. En el 90,2% de los casos se han producido “descuelgues” de la cuantía salarial pactada en convenio. El 61,8% indica que sólo han inaplicado la cuantía salarial recogida en convenio, y el 13,9%, además, el sistema de remuneración.

En términos acumulados desde marzo de 2012 hasta octubre de 2015, se han producido un total de 6.602 inaplicaciones de convenios que afectan a un total de 290.293 trabajadores.

 

fuente: Ministerio de empleo y seguridad social

imagen puerta Tribunal Supremo

El TS dice que estar en concurso de acreedores no impide por sí solo el aplazamiento de las deudas tributarias

El alto tribunal recuerda que el aplazamiento es un derecho del contribuyente y no una potestad discrecional de la Administración.

 

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de una empresa hotelera contra la decisión de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de Hacienda de denegarle en 2010 el aplazamiento del pago de 1,6 millones de euros de IVA correspondiente al cuarto trimestre de 2009.

La denegación, luego confirmada por el Tribunal Económico-Administrativo Central y posteriormente por la Audiencia Nacional, se motivó en la existencia en la empresa de dificultades económico-financieras de carácter estructural, y no transitorio, evidenciadas por su declaración en concurso voluntario, que le impedirían hacer frente a los pagos derivados del aplazamiento.

La empresa alegaba dificultades transitorias de tesorería y proponía realizar el pago en sesenta plazos, a partir del 20 de octubre de 2010. La compañía, TR Hoteles, recurrió en casación al Supremo alegando que su situación de iliquidez era transitoria, no estructural, como lo demuestra que el convenio fuese suscrito por el 96,62% de los acreedores, que su activo fuese superior a su pasivo incluidas las deudas tributarias, o que había prestado garantía.

La Sala Tercera del Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Huelin, recuerda que el artículo 65.1 de la Ley General Tributaria de 2003 autoriza el aplazamiento del pago de tributos, previa solicitud del obligado tributario, siempre que su situación económico-financiera le impida de forma transitoria efectuarlo en los plazos establecidos.

Recuerda el alto tribunal que el aplazamiento es un derecho del contribuyente si se cumplen los requisitos marcados por el legislador,  y no una potestad discrecional de la Administración, a quien compete valorar si concurren esos requisitos.
El Supremo estima el recurso de la empresa debido a que la denegación del aplazamiento se sustentó exclusivamente en que había sido declarada en concurso voluntario de acreedores, pese a que esta circunstancia “no lleva automáticamente como consecuencia que su insolvencia sea estructural.

“Todo lo contrario –añade la Sala-, un concurso voluntario con convenio aprobado revela una situación transitoria llamada a ser superada”. Para el alto tribunal, no cabe hacer el silogismo contenido en el acto de Hacienda de que “un deudor declarado en concurso queda impedido de forma definitiva e ineluctable para hacer frente a sus obligaciones económicas”.

Por todo ello, el Supremo ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior al pronunciamiento del acto administrativo originario, para  que, con arreglo a los criterios de esta sentencia, Hacienda dicte uno nuevo suficientemente motivado.

imagen puerta Tribunal Supremo

El Supremo confirma que hubo despido improcedente de una empleada de un supermercado por regalar una pescadilla que iban a tirar

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó la sentencia de instancia al entender que en su conducta no hubo robo, hurto, malversación o apropiación indebida.

La Sala de lo Social ha declarado firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que acordó la improcedencia del despido disciplinario de una empleada de Mercadona, gerente de la sección de pescadería, que regaló a una clienta una pescadilla que iban a tirar a la basura.

El 5 de octubre de 2013, el supermercado despidió por una falta laboral muy grave a la dependienta, que llevaba trabajando diecinueve años en Mercadona, acusándola de actuar de forma fraudulenta y con abuso de confianza por regalar a una clienta un artículo destinado a las roturas. La empresa consideró que la dependienta había incumplido el artículo 34 de su Convenio Colectivo que contempla “el robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo, sea cual fuere el importe (…), la apropiación indebida de productos destinados a la basura o promoción (…)”.  La trabajadora admitió los hechos y reconoció que actuó de ese modo para aprovechar el producto y evitar que se acabara tirando.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó la sentencia de un juzgado de lo Social de Barcelona que consideró improcedente el despido de la trabajadora al entender que en su conducta no hubo robo, hurto, malversación o apropiación indebida. La sentencia señala que en todo caso podría haber cometido una falta grave por desobedecer a sus superiores en el ejercicio de sus funciones.

Mercadona interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina en el Tribunal Supremo, alegando que había una sentencia sobre otro caso idéntico cuyo fallo había sido distinto. Se refería a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que declaraba la procedencia del despido de una trabajadora de la misma cadena de supermercados, gerente de la sección de carnicería, despedida por falta muy grave.

La sentencia declaró probado que la empleada regaló seis kilos de cochinillo a un cliente y que lo intentó ocultar anotando que la carne había sido retirada por no ser apta para la venta, aunque no se encontró en los bidones de cebo, donde acaban los artículos perecederos. Además, sin consentimiento ni conocimiento de la empresa, según dicha sentencia, cogió una bandeja de pollo con la fecha cumplida y, después de mezclar su contenido con otros productos, los puso en el mostrador para su venta.

En un auto, la Sala de lo Social inadmite el recurso de Mercadona por falta de contradicción entre ambas sentencias –la recurrida y la de contraste- y, aunque reconoce que hay ciertas semejanzas –trabajadoras de la misma empresa, igual categoría a las que se les imputa transgresión de la buena fe contractual-, señala que las imputaciones, los hechos acreditados y las circunstancias valoradas por los tribunales sentenciadores son distintos.

 

Fuente: Poder Judicial

 

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