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Hacienda excluye de declarar por Sociedades a los colectivos de menor entidad

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará una disposición normativa para excluir de la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades a colectivos de menor entidad (hasta 50.000 euros).

Así se lo ha trasladado el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, al presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y alcalde de Santander, Iñigo de la Serna, en la reunión que han mantenido este jueves.
La reforma del Impuesto de Sociedades, que entró en vigor en enero establecía como novedad la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades a todo tipo de asociaciones, sin ningún tipo de límites.
Sin embargo, Montoro ya dijo en Senado que estaba estudiando establecer límites más reducidos que los contemplados hasta ese momento para no perjudicar el desarrollo de su actividad a aquellas entidades con recursos más reducidos.
La disposición se aprobará «en breve» en el Consejo de Ministros y afectará a entidades con unos ingresos totales que no superen los 50.000 euros al año, siempre que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención.
Según Montoro, la medida beneficiará a múltiples colectivos, entre ellos, asociaciones de vecinos y otros entes de carácter municipal, que cuentan con recursos personales y materiales limitados para atender las exigencias formales tributarias.
Entrará en vigor para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015. El objetivo es aliviar del cumplimiento de obligaciones formales a las entidades de menor entidad
Fuente: Europa Press
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Los trabajadores afectados por regulaciones de empleo caen un 58,5% en 2014

  • Desciende un 49,9% el número de empresas que recurren a regulaciones de empleo
  • El 93,4% de los procedimientos se resolvieron con acuerdo

El número de trabajadores afectados por medidas de regulación de empleo en 2014 se situó en 157.845 personas, 222.127 trabajadores menos que en 2013, lo que supone un descenso del 58,5%. Del total de trabajadores, 34.277 fueron objeto de despidos colectivos, undescenso interanual de 36.074 personas, un 51,3% menos que hace un año.

Los trabajadores que en este periodo estuvieron afectados por suspensiones de contrato se situaron en 92.193, lo que representa una disminución del 60,6%. Asimismo, los trabajadores que vieron reducida su jornada alcanzaron la cifra de 31.375, un 58,4% menos

Estos datos se desprenden de la Estadística de Regulación de Empleo que ha hecho pública el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Un total de 10.630 empresas adoptaron medidas de regulación de empleo en 2014, lo que supone un descenso del 49,9% sobre el ejercicio anterior. Se registraron 13.481 procedimientos, lo que supone un descenso del 52,6% respecto a 2013. El 93,4% de los procedimientos se resolvió con acuerdo.

El número de trabajadores afectados ha bajado en todas las Comunidades Autónomas. Los mayores descensos se han producido en Ceuta y Melilla (-71,4%), Canarias (-69,1%), Cantabria (-67,9%), Aragón (-66,7%), Cataluña (-64,9%), Extremadura (64,4%) y Madrid (-63,7%).

Descenso en todos los sectores

El número de afectados cae en todos los sectores de actividad. El mayor descenso se produce en Industria, que registra 77.087 afectados, 112.053 menos que hace un año (-59,2%), seguido de Servicios, que suma 63.905 afectados, 89.178 menos que hace un año (-58,3%).

Por su parte, la cifra de afectados en la Construcción se reduce hasta los 14.791 trabajadores, 20.276 menos que hace un año (-57,8%), mientras que el Sector Agrario registra 2.062 afectados, lo que supone 620 menos que en 2013 (-23,1%).

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El TS acepta disolver una sociedad por un enfrentamiento entre hermanos.

Las diferencias irreconciliables entre hermanos pueden llevar a la disolución de una sociedad. Así ha sucedido en un caso analizado recientemente por el Tribunal Supremo, en el que dos hermanos, socios únicos al 50% de una sociedad y administradores solidarios de la misma, no lograron llegar a un acuerdo.

Según recoge la sentencia, uno de ellos interpuso una demanda reclamando la disolución de la empresa porque las discrepancias entre ambos impedían a la junta general adoptar acuerdo alguno, como por ejemplo, la aprobación de las cuentas anuales al no permitirle su hermano el acceso a la información contable.

El otro se opuso a la disolución explicando que la empresa se encuentra en pleno funcionamiento, con trabajadores a su cargo y manteniendo relaciones comerciales con terceros que justifican su fin social. Además, este hermano alega que el otro ha abandonado sus funciones y que las desavenencias provienen del reparto de bienes de la herencia de su padre. Ante este panorama, el Supremo respalda finalmente la acción de disolución de la sociedad de responsabilidad limitada.

Según explica, “para que la paralización de los órganos sociales de una sociedad sea causa de disolución, debe darse una situación permanente e insuperable (que “resulte imposible su funcionamiento”), no transitoria o vencible”, algo que se produce en este caso por la imposibilidad de que “puedan alcanzarse acuerdos debido al enfrentamiento entre dos grupos paritarios de accionistas en sociedades cerradas, o familiares”.

La sentencia señala como una de las causas para la disolución, pero no la única, la falta de información para poder examinar la contabilidad de la compañía, lo que supone infringir un derecho de los accionistas impidiendo, con tal obstrucción, que su hermano pudiera emitir un voto responsable.

fuente: diario la ley

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El Estado deberá devolver lo expropiado si ya no lo utiliza para el mismo fin que cuando lo adquirió

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado un recurso en el que se cuestionaba la posibilidad de que puedan ser objeto de desafectación tácita bienes que tras una expropiación pasaron a ser de domino público y luego dejaron de ser utilizados para el que fue objeto de su afectación.

El origen del pleito fue una demanda de Adif contra la entidad Lubrima S.A. en relación a una finca de Barajas que había sido expropiada en el año 1955 quedando desde entonces afecta a un servicio público ferroviario.

De los hechos probados resulta que la demandada-recurrente en casación adquirió dicha finca a través de la cesión de un remate en una ejecución hipotecaria de quien aparecía como legítimo titular registral y que intentó sin éxito la reversión antes de su desafectación expresa. La entidad Adif solicitaba en su demanda que se declarase la nulidad de los asientos e inscripciones registrales correspondientes a la finca a partir de la fecha en que tuvo lugar la expropiación, por reflejar estas inscripciones una realidad antijurídica que desembocaba en la titularidad registral de la demandada sobre la finca, en relación a un bien que pasó a ser de dominio público en el año 1955, hasta que se llevó a cabo su desafectación expresa en el año 1998.

La demanda fue desestimada en primera instancia y estimada íntegramente en apelación. El Juzgado apreció que los terrenos fueron objeto de desafectación tácita desde que dejaron de utilizarse en 1983 y que, por ello, cuando la parte demandada adquirió los terrenos en virtud de la cesión de remate en el año 1996, los mismos no tenían naturaleza de bienes de dominio público y eran susceptibles de transmisión, entendiendo además que concurrían en la adquirente todos los requisitos del art. 34 LH, incluyendo la buena fe.

La Audiencia Provincial, por el contrario, desestimó la demanda al rechazar que en el caso examinado se hubiera producido una desafectación tácita por cuanto esta requería que se hubiera probado una falta de uso del bien por parte de la Administración durante al menos 25 años, lo que no había ocurrido, y solo transcurrido este tiempo podría empezar a computarse el plazo para una adquisición mediante la prescripción adquisitiva, pero no antes, pues mientras el bien tuviera naturaleza de dominio público, estaba fuera del comercio.

Ahora el Supremo revoca esta resolución, confirmando el fallo de primera instancia. La sentencia de la Sala, de la que es ponente el magistrado Francisco Javier Orduña Moreno, examina en primer lugar la cuestión de la posible desafectación tácita recordando que cuando la demanialidad de un bien se produce, no por ley sino por su afectación a través del dictado de un acto expreso del órgano competente de la Administración (como fue el caso, con la expropiación de la finca en el año 1955 por razón de su afectación al servicio público ferroviario), el dogma de la imprescriptibilidad de los bienes de dominio público se relativiza permitiéndose la pérdida de dicha condición a través de la desafectación del mismo y, por tanto, su posibilidad de ser objeto de enajenación, embargo y, en su caso, de prescripción adquisitiva”, admitiéndose que la desafectación tácita también alcanza a aquellos supuestos de cese definitivo de las obras o servicios que motivaron su pertinente afectación.

En este caso, el Supremo entiende, en línea con el Juzgado, que el cese definitivo del servicio ferroviario “motivó su desafectación tácita en el año 1983” (desafectación tácita claramente confirmada posteriormente tanto por el acta expresa de desafectación, de 11 de diciembre de 1998, como por la propia declaración de innecesariedad del inmueble y el posterior procedimiento de reversión solicitado) lo que “determinó claramente el carácter patrimonial del bien a partir de ese instante y el desuso durante todo el periodo transcurrido desde el cese efectivo del servicio anteriormente señalado”.

 

Fuente: Comunicación Poder Judicial

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El TS declara que el retraso en la entrega de una vivienda en construcción justifica la resolución del contrato

El comprador debe ejercitar ese derecho antes de ser requerido por el vendedor para el otorgamiento de escritura pública
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha declarado en una sentencia que el retraso en la entrega de una vivienda en construcción justifica la resolución del contrato a instancia del comprador, siempre que éste haya ejercitado ese derecho antes de ser requerido por el vendedor para el otorgamiento de escritura pública por estar la vivienda ya terminada y en disposición de ser entregada.

En una sentencia de la que ha sido ponente el presidente de la Sala Civil, Francisco Marín, el alto tribunal confirma una resolución anterior de la Audiencia Provincial de Madrid, que dio la razón a unos particulares que en 2007 firmaron con una inmobiliaria un contrato de compraventa de una vivienda en construcción, comprometiéndose la vendedora a entregarla en septiembre de 2009.

Una vez iniciadas, las obras se paralizaron durante un año por defectos de suelo, lo que motivó que la inmobiliaria ofreciera modificar el plazo de entrega, a lo que éstos se negaron. Un mes después de la fecha pactada para la entrega, los compradores pidieron la resolución del contrato y, en enero de 2010, no comparecieron cuando fueron convocados por la vendedora para el otorgamiento de la escritura pública.

 

Fuente: Comunicación Poder Judicial

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El TSJPV confirma la condena al SEPE y le obliga a abonar la prestación que suspendió a un demandante de empleo por no renovar a tiempo su tarjeta

El Servicio Público de Empleo inició un expediente sancionador que finalizó con la suspensión de la prestación por un mes.

La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco ha confirmado la condena al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y le obliga a abonar la prestación que suspendió a un demandante de empleo por no renovar su tarjeta

El demandante venía percibiendo prestación por desempleo, sin renovar en un determinado momento su tarjeta de demandante de empleo, y acudiendo a ello tardíamente con presentación de justificante médico, tras lo cual el SEPE inició expediente sancionador que finalizó con la sanción de suspensión de la prestación por un mes.

La sentencia de instancia declaró nula la sanción por entender que carecía de competencia para ello, condenando al organismo a abonar la prestación suspendida y las cotizaciones correspondientes, fallo que confirma ahora la Sala.

 

Autor :Comunicación Poder Judicial

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Modificación Ley de Auditoría

El objetivo es elevar la calidad de las auditorías para aumentar la confianza en la información económica y financiera.


La rotación se fija en 10 años, se limitan algunos honorarios y se establece una lista con 11 servicios incompatibles.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley (PL) de Auditoría de Cuentas derivado de la necesidad de adaptación a la normativa europea. La directiva y el reglamento europeos aumentan la transparencia y la independencia de los auditores y suponen un elemento esencial del mercado interior. Se trata de elevar la calidad de las auditorías con el objetivo final de reforzar la confianza en la información económica y financiera. En la norma española se fija un periodo de rotación de 10 años, se limitan los honorarios para servicios distintos de la auditoría en las Entidades de Interés Público (EIP) y se recogen hasta 11 servicios incompatibles para el auditor en relación a la auditada. Se consideran EIP las entidades de crédito, aseguradoras y cotizadas (incluidas las que operan en el MAB) entre otras ya vigentes como instituciones de inversión colectiva, fondos de pensiones y sociedades de garantía recíproca.

La norma ha pasado por el Consejo de Estado tras su aprobación por el Gobierno en primera vuelta el pasado diciembre. En el texto que ahora se envía a las Cortes Generales se han incorporado las observaciones de este órgano consultivo, además de otras solicitadas por los sectores implicados. Se culmina así el proceso de adaptación de la normativa española a la Directiva 2014/56 UE del Parlamento Europeo y el Consejo relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y consolidadas y al Reglamento 537/2014 sobre los requisitos específicos para las denominadas EIP. La entrada en vigor de ambas normas tiene como fecha límite junio de 2016.

En cuanto a la exigencia de rotación, el PL prevé un periodo de duración máxima del contrato de 10 años. Transcurrido este plazo y si se celebra un concurso público, el auditor podrá seguir cuatro años más, siempre que entre otro auditor y se realice una auditoría conjunta. Se establecen además limitaciones para honorarios percibidos por el auditor de la EIP que audita, mediante dos vías. En el caso de servicios distintos de la auditoría, la retribución no puede superar durante tres o más ejercicios consecutivos el 70% de la media de los honorarios por servicios de auditoría percibidos durante los tres últimos ejercicios. Se excluyen los percibidos por servicios exigidos por derecho nacional o de la UE. Por otro lado, por razones de concentración y para evitar la dependencia financiera respecto a una misma entidad, con carácter general los honorarios de esta no puedan superar en los tres últimos ejercicios el 15% del total de ingresos percibidos por la sociedad auditora.

De acuerdo con uno de los principios esenciales de la normativa comunitaria, el PL refuerza la independencia de los auditores. En concreto, se recogen hasta 11 servicios incompatibles que el auditor no puede prestar a la auditada que sea EIP, su matriz y sus dependientes. Destacan entre otros los servicios de contabilidad, de auditoría interna, de abogacía o de diseño de procedimientos de control interno o de gestión de riesgos relacionados con la información financiera. También serán incompatibles los servicios fiscales y de valoración salvo si no tienen efecto directo en los estados auditados o son de poca importancia relativa. Determinados familiares del auditor tampoco pueden prestar esos servicios incompatibles a la entidad auditada. Por ejemplo, el cónyuge del auditor no puede llevar la contabilidad de la auditada.

La transparencia es otro de los objetivos de esta norma para lo cual el PL pretende clarificar el papel del auditor e incrementar la información. Para todos los auditores se establece un mayor contenido del informe de auditoría. En el caso de las EIP se les exige como novedad un informe adicional que debe entregarse al comité de auditoría. En él se deben explicar cuestiones relacionadas con los resultados y el proceso de la auditoria, al objeto de contribuir a la integridad y transparencia de la propia información financiera auditada. Se añaden obligaciones de información a los supervisores de EIP sobre las entidades financieras calificadas de riesgo sistémico, así como la comunicación de irregularidades detectadas tanto a supervisores como a la Administración de Justicia. También para este tipo de entidades se aumenta el contenido del vigente informe anual de transparencia, al incorporar determinada información financiera.

A partir de la entrada en vigor de la norma, estarán obligados a tener un comité de auditoría con carácter general todas las EIP y no sólo las sociedades cotizadas como hasta ahora. Los miembros de estos comités deben ser consejeros no ejecutivos y la mayoría de ellos deben ser independientes. Entre sus competencias cabe citar las siguientes: informar al órgano de administración del resultado de la auditoria, supervisar el proceso de información financiera, autorizar los servicios a prestar por los auditores distintos de los incompatibles, examinar con estos las posibles amenazas a la independencia y ser responsable del proceso de selección. La CNMV será la responsable de supervisar el cumplimiento de estas funciones, sin perjuicio de las competencias en materia de supervisión de la actividad de auditoría de cuentas reservadas al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

Se eliminan además las barreras al ejercicio de la actividad de auditoría mediante la prohibición de las clausulas limitativas impuestas a la auditada por las que se restringe la capacidad de selección del auditor. Para los auditores de EIP, se habilita el desarrollo de requisitos relacionados con la estructura organizativa y la dimensión que deben cumplir los auditores de cuentas o las sociedades de auditoría de EIP y se regula un proceso de licitación pública, periódica y obligatoria para la selección de auditores, en la que no pueden incluirse criterios discriminatorios ni prohibir su participación a auditores de menor facturación. Estas medidas se unen a las exigencias de rotación externa.

Respecto de la supervisión nacional se amplían las competencias del ICAC en la valoración de la existencia de riesgos sistémicos y de concentración, el análisis de las declaraciones de los auditores o la remisión de información y cooperación con las autoridades europeas de supervisión. Los recursos necesarios para el ejercicio de estas nuevas funciones provendrán de las tasas del ICAC. Se refuerza además la independencia de los órganos rectores del ICAC respecto de los auditores a quienes se les exige que para formar parte de los mismos no sean ni hayan sido durante un determinado periodo auditores de cuentas ejercientes.

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El TSJ de Murcia confirma el despido de un hombre que fue pillado celebrando la Eurocopa estando de baja por depresión

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha denegado el recurso de un hombre contra la empresa que le despidió por celebrar la Eurocopa estando de baja por depresión.

El demandante trabajaba como conductor para una empresa de transportes desde 2007, pero en junio de 2012 inició una situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común con diagnóstico de “crisis de ansiedad”. La sentencia recoge como hechos probados la declaración de un detective privado según la cual, se desplazó en julio de 2012 conduciendo su vehículo con su hijo al puerto de Cartagena, donde permaneció con unos amigos en la Feria Gastronómica, bebiendo bebidas alcohólicas y “conversando y riendo continuamente”.

Esa misma tarde, el trabajador vio el partido de fútbol final de la Eurocopa “vestido con la camiseta de la selección española de fútbol y con el rostro pintado con los colores de la bandera, vio el partido de fútbol final de la Eurocopa con un grupo de personas. Durante el partido dio constantes muestras de alegría con saltos, brazos en alto y levantando en volandas a su hijo”.

Fuente: Comunicación Poder Judicial

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Dictamen Agobado General del TJUE Normativa Española Despidos Colectivos

El dictamen del abogado general responde a un litigio laboral en una filial de Correos, Nexea. El Estatuto de los Trabajadores de España exige para considerar que existe un despido colectivo «que se hayan producido al menos cinco extinciones de contratos de trabajo sin el consentimiento de los trabajadores afectados, fundadas en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción».
 
Sin embargo, la directiva dispone que los despidos que se contabilizan como despidos colectivos son simplemente los efectuados por un empresario por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores.
 
Por ello, el abogado general concluye que «el Estatuto de los Trabajadores limita indebidamente el alcance del concepto de *despido*, contrariando lo dispuesto en la directiva». Las opiniones del abogado general no vinculan al Tribunal de Justicia, aunque éste tiene en cuenta sus recomendaciones en el 80% de los casos. Los jueces empiezan ahora a deliberar y la sentencia se dictará en los próximos meses.
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TJUE estima que “El periodo de prueba de un año del contrato de emprendedores no vulnera normas de UE”

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha concluido este jueves que el periodo de prueba de un año previsto en el contrato indefinido de apoyo a emprendedores que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy en 2012 no vulnera ninguna norma de la UE. El derecho de la Unión, señala el fallo, no impone ninguna obligación sobre los periodos de prueba de los contratos.

 
En otro dictamen publicado este jueves, el abogado general del TJUE, Nils Wahl, ha concluido que el Estatuto de los Trabajadores español vulnera la directiva sobre despidos colectivos porque interpreta el concepto de «despido» de forma excesivamente restrictiva.
 
La primera sentencia responde al litigio iniciado por una ciudadana boliviana que trabajó para una empresa de hostelería durante cinco meses con este contrato y fue despedida por no haber superado con éxito el periodo de prueba. La ciudadana presentó una demanda solicitando que el despido fuera declarado improcedente y que la empresa fuera obligada a readmitirla.
 
El juzgado de lo Social número 23 de Madrid, que tramita el caso, preguntó al Tribunal de Luxemburgo sobre esta cuestión. La conclusión preliminar del juez era que este contrato infringe la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, el convenio de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo y la directiva sobre el trabajo de duración determinada.
 
En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia declara carecer de competencia para responder a las cuestiones planteadas con carácter prejudicial por el juzgado de lo Social número 23 de Madrid. En primer lugar, señala que las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea únicamente se dirigen a los Estados miembros cuando éstos apliquen el derecho de la Unión.
 
Según la sentencia, el contrato en cuestión no puede calificarse de contrato de duración determinada, por lo que no está comprendido en el ámbito de aplicación de la directiva sobre el trabajo de duración determinada.
 
El Tribunal añade que «el derecho de la Unión no impone ninguna obligación concreta por lo que respecta a los períodos de prueba en los contratos de trabajo y que, el hecho de que el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores pueda financiarse con cargo a los fondos estructurales no es suficiente para considerar que se esté aplicando el derecho de la Unión».
 
Por último, respecto de la normas del derecho internacional invocadas por el juez español, el fallo recuerda que no es competente para pronunciarse sobre su interpretación porque, aunque las citadas normas vinculen a los Estados miembros, están excluidas de la esfera del derecho de la Unión.
 
 
Fuente: Europa Press.

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